Clases extraordinarias fuera del periodo lectivo. Primaria (4º, 5º y 6º) Secundaria (1º y 2º) y preparación pruebas extraordinarias (4º ESO)

Medidas, fuera del periodo lectivo, que estarán cofinanciadas por el Ministerio de Educación (Programa para la Mejora del Éxito Educativo 2020-2021 ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021)

  • Apoyo y refuerzo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de primaria.
  • Clases extraordinarias alumnado 6.º de Primaria.
  • Apoyo y refuerzo al alumnado de 1.º y 2.º de ESO.
  • Acompañamiento a la titulación en 4.º ESO.
  • Preparación pruebas extraordinarias 4º ESO.
  • Clases extraordinarias de inglés 4.º ESO. Preparación pruebas extraordinarias.

Mejora-Exito-Educativo

ORDEN EDU/83/2021, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo que se llevarán a cabo durante el curso escolar 2020-2021, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Mediante Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero (B.O.C. y L. n.º 38, de 25 de febrero), se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 3.1 de la citada orden determina las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, estableciendo en la letra j) la posibilidad de que se implemente cualquier otra medida, con carácter experimental, por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En este sentido mediante sendas Resoluciones de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, se han implementado las medidas «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria», ambas dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y en el curso 2020/2021, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Por otro lado, el artículo 3.8 de la citada Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, indica que en cada curso se establecerá qué medidas, de las que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, se llevarán a cabo.

Todas las medidas que se establecen estarán cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, dentro de la actuación: Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo a la educación. El período temporal de este Programa ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Las medidas que, dentro de las que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, se llevarán a cabo durante el curso escolar 2020-2021, serán las siguientes:

  • a) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º cursos de educación primaria.
  • b) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria.
  • c) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º cursos de educación secundaria obligatoria.
  • d) Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  • e) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.
  • f) Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

Estas medidas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de enero de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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