Concesión Proyectos Educación para el Desarrollo en Centros Docentes 2017

educacion_desarrolloSe concede a 11 centros docentes subvención para proyectos en materia de educación para el desarrollo. Se le deniegan a 18 centros por insuficiencia de crédito

Subvenciones a proyectos cuyo fin es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

ORDEN PRE/814/2017, de 20 de septiembre, por la que se resuelve convocatoria para la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León 2017.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de esta competencia, por Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden de 27 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia se convocan los premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León para 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803M.0, con un crédito asignado de 20.000 €, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 apartado 2 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Aprobados por Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017, que establecen en el apartado de transferencias corrientes en «Premios Educación No Universitaria» un crédito de 25.000 euros, por orden de 21 de julio, de la Consejería de la Presidencia, se modifica la Orden de 27 de marzo, por la que se convocan los Premios-subvención y se amplía el crédito inicial, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

La Secretaría General de la Consejería de la Presidencia ha instruido el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de bases y de convocatoria, examinando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas por aquellas para adquirir la condición de beneficiario.

El artículo 18 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero y el Dispongo decimoprimero de la Orden de 27 de marzo, de la Consejería de la Presidencia, establecen que la evaluación de los proyectos presentados se efectuará por una Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe que contenga la prelación de solicitudes que resulte de su valoración, orden de prelación e importe a conceder, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tras el cual se dictará propuesta de resolución por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

Con fecha de 22 de junio y 19 de agosto de 2017, han sido emitidos los informes preceptivos por la Comisión de Valoración, en los que se concreta el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en la mencionada Orden de bases.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, señalada, y dado que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente por los centros, la Comisión de Valoración ha instado a los beneficiarios a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Reformulaciones que han sido recibidas de conformidad por la Comisión de Valoración, emitiéndose informe favorable el 23 de agosto de 2017.

La Secretaría General, con fecha 25 de agosto, dictó propuesta de resolución, que fue notificada a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de diez días hábiles, para aceptar expresamente la propuesta como beneficiaria de la subvención. En el plazo mencionado, las entidades propuestas han aceptado expresamente la subvención en tiempo y forma.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, visto los informes de la Comisión de Valoración, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y con los demás preceptos aplicables y de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Primero.– Excluir, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, y en concreto, el artículo 7 c) que indica que los proyectos presentados a esta convocatoria deben de ponerse en marcha en el año natural en el que se concede, las solicitudes que figuran en el Anexo I.

Segundo.– Conceder subvenciones a los centros educativos que, reuniendo los requisitos establecidos, figuran en el Anexo II, por las cuantías que en él se indican.

Tercero.– Denegar la concesión de premio-subvención a aquellas entidades que se recogen en el Anexo III, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que tras haber sido evaluados por la Comisión de Valoración, no pueden ser objeto de premio-subvención por insuficiencia de crédito, en función de la puntuación obtenida.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 apartado segundo de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se le haya denegado, exclusivamente por insuficiencia de crédito, la propuesta sustituirá a aquellos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite de crédito presupuestario asignado a la convocatoria, y previa aceptación de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Reciben un reconocimiento expreso y la opción de ser asesorados técnicamente por el Servicio de Cooperación para el Desarrollo al objeto de acompañar su proceso de incorporación de la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, tanto en el aula como en el centro educativo en su conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 apartado tercero de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, los proyectos que figuran en el Anexo III que hayan obtenido una puntuación superior a 60 puntos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2017.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I: EXCLUIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

N.º EXPEDIENTE NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO NIF CÓDIGO DE CENTRO LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO
CEP/08/2017 COLEGIO CALASANCIO R4200037B 42000292 ALMAZÁN, SORIA BIENVENIDO A CASA artículo 7c) de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero
CEP/11/2017 CPC INTERNACIONAL CAMPOLARA B09267576 09001189 BURGOS CONSTRUYENDO UN MUNDO MEJOR artículo 7c) de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero

ANEXO II: CONCEDIDOS

N.º EXP. CÓDIGO CENTRO CENTRO EDUCATIVO N.I.F. LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO PROYECTO NOTA IMPORTE CONCEDIDO
CEP/23/2017 05005425 IES SIERRA DEL VALLE Q0568148A LA ADRADA, ÁVILA AFRICÁVILA: UNA CIUDADANÍA GLOBAL 91,00 1.775 €
CEP/26/2017 49007541 IES FUENTESAÚCO Q4900090D FUENTESAÚCO, ZAMORA MI MUNDO, MI HOGAR 89,50 2.800 €
CEP/18/2017 47006879 CEIP PEDRO GÓMEZ BOSQUE Q4768175D VALLADOLID MISIÓN CERO 89,50 2.646 €
CEP/05/2017 24005446 CEIP PONCE DE LEÓN Q 2468012F LEÓN SOMOS UNO: UN VIAJE ALREDEDOR DEL MUNDO 87,50 2.000 €
CEP/14/2017 24006050 IES PADRE ISLA Q2468133J LEÓN MI ALDEA: EL MUNDO. CIUDADAN@S GLOBALES 87,50 2.800 €
CEP/04/2017 47003891 COLEGIO LESTONNAC R 4700213D VALLADOLID 10 MESES, 10 GESTOS 84,75 2.061 €
CEP/19/2017 34000037 COLEGIO SAN GREGORIO R3400063H AGUILAR DE CAMPÓO, PALENCIA LA PECERA DE LAS EMOCIONES 84,50 1.752 €
CEP/02/2017 09007751 IES ENRIQUE FLÓREZ S091828285H BURGOS OBJETIVOS EN RED 82,00 2.400 €
CEP/24/2017 40003642 IES ANDRÉS LAGUNA Q4068003E SEGOVIA BIO-DIVER-SI-DAD 82,00 2.400 €
CEP/06/2017 47004585 IES EMILIO FERRARI Q4768036H VALLADOLID DIDÁCTICA AUDIOVISUAL SOBRE LA POBREZA Y CAMBIO CLIMÁTICO 81,00 2.400 €
CEP/30/2017 5000269 COLEGIO DIVINA PASTORA R0500019E ARENAS DE SAN PEDRO, ÁVILA SIMPLE-MENTE ESTAR PRESENTE 80,50 1.966 €

ANEXO III: DENEGADOS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO

N.º EXPEDIENTE NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO NIF CÓDIGO DE CENTRO LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO PUNTUACIÓN OBTENIDA
CEP/12/2017 CEIP MIGUEL DELIBES Q4768237B 47000075 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, VALLADOLID YO SOY MI ESCUELA 80,00
CEP/28/2017 CRA BABIA Q2468579D 24018052 HUERGAS DE BABIA, LEÓN NO PASES… ¡PASA! 72,00
CEP/09/2017 CEIP SAN JUAN BAUTISTA Q 4068063 I 40000616 CARBONERO EL MAYOR, SEGOVIA SENTIMOS, APRENDEMOS, ACTUAMOS 71,00
CEP/13/2017 IES RIBERA DE DUERO S0918356G 09008639 ROA, BURGOS LÍMITES DEL CRECIMIENTO 70,00
CEP/17/2017 IES CARDENAL PARDO DE TAVERA Q4968178F 49004576 TORO, ZAMORA RÍO 70,00
CEP/01/2017 COLEGIO SANTÍSIMA TRINIDAD R3700154B 37005782 SALAMANCA PROYECTO DE ANIMACIÓN SOLIDARIA «ACTÍVATE» 68,75
CEP/27/2017 CENTRO INFANTIL VIRGEN DE LAS CANDELAS R2400150E 24000448 ASTORGA, LEÓN AMIGOS DE LA TIERRA 66,50
CEP/10/2017 IES CATALINA DE LANCASTER Q4068125f 40004750 SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA, SEGOVIA LOS BRAZOS DE LA VID, LOS BRAZOS A LA VIDA 66,00
CEP/07/2017 COLEGIO LA SALLE R24000176J 24016641 ASTORGA, LEÓN CONOCE EL COMERCIO JUSTO 64,50
CEP/22/2017 CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ Q3768038F 37008291 SANTA MARTA DE TORMES, SALAMANCA ¡POR UN COLEGIO INTERCULTURAL! 61,00
CEP/03/2017 CENTRO DIDÁCTICO DE FORMACIÓN INTEGRAL, S.L. B47680491 47005747 VALLADOLID JORNADA SOLIDARIA «ESCUCHA Y CUÉNTASELO A LOS DEMÁS» 60,75
CEP/25/2017 CEIP SANTA EULALIA Q4068139G 40003381 SEGOVIA IMPLICAD@S 50,50
CEP/31/2017 IESO RIBERA DE CEGA S4700014F 47011097 MOJADOS, VALLADOLID NO TIENE, LOS ALUMNOS ESTÁN DECIDIENDO EL NOMBRE 50,50
CEP/21/2017 CRA REYES CATÓLICOS Q4068168F 40004919 TURÉGANO, SEGOVIA LA INTERCULTURALIDAD EN LA CRA REYES CATÓLICOS DE TURÉGANO 50,00
CEP/20/2017 CEIP CARDENAL CISNEROS Q4068156A 40000422 BOCEGUILLAS, SEGOVIA EUROPANA 39,50
CEP/15/2017 CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA Q3468072H 34000529 CARRIÓN DE LOS CONDES, PALENCIA YO SIENTO, YO CUENTO 38,00
CEP/16/2017 CIFP FELIPE VI Q4000116F 40008536 SEGOVIA TU SONRISA HACE GRANDE MI TRABAJO 36,50
CEP/29/2017 CIFP PICO FRENTES Q4200489E 42007213 SORIA ENSEÑANDO A PESCAR 26,50

Premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León (2017)

Sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


EXTRACTO de la Orden de 27 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2017.

Primero.– Beneficiarios.

Centros educativos, ubicados en Castilla y León, sostenidos con fondos públicos que impartan docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria y que no hayan sido beneficiarios de los premios-subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.

Segundo.– Finalidad.

La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, publicada en el «B.O.C. y L.» de 8 de marzo de 2017.

Cuarto.– Importe.

La cuantía de los premios subvención, sin que puedan superar el máximo total de veinte mil euros (20.000 €), será: En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, cuatro mil euros (4.000 €) por proyecto; en el caso de que se lleve a cabo únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será dos mil quinientos euros (2.500 €).

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a  la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de marzo de 2017.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ORDEN PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye la normativa estatal con rango de ley en esta materia.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo de Castilla y León, incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2. La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo, realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocadas.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 4.000 €; si el proyecto se dirige únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima será 2.500 €.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar sostenidos con fondos públicos.
  • b) Estar ubicados en Castilla y León.
  • c) Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.
  • d) No haber resultado beneficiarios de la subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Para ser subvencionados los proyectos presentados por los centros deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global, entre otros, derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad.
  • b) Ser ejecutados directamente por el centro beneficiario.
  • c) Ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.
  • d) Contar con un coordinador responsable del proyecto.
  • e) Podrán incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza y acciones solidarias.
  • f) No incluir actividades cuyo objetivo sea la captación de fondos para la financiación de proyectos de desarrollo en terreno.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado.

Artículo 9. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de los centros educativos beneficiarios, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

2. El anticipo deberá ser solicitado por los centros educativos participantes en el momento de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo establecido en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. Se admitirá una única solicitud por centro educativo participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. De igual modo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud de la subvención podrá presentarse por telefax, al número oficial .

7. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, en cuyo caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

Artículo 15. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los formularios normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en cooperación al desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el Jefe del Servicio competente en la materia, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
    • 2.º Un representante de la consejería competente en materia educativa, nombrado por la Dirección General de Innovación y Equidad educativa.
  • c) Secretario: un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en educación para el desarrollo, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 18. Selección de los beneficiarios.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos, a fin de establecer una prelación entre ellos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente orden y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

4. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días hábiles a efectos de lo previsto en el artículo siguiente.

4. Cuando, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que determine la orden de convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, los centros educativos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. El consejero competente en materia de cooperación al desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a su revocación en los términos previstos en los artículos 29 y 30 de esta orden.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Precisión en la descripción y explicación del proyecto, considerando, entre otros, los objetivos, actividades, resultados, adecuación presupuestaria, y programación, hasta un máximo de 20 puntos.
  • b) Contribución del proyecto desde la perspectiva de una ciudadanía global al fomento de los valores de la solidaridad, a la sensibilización de la comunidad educativa y a la promoción de un pensamiento crítico respecto de las causas y consecuencias de pobreza, la exclusión social y el desarrollo humano sostenible, hasta un máximo de 20 puntos.
  • c) Adecuación de los materiales didácticos y de apoyo utilizados para el cumplimiento de los objetivos previstos, hasta un máximo de 15 puntos.
  • d) Carácter innovador del proyecto, tanto en la metodología planteada como en las actividades previstas, hasta un máximo de 10 puntos.
  • e) Coherencia de los objetivos y los resultados previstos y su relación con la educación para el desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.
  • f) Coherencia interna del proyecto con los principios transversales de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos, hasta un máximo de 6 puntos.
  • g) Capacidad de replicabilidad del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • h) Implicación y participación de los alumnos en la elaboración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • i) La elaboración y ejecución del proyecto en equipo y la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y el resto de la Comunidad Educativa, hasta un máximo de 5 puntos.
  • j) Implicación y participación de otros agentes de cooperación para el desarrollo en la preparación y difusión del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
  • k) Experiencia previa del centro en la realización de actividades de educación para el desarrollo y solidaridad y participación en cursos, jornadas y encuentros de educación para el desarrollo, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el centro docente en la solicitud.

Artículo 26. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de tres meses desde el día de finalización de la ejecución del proyecto.

2. Cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de justificación previsto, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse dada la naturaleza de la documentación justificativa, en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38 apartado 4.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro.
  • b) Relación clasificada del 100% de los gastos derivados de la realización de las actividades del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro. Todas las facturas deberán tener un sello de imputación al proyecto de Educación para el Desarrollo, indicando el porcentaje o cuantía imputada al mismo.
  • c) Certificado del Secretario, o del representante legal del Centro equivalente, siguiendo el modelo propuesto, que acredite que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos del proyecto ejecutado que serán elegidos por el órgano gestor por un sistema de selección aleatoria, y presentado en el plazo de quince días hábiles ante el mismo. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

Artículo 28. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano concedente revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 29. Modificación de las subvenciones.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

2. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la misma, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

3. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan, entre otros, al cronograma, presupuesto y distribución de partidas, actividades, lugar o destinatarios, garantizando que no se modifican la finalidad para la que se concedió la subvención, los objetivos y resultados previstos.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el beneficiario de la subvención, acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso.

5. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los centros solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes.

Artículo 30. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de noviembre de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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