Se modifica la orden de CONCESIÓN 43 Premios extraordinarios Formación Profesional 20-21

3.- Premios Extraordinarios FP 20-21. MODIFICACIÓN de la CONCESIÓN

Premios Extraordinarios FP

ORDEN EDU/1191/2022, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/603/2022, de 1 de junio, por la que se conceden los premios extraordinarios de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2020-2021.

Como consecuencia de la estimación de los recursos interpuestos en los grados superiores en las familias profesionales de Imagen Personal y Sanidad contra la Orden EDU/603/2022, de 1 de junio, y de la aportación de documentos no recogidos en el expediente originario, se hace necesario modificar los anexos I y II de la Orden EDU/603/2022, de 1 de junio,

2.- Premios Extraordinarios FP 20-21. CONCESIÓN

Premios Extraordinarios FP

Han quedado desiertos 12 premios. En la convocatoria se proponía la concesión de 55 premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.:

  • 13 premios para Ciclos de formación profesional básica, 9 concedidos
  • 21 premios para Ciclos formativos de grado medio, 16 concedidos
  • 21 premios para Ciclos formativos de grado superior, 18 concedidos.
  • ANEXO I: PREMIOS CONCEDIDOS
    • Ciclos de formación profesional básica: 9
    • Ciclos formativos de grado medio: 16
    • Ciclos formativos de grado superior: 18
  • ANEXO II: SOLICITUDES DESESTIMADAS
    • Ciclos de formación profesional básica: 27
    • Ciclos formativos de grado medio: 70
    • Ciclos formativos de grado superior: 100

1.- Premios Extraordinarios FP 20-21. CONVOCATORIA

Premios Extraordinarios FP

Convocatoria de Premios Extraordinarios de FP del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León

  • Plazo presentación de solicitudes 21 de enero de 2022, inclusive.
  • El alumnado que desee optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional deberán presentar la solicitud cumplimentada conforme al modelo normalizado, Documento 1, dirigido a la Consejera de Educación.
  • La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la finalización de los estudios de formación profesional y sobre la veracidad de los datos consignados en ella.
  • La solicitud deberá ir acompañadas de la siguiente Documentación a presentar (119 kbytes)
  • Ciclos de formación profesional básica: Trece premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ciclos formativos de grado medio: Veintiún premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ciclos formativos de grado superior: Veintiún premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1436/2021, de 23 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2020-2021.

Mediante Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, modificada por Orden EDU/1233/2018, de 15 de noviembre (B.O.C. y L. n.º 27 y n.º 227, de 7 de febrero y 23 de noviembre, respectivamente) se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 1.2 de la citada orden establece que estos premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación y el artículo 4.1 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la citada consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En atención a lo indicado en el artículo 1.4, los premios convocados por la presente orden no tienen naturaleza de subvención.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2020-2021.

Segundo.– Premios.

1. El número de premios que se concederán por la presente convocatoria para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional establecidos en el artículo 2.1 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, serán los siguientes:

  • a) Ciclos de formación profesional básica: Trece premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Ciclos formativos de grado medio: Veintiún premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ciclos formativos de grado superior: Veintiún premios, uno por cada una de las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en un diploma acreditativo de dicho premio que será anotado en el expediente académico del premiado.

Tercero.– Requisitos de los aspirantes.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de formación profesional del sistema educativo en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios en el año 2021.
  • c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 7 puntos para los ciclos de formación profesional básica y una puntuación igual o superior a 8,5 puntos para los ciclos formativos de grado medio y grado superior, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Los alumnos y alumnas que deseen optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional deberán presentar la solicitud cumplimentada conforme al documento n.º 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).

2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la finalización de los estudios de formación profesional y sobre la veracidad de los datos consignados en ella.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, únicamente en el caso de haber indicado en la solicitud la oposición expresa a que la Consejería de Educación consulte o recabe los datos de identidad. Cuando el solicitante acredite su identidad mediante pasaporte deberá aportar copia del mismo.
  • b) Copia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al Anexo III.A de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
  • c) Certificado del secretario del último centro en el que el solicitante estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el período de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
  • d) En el supuesto de que se opten a premios de ciclos formativos de grado superior, se deberán además aportar los siguientes documentos:
    • 1.º Currículum vitae de acuerdo al modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación de los méritos que se alegan para su valoración por la comisión de valoración.
    • 2.º Los siguientes documentos acreditativos de los méritos alegados:

2.º.1. En relación con la nota de acceso al ciclo formativo de grado superior por el cual se presenta al premio, copia de la certificación académica oficial del título de técnico, de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.

2.º.2. En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de nivel equivalente o superior diferentes a aquella por la que se opta al premio, copia del título o certificado de estudios.

2.º.3. En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, copia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.

2.º.4. En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.º.5. En relación con las becas de formación, copia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.

2.º.6. En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, copias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.

2.º.7. En relación con otros méritos, copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y se presentarán, junto con la correspondiente documentación, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida del Real Valladolid s/n, 47014, Valladolid) o por cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirá la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 21 de enero de 2022, inclusive.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La subsanación se realizará utilizando el documento n.º 2, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán en papel o de forma electrónica a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Sexto.– Comisión de valoración.

1. Para la valoración del alumnado que opte a los premios se constituirá una comisión de valoración integrada por:

  • a) El Jefe del Servicio de Formación Profesional, que la presidirá.
  • b) Un miembro del área de inspección educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designados por su titular.
  • c) Un técnico del Servicio de Formación Profesional, designado por el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, que actuará como secretario.

2. La comisión de valoración levantará acta y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.– Criterios de valoración.

La comisión de valoración que se indica en el apartado sexto valorará los méritos del alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.3 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero.

Octavo.– Concesión de los premios extraordinarios.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Consejera de Educación, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en cuanto órgano instructor, previo el informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Noveno.– Anotación y comunicación de los premios.

1. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará la distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

2. A los efectos de la participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en los ciclos formativos de grado superior, con expresión de su titulación y copia del expediente académico.

Décimo.– Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Undécimo.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de noviembre de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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