Selección del alumnado Bachillerato de Investigación/Excelencia curso 16-17

  • Postura de STECyL-i
  • Selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2016-2017.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta el proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2016-2017.

La Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18.1 establece que, con carácter general, podrán acceder a este Bachillerato los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y que, además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, superen el proceso de selección previsto en el artículo 19.

El objeto de la presente resolución es concretar determinados aspectos del procedimiento de selección recogidos en el artículo 19 de la mencionada orden, así como fijar, entre otros, los plazos para el desarrollo del mismo, la fecha de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud.

En uso de las competencias que atribuye la disposición final primera de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar determinados aspectos del proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/ Excelencia en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2016-2017.

Segundo.– Solicitud.

1. Los alumnos que deseen incorporarse al Bachillerato de Investigación/Excelencia, o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo que estará disponible en el portal educativo de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud se presentará en el centro en el que se imparta el Bachillerato de Investigación/Excelencia al que deseen acceder, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 27 de junio de 2016, ambos inclusive, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Escrito del alumno, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso, con el sello del centro de origen, en el que describa las aptitudes del alumno en relación con este bachillerato.
  • b) Certificación académica extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que consten los cursos y calificaciones obtenidas en cada una de las materias, así como la nota media de la etapa.
  • c) Certificación extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que conste que ha sido propuesto para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • d) En su caso, documentación acreditativa de la participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad de Bachillerato de Investigación/Excelencia a la que se pretende acceder.

3. Si en el momento de formular la solicitud no se dispone de la documentación referida en el apartado anterior, la misma se podrá presentar hasta el día 1 de julio de 2016.

4. La falsedad de los datos de la solicitud o de la documentación aportada, así como la ocultación de información por parte de los solicitantes, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al alumno, que se hará efectiva en el momento de comprobarse dicha falsedad u ocultación, con aplicación de todos los efectos previstos.

Tercero.– Proceso de selección.

1. Con anterioridad al inicio del proceso de selección, los centros publicarán en sus tablones de anuncios los criterios aplicables en la segunda fase de dicho proceso, así como su ponderación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión de selección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos solicitantes, así como el día y la hora en la que realizarán la entrevista personal, que constituye la primera fase de dicho proceso.

3. Las entrevistas personales finalizarán como máximo el 1 de julio inclusive. La entrevista se realizará a partir del escrito presentado junto a la solicitud y en ella podrán plantearse al candidato cuestiones sobre competencias y conocimientos que haya podido adquirir y que guarden relación con los estudios a los que pretende acceder.

Podrán ser entrevistados aquellos solicitantes que, por circunstancias ajenas a su voluntad e imputables al calendario de actuaciones de finalización del curso académico de su centro de origen, carezcan de alguno de los documentos indicados en el apartado Segundo.2 de esta resolución, resultando condicionada la baremación de las fases a la entrega de dicha documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.

4. A los alumnos que obtengan una puntuación igual o superior a 3 puntos en la entrevista personal se les baremarán los criterios aplicables y publicados por el centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero.1.

5. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al Bachillerato de Investigación/Excelencia.

Cuarto.– Admitidos y reclamaciones.

1. La relación provisional de alumnos baremados, ordenada por puntuación, se publicará en el tablón de anuncios del centro, el día 4 de julio de 2016.

2. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, en caso de ser aquellos menores de edad, podrán reclamar contra la puntuación obtenida tras el proceso de selección en el plazo de un día hábil desde la publicación de la relación provisional de baremados.

3. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la puntuación, se dirigirá a la comisión de selección quien deberá reunirse de nuevo para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de dicha puntuación.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el día 6 de julio de 2016, en el tablón de anuncios del centro, el listado definitivo de los alumnos que acceden a este bachillerato, ordenado por puntuación, resultando admitidos un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.

Quinto.– Matrícula.

Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en este bachillerato en el plazo máximo establecido en la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Sexto.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de junio de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

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