Modificación de las retribuciones docentes por acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación. Incremento sexenios

Sexenios-2021

Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes
Cuantía Mensual Cuantía Mensual actualizada
Primer período 61,46 61,46
Segundo período 77,52 77,52
Tercer período 103,30 108,3
Cuarto período 141,35 149,35
Quinto período 41,62 54,62

ORDEN EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021.

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

En el artículo 3 de la mencionada ley se determina que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

El 23 de julio de 2021 se adoptó el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 2 de septiembre de 2021. Este acuerdo fue aprobado, con carácter previo a su firma, por la Junta de Castilla y León en su sesión de 22 de julio de 2021. En el apartado quinto, relativo al complemento de carrera profesional horizontal, se establece que, dada la peculiaridad del personal docente en centros públicos no universitarios se negociará un incremento de los sexenios tercero, cuarto y quinto en el seno de la mesa sectorial de personal docente de centros no universitarios.

Por Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que reproduce en su apartado tercero.2 lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, añadiendo en el punto 3 que la percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción del complemento de formación permanente. A estos efectos, su importe anual se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido el interesado en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.

De acuerdo con lo expuesto, el incremento de los sexenios se ha negociado en la mesa sectorial de personal docente de centros públicos no universitarios celebrada el día 17 de septiembre de 2021, siendo informado favorablemente por el Consejo de la Función Pública con fecha 22 de octubre de 2021.

En consecuencia procede ahora modificar la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad se entenderá realizada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

A iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.– Se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021, en los términos siguientes:

Uno. En el Anexo V «Mensualidades ordinarias. Personal de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias», el apartado tercero queda redactado como sigue:

«Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:

Cuantía Mensual Cuantía Mensual actualizada
Primer período 61,46 61,46
Segundo período 77,52 77,52
Tercer período 103,30 108,3
Cuarto período 141,35 149,35
Quinto período 41,62 54,62

Dos. En el Anexo XIV.5 en relación con la «cuantía del importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes a incorporar en cada paga extraordinaria» queda redactado como sigue:

Cuantía Mensual
Primer período 61,46
Segundo período 77,52
Tercer período 108,30
Cuarto período 149,35
Quinto período 54,62

Segundo. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 y por todo el año.

Valladolid, 27 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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