Selección de 45 centros para realizar proyectos de Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030. curso 2021-2022

biblioteca-primaria

Han sido desestimados los proyectos de 96 centros por «agotamiento» de crédito (Anexo II).

ORDEN EDU/1277/2021, de 21 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.

Mediante Orden EDU/649/2021, de 19 de mayo (B.O.C. y L. n.º 102, de 28 de mayo), se efectuó la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.

De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de dicha orden, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado y vistos los informes de la comisión de valoración,

RESUELVO

Primero.– Proyectos seleccionados.

Seleccionar los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022, presentados por los centros que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que en este se indican.

Segundo.– Proyectos desestimados.

Desestimar, por agotamiento de crédito, los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el Anexo II.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2.030» HAN SIDO SELECCIONADOS

N.º PROVINCIA LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO CENTRO CANTIDAD
1 ÁVILA ÁVILA CEIP EL PRADILLO 05005383 4.000 €
2 ÁVILA CANDELEDA CEIP ALMANZOR 05001316 4.000 €
3 BURGOS BURGOS CEIP LOS VADILLOS 09000963 4.000 €
4 BURGOS BURGOS CEIP CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ 09008202 4.000 €
5 BURGOS MIRANDA DE EBRO CEIP PRÍNCIPE DE ESPAÑA 09003873 4.000 €
6 LEÓN ARMUNIA CEIP GUMERSINDO AZCÁRATE 24016894 4.000 €
7 LEÓN LEÓN CEIP SAN ISIDORO 24005495 4.000 €
8 LEÓN NAVATEJERA CEIP VILLA ROMANA 24022249 4.000 €
9 LEÓN VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS CEIP LOS ADILES 24022171 4.000 €
10 PALENCIA AGUILAR DE CAMPOO CEIP CASTILLA Y LEÓN 34000013 4.000 €
11 PALENCIA CERVERA DE PISUERGA CEIP MODESTO LAFUENTE 34000712 4.000 €
12 PALENCIA GUARDO CEIP VEGARREDONDA 34000980 4.000 €
13 PALENCIA HERRERA DE PISUERGA CEIP NTRA SRA DE LA PIEDAD 34001091 4.000 €
14 PALENCIA VENTA DE BAÑOS CEIP CRUCE DE CASTILLA 34000244 4.000 €
15 SALAMANCA LEDESMA CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 37003359 4.000 €
16 SALAMANCA SALAMANCA CEIP LAZARILLO DE TORMES 37005290 4.000 €
17 SEGOVIA CANTIMPALOS CRA CAMPOS CASTELLANOS 40004968 4.000 €
18 SEGOVIA CHAÑE CRA RETAMA 40004831 4.000 €
19 SEGOVIA CUÉLLAR CEIP SAN GIL 40004361 4.000 €
20 SEGOVIA CUÉLLAR CEIP SANTA CLARA 40000975 4.000 €
21 SEGOVIA EL ESPINAR CEIP ARCIPRESTE DE HITA 40001141 4.000 €
22 SEGOVIA REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO CEIP AGAPITO MARAZUELA 40002881 4.000 €
23 SEGOVIA VALSAÍN CEIP LA PRADERA 40002911 4.000 €
24 SORIA ALMAZÁN CEIP DIEGO LAÍNEZ 42000280 4.000 €
25 SORIA SORIA CEE SANTA ISABEL 42003335 4.000 €
26 VALLADOLID ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN CEIP MIGUEL DELIBES 47000075 4.000 €
27 VALLADOLID ARROYO DE LA ENCOMIENDA CEIP MARGARITA SALAS 47011152 4.000 €
28 VALLADOLID ARROYO DE LA ENCOMIENDA CEO ATENEA 47011796 4.000 €
29 VALLADOLID BOECILLO CEO DE BOECILLO 47011607 4.000 €
30 VALLADOLID CABEZÓN DE PISUERGA CEIP MELQUÍADES HIDALGO 47000300 4.000 €
31 VALLADOLID CIGALES CEIP ANA DE AUSTRIA 47011449 4.000 €
32 VALLADOLID LA CISTÉRNIGA CEIP FÉLIX CUADRADO LOMAS 47000774 4.000 €
33 VALLADOLID LAGUNA DE DUERO CEIP LOS VALLES 47011012 4.000 €
34 VALLADOLID MOJADOS CEIP TIERRA DE PINARES 47001559 4.000 €
35 VALLADOLID PORTILLO CEIP PÍO DEL RÍO HORTEGA 47002059 4.000 €
36 VALLADOLID VALLADOLID CEIP ALONSO BERRUGUETE 47006089 4.000 €
37 VALLADOLID VALLADOLID CEIP FRAY LUIS DE LEÓN 47003234 4.000 €
38 VALLADOLID VALLADOLID CEIP GABRIEL Y GALÁN 47003246 4.000 €
39 VALLADOLID VALLADOLID CEIP IGNACIO MARTÍN BARÓ 47007033 4.000 €
40 VALLADOLID VALLADOLID CEIP MIGUEL DE CERVANTES 47003362 4.000 €
41 VALLADOLID VALLADOLID CEIP PEDRO GÓMEZ BOSQUE 47006879 4.000 €
42 ZAMORA ALCAÑICES CEIP VIRGEN DE LA SALUD 49000042 4.000 €
43 ZAMORA TORO CEIP HOSPITAL DE LA CRUZ 49006214 4.000 €
44 ZAMORA VILLARALBO CEIP NTRA. SRA. DE LA PAZ 49005210 4.000 €
45 ZAMORA ZAMORA CEIP RIOMANZANAS 49006627 4.000 €

ANEXO II

CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2.030» HAN SIDO DESESTIMADOS

N.º PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO CÓDIGO
1 ÁVILA ARÉVALO CEIP LA MORAÑA 05000361
2 ÁVILA ARÉVALO CEIP LOS AREVACOS 05005361
3 ÁVILA ÁVILA CEE PRÍNCIPE DON JUAN 05009741
4 ÁVILA ÁVILA CEIP COMUNEROS DE CASTILLA 05005565
5 ÁVILA CEBREROS CEIP MORENO ESPINOSA 05001535
6 ÁVILA HOYOS DEL ESPINO CRA ALTO GREDOS 05002345
7 ÁVILA MINGORRÍA CRA MIGUEL DELIBES 05002722
8 ÁVILA SANTA M.ª DEL TIÉTAR CRA ALTO TIÉTAR 05006132
9 BURGOS MIRANDA DE EBRO CEIP ANDUVA 09008226
10 BURGOS MIRANDA DE EBRO CEIP LOS ÁNGELES 09003897
11 BURGOS ROA CRA CARDENAL CISNEROS 09008706
12 BURGOS SALAS DE LOS INFANTES CEIP FERNÁN GONÁLEZ 09005420
13 BURGOS TREVIÑO CEIP CONDADO DE TREVIÑO 09002339
14 BURGOS VILLADIEGO CEIP FRAY ENRIQUE FLÓREZ 09006761
15 LEÓN LA BAÑEZA CEIP SAN JOSÉ DE CALASANZ 24000618
16 LEÓN LA BAÑEZA CEIP TELENO 24016614
17 LEÓN EL BURGO RANERO CRA EL BURGO RANERO 24018261
18 LEÓN CORULLÓN CRA JIMENA MUÑIZ 24003607
19 LEÓN LEÓN CEE NTRA SRA DEL SAGRADO CORAZÓN 24005410
20 LEÓN LEÓN CEIP LA PALOMERA 24016547
21 LEÓN LEÓN CEIP QUEVEDO 24005811
22 LEÓN LEÓN CEIP SAN CLAUDIO 24005604
23 LEÓN LA MAGDALENA CEIP LA BIESCA 24016205
24 LEÓN PONFERRADA CEIP JESÚS MAESTRO 24008010
25 LEÓN PONFERRADA CEIP NAVALIEGOS 24008204
26 LEÓN SAN ANDRÉS DEL RABANEDO CEIP TEODORO MNEZ GADAÑÓN 24010016
27 LEÓN SANTA M.ª DEL PÁRAMO CEIP BENITO LEÓN 24010958
28 LEÓN VILLACEDRÉ CRA VILLACEDRÉ 24018519
29 PALENCIA BALTANÁS CEIP SAN PEDRO 34000219
30 PALENCIA CARRIÓN DE LOS CONDES CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA 34000529
31 PALENCIA GUARDO CEIP EL OTERO 34000992
32 PALENCIA OSORNO CEIP NTRA. SRA. DE RONTE 34001364
33 PALENCIA PALENCIA CEIP BLAS SIERRA 34001391
34 PALENCIA PALENCIA CEIP JORGE MANRIQUE 34001431
35 PALENCIA PALENCIA CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA 34001421
36 PALENCIA PALENCIA CEIP PAN Y GUINDAS 34003257
37 PALENCIA PALENCIA CEIP SOFÍA TARTILÁN 34001443
38 PALENCIA TORQUEMADA CEIP HÉROES DE LA INDEPENDENCIA 34002563
39 PALENCIA VILLAMURIEL DE CERRATO CEIP PRADERA DE LA AGUILERA 34003154
40 PALENCIA VILLARRAMIEL CEIP REYES CATÓLICOS 34002861
41 PALENCIA VILLAVIUDAS CEIP GLICERIO MARTÍN 34002897
42 SALAMANCA CARBAJOSA DE LA SAGRADA CEIP ISABEL REINA DE CASTILLA 37013781
43 SALAMANCA CIUDAD RODRIGO CEIP SAN FRANCISCO 37002112
44 SALAMANCA DOÑINOS CRA DOMINGO DE GUZMÁN 37009520
45 SALAMANCA MATILLA DE LOS CAÑOS CRA LOS CARRASCALES 37001739
46 SALAMANCA MIRANDA DEL CASTAÑAR CEIP VIRGEN DE LA CUESTA 37003773
47 SALAMANCA SALAMANCA CEIP FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 37006038
48 SALAMANCA SALAMANCA CEIP NTRA SRA DE LA ASUNCIÓN 37005174
49 SALAMANCA SALAMANCA CEIP SAN MATEO 37005381
50 SALAMANCA SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR CRA VALVANERA 37009593
51 SALAMANCA VILLARINO DE LOS AIRES CRA LOS ARRIBES 37009660
52 SALAMANCA VITIGUDINO CEIP MANUEL MORENO BLANCO 37009684
53 SEGOVIA BOCEGUILLAS CEIP CARDENAL CISNEROS 40000422
54 SEGOVIA NAVALMANZANO CEIP MIGUEL DE CERVANTES 40002200
55 SEGOVIA SANGARCÍA CRA SANGARCÍA 40008706
56 SEGOVIA SANTA M.ª LA REAL DE NIEVA CRA EL PIZARRAL 40004907
57 SEGOVIA SEGOVIA CEIP ERESMA 40004464
58 SEGOVIA SEGOVIA CEIP CARLOS DE LECEA 40004488
59 SEGOVIA TURÉGANO CRA REYES CATÓLICOS 40004919
60 SEGOVIA VILLACASTÍN CEO EL MIRADOR DE LA SIERRA 40004932
61 SORIA ARCOS DE JALÓN CRA EL JALÓN 42003712
62 SORIA COVALEDA CEIP MANUELA PEÑA 42001089
63 SORIA SAN ESTEBAN DE GORMAZ CEIP VIRGEN DEL RIVERO 42002331
64 SORIA SORIA CEIP LOS DOCE LINAJES 42002574
65 VALLADOLID ARROYO DE LA ENCOMIENDA CEIP RAIMUNDO DE BLAS SAZ 47005826
66 VALLADOLID LA CISTÉRNIGA CEIP JOAQUÍN DÍAZ 47011176
67 VALLADOLID ESGUEVILLAS DE ESGUEVA CRA LA ESGUEVA 47007215
68 VALLADOLID FUENSALDAÑA CRA ENTREVIÑAS 47007151
69 VALLADOLID LAGUNA DE DUERO CEIP LA LAGUNA 47006442
70 VALLADOLID LAGUNA DE DUERO CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ 47006235
71 VALLADOLID LAGUNA DE DUERO CEIP NTRA SRA DEL VILLAR 47001158
72 VALLADOLID PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN CEIP VIRGEN DE SACEDÓN 47001870
73 VALLADOLID TORDESILLAS CEIP PEDRO I 47002680
74 VALLADOLID TUDELA DE DUERO CEIP LOLA HERRERA 47011437
75 VALLADOLID TUDELA DE DUERO CEIP PINODUERO 47002904
76 VALLADOLID VALORIA LA BUENA CEIP SAGRADOS CORAZONES 47003076
77 VALLADOLID VALLADOLID CEIP ANTONIO MACHADO 47005887
78 VALLADOLID VALLADOLID CEIP CARDENAL MENDOZA 47003192
79 VALLADOLID VALLADOLID CEIP ENRIQUE TIERNO GALVÁN 47006582
80 VALLADOLID VALLADOLID CEIP ENTRE RÍOS 47003532
81 VALLADOLID VALLADOLID CEIP FRANCISCO PINO 47010934
82 VALLADOLID VALLADOLID CEIP JOSÉ ZORRILLA 47003325
83 VALLADOLID VALLADOLID CEIP EL PERAL 47011401
84 VALLADOLID VALLADOID CEIP PONCE DE LEÓN 47006557
85 VALLADOLID VALLADOLID CEIP SAN FERNANDO 47003465
86 VALLADOLID VIANA DE CEGA CEIP PINARES DE CEGA 47005073
87 ZAMORA ALMARAZ DE DUERO CEIP ALMARAZ DE DUERO 49000133
88 ZAMORA BURGANES DE VALVERDE CRA VALLE DE VALVERDE 49007383
89 ZAMORA FUENTESAÚCO CEIP VALLE DE GUAREÑA 49001526
90 ZAMORA MORALEJA DEL VINO CRA MORALEJA DEL VINO 49007310
91 ZAMORA MORALES DEL VINO CEIP MORALES DEL VINO 49010722
92 ZAMORA MUGA DE SAYAGO CRA TIERRAS DE SAYAGO 49007206
93 ZAMORA SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES CEIP SANSUEÑA 49004187
94 ZAMORA ZAMORA CEE VIRGEN DEL CASTILLO 49006691
95 ZAMORA ZAMORA CEIP ALEJANDRO CASONA 49006482
96 ZAMORA ZAMORA CEIP OBISPO NIETO 49005490

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ORDEN EDU/649/2021, de 19 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.

La Consejería de Educación tiene, entre uno de sus objetivos prioritarios, el fomento de la lectura y la comprensión lectora, ya que considera la lectura como el eje transversal de todas las áreas del currículo y herramienta indispensable para el aprendizaje de todas las materias, y de cuyo dominio depende el éxito académico y profesional del alumnado.

Actualmente, la capacidad para leer y escribir debe estar orientada a producir, comprender, interpretar y evaluar críticamente textos multimodales, a desarrollar las competencias mediáticas e informacionales y la biblioteca escolar es el lugar perfecto donde alcanzarla.

Las bibliotecas escolares son cada día más diversas y versátiles por lo que deben trascender más allá de su espacio físico más tradicional; la biblioteca escolar debería estar en todas partes y configurarse como un espacio físico y virtual para la innovación, la creatividad, la experimentación y el trabajo interdisciplinar.

Las bibliotecas son espacios que permiten el acceso a la información y la realización de ideas en múltiples formatos para lo que es fundamental llevar a cabo una evolución e innovación tecnológica en las mismas, capacitándolas para proporcionar a los usuarios los espacios en los que tengan acceso a la tecnología para crear su propio contenido, en múltiples formatos.

La biblioteca escolar, como elemento central de toda la estructura organizativa del centro y como indicador de calidad del mismo, debe promover la implementación de la Agenda 2030 de la ONU la cual establece, entre sus objetivos, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; la consecución de los mismos debe ser apoyada desde las bibliotecas escolares.

Para ello, en consonancia con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, la Consejería de Educación apuesta por la adopción de nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo, mediante la promoción de dos instrumentos básicos para la adquisición del conocimiento, como son la lectura y la escritura.

Así, en el curso académico 2021-2022, se continua animando a los centros a avanzar un paso más y conseguir que las bibliotecas escolares contribuyan de manera eficaz a las alfabetizaciones múltiples, asegurando su implicación en todas las áreas y materias del currículo así como en los planes de lectura y de comprensión lectora y garantizando el acceso a ella a todos los miembros de la comunidad educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Proyectos.

1. Los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Introducción y justificación del proyecto.
  • b) Líneas de actuación más destacadas a realizar en el curso 2021-2022 que incluyan los objetivos que se pretenden conseguir, las competencias a desarrollar y las actuaciones a realizar.
  • c) Presupuesto, estimado y desglosado de los gastos que se prevean para el curso 2021-2022.
  • d) Difusión y evaluación del proyecto del curso 2021-2022.

2. No podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que constituyan objeto específico de otra convocatoria que se realice por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Dotación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito para esta convocatoria será de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

2. La dotación económica que recibirán los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial cuyos proyectos sean seleccionados será de un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo del documento 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es,) e incluirá la declaración responsable de aceptación de la convocatoria en todos sus términos y de la veracidad de los datos consignados en la misma.

2. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por el director o directora del centro docente exclusivamente de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompaña a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud deberá ir acompañada del proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», firmado por el director o la directora del centro, de acuerdo con el contenido del apartado tercero y las características contenidas en el Anexo I.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

5. El director o directora del centro informará al claustro de profesores y al consejo escolar de la participación en esta convocatoria.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el día 16 de julio de 2021, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo del documento 2, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Séptimo.– Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por diez miembros designados por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, seis miembros entre técnicos de las direcciones provinciales de educación, a propuesta de estas, y cuatro técnicos de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, quien, asimismo, designará a su presidente o presidenta y al secretario o secretaria. Si el número de proyectos presentados fuese superior a trescientos, la comisión se incrementará en uno, elegido entre los técnicos de las direcciones provinciales de educación, por cada treinta proyectos presentados.

2. La comisión de valoración analizará y valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, y elaborará un informe individualizado de cada uno de ellos que remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Los proyectos de «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», serán valorados de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Desarrollo de un proyecto integrado en el plan de lectura de centro y adaptado a su contexto y necesidades: Hasta 0,5 puntos.
  • b) Trayectoria del centro en relación a su biblioteca escolar: Hasta 0,5 puntos.
  • c) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro y establecimiento de redes de colaboración con otros centros educativos: Hasta 1 punto.
  • d) Reconfiguración de la biblioteca escolar en diferentes espacios físicos y virtuales para la innovación, la creación, la experimentación y el trabajo interdisciplinar: Radio, Cineclub, Bibliomaker, otros espacios y rincones: Hasta 2 puntos.
  • e) Promoción de la biblioteca escolar inclusiva e impulso de la igualdad entre los géneros: accesibilidad y diseño universal, lectura fácil, materiales manipulativos, lenguajes alternativos y aumentativos, visibilidad de mujeres escritoras y creadoras, selección de temáticas: (diversidad familiar, de género,…), lenguaje no sexista, entre otros: Hasta 1,5 puntos.
  • f) Fomento de actividades de escritura, producción de contenidos y lecturas compartidas (clubs de lectura) en distintos soportes: Hasta 1 punto.
  • g) Formación en aspectos relativos a las alfabetizaciones múltiples: Hasta 0,5 puntos.
  • h) Desarrollo, desde la biblioteca escolar, de proyectos documentales integrados y de las competencias mediáticas e informacionales, del pensamiento crítico y de las competencias transmedia: Hasta 1,5 puntos.
  • i) Innovación en el ámbito de las tecnologías digital educativa: Hasta 1,5 puntos.

2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.

3. En caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, por este orden, en los siguientes criterios de valoración d), e), f), h), i), g), c), b) y a).

Noveno.– Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, vistos los informes de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Décimo.– Pago.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme durante el ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

Undécimo.– Memoria final y justificación económica.

1. Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, antes del 1 de julio de 2022, la memoria final del mismo y su justificación económica, conforme al modelo del documento 3 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es.

2. La memoria final ha de contener, como mínimo, los siguientes apartados:

  • a) Relación de las actuaciones desarrolladas.
  • b) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
  • c) Incidencia del desarrollo del proyecto en el centro y en la comunidad educativa.

3. La justificación económica ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
  • c) Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Duodécimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Valladolid, 19 de mayo de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

Características del proyecto

El proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022 ocupará un máximo de 15 páginas (sin contar la portada), numeradas y redactadas a una única cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado de 1,15 y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12.

Si se presentasen más de 15 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan al proyecto o a los anexos.

Se presentará en formato PDF.

ANEXO II

Acreditación de los pagos

Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constará la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.

Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque con anterioridad al 30 de junio de 2022.

Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.

Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

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