Normas para que los empleados públicos puedan participar en las elecciones generales del día 23 de julio de 2023
[vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]Los empleados públicos en la elecciones
- Presidente, Vocal o Interventores de las Mesas Electorales: tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Apoderados: tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
- Candidatos: podrán ser dispensados durante la campaña electoral (del 7 al 21 de julio), de la prestación del servicio en sus respectivas unidades.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]
CIRCULAR de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, relativa a las normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las elecciones del próximo día 23 de julio de 2023.
[/vc_column_text][vc_column_text]El Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2023 ha publicado Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales que se celebrarán el próximo día 23 de julio.
En el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Administraciones Públicas respecto de su personal, adoptarán medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
En consecuencia, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en ejercicio de las competencias que en materia de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado le atribuye el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ante la próxima celebración de elecciones, el día 23 de julio de 2023, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral y
DISPONE
Primero.– Los empleados públicos que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
Segundo.– Los empleados públicos que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
Tercero.– Según lo dispuesto en los artículos 28.1. y 78.4. de la Ley Orgánica 5/1985, de junio, del Régimen Electoral General, los empleados públicos que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Cuarto.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
Quinto.– Los empleados públicos que se presenten como candidatos, previa solicitud, podrán ser dispensados durante la campaña electoral (del 7 al 21 de julio), de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48. j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado y en el artículo 75 f) del IV Convenio Colectivo.
Sexto.– Esta circular será comunicada a las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, para su máxima difusión en los Centros de la Administración General del Estado y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de junio de 2023.
La Delegada del Gobierno en Castilla y León,
Fdo.: Virginia Barcones Sanz
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]