Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León para 2025 y 2026
El incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de enero de 2026, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
DECRETO-LEY 3/2025, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2025 y 2026 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La situación actual viene determinada por la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2024 para 2025 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La imposibilidad de aprobar el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2026 antes del uno de enero de dicho ejercicio, conlleva que se mantendrá esta situación de prórroga presupuestaria al inicio de 2026.
Esta circunstancia impide, a diferencia de otros años, que se regule el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad para 2025 y 2026.
La situación de prórroga presupuestaria también se produce a nivel estatal, donde los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se mantienen prorrogados en este ejercicio 2025 y se mantendrán prorrogados al inicio de 2026. Coyuntura que determina que se haya aprobado el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, para hacer efectiva la parte de los incrementos retributivos correspondientes a 2025 y 2026, estableciendo esta disposición qué partes de la misma tienen carácter básico para todas las Administraciones Públicas.
De este modo, el artículo 1.1 establece el incremento retributivo con carácter básico del Estado para 2025: «En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.» También se establece con carácter básico en el artículo 1.2 que: «La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.»
Igualmente, el artículo 2 establece el incremento retributivo con carácter básico del Estado para 2026: «1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.»; «2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.» «A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.» Además, en el artículo 2.3 establece: «La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.»
Así mismo, en el artículo 3.1 respecto de la efectividad del incremento salarial determina: «Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.»
A la vista de la habilitación realizada por el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, el presente decreto-ley establece el incremento máximo de las retribuciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
En las medidas que se adoptan en el presente decreto ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El decreto-ley permite trasladar en tiempo y forma a la normativa de la Comunidad de Castilla y León los criterios de incremento retributivo para los ejercicios 2025 y 2026. Por lo tanto, es su última finalidad el proceder al reconocimiento de los derechos retributivos de los sujetos afectados, independientemente de las vicisitudes que pueda haber sufrido la tramitación ordinaria de la normativa propia autonómica.
En la redacción de este decreto-ley se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere, no incluyendo restricciones de derechos ni obligaciones de ningún tipo, más allá de aquellas que obligan a la propia administración autonómica. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de las políticas públicas autonómicas, al tiempo que estimulará su mejor cumplimiento.
Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y el control de las medidas incluidas en la norma, de accesibilidad, utilizándose una redacción clara y comprensible y una técnica normativa correcta, de eficiencia, puesto que se agilizan procedimientos y se eliminan cargas administrativas, y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propósito y lo explica con detalle. Hay que precisar que no se han realizado los trámites de participación pública previstos en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis 1.b) y 3.b) de dicha ley, que hace posible la excepción cuando en la norma concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan su aprobación urgente.
Este decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Las medidas contenidas en este decreto-ley han sido sometidas a previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y ha sido informado por el Consejo de la Función Pública.
En su virtud, haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2025
DISPONE
Artículo 1.– Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León para 2025.
1. Con efectos a 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
4. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2024.
Artículo 2.– Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León para 2026.
1. Con efectos a 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1º de este Decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026 y, adoptado el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros, se acordará el incremento global resultante que corresponda.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
5. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2025.
Artículo 3.– Efectividad del incremento salarial.
El incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de enero de 2026, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto-ley.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.



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