Universidad. Proceso de acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor. Convocatoria 2023

Se convoca el proceso para la acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor de las Universidades Públicas  con el título de doctor en Castilla y León, y el proceso de acreditación de Profesorado Ayudante Doctor

Universidades Públicas Castilla y León

  • Plazo para la presentación de las solicitudes de acreditación, comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOCyL y finalizará transcurrido un mes.
  •  La solicitud se cumplimentará exclusivamente en un modelo normalizado disponible a través de una aplicación informática, en la web http://www.acsucyl.es
  • Los méritos a evaluar se agrupan en los siguientes apartados de criterios con características homogéneas: Formación Académica, Actividad Docente, Actividad Investigadora y Experiencia Profesional y Otros Méritos.

Acreditacion-Profesor-Ayudante-2023-CONVOCATORIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.- AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN

ACUERDO 2/2023, de 15 de noviembre, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla León, por el que se convoca el proceso para la acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor de las universidades públicas y Profesorado de las universidades privadas con el título de doctor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y del proceso de acreditación a profesor/a ayudante doctor.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, exige la previa evaluación positiva de la actividad de los doctores como requisito previo para su contratación por parte de las Universidades Públicas como Profesor Contratado Doctor. Así mismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en el apartado 3 de su disposición transitoria tercera establece que el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se regule el procedimiento de acreditación a la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral. Igualmente, en su artículo 99.3 exige también la evaluación positiva del 60% del total del profesorado doctor de las universidades privadas por parte de ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

La LOSU, en su artículo 78.a, elimina la necesidad de contar con una acreditación para acceder a la figura contractual de profesorado ayudante doctor. No obstante, en el primer punto de su disposición transitoria tercera establece que:

«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a».

También establece en su artículo 78.e, que:

«Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato»

Con la finalidad de orientar el progreso académico de las personas que vayan a optar a plazas de Profesor/a Ayudante Doctor, se establece un proceso de certificación de méritos conforme a los criterios que han regido en las convocatorias que ha realizado ACSUCyL en el marco de la anterior Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que exigía la previa evaluación positiva de la actividad de los doctores como requisito previo para su contratación por parte de las Universidades Públicas como Profesor/a Ayudante Doctor. Esta acreditación también se establece con la finalidad de contribuir a garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y no propiciar potenciales agravios a las personas que deseen concursar a plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en las Universidades Públicas de Castilla y León, y no cuenten con una acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor. En todo caso, corresponderá a los órganos de evaluación de las universidades la valoración como mérito, y no como requisito, la obtención de esta acreditación.

En su artículo 5, apartado 4 del Título II, la LOSU asigna las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el ejercicio de la competencia plena de la Comunidad de Castilla y León en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, en su Título IV, instituye a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL) como órgano de evaluación externa del Sistema Universitario de Castilla y León.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas solicitantes de las acreditaciones reguladas por esta convocatoria deberán realizar todos los trámites relacionados con los procedimientos de acreditación, incluida la interposición de reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones con que dichos procedimientos finalicen, exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se considera que las personas que solicitan las acreditaciones reguladas en esta convocatoria reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, ya que todos ellos han de haber obtenido el título de Doctora o Doctor. Estas enseñanzas conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España y acreditan un nivel de cualificación 4 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), así como un nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones. Así pues, ello permitirá una mayor accesibilidad de las personas solicitantes, que podrán solicitar estas acreditaciones en cualquier momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.

Las solicitudes, comunicaciones y la documentación requerida deberán presentarse en el registro telemático de ACSUCYL, accesible a través la web http://www.acsucyl.es. Los medios electrónicos empleados en la tramitación de las solicitudes y en las comunicaciones con las personas solicitantes serán los sistemas determinados en la citada sede electrónica.

En el caso de que ACSUCyL requiera documentos originales o sus copias auténticas y sólo puedan presentarse en formato papel, serán digitalizados, según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, devolviéndose los originales a la persona interesada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación y para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en su sesión de 15 de noviembre de 2023, resuelve aprobar el siguiente:

Acuerdo:

Convocar el proceso para la acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor de las Universidades Públicas y Profesorado de las Universidades Privadas con el título de doctor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el proceso de acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor, con sujeción a las siguientes

Bases:

Primera.– Título competencial.

El presente Acuerdo se toma en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 5, apartado 4 del Título II; así como lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Segunda.– Objeto y ámbito de aplicación.

2.1. El presente Acuerdo tiene por objeto el establecer la forma y el plazo para solicitar la evaluación que, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), y de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, corresponda emitir a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a los efectos de poder ser contratados por las universidades que integran el Sistema Universitario de Castilla y León en alguna de las figuras de profesorado universitario para las que las citadas normas exigen la evaluación: Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada doctor. Teniendo en consideración que, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en el apartado 3 de su disposición transitoria tercera establece que el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se regule el procedimiento de acreditación a la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral.

2.2. El presente Acuerdo tiene por objeto también el establecer la forma y el plazo para que aquellas personas que deseen contar con una acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor, aunque esta ya no sea un requisito para optar a las plazas que las universidades puedan convocar de profesorado ayudante doctor.

2.3. El presente Acuerdo será de aplicación a la convocatoria de evaluación que se abrirá el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercera.– Solicitud y tasa.

3.1. La presentación de las solicitudes de acreditación referidas a esta convocatoria deberá realizarse de forma electrónica conforme se establece en el apartado 5.1, no debiendo utilizarse la presentación de forma presencial.

El procedimiento de evaluación se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. La presentación de la solicitud conllevará necesariamente el pago de una tasa conforme se establece en el apartado 3.5 de este Acuerdo.

3.2. La solicitud se cumplimentará exclusivamente en un modelo normalizado disponible a través de una aplicación informática, en la web http://www.acsucyl.es, donde aparecerán también todas las especificaciones necesarias para generar la solicitud, para formalizar el pago de la tasa correspondiente, y para la presentación y registro de dicha solicitud, junto con la documentación acreditativa exigida en la base cuarta de este Acuerdo.

3.3. Una vez que el solicitante firme y presente la solicitud, estará realizando una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación justificativa aportada. La falta de veracidad de la información o de la documentación aportada, detectada en cualquier fase del procedimiento, comportará la evaluación negativa de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante en el supuesto de falsedad.

3.4. En la solicitud se deberá indicar para cuál o cuáles de las figuras de profesorado se solicita la acreditación, entre las opciones:

  • a) Profesor/a Contratada/o Doctor y Profesor/a de Universidad Privada Doctor.
  • b) Profesor/a Ayudante Doctor.

Igualmente, a los efectos exclusivos de asignación por parte de la Agencia de las solicitudes a los Comités de Evaluación específicos, se consignará un Campo Científico y un Área de Conocimiento en el que se desee ser evaluado. El Anexo A de este Acuerdo incluye, con carácter meramente orientativo, la adscripción de las Áreas de Conocimiento a los Campos Científicos, pudiendo el interesado solicitar la evaluación en cualquier otra combinación Área-Campo. En el caso de que el Área seleccionada esté adscrita a varios Campos, el o la solicitante deberá indicar un solo Campo en el que quiere ser evaluado. En todo caso, la Comisión de Evaluación de Profesorado de la Agencia se reserva el derecho a modificar la adscripción de la solicitud al Campo de evaluación indicado por el o la solicitante, sustituyéndolo por otro más apropiado, si lo considera necesario.

3.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar la tasa «307.2.5. Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las Universidades».

3.5.1. El importe en concepto de dicha tasa es de 50 euros por cada acreditación solicitada.

3.5.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son:

  • a) Pago mediante transferencia bancaria:
  • El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de abono ES90 2103 2260 31 0067036382.
  • Los requisitos de esta forma de pago son los siguientes:
    • – El interesado cumplimentará el formulario «Autoliquidación y orden de transferencia» que se acompaña como Anexo 0 de esta convocatoria, lo firmará y lo acompañará a la solicitud junto al resguardo bancario.
    • – En el campo «Concepto» o equivalente de la transferencia deberá hacerse constar únicamente: DNI con letra sin espacios, y nombre y apellidos del o la solicitante.
    • – El importe ingresado en la cuenta de abono deberá ser el importe íntegro de la tasa. No podrá disminuirse este importe como consecuencia de comisiones bancarias por transferencias o cualquier otro motivo.
    • – El pago de la tasa solamente se considera producido cuando el importe íntegro de la cuota esté ingresado en la cuenta de abono antes citada. El interesado es el responsable de que se produzca el pago de la tasa antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y la falta de pago en plazo de la tasa que sea consecuencia de la operativa de las entidades de depósito que intervienen en la transferencia no será oponible ante la Administración.
  • b) Pago mediante ingreso bancario:
  • Se utilizará el Modelo 046, que se encuentra en el siguiente enlace:
  • http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_
  • Al acceder a este enlace aparecerá el modelo denominado «Modelo 046 on line. Acceso sin certificado».
  • Se marcará manualmente en el Modelo 046 (parte inferior) la opción «Pago en cuenta restringida» y se cumplimentará a mano el campo de la cuenta, con la siguiente numeración: ES90 2103 2260 31 0067036382. El ingreso se efectuará en cualquier oficina de UNICAJA Banco.
  • Una vez cumplimentado correctamente el Modelo 046, y al pulsar en la pestaña «imprimir cumplimentado», aparecerá el documento (tres ejemplares).
  • En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del Modelo 046, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. El «Ejemplar para la Administración» debidamente validado se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.
  • c) Pago telemático:
  • Se utilizará el Modelo 046, que se encuentra en el siguiente enlace:
  • http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_
  • Al acceder a este enlace aparecerá el modelo denominado «Pago telemático del Modelo 046. Acceso con certificado/DNI electrónico».

3.5.3. La falta de pago de la tasa para cada opción de evaluación solicitada dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base sexta de este Acuerdo, determinará la exclusión del o la solicitante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

3.5.4. Cuando se soliciten las dos opciones de acreditación establecidas en la base 3.4 y el importe abonado sea inferior al importe total que debería haberse ingresado para ambas, se imputará el pago que se haya efectuado a la opción de acreditación solicitada, en su caso, por el orden siguiente, hasta el límite del importe ingresado:

  • a) Profesor/a Contratada/o Doctor y Profesor/a de Universidad Privada Doctor.
  • b) Profesor/a Ayudante Doctor.

3.5.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del o la solicitante del procedimiento por causa imputable al mismo.

Cuarta.– Documentación.

4.1. La documentación necesaria que deberá presentarse junto con la solicitud para la tramitación de la evaluación será la siguiente:

  • a) Curriculum Vitae cumplimentado electrónicamente conforme al modelo normalizado disponible a través de una aplicación informática en la web http://www.acsucyl.es.
  • b) Justificante de haber efectuado el pago de la tasa correspondiente.
  • c) Documentación acreditativa de estar en posesión del título de doctor, exigido por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para poder optar a las figuras contractuales que se refieren en esta convocatoria.
  • d) Expediente académico que acredite la formación universitaria y su calificación.
  • e) Además el o la solicitante deberá presentar, en el caso de determinados méritos o circunstancias, la siguiente documentación justificativa de los méritos señalados en el Curriculum Vitae:
    • – Certificado oficial, conforme al modelo normalizado disponible en la página web http://www.acsucyl.es, emitido por la universidad de la docencia reglada impartida. A efectos de la evaluación, no se considerará la docencia reglada universitaria impartida que no esté certificada oficialmente.
    • – Justificación documental de los periodos de excedencia alegados para el cómputo de la trayectoria investigadora.
    • – Justificante de aceptación del editor de las publicaciones aceptadas y pendientes de publicación.
    • – Copia de documentos oficiales de registro y concesión de las patentes (u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual) en explotación y documentos que acrediten los rendimientos de explotación.
    • – Certificación oficial de la participación y/o dirección de proyectos de I+D+i, emitida por la universidad (vicerrectorado competente) u organismo correspondiente.
    • – Vida laboral y/o Certificado de la empresa que acredite la experiencia profesional fuera de la Universidad
    • – Credenciales que acrediten los puestos de dirección o gestión en el ámbito extraacadémico.

4.2. Para su valoración, sólo se podrán hacer constar los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que puedan ser acreditados fehacientemente.

4.3. Aunque inicialmente no se requiere la presentación de ninguna documentación adicional a la prevista en los apartados anteriores, ACSUCYL podrá requerir a cuantos solicitantes considere necesario, para que aporten la documentación justificativa correspondiente a cada uno de los méritos alegados en el Curriculum Vitae, no considerándose a efectos de evaluación, los méritos alegados que, habiendo sido requeridos a la o el interesado, no se presente su justificación.

4.4. La documentación exigida en la convocatoria será aportada por las y los interesados como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta.– Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompañe o sea requerida durante el proceso se realizará a través del Registro Telemático de ACSUCYL:

a.1) Para la utilización de esta vía electrónica, las y los solicitantes deberán disponer de un certificado digital de entre los reconocidos por las Administraciones públicas españolas.

a.2) El Registro Telemático de ACSUCYL emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación telemática en otro momento.

a.3) La presentación a través de Registro Telemático excluye el envío de documentación en otros soportes. Toda la documentación exigida en la base cuarta de este Acuerdo y, en su caso, la documentación complementaria que sea requerida durante el procedimiento se deberá hacer llegar vía telemática (no es necesario compulsar los documentos requeridos).

a.4) En la página web http://www.acsucyl.es se encuentran todas las especificaciones necesarias para la utilización del Registro Telemático de ACSUCYL.

5.2. Inadmisión a trámite.

5.3.1. Mediante resolución de la Dirección de ACSUCYL, se notificará a las y los interesados la inadmisión de las solicitudes recibidas fuera de plazo.

5.3.2. Contra la resolución de inadmisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de ACSUCYL.

5.3. Subsanación.

5.3.1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos exigidos en la base 4.1 de este Acuerdo, la Dirección de ACSUCYL procederá a requerir al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3.2. En el caso de que el o la solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución la Dirección de la Agencia, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.3.3. Contra la resolución declarando el desistimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de ACSUCYL.

5.4. La Agencia podrá solicitar a las y los interesados la aportación de la información o documentación complementaria que precise durante la tramitación del procedimiento, así como las aclaraciones que considere oportunas en orden a la emisión de la evaluación solicitada.

Sexta.– Plazo para la presentación de solicitudes. Convocatoria 2023.

6.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de acreditación objeto del presente Acuerdo comenzará el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará transcurrido un mes.

6.2. No se admitirán a trámite solicitudes presentadas fuera del plazo señalado.

6.3. En caso de que un o una solicitante presente varias solicitudes para las mismas figuras dentro del plazo establecido para ello, se considerará a efectos de evaluación aquella solicitud que tenga fecha de registro más cercana a la finalización del plazo.

Séptima.– Procedimiento, Metodología y Criterios de Evaluación.

7.1. La acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor y Profesor/a de Universidad privada en posesión del título de doctor, así como la acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor, se llevará a cabo de conformidad con el «Manual de Procedimiento» aprobado por la Comisión de Evaluación de Profesorado de ACSUCYL y teniendo en cuenta los méritos y criterios de evaluación elaborados y aprobados por el referido órgano contenidos en el documento denominado «Orientaciones sobre la evaluación», todo ello publicado en la página web de la Agencia: http://www.acsucyl.es.

7.2. Los méritos a evaluar se agrupan en los siguientes apartados de criterios con características homogéneas: Formación Académica, Actividad Docente, Actividad Investigadora y Experiencia Profesional y Otros Méritos.

7.3. Con objeto de garantizar un sistema de evaluación objetivo, equilibrado y transparente, se han establecido unos valores máximos y unos valores de corte en cada uno de los apartados para cada categoría de profesorado, así como unas puntuaciones mínimas de paso, de acuerdo con lo siguiente (Anexo B):

  • a) Para cada apartado de méritos se establece una puntuación máxima, de tal forma que no sea posible obtener la evaluación positiva únicamente con méritos de un solo apartado.
  • b) Para algunos apartados de méritos se han establecido unos valores de «corte». En caso de no superarse, ello implica una insuficiencia de méritos en ese apartado que origina una evaluación global negativa.
  • c) La evaluación positiva requiere que la puntuación obtenida como suma de los valores alcanzados en cada apartado supere la puntuación mínima de «paso» que se indica en cada categoría de profesorado, además de que también se superen los valores de «corte» especificados en el párrafo anterior.
  • d) Para realizar la evaluación de los méritos aportados en cada apartado, adicionalmente a lo anteriormente expresado, se han asignado puntuaciones parciales máximas dentro de cada uno de ellos, tal como se recoge en el Anexo B.
  • e) Teniendo en cuenta la diversidad de Campos Científicos a evaluar e incluso la diversidad dentro de cada uno de dichos Campos, las puntuaciones parciales máximas posibles dentro de cada apartado son tales que la suma de todas ellas supera ampliamente el valor máximo del mismo, debiendo reducirse a dicho valor máximo en caso de que la suma de las puntuaciones asignadas a los méritos del o la solicitante resulte mayor.

Octava.– Protección de datos de carácter personal.

8.1. Los datos de carácter personal facilitados por las y los solicitantes de evaluación serán tratados por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con la finalidad de realizar la evaluación de profesorado solicitada. El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Los datos facilitados por las y los solicitantes no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal. El o la solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional.

8.2. El o la solicitante puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la parte de la página web http://www.acsucyl.es donde se publicita esta convocatoria.

Novena.– Notificación del resultado de la evaluación.

9.1. Se notificarán individualmente a las personas interesadas las resoluciones de la Comisión de Evaluación de Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León que contienen las decisiones finales de evaluación, en términos de positiva o negativa, en este último caso indicando las valoraciones de los méritos agrupadas conforme a los apartados homogéneos señalados en la base 7.2 de este Acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. El plazo máximo para la notificación de la evaluación objeto de la presente convocatoria no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. Las y los interesados tendrán derecho a la revisión documental del expediente administrativo de su evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. La resolución de evaluación de la Comisión de Evaluación de Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.d del Decreto 15/2015 de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cabe al interesado/a la posibilidad de interposición del Recurso Potestativo de Reposición del artículo 123 de la anteriormente indicada Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado a partir del momento de la recepción de la notificación, así como la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo.

Décima.– Efectos de la evaluación.

10.1. La evaluación positiva de las solicitudes de acreditación a Profesor/a Contratada/o Doctor y Profesor/a de Universidad Privada Doctor tendrá efectos en todas las Universidades de Castilla y León, así como en aquellas Universidades de otras Comunidades Autónomas con cuyas Agencias u órganos de evaluación se establezca el correspondiente Convenio de reconocimiento mutuo. La acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a y Profesor/a de Universidad Privada Doctor es también válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral, y para el cumplimiento de la exigencia que tienen las universidades privadas de contar con un 60% del total de su profesorado doctor.

10.2. La evaluación positiva de las solicitudes de acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor, no es un requisito para optar a las plazas que las universidades puedan convocar de profesorado ayudante doctor, podrá ser considerada por los órganos de evaluación de las universidades como un mérito, si así se establece en sus convocatorias de contratación de esta figura de profesorado.

Disposición adicional.

Aquellas y aquellos interesados que hubieran obtenido una evaluación negativa en las anteriores convocatorias de esta Agencia podrán solicitar de nuevo dicha evaluación en la presente convocatoria.

Disposición final. Recursos.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Valladolid, 15 de noviembre de 2023.

La Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


ANEXO 0

Autoliquidación y Orden de Transferencia

Datos personales (los mismos que los recogidos en la solicitud de evaluación):

DNI……………………………………………………………….…….…….………….

Primer apellido …………………………………………………………………………

Segundo apellido.…………………………………………………………………..……

Nombre……………………………………………………….…………………………

Evaluaciones solicitadas (elegir una o ambas de las siguientes dos opciones):

Opción 1: Acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor y Profesor/a de Universidad Privada Doctor

Opción 2: Acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor

Autoliquidación de la tasa:

Cuota total a ingresar 50 € (aplicar una cuota por cada opción de evaluación solicitada): ……………..€

Datos de la orden de transferencia:

Campo «Concepto»: (poner DNI y nombre y apellidos del o la solicitante):

………………………………..

Fecha de ordenación: ………. /………. /…………

En ………………………., ……… de ………………. de 2022,

D./Dña. ……………………………………………

Importante:

  • – El presente documento no constituye justificante de pago de la tasa. El pago de la tasa solamente se considera producido cuando el importe íntegro de la cuota esté ingresado en la cuenta ES90 2103 2260 31 0067036382.
  • – El arriba firmante es responsable que se produzca el pago de la tasa antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso. La falta del pago en plazo de la tasa que sea consecuencia de la operativa de las entidades de depósito que intervienen en la transferencia no será oponible ante la Administración.

ANEXO A:  ADSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO A CAMPOS CIENTÍFICOS

Esta relación tiene un carácter meramente orientativo, pudiéndose solicitar la acreditación a las figuras de Profesor Contratado Doctor de las Universidades de Publicas y Profesor de Universidad Privada Doctor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o la acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor, en cualquier otra combinación Área-Campo. No obstante, la Comisión de Evaluación de Profesorado de ACSUCYL se reserva el derecho a modificar esta relación Área-Campo, sustituyéndola por otra más apropiada, si lo considerara necesario.

Campo 1. CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

ÁREAS

  • 030 Antropología Social
  • 040 Biblioteconomía y Documentación
  • 065 Ciencia Política y de la Administración
  • 095 Comercialización e Investigación de Mercados
  • 105 Comunicación Audiovisual y Publicidad
  • 125 Derecho Administrativo
  • 130 Derecho Civil
  • 135 Derecho Constitucional
  • 140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  • 145 Derecho Eclesiástico del Estado
  • 150 Derecho Financiero y Tributario
  • 155 Derecho Internacional Privado
  • 160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
  • 165 Derecho Mercantil
  • 170 Derecho Penal
  • 175 Derecho Procesal
  • 180 Derecho Romano
  • 187 Didáctica de la Expresión Corporal
  • 189 Didáctica de la Expresión Musical
  • 193 Didáctica de la Expresión Plástica
  • 195 Didáctica de la Lengua y la Literatura
  • 200 Didáctica de la Matemática
  • 205 Didáctica de las Ciencias Experimentales
  • 210 Didáctica de las Ciencias Sociales
  • 215 Didáctica y Organización Escolar
  • 225 Economía Aplicada
  • 230 Economía Financiera y Contabilidad
  • 235 Economía, Sociología y Política Agraria
  • 245 Educación Física y Deportiva
  • 381 Filosofía del Derecho
  • 383 Filosofía Moral
  • 415 Fundamentos del Análisis Económico
  • 470 Historia del Derecho y de las Instituciones
  • 475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales
  • 480 Historia e Instituciones Económicas
  • 620 Metodología de las Ciencias del Comportamiento
  • 623 Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa
  • 625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
  • 650 Organización de Empresas
  • 675 Periodismo
  • 680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
  • 725 Psicobiología
  • 730 Psicología Básica
  • 735 Psicología Evolutiva y de la Educación
  • 740 Psicología Social
  • 775 Sociología
  • 805 Teoría e Historia de la Educación
  • 813 Trabajo Social y Servicios Sociales

Campo 2. CIENCIAS EXPERIMENTALES

ÁREAS

  • 005 Álgebra
  • 015 Análisis Matemático
  • 038 Astronomía y Astrofísica
  • 050 Biología Celular
  • 060 Bioquímica y Biología Molecular
  • 063 Botánica
  • 070 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
  • 075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
  • 120 Cristalografía y Mineralogía
  • 220 Ecología
  • 240 Edafología y Química Agrícola
  • 247 Electromagnetismo
  • 250 Electrónica
  • 265 Estadística e Investigación Operativa
  • 280 Estratigrafía
  • 315 Farmacología
  • 385 Física Aplicada
  • 390 Física Atómica, Molecular y Nuclear
  • 395 Física de la Materia Condensada
  • 398 Física de la Tierra
  • 405 Física Teórica
  • 410 Fisiología
  • 412 Fisiología Vegetal
  • 420 Genética
  • 427 Geodinámica Externa
  • 428 Geodinámica Interna
  • 430 Geografía Física
  • 440 Geometría y Topología
  • 443 Histología
  • 505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
  • 555 Ingeniería Química
  • 566 Inmunología
  • 570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
  • 595 Matemática Aplicada
  • 600 Mecánica de Fluidos
  • 605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
  • 630 Microbiología
  • 640 Nutrición y Bromatología
  • 647 Óptica
  • 655 Paleontología
  • 660 Parasitología
  • 685 Petrología y Geoquímica
  • 700 Producción Animal
  • 705 Producción Vegetal
  • 710 Prospección e Investigación Minera
  • 750 Química Analítica
  • 755 Química Física
  • 760 Química Inorgánica
  • 765 Química Orgánica
  • 770 Radiología y Medicina Física
  • 773 Sanidad Animal
  • 780 Tecnología de Alimentos
  • 785 Tecnología Electrónica
  • 790 Tecnologías del Medio Ambiente
  • 819 Zoología

Campo 3. CIENCIAS DE LA SALUD

ÁREAS

  • 020 Anatomía Patológica
  • 025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas
  • 027 Anatomía y Embriología Humana
  • 028 Antropología Física
  • 050 Biología Celular
  • 060 Bioquímica y Biología Molecular
  • 063 Botánica
  • 090 Cirugía
  • 183 Dermatología
  • 245 Educación Física y Deportiva
  • 255 Enfermería
  • 275 Estomatología
  • 310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica
  • 315 Farmacología
  • 410 Fisiología
  • 413 Fisioterapia
  • 420 Genética
  • 460 Historia de la Ciencia
  • 566 Inmunología
  • 610 Medicina
  • 613 Medicina Legal y Forense
  • 615 Medicina Preventiva y Salud Pública
  • 617 Medicina y Cirugía Animal
  • 630 Microbiología
  • 640 Nutrición y Bromatología
  • 645 Obstetricia y Ginecología
  • 646 Oftalmología
  • 653 Otorrinolaringología
  • 660 Parasitología
  • 670 Pediatría
  • 725 Psicobiología
  • 745 Psiquiatría
  • 770 Radiología y Medicina Física
  • 773 Sanidad Animal
  • 807 Toxicología
  • 817 Urología
  • 830 Traumatología y Ortopedia

Campo 4. ENSEÑANZAS TÉCNICAS

ÁREAS

  • 035 Arquitectura y Tecnología de Computadores
  • 075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
  • 083 Ciencias y Técnicas de la Navegación
  • 100 Composición Arquitectónica
  • 110 Construcciones Arquitectónicas
  • 115 Construcciones Navales
  • 250 Electrónica
  • 295 Explotación de Minas
  • 300 Expresión Gráfica Arquitectónica
  • 305 Expresión Gráfica en la Ingeniería
  • 495 Ingeniería Aeroespacial
  • 500 Ingeniería Agroforestal
  • 505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
  • 510 Ingeniería de la Construcción
  • 515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación
  • 520 Ingeniería de Sistemas y Automática
  • 525 Ingeniería del Terreno
  • 530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes
  • 535 Ingeniería Eléctrica
  • 540 Ingeniería Hidráulica
  • 545 Ingeniería Mecánica
  • 550 Ingeniería Nuclear
  • 555 Ingeniería Química
  • 560 Ingeniería Telemática
  • 565 Ingeniería Textil y Papelera
  • 570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
  • 590 Máquinas y Motores Térmicos
  • 600 Mecánica de Fluidos
  • 605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
  • 700 Producción Animal
  • 705 Producción Vegetal
  • 710 Prospección e Investigación Minera
  • 715 Proyectos Arquitectónicos
  • 720 Proyectos de Ingeniería
  • 780 Tecnología de Alimentos
  • 785 Tecnología Electrónica
  • 800 Teoría de la Señal y Comunicaciones
  • 815 Urbanística y Ordenación del Territorio

Campo 5. HUMANIDADES

ÁREAS

  • 010 Análisis Geográfico Regional
  • 033 Arqueología
  • 085 Ciencias y Técnicas Historiográficas
  • 185 Dibujo
  • 260 Escultura
  • 270 Estética y Teoría de las Artes
  • 285 Estudios Árabes e Islámicos
  • 290 Estudios Hebreos y Arameos
  • 320 Filología Alemana
  • 325 Filología Catalana
  • 327 Filología Eslava
  • 335 Filología Francesa
  • 340 Filología Griega
  • 345 Filología Inglesa
  • 350 Filología Italiana
  • 355 Filología Latina
  • 360 Filología Románica
  • 365 Filología Vasca
  • 370 Filología Gallega y Portuguesa
  • 375 Filosofía
  • 381 Filosofía del Derecho
  • 383 Filosofía Moral
  • 435 Geografía Humana
  • 445 Historia Antigua
  • 450 Historia Contemporánea
  • 455 Historia de América
  • 460 Historia de la Ciencia
  • 465 Historia del Arte
  • 485 Historia Medieval
  • 490 Historia Moderna
  • 567 Lengua Española
  • 568 Estudios de Asia Oriental
  • 575 Lingüística General
  • 580 Lingüística Indoeuropea
  • 583 Literatura Española
  • 585 Lógica y Filosofía de la Ciencia
  • 635 Música
  • 690 Pintura
  • 695 Prehistoria
  • 796 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada
  • 814 Traducción e Interpretación

aNEXO B

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.