Se publica la adaptación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en Castilla y León a la LOMLOE

Se publica una nueva adaptación normativa del Programa para la Mejora del Éxito Educativo de Castilla y León

  • Se deroga la orden anteriormente en vigor y se sustituye por una nueva norma reguladora del programa con diversas adaptaciones a la normativa educativa vigente( implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre-LOMLOE-)  y a las características del entorno educativo y social.
  1. «Nuevas medidas dirigidas a reforzar y apoyar la lectoescritura en 3.º curso de educación primaria»
  2. «Acompañar al alumnado en el 1.º curso de educación secundaria obligatoria»
  3. «Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria»
  4. «Clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de educación primaria»
  5. «Clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el mes de junio al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria»
  6. «Medidas que con carácter experimental se implemente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular»
ORDEN EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, se encuentra regulado en la actualidad por la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, siendo el resultado de diversas adaptaciones a la normativa educativa vigente y a las características del entorno educativo y social de esta Comunidad.

La Consejería de Educación tiene intención de seguir situando al sistema educativo de Castilla y León entre los mejores del mundo, construyendo una educación que apueste por la equidad y por la escuela rural y dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, por lo que considera oportuno reforzar nuevamente el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, manteniendo medidas consolidadas y de demostrada eficacia como el «Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria»; incorporando medidas desarrolladas con carácter experimental y buenos resultados como las «Clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de educación primaria» y las «Clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el mes de junio al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria», así como incorporando otras nuevas dirigidas a reforzar y apoyar la lectoescritura en 3.º curso de educación primaria, y acompañar al alumnado en el 1.º curso de educación secundaria obligatoria para que pueda abordar sus procesos de aprendizaje de una forma más competente y autónoma, progresando adecuadamente en la etapa, lo que supondrá un incremento de la tasa de titulación y disminución del abandono escolar temprano.

Por otro lado, el desarrollo normativo derivado de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la actual normativa por la que se establece la ordenación y el currículo de las distintas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, ofrecen la oportunidad de contextualizar el citado programa a la realidad, singularidades y aspectos relacionados con el entorno de la Comunidad Autónoma.

Dentro de esta contextualización, el programa mantendrá su orientación a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que, junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad, a fin de alcanzar dos retos principales, disminuir el fracaso escolar e incrementar la tasa de titulación.

En atención a lo indicado, procede una nueva adaptación normativa del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, mediante la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma reguladora del programa.

El citado Programa podrá ser objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027 de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

2. Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del Programa para la Mejora del Éxito Educativo:

  • a) Lograr el acceso a una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.
  • b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo y la inclusión, el seguimiento y el acompañamiento.
  • c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no sólo el éxito educativo sino también el crecimiento integral del alumnado.
  • d) Implicar a las familias, adecuando su participación a las necesidades del propio centro y de su entorno.
  • e) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.
  • f) Incrementar el rendimiento del alumnado para acercarle a un nivel mayor de competencia, trabajando simultáneamente para disminuir las tasas de permanencia en un mismo curso.
  • g) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado, con especial atención al alumnado más vulnerable.
  • h) Alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales del alumnado y, en todo caso, de los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa.
  • i) Consolidar la utilización de metodologías activas orientadas hacia la educación inclusiva, en los procesos de enseñanza aprendizaje.

CAPÍTULO II

Medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 3. Medidas.

1. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:

  • a) Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.
  • b) Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de educación secundaria obligatoria.
  • c) Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  • d) Clases extraordinarias en junio para el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  • e) Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria.
  • f) Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

2. Las medidas del programa serán de zona, entendiendo por zona cuando incluye alumnado del centro que las imparte y alumnado de otros centros de la misma provincia, y se impartirán fuera del horario lectivo en una red de centros a la que acudirá el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para cada una de las medidas, considerando, en la creación de dicha red, a los centros que sean necesarios dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. Excepcionalmente, los centros que tengan personal docente con disponibilidad horaria para impartir cada medida, así como espacios, equipamiento, capacidad organizativa que garanticen su adecuado desarrollo educativo, justifiquen la necesidad en pro de la participación de su alumnado y cuenten con la autorización a la que se refiere el artículo 9.2., podrán desarrollarlas dentro del horario lectivo y/o complementario para los mismos. Esta excepción no será de aplicación a las medidas indicadas en el apartado 1.d) y e).

4. Cada una de las medidas, excepto las indicadas en el apartado 1.d) y e), requerirá un plan de actuación en el que se detallarán las acciones de refuerzo y/o apoyo que respondan a las necesidades del alumnado participante, elaborado por el coordinador y profesorado de refuerzo de cada centro de destino, de acuerdo con el artículo 10.2. a).

5. El personal docente que imparta las medidas tendrá la titulación y especialidad establecidas en cada una de ellas, así como, formación y/o experiencia en estrategias de apoyo educativo curricular, motivacional y emocional, en su caso. Dicho personal constituirá un grupo docente especializado en éxito educativo de referencia en la Comunidad Autónoma para impartir el programa.

6. La participación del alumnado en cada una de las medidas será propuesta por el equipo docente de su centro, concretando explícitamente el apoyo y refuerzo que requiere cada alumno en ese momento, para alcanzar los objetivos. No podrá participar el alumnado con adaptación curricular significativa o aquel que, por sus necesidades educativas, ya desarrolla o recibe programas o apoyos específicos.

7. Las medidas del programa serán de carácter voluntario y gratuito para el alumnado y su participación será autorizada por el padre, madre o representante legal que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo, implicándose en las tareas derivadas de la misma.

8. Las medidas serán grupales y dentro de cada medida los grupos se configurarán con un mínimo de siete alumnos en el ámbito rural y de diez en el ámbito urbano, que cumplan los requisitos, cuenten con la correspondiente autorización del padre, madre o representante legal y hayan sido inscritos en la aplicación web de gestión del programa del éxito educativo. Cuando en el grupo haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos que asista sea inferior al mínimo señalado, este se podrá suprimir.

9. Corresponderá a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, las siguientes actuaciones:

  • a) Informar a las familias de los destinatarios sobre aspectos clave y prácticos de cada medida, previamente a su desarrollo, con la colaboración de las direcciones provinciales de educación y los representantes de madres y padres.
  • b) Informar, a través de las direcciones provinciales de educación, a los responsables y coordinadores del programa en los centros, a los que se refiere el capítulo IV, sobre el enfoque didáctico, los aspectos organizativos que garanticen la coordinación y la justificación de las distintas medidas.
  • c) La gestión y seguimiento del programa.

10. El desplazamiento hasta el lugar de desarrollo de las clases extraordinarias, actividades o talleres, en caso de realizarse fuera de horario lectivo, será responsabilidad de la familia.

11. La consejería competente en materia de educación convocará ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a alguna de las medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.

1. La medida «Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria», tiene como finalidad dar refuerzo a la adquisición del proceso de lectoescritura como herramienta indispensable para la adquisición de otro tipo de conocimientos y así, aumentar las tasas de idoneidad del alumnado.

2. Está dirigida al alumnado de 3.º curso de educación primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León con retraso en compresión lectora y expresión escrita, así como uso empobrecido de la oralidad y/o la escritura para pensar y para aprender conforme a los criterios de este nivel educativo.

3. Se desarrollará durante el curso escolar y consistirá en el refuerzo complementario de estrategias relacionadas con la lectoescritura, adquisición de los procesos básicos de comprensión e interpretación y producción de textos, con el fin de proporcionar al alumnado las herramientas que le permitan transformar la información en conocimiento y sentar las bases de un aprendizaje autónomo y eficaz. Además, proporcionará apoyo a la creación de hábitos de trabajo individual y en equipo que favorezcan actitudes de aprender a aprender.

4. Con carácter general, en cada centro donde se desarrolle, se impartirán cinco horas semanales de refuerzo lectoescritor.

5. Será impartida por maestros de la especialidad de educación primaria y/o de audición y lenguaje, con formación y/o experiencia en estrategias de refuerzo lectoescritor.

Artículo 5. Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de educación secundaria obligatoria.

1. La medida «Acompañamiento al alumnado de 1º curso de educación secundaria obligatoria» tiene como finalidad contribuir a la superación de las dificultades propias del cambio de etapa de educación primaria a educación secundaria obligatoria, de manera que el alumnado participante pueda abordar sus procesos de aprendizaje de una forma más competente y autónoma, para progresar adecuadamente en la etapa de la educación secundaria obligatoria.

2. Está dirigida al alumnado de 1º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que acumule al menos una repetición en su historial académico y/o presente bajo rendimiento escolar y escasa motivación hacia el aprendizaje, a fin de prevenir el abandono escolar temprano.

3. Se desarrollará durante el curso escolar y consistirá en el desarrollo de acciones de refuerzo educativo tanto curricular en lectoescritura, comunicación, cálculo y razonamiento matemático, como motivacional y emocional, destinadas a superar las dificultades y alcanzar los niveles de aprendizaje adecuados y así elevar las tasas de titulación.

4. Con carácter general, en cada centro donde se desarrolle, se impartirán dos horas semanales de refuerzo en lengua castellana y literatura, dos horas semanales de refuerzo en matemáticas, dos horas semanales de refuerzo en inglés y cuatro horas semanales de refuerzo motivacional, emocional y habilidades para el estudio.

5. Será impartida por profesorado de educación secundaria de las especialidades de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, y profesor técnico de servicios a la comunidad con formación y/o experiencia en estrategias de refuerzo de aprendizajes instrumentales: lectoescritura, comunicación, cálculo y razonamiento matemático; habilidades sociales; hábitos de trabajo y técnicas de estudio; además de competencias emocionales.

Artículo 6. Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

1. La medida «Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria» tiene como finalidad reforzar de forma suplementaria los aprendizajes instrumentales y la adquisición de las destrezas básicas, que permitan al alumnado en riesgo de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o que presenta serias dificultades para obtenerlo, alcanzar los objetivos de la etapa y adquirir las competencias correspondientes.

2. Está dirigida al alumnado que cursa 4.º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos con evaluación negativa en lengua castellana y literatura, matemáticas y/o inglés, además de otras materias y bajo rendimiento académico y escasa motivación hacia el aprendizaje.

3. Se desarrollará durante el curso escolar y consistirá en el refuerzo curricular en las materias de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés y apoyo didáctico, en el que se abordarán factores que favorezcan el aprendizaje, así como aspectos relacionados con la planificación, la organización eficaz del trabajo personal, hábitos y técnicas de estudio.

4. Se centrará en los factores concretos que más inciden en el ritmo de aprendizaje del alumnado participante y será complementaria a los apoyos y refuerzos ordinarios que se estén desarrollando.

5. Con carácter general, en cada centro donde se desarrolle, se impartirán cuatro horas semanales de refuerzo en lengua castellana y literatura, cuatro horas semanales de refuerzo en matemáticas y dos horas semanales de refuerzo en inglés.

6. Será impartida por profesorado de educación secundaria de las especialidades de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, preferentemente del propio centro, con formación y/o experiencia en refuerzo de aprendizajes instrumentales, hábitos de trabajo y técnicas de estudio, además de competencias emocionales.

Artículo 7. Clases extraordinarias en junio para alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

1. La medida «Clases extraordinarias en junio para alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria» tiene como finalidad proporcionar al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria, apoyo y refuerzo complementarios específicamente orientados a la preparación de las pruebas finales de las materias lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés previas a la evaluación final de junio, que le permitan adquirir los objetivos y competencias de la etapa y titular sin lagunas de conocimiento.

2. Estará dirigida al alumnado que esté cursando 4.º curso de educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que no esté participando en la medida «Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria» y que, a juicio del equipo evaluador, no haya adquirido los objetivos y competencias correspondientes y deba realizar las correspondientes pruebas finales. Asimismo, dicho equipo concretará la situación académica de cada alumno y las necesidades específicas de refuerzo que requiere.

3. Será una medida complementaria a los planes de refuerzo y recuperación que cada centro educativo desarrolle en este periodo y consistirá en la impartición de una hora diaria de cada una de las siguientes materias: lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, fuera del horario lectivo, de lunes a viernes del mes de junio, hasta la realización de las pruebas finales de esas materias.

4. Será impartida por profesorado de educación secundaria de las especialidades de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés.

Artículo 8. Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria.

1. La medida «Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria», tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 6.º curso de educación primaria y necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales, pueda mejorar sus capacidades para afrontar con éxito la etapa de educación secundaria obligatoria.

2. Estará dirigida al alumnado que esté cursando 6.º curso de educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales.

3. Consistirá en la impartición de una hora diaria de cada una de las siguientes áreas: lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, en función de las necesidades del alumno, de lunes a viernes cada mañana del mes de julio.

4. Las clases extraordinarias de lengua castellana y literatura, y matemáticas, serán impartidas por personal docente de la especialidad de educación primaria y las de inglés por personal docente especialista en la materia.

CAPÍTULO III

Procedimiento de participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 9. Procedimiento.

1. Podrán participar en el programa los centros docentes que determine la consejería competente en materia de educación, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, para el establecimiento de una red de centros de cada una de las medidas contenidas en la presente orden.

2. Los centros serán propuestos por las direcciones provinciales de educación al inicio del curso escolar teniendo en cuenta las características de las distintas medidas, el estudio de los indicadores educativos y las necesidades del alumnado y de las familias.

En dicha propuesta, las direcciones provinciales informarán de los centros que reúnan los requisitos indicados en el artículo 3.3 y cuenten con la autorización de la inspección educativa, para la impartición de la medida dentro del periodo lectivo y/o complementario.

3. La determinación, por la consejería competente en materia de educación, de los centros que conformen la red de cada medida se realizará en base en los siguientes criterios:

  • a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación.
  • b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.
  • c) Optimización de los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades existentes.

4. En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

CAPÍTULO IV

Responsables, coordinadores y seguimiento del programa

Artículo 10. Responsables y coordinadores del programa en los centros.

1. En cada uno de los centros de origen del alumnado participante habrá un responsable de entre los miembros del equipo directivo, elegido por este, que tendrá las siguientes funciones:

  • a) Difundir la información específica del programa entre docentes, alumnado destinatario y familias, con el objetivo de lograr la mayor participación y colaboración.
  • b) Identificar al alumnado que, cumpliendo requisitos, es propuesto por el equipo evaluador.
  • c) Impulsar la autorización, el compromiso y la implicación de las familias y garantizar su recogida y grabación en la aplicación del éxito educativo.
  • d) Hacer llegar, al centro de destino donde se desarrolle la medida, la concreción del refuerzo que requiere cada alumno/a participante.
  • e) Dar audiencia a los interesados en caso de desacuerdo entre equipo docente y la familia, así como, proponer la solución que corresponda.
  • f) Proponer los profesores del centro que, por su perfil profesional, experiencia y disponibilidad, pudieran ser candidatos a la impartición del programa.
  • g) Informar a las familias del horario y lugar de impartición, así como intervenir en caso de faltas de asistencia.

2. El director o titular del centro de destino donde se impartan las medidas nombrará un coordinador del programa de entre los miembros del equipo directivo, que tendrá las siguientes funciones:

  • a) Elaborar junto al profesorado de refuerzo el plan de actuación que responda a las necesidades del alumnado participante, y la memoria tras su finalización.
  • b) Informar de la impartición del programa y el horario de los grupos en la Web del centro.
  • c) Promover la participación del profesorado de refuerzo y las familias del alumnado destinatario en las acciones formativas que se diseñen.
  • d) Garantizar que las actuaciones propuestas se lleven a cabo.
  • e) Controlar la asistencia y la participación.
  • f) Colaborar en el seguimiento y la evaluación, cumplimentando la documentación que se solicite.

Artículo 11. Seguimiento del desarrollo del programa.

1. El seguimiento del desarrollo del programa se llevará a cabo por el profesorado de refuerzo que imparta las diferentes medidas, el coordinador del programa en cada uno de los centros donde se imparten, los asesores técnicos docentes asignados al programa en las direcciones provinciales de educación y los técnicos asignados al programa en la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, de conformidad con las directrices, los documentos e indicadores que se faciliten desde la citada dirección general.

2. Desde la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular y desde la dirección provincial de educación correspondiente, se prestará el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el normal desenvolvimiento del programa.

CAPÍTULO V

Acciones formativas

Artículo 12. Acciones de formación del profesorado.

1. La consejería competente en materia de educación podrá diseñar y ofertar a los agentes implicados en el desarrollo de cada una de las medidas del Programa para la Mejora de Éxito Educativo acciones formativas encaminadas a la mejor ejecución de este. Las acciones formativas se centrarán, entre otras, en modelos y dinámicas de apoyo, recuperación y refuerzo de los aprendizajes instrumentales, los diferentes roles del profesor tutor, de área y de apoyo o recuperación, técnicas y metodologías específicas para la mejora del rendimiento escolar, evaluación de programas educativos, métodos de acompañamiento, asesoramiento a los centros docentes y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. La formación podrá realizarse, de manera conjunta para todas las provincias o en cada una de ellas a través de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, pudiendo adoptar cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 8 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por el que se regulan las modalidades, la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presenta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, e integradas en el Plan autonómico de formación permanente del profesorado.

Artículo 13. Acciones de formación e información a las familias.

Las familias del alumnado destinatario del Programa para la Mejora de Éxito Educativo recibirán información sobre el programa y las actuaciones previstas con sus hijos. Asimismo, se podrán planificar actividades de formación a familias relacionadas con el rendimiento y el éxito educativo.

CAPÍTULO VI

Evaluación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 14. Evaluación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

1. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular será la responsable de la evaluación del Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

2. La evaluación tendrá como funciones valorar la efectividad del programa y proponer medidas de mejora que se plasmarán en un informe final.

3. Los centros docentes facilitarán a los asesores técnicos docentes asignados al programa en las direcciones provinciales de educación o, en su caso, a los técnicos asignados al programa en la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, los informes, memorias, encuestas y resto de documentación solicitada para la evaluación del programa.

4. Se podrá realizar una evaluación externa llevada a cabo por expertos pertenecientes al sistema educativo y a otras instituciones, cuya designación corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios materiales y personales.

1. La consejería competente en materia de educación facilitará los medios materiales y personales para la puesta en marcha del Programa para la Mejora del Éxito Educativo y para su desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

2. Con la finalidad de proporcionar recursos educativos al profesorado que imparta el programa, la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular podrá recabar la colaboración externa de expertos pertenecientes al sistema educativo y a otras instituciones.

Segunda. Referencias de género.

Las referencias que en el texto de esta orden se hagan, por economía lingüística, al género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente tanto para el género femenino como para el masculino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EDU/136/2019, de 20 de febrero, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en materia de propuesta, ejecución y gestión de la política de personal, y en materia de planificación, ordenación académica y diseño curricular, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de diciembre de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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