Negociación del Real Decreto de requisitos mínimos de los centros, que modificará el actual Real Decreto 132/2010.

  • El Ministerio de Educación convoca la tercera reunión del Grupo de Trabajo 4 -condiciones laborales-.
  • Las novedades de la reforma del Real Decreto 132 son relativas a: la climatización y “confort térmico”, procedimiento ante riesgos climáticos; mejoras en la escuela rural así como modificación de la normativa para reducir las ratios en la FP de grado básico, pasando de 20 a 15 el máximo de alumnado.
  • STEs-i echa de menos bajada de ratios en “Diver” o en Bachillerato, que no se haya incluido el comprometido “índice de vulnerabilidad” para ACNEAE y que no exista un plan para fijar la plantilla docente en la escuela rural. 

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La Confederación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza (STEs-i) prosigue en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la negociación del Real Decreto de requisitos mínimos de los centros, que modificará el actual Real Decreto 132/2010. Las propuestas presentadas por el Ministerio plantean una reconfiguración estructural de las ratios de alumnado por aula en las enseñanzas no obligatorias y de las condiciones materiales de los centros educativos. La propuesta se complementa con la Ley que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Asimismo, se ha procedido a la constitución del Grupo de Trabajo 2 de Reforma del Profesorado (“Sistemas selectivos e ingreso en la función docente: modelos de ingreso, tutorización de prácticas e iniciación a la docencia, y temarios”), con el fin de determinar el contenido de sus futuras reuniones, previstas a partir del mes de septiembre. 

La falta de tiempo del Ministerio -tenía a continuación la reunión con los Directores Generales de Personal- no ha permitido y se mandará por escrito para abordarse en septiembre.

La intervención de STEs-i, a modo de introducción a esta trascendental negociación, se centrará en definir con firmeza “lo que no debe ser” este proceso.

En primer lugar, rechazamos seguir las directrices de la OCDE, que en el caso de nuestro país, en un territorio concreto ha sido contratada para realizar la planificación educativa. El informe de la OCDE para Cataluña propone atraer a los mejores candidatos con una carrera profesional mediante un escalafón vertical diferenciado —creando la figura del ‘senior teacher’, profesor excelente o mentor— basado en supuestas «evidencias». Sin embargo, la realidad es que esto degenera en una burocracia rígida, se convierte en una ‘checklist’ -rígida lista de control de cumplimiento- donde el profesorado acaba más preocupado por cumplir cientos de descriptores que por enseñar. 

La OCDE aboga por fortalecer y dar más poder a las direcciones en la selección de personal (entrevistas, perfiles de plazas, capacidad de veto motivado), lo que busca es una capacidad de control real sobre su plantilla. Cataluña se está utilizando como laboratorio de pruebas de políticas neoliberales: un «viaje al futuro» que representa un fracaso evidente de las recetas de la OCDE.

Otro aspecto a tener en cuenta en relación a las propuestas de reforma de profesión docente -publicadas por el Ministerio en 2022- es la intención de modificar las atribuciones docentes para agrupar materias en «ámbitos» -en alineación con el enfoque competencial- impactaría directamente en las oposiciones, las plantillas orgánicas y el concurso de traslados. 

En cuanto al Proceso de Iniciación a la Docencia (PID), es necesario diferenciar claramente tres etapas que actualmente se confunden: 1) las prácticas de Grado y Máster; 2) la incorporación del profesorado interino novel -donde podría encajar el programa SENSEI- y 3) las prácticas posteriores a superar el concurso-oposición. Debemos evitar un «MIR educativo» encubierto que precarice, alargue el acceso y retrase la estabilidad laboral. No tiene sentido tratar como «novel» y someter a un año de prácticas a una docente con 12 años de experiencia interina que consigue por fin la plaza después de tanto tiempo. 

Es urgente abordar de manera preeminente el abuso de la temporalidad en la interinidad, garantizando el cumplimiento estricto tanto de la normativa propia como de las directivas europeas. La Ley 20/2021 fija el límite de la tasa de interinidad en el 8%, mientras que la temporalidad real actual roza un inaceptable 30%.

Exigimos definir con claridad el concepto y el cálculo real de esta tasa. De igual modo, señalamos que el sistema de tasas de reposición para las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) —las cuales no se negocian en la Mesa de Educación— es un mecanismo fracasado que nunca ha alcanzado su objetivo. Con la limitación actual impuesta por la prórroga de la Ley 31/2022 de PGE, que autoriza una reposición máxima del 120%, resulta técnicamente imposible reducir la temporalidad al 8%.La aplicación del enfoque competencial en los ámbitos crea -igualmente-una bolsa de plazas funcionales que no se incorporan a la plantilla orgánica, contribuyendo a no alcanza la citada tasa.

A todo ello se suma la incertidumbre jurídica a la espera de las resoluciones que el Tribunal Supremo deba dictar sobre la fijeza del personal docente funcionario tras las sentencias sobre el personal laboral que está en fraude de ley por abuso de temporalidad.

Abundando en lo que la reforma no debe ser, consideramos imprescindible corregir las deficiencias históricas del sistema de acceso: 

  • Temarios obsoletos: urge la actualización de temarios desfasados y la publicación oficial de todo su desarrollo.
  • Criterios de corrección e información: falta de objetividad en la corrección y ausencia de una retroalimentación detallada para que el aspirante conozca sus errores.
  • Homogeneidad: necesidad de fijar criterios unificados y normas únicas en aspectos críticos, como las penalizaciones por faltas de ortografía.
  • Garantías de transparencia: publicación de rúbricas claras y objetivas para asegurar un proceso con verdaderas garantías.

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NOVEDADES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO 132 QUE AFECTAN -A SU VEZ- A OTRAS NORMAS

  • Sostenibilidad y entorno natural: Obligación de los centros de organizar sus actividades bajo principios de cultura ambiental y promover la relación e integración con el entorno natural local.
  • Confort térmico y eficiencia energética: Exigencia de adecuar la climatización en los centros para el cuidado de la salud y protección del alumnado y personal, aplicando criterios de eficiencia energética y adaptación al cambio climático. •
  • Protocolos ante emergencias climáticas: Aplicación de procedimientos específicos en los centros (dentro de su autonomía) para reorganizar tiempos/espacios, adecuar actividades físicas/exteriores y atender a alumnado menor de edad o vulnerable ante temperaturas extremas.
  • Igualdad y equidad en el ámbito rural: Compromiso de las Administraciones educativas para planificar programas dirigidos a garantizar la equidad de acceso a oportunidades educativas e igualdad en la escolarización rural.
  • Mantenimiento escolar por criterios cualitativos: Criterios de evaluación cualitativos para preservar centros rurales, valorando su papel en la dinamización cultural, conservación de tradiciones, patrimonio lingüístico, cohesión social y permanencia de la población.
  • Flexibilización de ratios en escuelas rurales: Adaptación de las ratios máximas de alumnado por unidad y relación alumno-profesor a las necesidades y peculiaridades de los entornos rurales para evitar el abandono escolar.
  • Refuerzo de recursos digitales y personal en el medio rural: Garantía legal de proveer a los centros rurales de recursos humanos suficientes, sistemas organizativos adecuados y conectividad con dispositivos educativos digitales. • Requisitos de centros para Grado Básico de FP: Modificación del artículo 19 del RD 132/2010 para exigir que el Ámbito Profesional de los Ciclos Formativos de Grado Básico cuente con los espacios y equipamientos adecuados al nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales.
  • Reducción progresiva de ratios en FP (Grado Básico): Reducción de la ratio máxima a un tope de 15 alumnos por profesor/a en los Ciclos Formativos de Grado Básico en modalidad presencial.
  • Límite general de FP y calendario de implantación: Establecimiento de un máximo de 25 alumnos por profesor en Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización (especialmente en talleres y laboratorios), con fecha límite para alcanzar estas ratios al inicio del curso 2028-2029. Que ya estaba en el RD 659/2023.

NOVEDADES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO 132 QUE AFECTAN -A SU VEZ- A OTRAS NORMAS

(PROPUESTA DEL MINISTERIO)

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