La justicia europea avala convertir a los interinos de larga duración en fijos sin convertirse en funcionarios

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La justicia europea sugiere que, aunque estos trabajadores no se conviertan en funcionarios, su relación laboral con las Administraciones debe ser indefinida.

Los contratos del personal interino de la administración pública que encadenan varios contratos temporales deben convertirse en indefinidos para castigar y prevenir abusos en la administración pública.

Varapalo del Tribunal de Estrasburgo a España tras la sentencia del Supremo que rechazaba la posibilidad de que los temporales fueran convertidos automáticamente en fijos
  • El TJUE destaca que el juzgado español que le hizo la pregunta considera que estas conversiones de interinos en trabajadores indefinidos serían legales si los empleados estuvieran «sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera».
  • La justicia europea insiste en que el Estado debe hacer fijos a los interinos de larga duración para prevenir abuso de temporalidad
  • El TJUE reitera su postura fijada el pasado mes de febrero pese al rechazo del Tribunal Supremo.
  • Según ha dictado la justicia europea, los contratos del personal interino deben pasar a indefinidos para castigar y prevenir abusos en la administración pública, ya que consideran que la legislación actual no es suficiente.
  •  La sentencia «opta por la estabilización de este personal como única medida posible para sancionar a las administraciones empleadas que abusan de sus empleados públicos temporales/interinos».
  • La sentencia obliga «a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso«.

La justicia europea avala que los interinos pasen a ser fijos sin convertirse en funcionarios

La justicia europea avala convertir a los interinos de larga duración en fijos

  • El TJUE vuelve a contradecir al Tribunal Supremo y pide que su jurisprudencia se deje de aplicar

Miles de personas en España estaban este jueves pendientes de lo que ocurría en una sala en Luxemburgo. Se trata de miles de interinos que aguardan el resultado de su batalla en los juzgados contra el abuso de la administración y que ha llegado a los tribunales europeos. En una sentencia relativa al caso de tres trabajadoras de la administración pública catalana que llevan más de una década encadenando contratos, el Tribunal de Justicia de la UE ha avalado que los interinos de larga duración pasen a ser fijos sin que sean considerados funcionarios con la intención de limitar la posición de abuso de la administración. El fallo insiste en que la legislación no contempla sanciones para castiga esos abusos.

“Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, establece el TJUE. No obstante, corresponde a los tribunales españoles tomar las decisiones.

Además, precisa que el paso de interinos a fijos serían legales si están “sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera”.

El pronunciamiento del TJUE se produce a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que presentó cuestiones prejudiciales sobre los casos de tres empleadas de instituciones dependientes de la Generalitat que han encadenado contratos temporales de la administración durante más de una década. Lo que establece la justicia europea son una serie de orientaciones para que los tribunales españoles puedan interpretar la legislación conforme al derecho de la UE.

En términos generales, los jueces de Luxemburgo señalan correcta la interpretación de que los contratos que superen los dos años de duración traspasan el objetivo de cubrir necesidades excepcionales. En lo que no está de acuerdo el TJUE es en la normativa nacional que establece como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos. Recuerda, además, que el límite máximo de esa compensación (un topede los veinte días de retribución por año de servicio y de doce meses de salario en total) “no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”.

“Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, recume el TJUE en un comunicado.

El TJUE avala, por tanto, la conversión de los contratos temporales en indefinidos como medida para combatir el abuso de la administración y establece que los tribunales que tengan que analizar caso a caso pueden ignorar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se opone a esa conversión.

Es la segunda sentencia de este tipo que llega a España desde Luxemburgo. En febrero, el TJUE recomendó la conversión de los interinos en fijos al establecer que la concatenación de los acuerdos temporales vulnera el acuerdo marco de la normativa europea e insta a España a tomar medidas contra esa forma de “precariedad”. No obstante, el Supremo alega que ese fallo no obliga a hacerlo.

BRUSELAS

Nuevo golpe de la justicia europea contra la concatenación de contratos temporales en la administración pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los interinos a los que se les prorroga sistemáticamente los contratos temporales tienen derecho a preservar su trabajo o pasar a ser indefinidos. La corte de Luxemburgo ha dirimido tras evaluar dos litigios de tres trabajadoras que, después de muchos años de interinas en la administración pública catalana, pedían pasar de tener contratos de interinaje a indefinidos.

En este sentido, el tribunal de máxima instancia de la Unión Europea asegura que el ordenamiento jurídico español no contiene ninguna medida efectiva para evitar ni sancionar la utilización de los sucesivos contratos temporales, una práctica que califica de «abusiva». Por eso, en la línea de lo que solicitaban las tres trabajadoras catalanas denunciantes, asegura que una forma de compensar a las afectadas es convertir los contratos temporales a indefinidos.

El primer asunto prejudicial se trata de una mujer que el 5 de mayo de 2005 fue nombrada técnica superior de la administración de la Generalitat y, desde entonces, ha ido encadenando sucesivos contratos de interina. Para trabajar en ese cargo, ya tuvo que pasar un procedimiento de selección basado en méritos y capacidades. Después de varios años, sin embargo, la Generalitat convocó un proceso selectivo abierto para cubrir su trabajo y la trabajadora pidió una medida cautelar para que su plaza quedara excluida, lo que los juzgados de Barcelona aceptó.

La trabajadora alegaba que con el objetivo de evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales sucesivos que ella había sufrido, debería concedérsele la condición de personal indefinido no fijo o, al menos, que se adoptara alguna medida que la mantuviera en el cargo. La administración pública catalana, en cambio, niega que hubiera una situación de abuso y asegura que la legalidad española no permite transformar un contrato temporal con uno permanente de esta manera.

El otro caso que la justicia española ha elevado al tribunal de Luxemburgo es el de dos interinas que trabajan para la administración catalana desde el 14 de diciembre de 1984 y del 15 de mayo de 1991. También han ido encadenando diferentes nombramientos y contratos y, según explican ellas mismas, durante todos estos años han realizado las mismas funciones que los funcionarios que tienen plaza fija.

Por eso, consideran que su trabajo no ha respondido a necesidades temporales, urgentes o excepcionales, sino que completamente ordinarias, duraderas y permanentes. Así pues, solicitaban que la justicia declarase que la Generalitat haya hecho un uso abusivo de los contratos de duración determinada y piden que se les reconozca el derecho a mantenerse en las labores que ocupaban actualmente. Además, pedían recibir un pago de unos 18.000 por haber sido víctima de la concatenación de contratos temporales parte de la administración pública, que también niega haber cometido ningún abuso.

Esta sentencia del TJUE llega meses después de que el pasado febrero el mismo tribunal ya se pronunciara a favor de convertir en fijos a los trabajadores interinos a los que se prorroga sistemáticamente los contratos y tildó de «abusiva» la concatenación de contratos públicos indefinidos en diferentes administraciones de todo el Estado.

De esta forma, aunque el gobierno español salió adelante una normativa para evitarlo, el TJUE consideró que España está incumpliendo el acuerdo marco de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada de los trabajadores públicos interinos. De hecho, la sentencia incluso señala que en la legislación española existe una falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales.

Por este motivo, indica la corte de Luxemburgo, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución para corregir ese abuso. Es decir, justo lo que pedían las tres trabajadoras sobre las que este jueves el TJUE ha dictado sentencia.

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