Admisión universidades públicas de Castilla y León. Curso 2017-2018.

Universidades Públicas Castilla y LeónCalendario de preinscripción. Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión. Criterios para el cálculo de las notas de admisión

  • Plazo de preinscripción: Del 21 de junio al 11 de julio de 2017.
  • Fecha listado de admitidos: 17 de julio
  • Plazos de matrícula: del 17 al 21 de julio

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de junio de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hizo público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018, que daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En el artículo 7 del Acuerdo de 27 de marzo de 2017 se establece que las universidades, anualmente, establecerán un único plazo de preinscripción y que dicho plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de la matrícula, serán aprobados por la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León y serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por otra parte, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, no pudo ser tenida en cuenta en el Acuerdo de 27 de marzo de 2017 por lo que procede, en este momento, incorporar a aquel Acuerdo algunas decisiones adoptadas a la vista de las previsiones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades mencionada.

La Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 1 de junio de 2017, ha adoptado el correspondiente Acuerdo, procediendo su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

RESUELVO

La publicación del Acuerdo de 1 de junio de 2017, de la Comisión Coordinadora de distrito único de Castilla y León, que se incorpora como Anexo.

Valladolid, 2 de junio de 2017.

La Directora General de Universidades e Investigación, Fdo.: Pilar Garcés García

ACUERDO DE 1 DE JUNIO DE 2017 DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE DISTRITO ÚNICO DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018

El artículo 7 del Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018 determina que las universidades establecerán anualmente un único plazo de preinscripción. Este plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de matrícula, serán aprobados anualmente por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León y publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las direcciones web de cada universidad.

Por su parte, la publicación de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, supuso la introducción de nuevas premisas y criterios de valoración que deben tener reflejo en los procedimientos regulados por la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hizo público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

En virtud de todo ello, reunida la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 1 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1. Calendario de preinscripción.

Las fechas de preinscripción, de publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula para el curso 2017-2018 son las siguientes:

  • • Plazo de preinscripción: Del 21 de junio al 11 de julio de 2017.
  • • Publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula:
Fecha listado de admitidos Plazos de matrícula
17 de julio Del 17 al 21 de julio
26 de julio Del 26 al 27 de julio
6 de septiembre Del 6 al 7 de septiembre
14 de septiembre Del 14 al 18 de septiembre
26 de septiembre Del 26 al 28 de septiembre

Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán realizar la preinscripción con posterioridad al 11 de julio de 2017 de acuerdo con las fechas que, en su momento, determine la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Modificación de los anexos del Acuerdo de 27 de marzo de 2017.

Se modifican los Anexos I, II y III del Acuerdo de 27 de marzo de 2017 para adecuarlos a lo establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017. La redacción definitiva de los mismos es la que figura en los Anexos de este Acuerdo.

Artículo 3. Admisión para extranjeros no residentes.

Excepcionalmente, las universidades públicas de Castilla y León podrán establecer un procedimiento específico de admisión para un número limitado de estudiantes que tengan el título de bachiller homologado al sistema español, que procedan de sistemas educativos de Estados no miembros de la UE con los que no se haya firmado un acuerdo internacional con tal objeto y que no sean residentes en España. Las plazas que se reservarán para ellos no superarán, en ningún caso, el 3% de la oferta de plazas de nuevo ingreso y no serán detraídas del total de plazas ofertadas.

Valladolid, 1 de junio de 2017.

La Presidenta de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, Fdo.: Pilar Garcés García

ANEXO I: Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión
REQUISITOS DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Título de Bachiller (LOMCE) y Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad Documento acreditativo de haber superado la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
Título de Bachiller (LOE, LOGSE y anteriores) o COU, con Prueba de acceso a la universidad o Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y, en su caso, de materias de la fase específica de la PAEU o materias troncales de opción de la EBAU si han superado estas materias.

Si la información relativa a la calificación de Bachillerato o COU y las pruebas superadas no figura en el mismo documento, deberán acreditar estar en posesión de este requisito así como la calificación correspondiente.

Título de Bachiller (LOE) obtenido en el curso 2015-2016 o 2016-2017 (sin prueba de acceso o sin EBAU) Certificado académico oficial en el que conste la nota media de Bachillerato y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.
COU Libro de Escolaridad
Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario Libro de Escolaridad y tarjeta de pruebas de madurez
Bachillerato de planes anteriores a 1953 Certificado académico con calificaciones
Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Certificado académico oficial en el que conste la nota media y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.

Certificado con las calificaciones de las materias troncales de opción de la EBAU o, en su caso, de las materias de la fase específica de la PAEU (sólo curso 2015-16), si han superado estas materias.

Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes.

Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo.

Credencial o Acreditación expedida por la UNED. Esta tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición.

En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias específicas de las PAEU, de las materias troncales de opción o de las pruebas de competencia específica, si han superado estas materias.

Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.

Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscritos acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

Solicitud o credencial de homologación.

En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias específicas de las PAEU, de las materias troncales de opción o de las pruebas de competencia específica, si han superado estas materias.

Acreditación expedida por la UNED

Título Universitario Oficial del Sistema Educativo Español Certificación académica acreditativa de las calificaciones, en la que figure la nota media del expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Título universitario o resguardo de haberlo abonado.

Título Universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre. Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años Tarjeta de calificaciones o certificado
Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) Resolución favorable del Rector de la Universidad en la que conste la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos.
OTROS CUPOS DE RESERVA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Deportistas de alto nivel Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se publicó la resolución.
Deportistas de alto rendimiento Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
Estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Se considerarán también afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

a) Estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resolución o certificado acreditativo, expedido por: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad, además de la certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente mencionados, deberán aportar un informe, expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el período durante el que los ha recibido.

ANEXO III: Criterios para el cálculo de las notas de admisión

1. Estudiantes con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE).

  • 0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2.
  • NMB = Nota Media de Bachillerato.
  • EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
  • La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
  • Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.
  • X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias troncales de opción y/o materia troncal general de modalidad, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión siempre que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder.
  • a, b = Parámetros de ponderación de las materias troncales de opción y troncal general de modalidad según criterios de cada Universidad.

2. Estudiantes con Prueba de Acceso o Evaluación de Bachillerato superada: Bachillerato LOE, LOGSE y anteriores y prueba de acceso superada en la UNED.

  • 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2.
  • 0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2.
  • CDA + a*X1 + b*X2.
  • NMB = Nota Media de Bachillerato.
  • CFG = Calificación de la Fase General.
  • CDA= Calificación definitiva para la admisión a la universidad (R.D. 1640/1999, R.D. 990/2000 y R.D. 1025/2002).
  • EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.
  • X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la PAEU (siempre que se hayan superado en el curso 2015/16 y se acredita la correspondiente prueba de acceso a la universidad en la misma o anteriores convocatorias) o troncales de opción y/o troncal general de modalidad de la EBAU, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión siempre que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder, siempre y cuando su calificación sea mayor o igual a 5,0.
  • a, b = Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica y/o de las materias troncales de modalidad de la EBAU según criterios de cada universidad.

3. Estudiantes sin Prueba de Acceso o sin Evaluación de Bachillerato superada (Bachillerato LOE 2015/16 y 2016/17):

  • NMB
  • NMB = Nota media de Bachillerato y calificación para la admisión en la Universidad.

4. Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:

  • {Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/2.
  • Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

5. Estudiantes con Credencial de homologación o Credencial/Acreditación UNED:

  • Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED + a*X1 + b*X2.
  • X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la PAU (siempre que se hayan superado en el curso 2015/16 y se acredita el correspondiente requisito de acceso a la universidad en la misma o anteriores convocatorias), prueba de competencia específica o materias troncales de opción, materia de la vía seleccionada y sus posibles combinaciones, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión, siempre que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder.
  • a, b = Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, materias troncales de opción y materia troncal de modalidad según criterios de cada universidad.

6. Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):

  • NMC + a*X1 + b*X2.
  • NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.
  • X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la PAEU (siempre que se hayan superado en el curso 2015/16 y se acredite el correspondiente requisito de acceso en la misma o anteriores convocatorias), troncales de opción y/o troncal general de modalidad de la EBAU, y sus posibles combinaciones, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión, siempre que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder.
  • a, b = Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica y/o de las materias troncales de opción y troncal general de modalidad de la EBAU según criterios de cada universidad.
  • El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:
    • a. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:
    • a) Suficiente: 5,5.
    • b) Bien: 6,5.
    • c) Notable: 7,5.
    • d) Sobresaliente: 9.
    • b. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.
    • c. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientes materias:
    • i. Régimen general: Materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».
    • ii. Régimen de enseñanzas especializadas: Materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positiva en el resto de las áreas.
    • d. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones del Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los estudiantes que hubiesen cursado Módulos Profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.
    • e. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá un solo decimal.
    • f. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni los convalidados.
    • g. La calificación final de los Ciclos Formativos de grado Superior se formulará con una sola cifra decimal.
  • El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de Grado Superior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

7. Titulados universitarios.

  • Nota media del expediente en una escala de calificaciones de 0 a 10.
  • Los interesados presentarán una certificación académica personal en la que conste la nota media de expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
  • La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
  • En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación.
  • En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:
    • Aprobado……………………….5,5
    • Notable…………………………..7,5
    • Sobresaliente………………….9
    • Matrícula de honor…………..10

8. Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros:

  • Se tendrá en cuenta la nota media del expediente.
  • Para el cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, los estudiantes deberán consultar la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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