Selección de 45 centros para realizar proyectos de Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030. curso 2021-2022
ORDEN EDU/1277/2021, de 21 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.
Mediante Orden EDU/649/2021, de 19 de mayo (B.O.C. y L. n.º 102, de 28 de mayo), se efectuó la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.
De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de dicha orden, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado y vistos los informes de la comisión de valoración,
RESUELVO
Primero.– Proyectos seleccionados.
Seleccionar los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022, presentados por los centros que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que en este se indican.
Segundo.– Proyectos desestimados.
Desestimar, por agotamiento de crédito, los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el Anexo II.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de octubre de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2.030» HAN SIDO SELECCIONADOS
N.º | PROVINCIA | LOCALIDAD | NOMBRE DEL CENTRO | CÓDIGO CENTRO | CANTIDAD |
---|---|---|---|---|---|
1 | ÁVILA | ÁVILA | CEIP EL PRADILLO | 05005383 | 4.000 € |
2 | ÁVILA | CANDELEDA | CEIP ALMANZOR | 05001316 | 4.000 € |
3 | BURGOS | BURGOS | CEIP LOS VADILLOS | 09000963 | 4.000 € |
4 | BURGOS | BURGOS | CEIP CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | 09008202 | 4.000 € |
5 | BURGOS | MIRANDA DE EBRO | CEIP PRÍNCIPE DE ESPAÑA | 09003873 | 4.000 € |
6 | LEÓN | ARMUNIA | CEIP GUMERSINDO AZCÁRATE | 24016894 | 4.000 € |
7 | LEÓN | LEÓN | CEIP SAN ISIDORO | 24005495 | 4.000 € |
8 | LEÓN | NAVATEJERA | CEIP VILLA ROMANA | 24022249 | 4.000 € |
9 | LEÓN | VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS | CEIP LOS ADILES | 24022171 | 4.000 € |
10 | PALENCIA | AGUILAR DE CAMPOO | CEIP CASTILLA Y LEÓN | 34000013 | 4.000 € |
11 | PALENCIA | CERVERA DE PISUERGA | CEIP MODESTO LAFUENTE | 34000712 | 4.000 € |
12 | PALENCIA | GUARDO | CEIP VEGARREDONDA | 34000980 | 4.000 € |
13 | PALENCIA | HERRERA DE PISUERGA | CEIP NTRA SRA DE LA PIEDAD | 34001091 | 4.000 € |
14 | PALENCIA | VENTA DE BAÑOS | CEIP CRUCE DE CASTILLA | 34000244 | 4.000 € |
15 | SALAMANCA | LEDESMA | CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN | 37003359 | 4.000 € |
16 | SALAMANCA | SALAMANCA | CEIP LAZARILLO DE TORMES | 37005290 | 4.000 € |
17 | SEGOVIA | CANTIMPALOS | CRA CAMPOS CASTELLANOS | 40004968 | 4.000 € |
18 | SEGOVIA | CHAÑE | CRA RETAMA | 40004831 | 4.000 € |
19 | SEGOVIA | CUÉLLAR | CEIP SAN GIL | 40004361 | 4.000 € |
20 | SEGOVIA | CUÉLLAR | CEIP SANTA CLARA | 40000975 | 4.000 € |
21 | SEGOVIA | EL ESPINAR | CEIP ARCIPRESTE DE HITA | 40001141 | 4.000 € |
22 | SEGOVIA | REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO | CEIP AGAPITO MARAZUELA | 40002881 | 4.000 € |
23 | SEGOVIA | VALSAÍN | CEIP LA PRADERA | 40002911 | 4.000 € |
24 | SORIA | ALMAZÁN | CEIP DIEGO LAÍNEZ | 42000280 | 4.000 € |
25 | SORIA | SORIA | CEE SANTA ISABEL | 42003335 | 4.000 € |
26 | VALLADOLID | ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN | CEIP MIGUEL DELIBES | 47000075 | 4.000 € |
27 | VALLADOLID | ARROYO DE LA ENCOMIENDA | CEIP MARGARITA SALAS | 47011152 | 4.000 € |
28 | VALLADOLID | ARROYO DE LA ENCOMIENDA | CEO ATENEA | 47011796 | 4.000 € |
29 | VALLADOLID | BOECILLO | CEO DE BOECILLO | 47011607 | 4.000 € |
30 | VALLADOLID | CABEZÓN DE PISUERGA | CEIP MELQUÍADES HIDALGO | 47000300 | 4.000 € |
31 | VALLADOLID | CIGALES | CEIP ANA DE AUSTRIA | 47011449 | 4.000 € |
32 | VALLADOLID | LA CISTÉRNIGA | CEIP FÉLIX CUADRADO LOMAS | 47000774 | 4.000 € |
33 | VALLADOLID | LAGUNA DE DUERO | CEIP LOS VALLES | 47011012 | 4.000 € |
34 | VALLADOLID | MOJADOS | CEIP TIERRA DE PINARES | 47001559 | 4.000 € |
35 | VALLADOLID | PORTILLO | CEIP PÍO DEL RÍO HORTEGA | 47002059 | 4.000 € |
36 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP ALONSO BERRUGUETE | 47006089 | 4.000 € |
37 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP FRAY LUIS DE LEÓN | 47003234 | 4.000 € |
38 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP GABRIEL Y GALÁN | 47003246 | 4.000 € |
39 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP IGNACIO MARTÍN BARÓ | 47007033 | 4.000 € |
40 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP MIGUEL DE CERVANTES | 47003362 | 4.000 € |
41 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP PEDRO GÓMEZ BOSQUE | 47006879 | 4.000 € |
42 | ZAMORA | ALCAÑICES | CEIP VIRGEN DE LA SALUD | 49000042 | 4.000 € |
43 | ZAMORA | TORO | CEIP HOSPITAL DE LA CRUZ | 49006214 | 4.000 € |
44 | ZAMORA | VILLARALBO | CEIP NTRA. SRA. DE LA PAZ | 49005210 | 4.000 € |
45 | ZAMORA | ZAMORA | CEIP RIOMANZANAS | 49006627 | 4.000 € |
ANEXO II
CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2.030» HAN SIDO DESESTIMADOS
N.º | PROVINCIA | LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO |
---|---|---|---|---|
1 | ÁVILA | ARÉVALO | CEIP LA MORAÑA | 05000361 |
2 | ÁVILA | ARÉVALO | CEIP LOS AREVACOS | 05005361 |
3 | ÁVILA | ÁVILA | CEE PRÍNCIPE DON JUAN | 05009741 |
4 | ÁVILA | ÁVILA | CEIP COMUNEROS DE CASTILLA | 05005565 |
5 | ÁVILA | CEBREROS | CEIP MORENO ESPINOSA | 05001535 |
6 | ÁVILA | HOYOS DEL ESPINO | CRA ALTO GREDOS | 05002345 |
7 | ÁVILA | MINGORRÍA | CRA MIGUEL DELIBES | 05002722 |
8 | ÁVILA | SANTA M.ª DEL TIÉTAR | CRA ALTO TIÉTAR | 05006132 |
9 | BURGOS | MIRANDA DE EBRO | CEIP ANDUVA | 09008226 |
10 | BURGOS | MIRANDA DE EBRO | CEIP LOS ÁNGELES | 09003897 |
11 | BURGOS | ROA | CRA CARDENAL CISNEROS | 09008706 |
12 | BURGOS | SALAS DE LOS INFANTES | CEIP FERNÁN GONÁLEZ | 09005420 |
13 | BURGOS | TREVIÑO | CEIP CONDADO DE TREVIÑO | 09002339 |
14 | BURGOS | VILLADIEGO | CEIP FRAY ENRIQUE FLÓREZ | 09006761 |
15 | LEÓN | LA BAÑEZA | CEIP SAN JOSÉ DE CALASANZ | 24000618 |
16 | LEÓN | LA BAÑEZA | CEIP TELENO | 24016614 |
17 | LEÓN | EL BURGO RANERO | CRA EL BURGO RANERO | 24018261 |
18 | LEÓN | CORULLÓN | CRA JIMENA MUÑIZ | 24003607 |
19 | LEÓN | LEÓN | CEE NTRA SRA DEL SAGRADO CORAZÓN | 24005410 |
20 | LEÓN | LEÓN | CEIP LA PALOMERA | 24016547 |
21 | LEÓN | LEÓN | CEIP QUEVEDO | 24005811 |
22 | LEÓN | LEÓN | CEIP SAN CLAUDIO | 24005604 |
23 | LEÓN | LA MAGDALENA | CEIP LA BIESCA | 24016205 |
24 | LEÓN | PONFERRADA | CEIP JESÚS MAESTRO | 24008010 |
25 | LEÓN | PONFERRADA | CEIP NAVALIEGOS | 24008204 |
26 | LEÓN | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO | CEIP TEODORO MNEZ GADAÑÓN | 24010016 |
27 | LEÓN | SANTA M.ª DEL PÁRAMO | CEIP BENITO LEÓN | 24010958 |
28 | LEÓN | VILLACEDRÉ | CRA VILLACEDRÉ | 24018519 |
29 | PALENCIA | BALTANÁS | CEIP SAN PEDRO | 34000219 |
30 | PALENCIA | CARRIÓN DE LOS CONDES | CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA | 34000529 |
31 | PALENCIA | GUARDO | CEIP EL OTERO | 34000992 |
32 | PALENCIA | OSORNO | CEIP NTRA. SRA. DE RONTE | 34001364 |
33 | PALENCIA | PALENCIA | CEIP BLAS SIERRA | 34001391 |
34 | PALENCIA | PALENCIA | CEIP JORGE MANRIQUE | 34001431 |
35 | PALENCIA | PALENCIA | CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA | 34001421 |
36 | PALENCIA | PALENCIA | CEIP PAN Y GUINDAS | 34003257 |
37 | PALENCIA | PALENCIA | CEIP SOFÍA TARTILÁN | 34001443 |
38 | PALENCIA | TORQUEMADA | CEIP HÉROES DE LA INDEPENDENCIA | 34002563 |
39 | PALENCIA | VILLAMURIEL DE CERRATO | CEIP PRADERA DE LA AGUILERA | 34003154 |
40 | PALENCIA | VILLARRAMIEL | CEIP REYES CATÓLICOS | 34002861 |
41 | PALENCIA | VILLAVIUDAS | CEIP GLICERIO MARTÍN | 34002897 |
42 | SALAMANCA | CARBAJOSA DE LA SAGRADA | CEIP ISABEL REINA DE CASTILLA | 37013781 |
43 | SALAMANCA | CIUDAD RODRIGO | CEIP SAN FRANCISCO | 37002112 |
44 | SALAMANCA | DOÑINOS | CRA DOMINGO DE GUZMÁN | 37009520 |
45 | SALAMANCA | MATILLA DE LOS CAÑOS | CRA LOS CARRASCALES | 37001739 |
46 | SALAMANCA | MIRANDA DEL CASTAÑAR | CEIP VIRGEN DE LA CUESTA | 37003773 |
47 | SALAMANCA | SALAMANCA | CEIP FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE | 37006038 |
48 | SALAMANCA | SALAMANCA | CEIP NTRA SRA DE LA ASUNCIÓN | 37005174 |
49 | SALAMANCA | SALAMANCA | CEIP SAN MATEO | 37005381 |
50 | SALAMANCA | SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR | CRA VALVANERA | 37009593 |
51 | SALAMANCA | VILLARINO DE LOS AIRES | CRA LOS ARRIBES | 37009660 |
52 | SALAMANCA | VITIGUDINO | CEIP MANUEL MORENO BLANCO | 37009684 |
53 | SEGOVIA | BOCEGUILLAS | CEIP CARDENAL CISNEROS | 40000422 |
54 | SEGOVIA | NAVALMANZANO | CEIP MIGUEL DE CERVANTES | 40002200 |
55 | SEGOVIA | SANGARCÍA | CRA SANGARCÍA | 40008706 |
56 | SEGOVIA | SANTA M.ª LA REAL DE NIEVA | CRA EL PIZARRAL | 40004907 |
57 | SEGOVIA | SEGOVIA | CEIP ERESMA | 40004464 |
58 | SEGOVIA | SEGOVIA | CEIP CARLOS DE LECEA | 40004488 |
59 | SEGOVIA | TURÉGANO | CRA REYES CATÓLICOS | 40004919 |
60 | SEGOVIA | VILLACASTÍN | CEO EL MIRADOR DE LA SIERRA | 40004932 |
61 | SORIA | ARCOS DE JALÓN | CRA EL JALÓN | 42003712 |
62 | SORIA | COVALEDA | CEIP MANUELA PEÑA | 42001089 |
63 | SORIA | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | CEIP VIRGEN DEL RIVERO | 42002331 |
64 | SORIA | SORIA | CEIP LOS DOCE LINAJES | 42002574 |
65 | VALLADOLID | ARROYO DE LA ENCOMIENDA | CEIP RAIMUNDO DE BLAS SAZ | 47005826 |
66 | VALLADOLID | LA CISTÉRNIGA | CEIP JOAQUÍN DÍAZ | 47011176 |
67 | VALLADOLID | ESGUEVILLAS DE ESGUEVA | CRA LA ESGUEVA | 47007215 |
68 | VALLADOLID | FUENSALDAÑA | CRA ENTREVIÑAS | 47007151 |
69 | VALLADOLID | LAGUNA DE DUERO | CEIP LA LAGUNA | 47006442 |
70 | VALLADOLID | LAGUNA DE DUERO | CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ | 47006235 |
71 | VALLADOLID | LAGUNA DE DUERO | CEIP NTRA SRA DEL VILLAR | 47001158 |
72 | VALLADOLID | PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN | CEIP VIRGEN DE SACEDÓN | 47001870 |
73 | VALLADOLID | TORDESILLAS | CEIP PEDRO I | 47002680 |
74 | VALLADOLID | TUDELA DE DUERO | CEIP LOLA HERRERA | 47011437 |
75 | VALLADOLID | TUDELA DE DUERO | CEIP PINODUERO | 47002904 |
76 | VALLADOLID | VALORIA LA BUENA | CEIP SAGRADOS CORAZONES | 47003076 |
77 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP ANTONIO MACHADO | 47005887 |
78 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP CARDENAL MENDOZA | 47003192 |
79 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP ENRIQUE TIERNO GALVÁN | 47006582 |
80 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP ENTRE RÍOS | 47003532 |
81 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP FRANCISCO PINO | 47010934 |
82 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP JOSÉ ZORRILLA | 47003325 |
83 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP EL PERAL | 47011401 |
84 | VALLADOLID | VALLADOID | CEIP PONCE DE LEÓN | 47006557 |
85 | VALLADOLID | VALLADOLID | CEIP SAN FERNANDO | 47003465 |
86 | VALLADOLID | VIANA DE CEGA | CEIP PINARES DE CEGA | 47005073 |
87 | ZAMORA | ALMARAZ DE DUERO | CEIP ALMARAZ DE DUERO | 49000133 |
88 | ZAMORA | BURGANES DE VALVERDE | CRA VALLE DE VALVERDE | 49007383 |
89 | ZAMORA | FUENTESAÚCO | CEIP VALLE DE GUAREÑA | 49001526 |
90 | ZAMORA | MORALEJA DEL VINO | CRA MORALEJA DEL VINO | 49007310 |
91 | ZAMORA | MORALES DEL VINO | CEIP MORALES DEL VINO | 49010722 |
92 | ZAMORA | MUGA DE SAYAGO | CRA TIERRAS DE SAYAGO | 49007206 |
93 | ZAMORA | SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES | CEIP SANSUEÑA | 49004187 |
94 | ZAMORA | ZAMORA | CEE VIRGEN DEL CASTILLO | 49006691 |
95 | ZAMORA | ZAMORA | CEIP ALEJANDRO CASONA | 49006482 |
96 | ZAMORA | ZAMORA | CEIP OBISPO NIETO | 49005490 |
ORDEN EDU/649/2021, de 19 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.
La Consejería de Educación tiene, entre uno de sus objetivos prioritarios, el fomento de la lectura y la comprensión lectora, ya que considera la lectura como el eje transversal de todas las áreas del currículo y herramienta indispensable para el aprendizaje de todas las materias, y de cuyo dominio depende el éxito académico y profesional del alumnado.
Actualmente, la capacidad para leer y escribir debe estar orientada a producir, comprender, interpretar y evaluar críticamente textos multimodales, a desarrollar las competencias mediáticas e informacionales y la biblioteca escolar es el lugar perfecto donde alcanzarla.
Las bibliotecas escolares son cada día más diversas y versátiles por lo que deben trascender más allá de su espacio físico más tradicional; la biblioteca escolar debería estar en todas partes y configurarse como un espacio físico y virtual para la innovación, la creatividad, la experimentación y el trabajo interdisciplinar.
Las bibliotecas son espacios que permiten el acceso a la información y la realización de ideas en múltiples formatos para lo que es fundamental llevar a cabo una evolución e innovación tecnológica en las mismas, capacitándolas para proporcionar a los usuarios los espacios en los que tengan acceso a la tecnología para crear su propio contenido, en múltiples formatos.
La biblioteca escolar, como elemento central de toda la estructura organizativa del centro y como indicador de calidad del mismo, debe promover la implementación de la Agenda 2030 de la ONU la cual establece, entre sus objetivos, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; la consecución de los mismos debe ser apoyada desde las bibliotecas escolares.
Para ello, en consonancia con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, la Consejería de Educación apuesta por la adopción de nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo, mediante la promoción de dos instrumentos básicos para la adquisición del conocimiento, como son la lectura y la escritura.
Así, en el curso académico 2021-2022, se continua animando a los centros a avanzar un paso más y conseguir que las bibliotecas escolares contribuyan de manera eficaz a las alfabetizaciones múltiples, asegurando su implicación en todas las áreas y materias del currículo así como en los planes de lectura y de comprensión lectora y garantizando el acceso a ella a todos los miembros de la comunidad educativa.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022.
Segundo.– Destinatarios.
Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Proyectos.
1. Los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:
- a) Introducción y justificación del proyecto.
- b) Líneas de actuación más destacadas a realizar en el curso 2021-2022 que incluyan los objetivos que se pretenden conseguir, las competencias a desarrollar y las actuaciones a realizar.
- c) Presupuesto, estimado y desglosado de los gastos que se prevean para el curso 2021-2022.
- d) Difusión y evaluación del proyecto del curso 2021-2022.
2. No podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que constituyan objeto específico de otra convocatoria que se realice por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.– Dotación presupuestaria y cuantía.
1. La cuantía global máxima del crédito para esta convocatoria será de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.
2. La dotación económica que recibirán los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial cuyos proyectos sean seleccionados será de un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €).
Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo del documento 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es,) e incluirá la declaración responsable de aceptación de la convocatoria en todos sus términos y de la veracidad de los datos consignados en la misma.
2. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por el director o directora del centro docente exclusivamente de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes se cursarán junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompaña a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. La solicitud deberá ir acompañada del proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», firmado por el director o la directora del centro, de acuerdo con el contenido del apartado tercero y las características contenidas en el Anexo I.
4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
5. El director o directora del centro informará al claustro de profesores y al consejo escolar de la participación en esta convocatoria.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el día 16 de julio de 2021, inclusive.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo del documento 2, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.
Séptimo.– Comisión de valoración.
1. Se constituirá una comisión de valoración formada por diez miembros designados por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, seis miembros entre técnicos de las direcciones provinciales de educación, a propuesta de estas, y cuatro técnicos de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, quien, asimismo, designará a su presidente o presidenta y al secretario o secretaria. Si el número de proyectos presentados fuese superior a trescientos, la comisión se incrementará en uno, elegido entre los técnicos de las direcciones provinciales de educación, por cada treinta proyectos presentados.
2. La comisión de valoración analizará y valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, y elaborará un informe individualizado de cada uno de ellos que remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
Octavo.– Criterios de valoración.
1. Los proyectos de «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», serán valorados de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Desarrollo de un proyecto integrado en el plan de lectura de centro y adaptado a su contexto y necesidades: Hasta 0,5 puntos.
- b) Trayectoria del centro en relación a su biblioteca escolar: Hasta 0,5 puntos.
- c) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro y establecimiento de redes de colaboración con otros centros educativos: Hasta 1 punto.
- d) Reconfiguración de la biblioteca escolar en diferentes espacios físicos y virtuales para la innovación, la creación, la experimentación y el trabajo interdisciplinar: Radio, Cineclub, Bibliomaker, otros espacios y rincones: Hasta 2 puntos.
- e) Promoción de la biblioteca escolar inclusiva e impulso de la igualdad entre los géneros: accesibilidad y diseño universal, lectura fácil, materiales manipulativos, lenguajes alternativos y aumentativos, visibilidad de mujeres escritoras y creadoras, selección de temáticas: (diversidad familiar, de género,…), lenguaje no sexista, entre otros: Hasta 1,5 puntos.
- f) Fomento de actividades de escritura, producción de contenidos y lecturas compartidas (clubs de lectura) en distintos soportes: Hasta 1 punto.
- g) Formación en aspectos relativos a las alfabetizaciones múltiples: Hasta 0,5 puntos.
- h) Desarrollo, desde la biblioteca escolar, de proyectos documentales integrados y de las competencias mediáticas e informacionales, del pensamiento crítico y de las competencias transmedia: Hasta 1,5 puntos.
- i) Innovación en el ámbito de las tecnologías digital educativa: Hasta 1,5 puntos.
2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.
3. En caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, por este orden, en los siguientes criterios de valoración d), e), f), h), i), g), c), b) y a).
Noveno.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, vistos los informes de la comisión de valoración.
2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Décimo.– Pago.
La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme durante el ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.
Undécimo.– Memoria final y justificación económica.
1. Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, antes del 1 de julio de 2022, la memoria final del mismo y su justificación económica, conforme al modelo del documento 3 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es.
2. La memoria final ha de contener, como mínimo, los siguientes apartados:
- a) Relación de las actuaciones desarrolladas.
- b) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
- c) Incidencia del desarrollo del proyecto en el centro y en la comunidad educativa.
3. La justificación económica ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:
- a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
- c) Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Duodécimo.– Desarrollo.
Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Valladolid, 19 de mayo de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
Características del proyecto
El proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022 ocupará un máximo de 15 páginas (sin contar la portada), numeradas y redactadas a una única cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado de 1,15 y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12.
Si se presentasen más de 15 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan al proyecto o a los anexos.
Se presentará en formato PDF.
ANEXO II
Acreditación de los pagos
Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constará la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.
Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque con anterioridad al 30 de junio de 2022.
Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.
Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.
En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.
Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.
En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.