Se publican las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la utilización del comedor escolar, alumnado de primer ciclo de educación infantil

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  • Se publican las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la utilización del comedor escolar, alumnado de primer ciclo de educación infantil.
  • Pendiente de la publicación de la convocatoria y de los plazos.
  • En la orden de convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria.
  • La cuantía máxima de la ayuda por la utilización del comedor escolar se determinará en la correspondiente convocatoria y será equivalente al precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar de los centros públicos de educación infantil y primaria de Castilla y León multiplicado por 22, referido a los días de cada mes, y por 10, referido a los meses del curso escolar.
  • Están excluidos de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]Comedor-Infantil[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]

ORDEN EDU/1859/2022, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las de ayudas por utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en los cursos establecidos como gratuitos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.

[/vc_column_text][vc_column_text]El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, entre sus objetivos prioritarios persigue garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, por lo que tradicionalmente viene convocando ayudas dirigidas a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables para que todos puedan acceder a una educación de calidad en condiciones de igualdad, incluidos los servicios complementarios como el comedor escolar para los que hay establecidas una serie de bonificaciones.

Con esta premisa se establecen, mediante esta orden, las bases reguladoras para la concesión de ayudas, por la utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cursos establecidos como gratuitos y sostenidos con fondos públicos.

Para estas ayudas se ha considerado lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en aras a la racionalización y sostenimiento del gasto público preceptúa que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias, y se ha seguido el modelo ya establecido para las ayudas de comedor del servicio público de comedor escolar.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cursos establecidos como gratuitos y sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como beneficiarios al alumnado que utilice el comedor escolar y se encuentre cursando enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en los cursos establecidos como gratuitos, en los centros sostenidos con fondos públicos en Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.

2. Está excluido de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.

Artículo 3. Ayudas y cuantías.

1. La cuantía máxima de la ayuda por la utilización del comedor escolar se determinará en la correspondiente convocatoria y será equivalente al precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar de los centros públicos de educación infantil y primaria de Castilla y León multiplicado por 22, referido a los días de cada mes, y por 10, referido a los meses del curso escolar.

2. Tendrán derecho al 100 por cien de la ayuda:

  • a) El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple, en adelante IPREM, anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.
  • b) El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento.
  • c) El alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría especial.
  • d) El alumnado víctima de violencia de género.
  • e) El alumnado víctima de terrorismo.
  • f) El alumnado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Tendrá derecho al 75 por ciento de la ayuda:

El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces y media el IPREM anual.

4. Tendrán derecho al 50 por ciento de la ayuda:

  • a) El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de tres veces el IPREM anual.
  • b) El alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría general.

5. No podrá optar a estas ayudas el alumnado que, por ser beneficiario de otro tipo de ayuda o subvención, no le suponga coste el acceso al servicio de comedor escolar.

6. La cuantía de la ayuda que corresponda al beneficiario se reducirá en un 30 por ciento para el alumnado habitual discontinuo.

7. La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el precio pagado por el servicio de comedor escolar, teniendo en cuenta a estos efectos cualquier ayuda o subvención recibida al efecto.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

  • a) El alumnado deberá encontrarse matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un curso establecido como gratuito en Castilla y León, en un centro sostenido con fondos públicos y asistir regularmente al centro.
  • A estos efectos se entenderá por curso establecido como gratuito aquel que no tenga determinado precio público para la escolarización en las escuelas de educación infantil de titularidad de la Administración general de la Junta de Castilla y León.
  • Tendrán la consideración de centros sostenidos con fondos públicos a los efectos de esta Orden, aquellos de titularidad pública o de titularidad privada que reciban una cuantía económica para garantizar la gratuidad de la enseñanza del primer ciclo de educación infantil por parte de la Consejería de Educación.
  • b) El alumnado deberá ser usuario de forma habitual o habitual discontinuo del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado.
  • Se entenderá por usuario habitual el que asista todos los días lectivos al servicio de comedor, salvo causas justificadas. Y por usuario habitual discontinuo el que asista al menos el 50% de los días lectivos de cada mes, salvo causas justificadas.
  • c) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria la ayuda.

Artículo 5. Definición de renta.

1. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. A estos efectos serán miembros computables de la renta familiar el padre y la madre o la persona que ejerza la tutela, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, así como en los casos de disolución de pareja de hecho, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el domicilio familiar cuya renta, en su caso, se incluirá dentro del cómputo familiar, así como los hijos que los padres puedan tener con los nuevos cónyuges o persona unida por análoga relación que convivan en el domicilio familiar.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, así como en los casos de disolución de pareja de hecho, cuando exista custodia compartida, serán miembros computables de la unidad familiar las personas mencionadas en el párrafo primero de este apartado, así como los hijos que los padres puedan tener con los nuevos cónyuges o persona unida por análoga relación que convivan en el domicilio familiar, pero no los nuevos cónyuges o personas unidas por análoga relación del padre o la madre.

3. La situación familiar a efectos de la determinación de la renta per cápita de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para establecer el precio público que debe abonarse se referirá a la fecha de 31 de diciembre del año anterior al del inicio del curso escolar.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, cumplimentarán los apartados que les corresponda si es el caso, y emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas.

5. Recibidas las solicitudes, las direcciones provinciales de educación o las unidades administrativas que se determinen en la convocatoria procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente que, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor será el centro directivo competente en materia de gratuidad de la enseñanza de la consejería competente en materia de educación.

7. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las solicitudes serán examinadas y valoradas, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas. A estos efectos se constituirá una comisión de valoración que, como órgano colegiado, se regirá por las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7.

La comisión de valoración emitirá los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución. El órgano instructor dictará la propuesta de resolución debidamente motivada, sin separarse del informe de la comisión de valoración.

El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que será elevada al titular de la consejería competente para resolver la convocatoria. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.

Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de gratuidad de la enseñanza.

8. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Las peticiones serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

  • a) Un jefe de servicio del centro directivo que instruya el procedimiento, que presidirá la comisión.
  • b) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de gratuidad de la enseñanza, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Criterios de adjudicación.

La Comisión de valoración realizará un informe en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas en orden inverso a su renta familiar, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud, una vez realizada la justificación de la misma. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El pago se efectuará previa presentación de un certificado del centro en que el alumno curse sus estudios en el que se acredite que este ha utilizado de forma habitual o habitual discontinuo el comedor escolar durante el curso, así como el número de días, el precio de dicho servicio y el importe pagado.

Este certificado no será necesario cuando esta información ya obre en poder de la Administración al haberse aportado junto a la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Incumplimiento y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 3.7.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el coste del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de diciembre de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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