Nueva Instrucción de sustituciones del Profesorado

Esta medida sobre sustituciones, que los STEs hemos calificado como un parche escaso, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016

Tal y como desde STECyL informábamos y denunciábamos en un comunicado el pasado 13 de noviembre (https://stecyl.net/sustituciones-de-profesorado-basta-de-recortes/) la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (BOE 30-10-2015, 11644.pdf) para el año 2016, ha modificado en una Disposición adicional el artículo 4 del Decreto Wert de recortes, referido a las sustituciones del profesorado. . La citada modificación se recoge en la Disposición final décima quinta que recoge literalmente: “Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

«Artículo 4. Sustitución de profesores.

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:

  • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
  • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
  • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.»

Esta medida sobre sustituciones, que los STEs hemos calificado como un parche escaso, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que en nuestra Comunidad había que cambiar la vigente Instrucción de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre la cobertura de ausencias del personal docente.

Esta instrucción es la que ha regulado, desde la imposición del Decreto 14/2012 y de la Orden EDU 491/2012 de recortes, la cobertura de las sustituciones del profesorado en Castilla y León. El apartado 5 de la misma recogía algunos supuestos de autorización “prioritaria”.

La DGRH presentó en la reunión el texto de la nueva Instrucción que adjuntamos, en la que se incorporan en el apartado 5 los nuevos supuestos de sustitución inmediata, que se añaden a los que antes figuraban como prioritarios y se recoge expresamente que “La DGRH autorizará con carácter prioritario e de manera inmediata, aquellas sustituciones en los centros en los que se dé alguna de las circunstancias contempladas en la instrucción anterior y las nuevas tras la modificación del Decreto Wert 14/2012.

a) Que sean centros de especial dificultad, escuelas unitarias, colegios rurales agrupados, centros incompletos o centros compuestos de dos o más edificios en distintos recintos.

b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de Educación Infantil o primeros cursos (1º a 3º) de Educación Primaria, o bien a un maestro de Educación Infantil o Compensatoria.

c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.

d) Que se produzcan dos ausencias simultáneamente en el mismo centro.

e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de bachillerato.

f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso no retribuido.

g) Cuando el profesor sustituido preste atención en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

h) Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

STECyL-i ha vuelto a demandar la sustitución inmediata de todas las ausencias del profesorado y ha calificado estas cambios como insuficientes, a la vez que demanda agilidad en el procedimiento para que al menos los casos contemplados como de sustitución prioritaria e inmediata, se lleven a cabo con la máxima celeridad posible. La nueva Resolución, que adjuntamos, ha sido firmada el 15 de enero por el Director General de Recurso Humanos

STECyL-i_Federacion_600

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