Pruebas 2020. Obtención Títulos Técnico y Técnico Superior FP en CyL

  • Convocatoria 2020.
  • Plazo de inscripción hasta el 29 de junio.
  • Las pruebas tendrán lugar durante la primera quincena del mes de septiembre de 2020.

Anexos

  • Anexo I: Títulos para los que se convocan pruebas y centros examinadores.
  • Anexo II: Relación de los módulos profesionales de cada ciclo formativo.
  • Anexo III: A) Expediente académico.
  • Anexo III: B) Acta de evaluación.
  • Anexo III: C) Certificación académica oficial

Formación Profesional

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y analizar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal se desarrolla en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en cuyo artículo 36 dispone que las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior, serán convocadas, al menos, una vez al año y en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. Asimismo, en el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Por lo tanto procede convocar pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2020.

Segundo.– Relación de títulos y centros examinadores.

  1. La relación de los títulos y de los centros examinadores en los que se procederá a la matriculación y desarrollo de las pruebas, se encuentra en el Anexo I.
  2. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo convocado se encuentran relacionados en el Anexo II.

La información sobre los currículos de los títulos convocados puede consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en el área de formación profesional.

Tercero.– Requisitos para matricularse en las pruebas.

1. Para matricularse en las pruebas convocadas por esta orden se deben reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para matricularse en las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebren las pruebas.
  • b) Poseer alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el título de Técnico, y en el artículo 4 para el título de Técnico Superior.

2. El solicitante no podrá estar ni haber estado matriculado, en el curso 2019-2020, en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conllevará la anulación de la matrícula de las pruebas de la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Cuarto.– Período de matriculación en las pruebas.

El período de matriculación en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– Solicitud de matriculación.

1. La solicitud de matriculación para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que, para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior, figuran como documento n.º 1 y documento n.º 2, respectivamente, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes irán dirigidas al director del centro educativo examinador, e incluirán la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos en ella y de responder la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.

2. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el punto 7, se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, en la secretaría del centro examinador correspondiente al título en el que se matricula, que se relacionan en el Anexo I, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba.

3. El solicitante podrá matricularse en todos o alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluido el módulo profesional para el que tenga previsto solicitar la exención, cuya composición se detalla en el Anexo II. Se podrá solicitar la matriculación en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas en los apartados decimotercero y decimocuarto.

4. Según lo dispuesto en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018, la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 € por curso completo y, en su caso, de 7,50 € por cada módulo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 € por curso completo y, en su caso, de 10,00 € por cada módulo, en concepto de matrícula.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.

6. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace http:// www.tributos.jcyl.es.

7. Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el supuesto de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe o cuando el título no haya sido expedido por la Comunidad de Castilla y León.
  • c) En el caso de que se alegue discapacidad, resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe tal discapacidad.
  • En el supuesto de que presente un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 1.º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1.º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
      • 1.º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1.º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2.º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre la forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) Copia del Título o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la matriculación, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 1.b).
  • El interesado que concurra a las pruebas y acredite estar en posesión de la titulación de acceso correspondiente presentará el titulo únicamente en el caso de que se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe.
  • g) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud de matriculación, certificación académica de los módulos profesionales superados. Si en el momento de presentación de la solicitud no se dispone de la certificación académica exigida ésta podrá presentarse en cualquier momento anterior a la celebración de la sesión de evaluación de estas pruebas.
  • h) En el supuesto de que se pretenda la exención del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» por la experiencia laboral, solicitud de exención según el documento n.º 3 y copia de la siguiente documentación acreditativa.
    • 1.º Para trabajadores por cuenta ajena:

1.º.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el/la solicitante, donde conste la/s empresa/s y el período de cotización.

1.º.2. Contrato/s de trabajo o certificación, de la/s empresa/s, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el servicio de empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

    • 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

2.º.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2.º.2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

    • 3.º En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      • En el caso concreto de los voluntarios, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 mediante el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Si no se dispone de la citada documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud podrá presentarse en la secretaría del centro en cualquier momento anterior a la fecha de realización de la prueba.

8. En el caso de aquellos solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales, manifestarán esta circunstancia en la solicitud de matriculación en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita.

9. Si la solicitud y documentación aportada no reunieran los requisitos que se exigen en la presente orden, el director del centro examinador, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. Los interesados utilizarán el formulario de subsanación documento n.º 4.

Sexto.– Documentación académica.

Los centros examinadores abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo previsto en el Anexo III a). A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud de matriculación y toda la que en lo sucesivo se genere.

Séptimo.– Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.

  1. El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de la matriculación, la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados y, en su caso, por modulo profesional, el motivo de la exclusión.
  2. La relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro examinador.
  3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de admitidos y excluidos por módulo profesional. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados con la solicitud.
  4. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el director provincial de educación.

Octavo.– Comisiones de evaluación.

1. El director provincial de educación constituirá las comisiones de evaluación, previa comunicación al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

En cada centro examinador se constituirá una única comisión de evaluación para aquellos ciclos formativos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas. Cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen, se podrán constituir más de una comisión para un título convocado, o de una sola comisión en un centro, para títulos de familias profesionales diferentes.

Se constituirá una única comisión para un título convocado cuando el número de examinados correspondiente no sea superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.

2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:

  • a) Un presidente, que se designará entre el director de centro, el jefe de estudios, el jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo o ciclos formativos objeto de prueba o un inspector de educación.
  • b) Un vocal por cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba y se hayan presentado solicitudes. Se nombrarán entre profesores o especialistas con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos que establecen el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
  • Cuando en la provincia no haya profesores con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación o que los hayan impartido en el último curso el nombramiento corresponderá al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

3. Se podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en alguna de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada, o en caso de enfermedad.

4. El presidente podrá proponer la incorporación de los asesores que considere necesarios y que en todo caso serán nombrados por el director provincial de educación.

5. Con independencia de lo indicado en el punto 2.b) de este apartado, los miembros de las comisiones de evaluación y, en su caso, los sustitutos, serán nombrados por el director provincial de educación, a propuesta del centro examinador.

6. La dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, antes del 31 de julio de 2020, el número y composición de las comisiones de evaluación por centro, los ciclos formativos y módulos profesionales sobre los que actuará cada comisión y el número de alumnos en cada uno de ellos, así como el calendario de actuaciones de cada centro.

7. Las comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se determinen en la presente orden.

8. Corresponden a las comisiones de evaluación las siguientes funciones:

  • a) Colaborar con el equipo directivo del centro examinador en la organización, gestión y desarrollo de las pruebas, fijando un calendario para el procedimiento.
  • b) Elaborar los ejercicios de las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los títulos que se convoquen conforme a los criterios establecidos y las instrucciones que se reciban desde la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.
  • c) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes con criterios objetivos.
  • d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.
  • e) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por la dirección del centro en relación al desarrollo de estas pruebas.

Noveno.– Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

  1. La comisión de evaluación que se designe, conforme a lo establecido en el apartado octavo, elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.
  2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas, laboratorios.
  3. La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de las ellas.
  4. La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

Décimo.– Realización de las pruebas.

  1. Las pruebas tendrán lugar durante la primera quincena del mes de septiembre de 2020.
  2. El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar en cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 28 de agosto de 2020. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
  3. Las comisiones evaluadoras tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios naturales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.

Las comisiones evaluadoras podrán requerir los informes necesarios así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la dirección provincial de educación y de los centros donde se realicen las pruebas.

Undécimo.– Evaluación y calificación.

  1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, mediante sus respectivos criterios de evaluación, incluidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos.
  2. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. El resultado de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se expresará en los términos previstos en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en lo dispuesto en la normativa aplicable a estas enseñanzas.
  3. De la reunión se levantará un acta para cada título, según modelo previsto en el Anexo III.b) que será firmado por todos sus miembros y de la que se remitirá copia al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de tres días hábiles.
  4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador mediante una relación por título, de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

Duodécimo.– Reclamaciones y recursos.

1. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

  • a) El interesado podrá presentar un escrito de reclamación, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigido al presidente de la comisión de evaluación del centro examinador de la prueba.
  • b) Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y el director del centro examinador se lo notificará al interesado.

2. En el caso de disconformidad, el interesado, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación, podrá solicitar la revisión de la calificación al director provincial de educación.

El centro examinador en el plazo de los dos días siguientes remitirá el expediente, a la dirección provincial de educación correspondiente. En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción, el director provincial de educación previo informe del Área de Inspección Educativa, dictará resolución motivada y se la notificará al interesado y comunicará al centro examinador.

3. Contra la resolución dictada por el director provincial de educación, se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

4. La rectificación de la calificación, constará mediante diligencia en el acta de evaluación.

Decimotercero.– Módulo de «Formación en centros de trabajo».

  1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de matrícula el alumno deberá presentar la solicitud de exención, junto con la correspondiente documentación acreditativa, en la forma indicada en el apartado quinto.7.h).
  2. En la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado undécimo, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo, en su caso, el módulo de «Proyecto», la comisión de evaluación valorará si procede o no la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo» y emitirá informe individual con la correspondiente propuesta de exención. El informe se trasladará al director examinador, quien reconocerá la exención, si procede, y notificará al interesado la decisión adoptada.
  3. Si procede la exención total y siempre que se trate de ciclos formativos que no cuenten con el módulo de «Proyecto», en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede. En el caso de exención parcial, el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento.
  4. En el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», la matriculación en este módulo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanza presencial, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.

Decimocuarto.– Módulo de «Proyecto».

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes soliciten también la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo». La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de matriculación a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de «Formación en centros de trabajo», la comisión de evaluación requerirá al alumno para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.

3. El proyecto se presentará en soporte papel o informático de acuerdo con las características establecidas por la comisión de evaluación de conformidad con lo establecido en el apartado noveno 2. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:

  • a) Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
  • b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: Consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
  • c) Proyecto de gestión: Estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

4. Si el alumno supera el módulo de «Proyecto» quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.

Decimoquinto.– Convalidaciones.

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional de conformidad con el artículo 3.9 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Decimosexto.– Certificación, titulación y registro.

  1. La superación de módulos profesionales dará derecho a la acreditación de éstos. A tal efecto, el centro examinador en el que se haya superado el módulo profesional emitirá, a petición del interesado, un certificado en el impreso oficial normalizado y numerado, proporcionado por la Consejería de Educación, según modelo establecido en el Anexo III.c).
  2. Quienes hayan superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán solicitar, en la secretaría del centro examinador, la expedición del título correspondiente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
  3. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y de Técnico Superior se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimoséptimo.– Aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

TÍTULOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS Y CENTROS EXAMINADORES

CÓDIGO GRADO CICLO FORMATIVO CENTRO EXAMINADOR LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
ADMINISTRACIÓN (LOE)
ADG02S Grado Superior ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (LOE) CIFP Santa Catalina ARANDA DE DUERO (BURGOS) C/ Montelatorre, 11 947 546 351
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EOC02M Grado Medio OBRAS DE INTERIOR, DECORACIÓN Y REHABILITACIÓN (LOE) IES Enrique Flórez BURGOS C/. Madrid,20 947 269 606
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (LOE)
IFCO1M Grado Medio SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES (LOE) IES Ribera de Castilla VALLADOLID C/ Mirabel, 25 983 26 0716
SANIDAD (LOGSE/LOE)
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) IES Fuentesnuevas PONFERRADA (LEÓN) C/ La Dehesa, 31 987 455 671
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) IES Ezequiel González SEGOVIA Plaza Salvador s/n 921 441 740
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) IES Isabel de Castilla ÁVILA Paseo de San Roque s/n 920 352 144
SAN02M Grado Medio FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) IES Giner de los Ríos LEÓN Avenida Real, 35 987 255 511
SAN04S Grado Superior ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE) IES Ramón y Cajal VALLADOLID Paseo de Juan Carlos I, 22 983 270 837
SAN07S Grado Superior IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR (LOE) IES Martínez Uribarri SALAMANCA Av. del Parque de la Alamedilla,13 923 280 839
SAN08S Grado Superior LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO CIFP Camino de la Miranda PALENCIA Camino de la Miranda,19 979 742 710
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (LOE)
SSCO1M Grado Medio ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CIFP Ciudad de Zamora ZAMORA Avda. de Requejo, 39 980 515 415
SSCO1S Grado Superior EDUCACIÓN INFANTIL IES Antonio Machado SORIA C/ Aduana Vieja,12 975 212 243

Módulos profesionales de 1.er curso

  • Construcción.
  • Interpretación de planos de construcción.
  • Solados, alicatados y chapados.
  • Revestimientos continuos.
  • Particiones prefabricadas.
  • Formación y orientación laboral.

Módulos profesionales de 2.º curso

  • Mamparas y suelos técnicos.
  • Techos suspendidos.
  • Revestimientos ligeros.
  • Pintura decorativa en construcción.
  • Organización de trabajos de interior, decoración y rehabilitación.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en centros de trabajo.

Módulos profesionales de 1.er curso

  • Atención al paciente.
  • Fundamentos físicos y equipos.
  • Anatomía por la imagen.
  • Protección radiológica.
  • Formación y orientación laboral.

Módulos profesionales de 2.º curso

  • Técnicas de radiología simple.
  • Técnicas de radiología especial.
  • Técnicas de tomografía computarizada y ecografía.
  • Técnicas de imagen por resonancia magnética.
  • Técnicas de imagen en medicina nuclear.
  • Técnicas de radiofarmacia.
  • Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en centros de trabajo.

Módulos profesionales de 1.er curso

  • Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
  • Atención y apoyo psicosocial.
  • Apoyo domiciliario.
  • Atención sanitaria.
  • Formación y orientación laboral.

Módulos profesionales de 2.º curso

  • Primeros auxilios.
  • Organización de la atención de las personas en situación de dependencia.
  • Destrezas sociales
  • Apoyo a la comunicación
  • Atención higiénica.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en centros de trabajo
  • Teleasistencia.

ORDEN EDU/464/2020, de 8 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2020.

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