Subvenciones acciones de cooperación al desarrollo 2015

  • Plazo solicitudes 30 días naturales (22 enero 2015)
  • «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos 2015»

ORDEN PRE/1122/2014, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el "Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" para el año 2015.

El objetivo fundamental del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2015, es propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza y promover su compromiso solidario en la erradicación de la misma.

La Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 232), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de promover el acercamiento y la sensibilización de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, para cofinanciar la participación de empleados públicos en acciones de cooperación en el marco del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

2. Tienen por finalidad fomentar entre los empleados públicos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Segundo.– Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, ni por la orden de bases correspondiente, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la normativa básica estatal, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero.– Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día de entrada en vigor de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. La estancia tendrá una duración mínima de tres semanas, con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante, autorizados por los servicios competentes correspondientes y en el marco de las limitaciones establecidas en la normativa al efecto. La estancia en terreno deberá iniciarse antes del 1 de noviembre del año 2015. La duración máxima de la estancia, superadas cuatro semanas, estará condicionada a la disponibilidad del proyecto y del socio local.

Cuarto.– Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de treinta mil euros (30.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

2. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cantidad podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Quinto.– Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario.

2. El importe de la subvención concedida para cada beneficiario se corresponderá con la cuantía solicitada, atendiendo a las características del proyecto concreto al que opte, teniendo en cuenta el tiempo y duración de la estancia y la renta per cápita del país de destino. En ese caso podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empleados públicos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

Séptimo.– Gastos subvencionables.

1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables, aquellos directamente vinculados con el cumplimiento del Programa, y en concreto:

  • a) Los gastos de vacunación, medicamentos y los seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de voluntariado de los beneficiarios en el país.
  • b) Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
  • c) Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el beneficiario hasta el país y localidad de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación. Así como los gastos de transporte vinculados a las acciones formativas posteriores a la selección organizadas por las ONGD con las que viajen.
  • d) Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino. No obstante estos gastos deberán realizarse en las comunidades en las que se lleva a cabo el proyecto y serán facilitados por la entidad local responsable de la ejecución del mismo.
  • e) Gastos derivados de material necesario para el desarrollo de las tareas vinculadas a la acción de voluntariado.
  • f) Gastos derivados de la realización de acciones de sensibilización al regreso de la estancia en países en desarrollo, siempre que no supere el 5% de la subvención concedida.

2. No se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección, así como los derivados de las actividades de evaluación vinculados al programa.

Octavo.– Proceso de selección de beneficiarios.

El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas: una primera fase de preselección, que consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Valoración de los méritos descritos en las solicitudes y una segunda de selección, que consistirá en la realización de una entrevista personal.

Noveno.– Criterios de valoración.

1. Los méritos de la fase de preselección serán valorados conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.1 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre, con un máximo de 100 puntos.

2. En la entrevista de la fase de selección se valorará con un máximo de 25 puntos la motivación y habilidades de los solicitantes conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

3. Los solicitantes preseleccionados que accedan a la fase de selección lo harán en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta la puntuación de la fase anterior.

Décimo.– Plazas ofertadas.

La relación de proyectos de cooperación seleccionados para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» en el ejercicio 2015 son los que figuran en el Anexo I de esta orden.

Decimoprimero.– Modelos.

1. Los solicitantes están obligados a presentar los modelos normalizados en las diferentes fases del procedimiento: solicitud, aceptación y justificación de la subvención. Dichos modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación al Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

2. El procedimiento de este Programa «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León» se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 2242.

Decimosegundo.– Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la calle Santiago Alba número 1 de Valladolid (47008), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así como en los servicios de información que aparecen en el artículo 17.6 de la orden de bases Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).»

Decimotercero.– Documentación.

1. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado, los solicitantes deberán presentar:

  • a) Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal,
  • b) El currículo, en el que se incluyan los méritos alegados igualmente según modelo normalizado. En relación a cada uno de los méritos aportados se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado.
  • c) Documento emitido por el programa Persigo relativo al histórico de puestos ocupados en la Junta de Castilla y León o documento equivalente.

2. Las personas preseleccionadas para realizar la entrevista personal deberán presentar, en el plazo de dos días naturales desde la celebración de la misma, la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el lugar y forma previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 17 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

  • a) Documentación acreditativa de la titulación académica o cualificación profesional, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos.
  • b) Documentación acreditativa de la formación en materia de cooperación al desarrollo y/o voluntariado, expedida por el organismo o entidad correspondiente.
  • c) Certificado/s de su pertenencia o colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, asociaciones de voluntariado u otras de finalidad social, expedidos por éstas, debidamente sellado/s y firmado/s, en el/los que figure claramente la fecha de incorporación y, en su caso, la de cese de la actividad, así como las tareas realizadas. Se indicará si su relación con la entidad es como socio de cuota o colaborador de la entidad.

3. La no acreditación documental de alguno de los méritos alegados en la instancia podrá suponer la pérdida de todos sus derechos o, en su caso, la reducción proporcional de la puntuación obtenida por el mismo; cualquier alteración será tenida en cuenta para la propuesta de resolución.

4. Los solicitantes propuestos como beneficiarios, en el momento de la aceptación de la subvención, deberán además presentar la siguiente documentación, original o copia compulsada, en los términos previstos en el apartado 2 de la presente disposición decimosegunda:

  • a) Acreditación de contar con los permisos necesarios concedidos por el órgano competente.
  • b) Carta compromiso de participación en el programa, debidamente firmada.
  • c) Certificado médico que indique que no se padece enfermedad que le impida participar en la actividad con normalidad.

Decimocuarto.– Instrucción del procedimiento.

1. Será órgano instructor la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre y en la presente orden de convocatoria, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

4. Una Comisión de Valoración, constituida por los miembros establecidos en el artículo 14 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la misma, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

5. La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal a un máximo de 6 solicitantes por plaza ofertada, de conformidad con lo previsto en la disposición novena de la presente convocatoria. La relación de los candidatos preseleccionados se publicará en la sección de Cooperación al Desarrollo de la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

6. Durante la entrevista se valorarán las motivaciones y objetivos del solicitante para participar en el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», la idoneidad del candidato en relación a los proyectos seleccionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como sus habilidades sociales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición novena de la presente orden.

7. En el caso de que así lo estimara conveniente, la Comisión de Valoración podrá recabar la colaboración en las entrevistas de representantes de las ONGD cuyos proyectos hayan sido seleccionados para el programa.

8 La asistencia a la entrevista en el lugar, fecha y hora indicada por la Comisión de Valoración es de carácter obligatorio para poder superar la selección. En el caso de no poder acudir por una causa justificada, la Comisión valorará la posibilidad de poder realizar la entrevista por otros medios.

9 La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

10. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

Decimoquinto.– Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, con indicación de las plazas de los proyectos asignados. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Decimosexto.– Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de exposición mencionado, los candidatos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, desisten de su solicitud.

2. En este mismo plazo deberán presentar la documentación establecida en la Disposición Decimotercera apartado cuarto de la presente orden.

3. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida así como la adecuación de los perfiles a la plaza y con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

4. Cuando los perfiles de los beneficiarios suplentes no reúnan los requisitos de la plaza vacante, la Comisión de Valoración podrá sustituir la mencionada plaza por alguna otra de las ofertadas en la convocatoria, ajustada a los perfiles de los beneficiarios suplentes.

Decimoséptimo.– Resolución de la convocatoria.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de la Presidencia, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas la solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito, que constituyen la bolsa de suplentes y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. Si una vez concedida la beca se produjera la renuncia de la persona beneficiaria, se podrá sustituir, mediante resolución del órgano competente para resolver, por el solicitante de la bolsa de suplentes que corresponda, en función de la valoración obtenida y la adecuación del perfil a la plaza vacante. Dicha resolución será notificada individualmente al beneficiario propuesto que en el plazo de 5 días deberá aceptar expresamente; y que en este mismo plazo deberá acreditar contar con los permisos necesarios concedidos por el órgano competente, así como estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o, en su caso, a la cancelación de la misma en los términos previstos en los artículos 29 y 30 de la Orden PRE /1010/2014, de 21 de noviembre.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoctavo.– Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimonoveno.– Compromiso y obligaciones del candidato seleccionado.

Los compromisos y obligaciones del candidato seleccionado serán los establecidos en el artículo 25 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

Vigésimo.– Cumplimiento de la normativa sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior incluirá los datos de carácter personal, recogidos en los modelos normalizados requeridos para la solicitud de las plazas que se convocan para este programa, en el fichero mixto «Programas de Voluntariado en Cooperación al Desarrollo de Castilla y León» debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es titular la Consejería de la Presidencia, y que se utilizarán para:

  • a) Requerir al solicitante subsanación o aclaración de la información presentada.
  • b) Comunicarle aspectos relativos al proceso de preselección y selección de plazas del programa en la edición en la que participa.
  • c) Comunicarse con sus familiares, en caso de necesidad, durante el transcurso del programa.
  • d) Enviarle información relacionada con los objetivos del programa que pudiera ser de interés de los solicitantes.
  • e) Solicitar su colaboración en actividades de sensibilización que se organicen como parte de su compromiso vinculado a la concesión de la subvención.

2. En cumplimiento de la ley mencionada en el punto anterior, se informa a los solicitantes tanto de su tratamiento y uso, como de su posible cesión a las ONGD que ejecutan los proyectos de desarrollo en cada caso, o de su transferencia internacional a sus socios locales, al objeto del adecuado desarrollo del procedimiento de valoración. Igualmente se les informa de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos facilitados.

Vigesimoprimero.– Documentación justificativa y plazo de presentación.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden deberán presentar la documentación en el tiempo y la forma establecidos en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre, haciendo uso de los modelos normalizados establecidos a tal efecto.

Vigesimosegundo.– Modificación de las subvenciones.

Procederá la modificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 29 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

Vigesimotercero.– Cancelación de la subvención y reintegros.

Procederá la cancelación de la subvención o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre.

Vigesimocuarto.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Vigesimoquinto.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 16 de diciembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Jose Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I: RELACIÓN DE PLAZAS DE VOLUNTARIADO OFERTADAS
N.º DE PROYECTO ENTIDAD PAÍS SECTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PERFILES/TAREAS DE VOLUNTARIADO
V/2015/1 MANOS UNIDAS: Perú Soberanía alimentaria.Desarrollo agrario y construcción de infraestructuras Ingeniero agrícola, agrónomos, ingeniero de caminos o similares.
Tareas:
1.– Relacionadas con las actividades productivas, o capacitación en aspectos de producción alimentaria.
2.– Relacionado con la construcción de infraestructura productiva y sistemas de riegos
3.– Relacionado con la capacitación a pequeños productores
V/2015/2 AMREF Kenia Agua y seguridad alimentaria Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.
Licenciado en Ciencias de la Salud Ambiental o similares.
Tareas:
1: Apoyo en la preparación de formaciones en temas agrícolas y de nutrición. Apoyo en la coordinación de actividades de promoción de nuevos cultivos
2.– Apoyo en la evaluación del impacto ambiental de las infraestructuras de agua existentes. Supervisión de la construcción de instalaciones de agua y saneamiento. Apoyo en la formación de comités de agua. Apoyo en la sensibilización a la población en el uso de las infraestructuras de agua y en salud ambiental
V/2015/3 MUSOL Bolivia Acceso sostenible al agua potable Educador.
Ingeniero de obras.
Licenciado en empresariales, formación en administraciones públicas y gestión municipal
Tareas:
1.– Apoyo en la campaña de educación para la salud y buenas prácticas higiénicas con enfoque de género.
2.– Apoyo en el seguimiento de la obra del sistema de agua construido en el marco del proyecto. Control del funcionamiento del sistema de agua
3.– Contribuir a fortalecer la empresa municipal de agua y saneamiento en la gestión u organización
V/2015/4 FUNDACIÓN JÓVENES Y DESARROLLO Guatemala Soberanía alimentaria y desarrollo agrario Ingeniero agrícola, Licenciado en ciencias medioambientales, zootecnista o veterinario. Técnico universitario en el área agrícola, pecuaria o zootecnia.
Profesional del campo de la salud y/o nutrición
Técnico de participación (educador social, trabajador social, técnico de integración social, etc.)
Tareas:
1.– Contribuir en el diseño y desarrollo de procesos formativos a grupos de mujeres sobre aprovechamiento de los recursos locales, producción orgánica, medio ambiente. Huertos familiares y mercados comunitarios.
2.– Talleres de capacitación en temáticas nutricionales y de salud preventiva. Acompañar al equipo técnico en visitas domiciliares para asesorar en temas vinculados a la soberanía alimentaria y la nutrición. Apoyo en el manejo de técnicas para el mejoramiento de la calidad del agua para consumo humano.
3.– Acompañamiento en el desarrollo de talleres de capacitación facilitados por técnicos en temas de organización comunitaria, participación democrática. Motivación para la participación ciudadana y el liderazgo.
N.º DE PROYECTO ENTIDAD PAÍS SECTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PERFILES/TAREAS DE VOLUNTARIADO
V/2015/5 FUNDACIÓN SANTOS TOLEDANO Perú Educación. Formación ocupacional Licenciado en psicología, sociología, conocimientos en educación de adultos o afines.
Conocimientos profesionales de administración, economía, relaciones industriales, negocios, ventas o afines.
Tareas:
1.– Asesoría en temas de desarrollo personal. Apoyo en la impartición del módulo de desarrollo personal. Elaboración de materiales didácticos y formativos.
2.– Apoyo como personal en el módulo formativo de planes negocio. Asesoría, acompañamiento y asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios.
V/2015/6 HAREN ALDE Perú Acceso a agua potable Perfiles sanitarios
Tareas:
1.– Apoyo en la formación para las comunidades beneficiarias para que puedan desarrollar hábitos higiénicos y reconozcan su derecho a la salud y al uso de viviendas saludables. Formación de promotoras de salud
V/2015/7 HIJOS DEL MAIZ Nicaragua SaludEducaciónDesarrollo agrario Medicina, enfermería y farmacia
Educador
Ingeniero agrónomo
Tareas:
1.– Propias del ámbito sanitario.
2.– Apoyo escolar para alumnos de Primaria; clases de inglés, área de informática. Apoyo en el área de preescolar.
3.–Trabajo en granja y cultivos.
V/2015/8 TIERRA SIN MALES El Salvador Soberanía alimentaria y acceso a mercados locales Ingeniero agrícola
Asistente Social o Trabajador Social
Tareas:
1.– Apoyo a mujeres campesinas en sus producciones agrícolas.
2.– Capacitación en temas de género, derechos humanos y medio ambiente a mujeres campesinas.
V/2015/9 AMYCOS Nicaragua Habitabilidad básica Arquitectura superior o técnica. Conocimientos de diseño y construcción de viviendas.
Licenciado o diplomado en trabajo social, educación, sociología, ciencias políticas
Tareas:
1.– Apoyo en los procesos de construcción de viviendas y mejora de la habitabilidad.
2.– Apoyo en el fortalecimiento de la organización comunitaria en la toma de decisiones para afrontar los problemas por medio de capacitaciones. Apoyo en la mejora de las condiciones socio sanitarias y de alimentación de las familias.
V/2015/10 FUNDACIÓN HUMANISMO Y DEMOCRACIA Colombia Educación de jóvenes y adultos. Trabajador Social, Psicólogo, Maestro, Educador, Profesional de la Salud o cualquier profesión de la Ciencias Sociales.
Tareas
1.– Apoyo en la planificación y orientación de los programas: educación en salud y educación en valores; prevención del consumo de drogas; prevención de embarazos adolescentes; escuela de familia; prevención de la violencia intrafamiliar y alternativas de tiempo libre para prevención de conductas dañinas.
N.º DE PROYECTO ENTIDAD PAÍS SECTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PERFILES/TAREAS DE VOLUNTARIADO
V/2015/11 ARQUITECTOS SIN FRONTERAS Perú Educación para la salud Sanitario de enfermería.
Educador.
Tareas:
1.– Apoyo en los programas nutricionales, de prevención de drogodependencias y educación sexual.
V/2015/12 TRABAJO SOLIDARIO Nicaragua Desarrollo agrario.Comunicación social Ingenieros agrónomos
Técnico agroindustrial.
Biólogo.
Profesionales del campo de la comunicación.
Tareas:
1.– Acompañamineto en temas hortícolas, producción de abonos e insecticidas orgánicos. Apoyo en la aplicación de buenas prácticas agrícolas.
2.– Capacitación y asesoría en procesamiento y transformación de productos agropecuarios.
3.– Apoyo en el manejo de laboratorio para producir controladores biológicos de plagas. Actividades de clasificación e identificación de insectos. Capacitación a productores agrícolas.
4.– Apoyo en la realización de un plan de comunicación. Capacitación en técnicas de comunicación. Realizar herramientas sencillas de comunicación.

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