Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso y la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y se determinan las fechas para la matriculación en los centros que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020-2021.

La Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, regula las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la citada orden, el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Castilla y León se desarrollará de forma anual en uno o dos períodos, según se establezca en la correspondiente convocatoria realizada por la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, donde se fijará el calendario de actuaciones relacionadas con el mismo. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo determina que la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establecerá en su convocatoria anual, junto con la información recogida en el apartado 1, la documentación que deberá acompañar a la solicitud y cualquier otra información que considere de interés.

Por otra parte el artículo 15.1 establece que los aspirantes que tengan plaza en un centro público de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad deberán formalizar su matrícula en el centro según el calendario que anualmente determine la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la convocatoria a que hace referencia el artículo 14.1.

Esta convocatoria tiene en cuenta la regulación establecida por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición adicional séptima, en relación con la identificación de los interesados en las publicaciones de actos administrativos.

Por otro lado, se concreta la forma de realizar el sorteo para dirimir empates que se recoge en el artículo 13.3 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, tras la derogación de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que también ha sido derogado.

Ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por cinco reales decretos siendo el último el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, suspendió en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y en la disposición adicional tercera estableció la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Ante la situación de crisis sanitaria descrita que ha hecho imposible la adecuada realización en tiempo de la convocatoria de las pruebas de acceso y la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y consecuentemente la determinación de las fechas para la matriculación en los centros que imparten dichas enseñanzas, se considera necesario que en la presente convocatoria el proceso correspondiente al segundo período de las pruebas de acceso a estas enseñanzas se realice una vez comenzado el curso académico, así como arbitrar la posibilidad de realización de estas pruebas online si las circunstancias sanitarias en el momento de su realización así lo exigen.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso y la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y determinar las fechas para la matriculación en los centros que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020-2021.

Segundo.– Calendario del procedimiento de acceso y admisión y de la matriculación.

1. El procedimiento de acceso y admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021 se desarrollará en dos periodos, un primer período en el mes de septiembre y un segundo período en el mes de octubre. Las fechas establecidas en esta resolución para el segundo período estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de septiembre, de lo cual se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la prueba de acceso y/o admisión será desde el 1 al 31 de julio de 2020 y del 1 al 10 de septiembre de 2020, todos ellos inclusive, para el primer período; y para el segundo período del 1 al 8 de octubre de 2020, ambos inclusive.

3. Los centros establecerán y publicarán en sus tablones de anuncios y páginas web las especificaciones sobre el contenido detallado, forma y criterios específicos de evaluación de las pruebas que se realicen en su centro, así como otros detalles necesarios para su realización, en el marco de lo establecido en la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León, al menos con diez días hábiles de antelación a su realización.

Asimismo, cada centro concretará las fechas de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en él, tanto del primer período como, en su caso, del segundo, dando publicidad de las mismas en su tablón de anuncios y página web con una antelación mínima de diez días hábiles a su realización. Dichas fechas deberán estar comprendidas entre el 17 y el 23 de septiembre de 2020 para el primer período, y entre el 15 y el 21 de octubre de 2020, para el segundo, todos ellos inclusive.

4. La adjudicación de vacantes, así como, en su caso, el listado de reserva, se harán públicos en el tablón de anuncios y página web del centro con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula.

5. Entre el 21 y el 29 de septiembre de 2020, ambos inclusive, formalizará la matrícula aquel alumnado que hubiera obtenido plaza como resultado del primer período del proceso de acceso y admisión.

6. Entre el 19 y el 23 de octubre de 2020, ambos inclusive, formalizará la matrícula aquel alumnado que hubiera obtenido plaza como resultado del segundo período del proceso de acceso y admisión.

Tercero.– Solicitud de acceso y admisión.

1. La solicitud de acceso y admisión se realizará conforme al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), asociado al trámite de «Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño».

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En el centro público donde se vaya a realizar la prueba o solicitar la admisión.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • d) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Aspirantes que solicitan la realización de la parte específica de la prueba de acceso y la admisión en un centro de Castilla y León por reunir los requisitos académicos de titulación, por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o por haber superado con anterioridad la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Uno de los siguientes documentos, según la situación en que se halle el solicitante:

2.º.1 Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, para el acceso a grado medio o copia del título de Bachiller, o titulación equivalente a efectos académicos, para el acceso a grado superior o copia de uno de los títulos recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los supuestos en que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación o se trate de un título solicitado a partir del 1 de enero de 2017.

2.º.2. Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2.º.3. Certificado de superación de la parte general de la prueba de acceso.

  • b) Los aspirantes que solicitan la realización de la parte general y la parte específica de la prueba de acceso, así como la admisión en un centro de Castilla y León, por no reunir los requisitos académicos de titulación presentarán copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que se opongan de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • c) Aspirantes que solicitan la admisión en un centro de Castilla y León sin realizar la parte específica de la prueba de acceso por resultar exentos de la misma, por haber superado la parte específica de dicha prueba de acceso a la misma familia profesional y grado en otro centro, por traslado de matrícula a un centro de Castilla y León, por reincorporación a los estudios tras la anulación total de matrícula o por cambio de ciclo formativo dentro de la misma familia profesional y grado:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º En su caso, uno de los siguientes documentos, según la circunstancia en la que se encuentre:

2.º.1. Copia del título por el que se le exime de la parte específica de la prueba de acceso, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación o se trate de un título solicitado a partir del 1 de enero de 2017. Asimismo, se deberá aportar la certificación académica y de nota media del expediente del título por el que se le exime de parte específica de la prueba de acceso.

2.º.2. Justificación de la experiencia laboral por la que se le exime de la parte específica de la prueba de acceso, según lo recogido en el artículo 4 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril.

2.º.3. Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso a la misma familia profesional y grado.

2.º.4. Certificado de los estudios cursados en el centro desde el que el aspirante desea realizar el traslado de matrícula una vez finalizado el curso académico anterior, para continuar sus estudios en un centro público de la Comunidad.

4. Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debidamente acreditado y deseen ejercer su derecho de reserva de plaza deberán adjuntar a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad cuando tal discapacidad no haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León o, si reconocida por esta, el solicitante se opone de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de discapacidad.

5. Los solicitantes que tengan debidamente reconocida su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y deseen ejercer su derecho de reserva de plaza deberán aportar copia de la acreditación oficial de dicha condición.

Cuarto.– Sorteo de desempate.

1. La determinación del orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto para dirimir los posibles empates tras la aplicación de los criterios de admisión, en atención a lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, se llevará a cabo mediante el sorteo público que la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa realice al efecto, con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el documento de identidad, pero no los caracteres no alfabéticos.

2. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el 25 de mayo de 2020, las letras que conformarán los criterios de desempate son las letras «_U _» y «_L_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_F_» y «_B_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido.

Quinto.– Identificación de solicitantes.

La relación de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación de la solicitud, a la que se refiere el artículo 14.6 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, contendrá el nombre y apellidos de los aspirantes junto a cuatro cifras numéricas de los documentos de identidad.

Sexto.– Realización de las pruebas.

Las pruebas de acceso se realizarán de forma presencial en los centros cumpliendo siempre con las medidas de seguridad que dicten las autoridades sanitarias, salvo que por razones sanitarias y de salud derivadas del COVID-19 resulte más adecuada su realización online, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en el portal de educación y en las páginas web de los centros implicados, determinándose asimismo la forma de organización de las mismas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 9 de junio de 2020.

El Director General,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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