Calendario escolar curso 2020-2021

  • Calendario escolar IMPUESTO por la consejería de educación.
  • Orden que aprueba el #CalendarioEscolar para el curso 20-21 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias
  • Publicado en el BOCYL (07-09-202) las 12 fiestas laborales para el 2021, con carácter retribuido y no recuperable, a los que se sumarán otras dos de carácter local.

ANEXO: Calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León

Primero.– Comienzo y finalización del curso académico.

Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2020-2021 el día 1 de septiembre 2020 y las finalizarán el día 30 de junio de 2021.

Segundo.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2019-2020.

  1. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, para el alumnado de educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional en régimen presencial y bachillerato en todos sus regímenes y modalidades, se realizarán el 1, 2 y 3 de septiembre de 2020.
  2. Las pruebas extraordinarias de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se realizarán hasta el 4 de septiembre de 2020.
  3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre, del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán el 1, 2 y 3 de septiembre de 2020.
  4. La evaluación extraordinaria para la promoción del alumnado de enseñanzas de idiomas se realizará en septiembre de 2020.
  5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas deportivas y elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el 4 de septiembre de 2020.

Tercero.– Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2020‑2021.

9 de septiembre Segundo ciclo de educación infantil. Educación especial y Transición a la Vida Adulta. Educación primaria. Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
14 de septiembre Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. Bachillerato en régimen ordinario y nocturno. Segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial. Segundo curso de los ciclos formativos de grado de medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
21 de septiembre Ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.
28 de septiembre Bachillerato en régimen a distancia. Ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen de educación a distancia. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria.
5 de octubre Enseñanzas artísticas superiores. Primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
13 de octubre Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
19 de octubre Enseñanzas de idiomas. Enseñanzas deportivas.

Cuarto.– Períodos vacacionales.

  • a) Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades del martes 22 de diciembre de 2020. Las actividades lectivas comenzarán el lunes día 11 de enero de 2021.
  • b) Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades del jueves 25 de marzo de 2021. Las actividades lectivas comenzarán el martes día 6 de abril de 2021.

Quinto.– Días festivos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, serán días festivos para el curso académico 2020-2021, los siguientes:

  • a) En 2020, el 12 de octubre, el 2 de noviembre y el 7 y el 8 de diciembre.
  • b) En 2021 los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
  • c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

Sexto.– Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado quinto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme establece el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:

  • a) 9 de octubre de 2020, viernes, «Día del Docente».
  • b) 15 y 16, de febrero de 2021, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval».

Séptimo.– Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2020-2021.

2 de junio Enseñanzas de idiomas.
4 de junio Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Bachillerato en régimen a distancia. Segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia. Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas. Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza
23 de junio Segundo ciclo de educación infantil. Educación primaria. Educación especial y Transición a la Vida Adulta. Educación secundaria obligatoria. Primer curso de Bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial. Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. Primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia. Enseñanzas artísticas superiores.

Octavo.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2020-2021.

  1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario y nocturno con materias pendientes de primero y/o segundo curso y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2021.
  2. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizarán del 1 al 7 de junio de 2021.
  3. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2021.
  4. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en su convocatoria extraordinaria, se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2021, previa comunicación escrita por parte del interesado a la dirección del centro docente de estar en condiciones de poder realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad superando los módulos pendientes. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final del último trimestre y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.
  5. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas pudiera obtener el título de Bachiller, se adelantarán entre el 24 y el 30 de junio de 2021, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.

ORDEN EDU/482/2020, de 12 de junio, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2020-2021 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 2 de la citada orden establece que el titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los períodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Por otra parte, en el artículo 9 regula las modificaciones del calendario anual correspondiendo la resolución de las solicitudes de modificación al titular de la consejería competente en materia de educación. Razones de eficacia en la tramitación y resolución de este procedimiento aconsejan delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para resolver las solicitudes de modificación que de este calendario realicen los centros conforme al artículo 48 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, prorrogado sucesivamente por seis reales decretos siendo el último el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, determinó, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Una vez reanudado o reiniciado el cómputo de los plazos administrativos el 1 de junio de 2020 conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se procede a la aprobación del calendario escolar para el curso académico 2020-2021.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Calendario escolar.

Se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2020-2021 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el Anexo.

Segundo.– Delegación de competencia.

1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario escolar.

2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.

Tercero.– Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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1 respuesta

  1. Yo dice:

    ¿Qué pasa con el 30 de octubre que en el borrador aparecía como festivo, día del docente?

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