Sustituciones de profesorado: ¡BASTA DE RECORTES!

STECyL exige a la Consejería la sustitución inmediata  del profesorado sin la demora de dias lectivos y reivindica la cobertura ágil e inmediata de las sustituciones del profesorado. Los parches no son la solución.

Comunicado STECyL-i sobre sustituciones del profesorado. 13/11/2015.

Como ya venimos informando, finalmente la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha modificado en una Disposición adicional el artículo 4 del Decreto Wert de recortes, referido a las sustituciones del profesorado (https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf).

Finalmente la citada modificación se recoge en la  Disposición final décima quinta, que recoge literalmente: 

Disposición final décima quinta.

Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Sustitución de profesores.

  1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:

  • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
  • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
  • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.»

Esta medida sobre sustituciones, que los STEs hemos calificado como un parche escaso, entrará en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que en nuestra Comunidad se tendrá que revisar en la Mesa Sectorial la vigente Instrucción de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre la cobertura de ausencias del personal docente, que os recordamos en este enlace adjunto. Esta instrucción es la que regula, desde la imposición del Decreto 14/2012 y de la Orden EDU 491/2012 de recortes, la cobertura de las sustituciones del profesorado en Castilla y León. 

Como se puede leerse, el apartado 5 de la misma recogía algunos supuestos de autorización «prioritaria».  Con ese redactado, y para determinados supuestos, se trataba de adelantar la sustitución en algunas circunstancias. Dice así:

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, con carácter prioritario, aquellas sustituciones en los centros en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Centro de especial dificultad, escuela unitaria, Colegio Rural Agrupado, centro incompleto o centro compuesto de dos o más edificios en distintos recintos.
b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria, o bien a un maestro de Educación Especial o Compensatoria.
c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
d) Que se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de Bachillerato en el último trimestre escolar.
f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso no retribuido.

STECyL-i ha demandado a la Consejería de Educación la convocatoria de una reunión de la Mesa Sectorial para la modificación de la Instrucción y la incorporación de la sustitución inmediata del profesorado en los supuestos introducidos en la disposición adicional décima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2016, sin renunciar a los otros supuestos de autorización prioritaria recogidos en la Instrucción de la DGRH. La Consejería se ha comprometido a tratar en breve este tema y sacar una nueva Instrucción sobre sustituciones.

STECyL-i considera que estos parcheos de las normas impuestas de recortes no son la solución que necesitamos en los centros, por lo que seguirá reclamando al derogación del RDL14/2012 y y de la Orden EDU 491/2012 de recortes educativos y que se negocie una Instrucción sobre sustituciones que permita un cobertura ágil e inmediata de las ausencias del profesorado. La mejora de la calidad en al educación no se impone con discursos legislativos baratos, la calidad en la atención educativa a nuestro alumnado se degrada cuando se recorta en sustituciones.

Seguiremos informando.

Federación STECyL-i, 13 de noviembre de 2015.

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