CONCURSILLO Adjudicación definitiva. Maestros y EEMM. Curso 15-16
Publicada la adjudicación definitiva de Maestros y EEMM.
- Adjudicación Definitiva Maestros
- Adjudicación Definitiva EEMM
- Adjudicación Provisional Maestros
- Adjudicación Provisional EEMM
- Convocatoria Maestros y EEMM
MAESTROS: RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (Maestros) (747.4 KB) (BOCYL de 28-ago-2015) por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2015/2016.
- Listado definitivo de adjudicaciones: Anexo I (159.2 KB)
- Listado definitivo de excluidos: Anexo II (113.6 KB)
- Listado definitivo de excluidos al no cumplimentar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1 de la convocatoria: Anexo II (apartado 4.1) (46.2 KB)
- Listado de vacantes: Anexo III (370.5 KB)
- Listado de alegaciones: Anexo IV (94.8 KB)
- Listado alfabético definitivo: Alfabético (230.1 KB)
Resumen de STECyL-i con los resultados del concursillo 15/16 en las provincias de los cuerpos de MAESTROS y EEMM.
- BURGOS: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 MAESTROS
- BURGOS: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 EEMM
- PALENCIA: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 MAESTROS
- PALENCIA: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 EEMM
- SALAMANCA: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 EEMM
PES Y OTROS CUERPOS: RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Resolución de 20 de agosto de de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (749.4 KB) , (BOCyL 28-ago-2015) por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comision de servicios, para el curso 2015/2016.
- Listado definitivo de adjudicaciones: Anexo I (234.7 KB)
- Listado defintivo de excluidos: Anexo II (110.5 KB)
- Listado de vacantes: Anexo III (329.3 KB)
- Listado de alegaciones: Anexo IV (104.2 KB)
- Listado alfabético definitivo: Alfabético definitivo (298.2 KB)
Resumen de STECyL-i con los resultados del concursillo 15/16 en las provincias de los cuerpos de MAESTROS y EEMM.
- BURGOS: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 MAESTROS
- BURGOS: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 EEMM
- PALENCIA: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 MAESTROS
- SALAMANCA: RESUMEN CONCURSILLO 15-16 EEMM
MAESTROS: RESOLUCIÓN PROVISIONAL.
Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (463.4 KB) por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2015-2016.
Plazo para la presentación de subsanaciones y alegaciones: Del 1 al 5 de agosto de 2015 (ambos incluidos).
- Listado provisional de adjudicaciones: Anexo I (158.6 KB)
- Listado provisional de excluidos: Anexo II (109.5 KB)
- Listado provisional de excluidos al no cumplimentar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1 de la convocatoria: Anexo II (apartado 4.1) (46.2 KB)
- Listado de vacantes: Anexo III (364.9 KB)
- Listado alfabético provisional: Alfabético prov. (230 KB)
PES Y OTROS CUERPOS: RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (527.4 KB) , por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2015-2016.
Plazo para la presentación de subsanaciones y alegaciones: Del 12 al 14 de agosto de 2015 (ambos incluidos).
- Listado provisional de adjudicaciones – Anexo I (231.5 KB) .
- Listado provisional de excluidos – Anexo II (107.4 KB) .
- Listado de vacantes – Anexo III (320.1 KB) .
- Listado alfabético provisional. Alfabético provisional (297.9 KB)
Plazo de presentación de solicitudes: Del 29 de mayo al 4 de junio de 2015 (ambos incluidos).
- Solicitud Maestros: Anexo I (269 kbytes)
- Solicitud PES: Anexo II (149 kbytes)
- Renuncia a la participación del proceso: Anexo III (141.9 KB)
- Códigos de especialidades: Anexo IV (10.9 KB)
- Centros Cuerpo Maestros: Anexo V (224.1 KB)
- Centros PES y Otros Cuerpos: Anexo VI (49 KB)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.2.b de la Resolución de convocatoria, la solicitud puede presentarse de forma electrónica a través del siguiente enlace:
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2015/2016, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las organizaciones sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Como en años anteriores, este proceso se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, esta forma de adjudicación incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
RESUELVO
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2015/2016, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
Segundo. Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2015/2016 en el momento de efectuar el correspondiente proceso informático de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
Tercero. Requisitos.
1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
- 1.º) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
- 2.º) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
- 3.º) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
- 4.º) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512).
- 5.º) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592).
- 6.º) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594).
- 7.º) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513).
- 8.º) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595).
- 9.º) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596).
- 10.º) Maestros (cuerpo 0597).
- b) Encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
- c) Acreditar a 31 de agosto de 2015 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
- d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
- Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente, deberá haberse obtenido la acreditación de la competencia lingüística en el oportuno idioma:
- 1.º) En el caso del cuerpo de maestros, en aplicación de las siguientes convocatorias:
- 1. Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013 y de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 16 de noviembre de 2011, 8 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2013 y 5 de noviembre de 2014, respectivamente).
- 2. Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
- 3. Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
- 4. Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
- 5. Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
- 2.º) En el caso del resto de cuerpos, en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013 y de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013 y 5 de noviembre de 2014, respectivamente).
- e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
- f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos:
- 1.º) No haber sido excluido del citado concurso.
- 2.º) No haber presentado renuncia a la participación en él.
- 3.º) No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
- 4.º) No obtener, en su caso, cambio de provincia.
- g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2015/2016.
- h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2015/2016 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
2. A los efectos previstos en las letras b), c) y f) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.
3. No podrán tomar parte en el presente procedimiento los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
5. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra c) que se entenderá cumplido a 31 de agosto de 2015, y en las letras g) y h) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2015/2016.
6. Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2015/2016, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución confirmatoria de la dirección provincial de educación derivada de informe motivado desfavorable emitido por parte del director del centro.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
No obstante, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.
Para optar a la continuidad en el mismo puesto asignado durante el curso 2014/2015, deberá consignar en la solicitud la misma especialidad en primer lugar y, en su caso, en el apartado cuarto de la solicitud el mismo tipo de opcionalidad de los indicados en el apartado quinto.2 que identifica dicho puesto.
En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el mismo centro se tendrá en cuenta lo indicado en el segundo párrafo del apartado sexto.1.
Quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de centros señalada en el apartado 6 de la solicitud.
Cuarto. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar el correspondiente modelo de solicitud que figura como Anexo I en el caso de participar desde el cuerpo de maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros cuerpos, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar.
La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.
No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos de la solicitud que se haya generado en último lugar.
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida a través de una oficina de Correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el procedimiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las direcciones provinciales de educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2015/2016, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, necesariamente deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de procedimiento autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente posterior, a aquel en que se produzca el correspondiente acto de adjudicación. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en el punto 2.a), ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004 para agilizar su tramitación.
Quinto. Peticiones.
1. Los solicitantes consignarán en su solicitud al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.
2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar. A estos efectos tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:
- a) Para el cuerpo de maestros:
- 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2.º) Aulas hospitalarias.
- 3.º) Educación compensatoria.
- 4.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
- 5.º) Formación Profesional Básica.
- 6.º) Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
- 7.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
- 8.º) Itinerantes.
- 9.º) Itinerantes de convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
- 10.º) Centro rural de innovación educativa: CRIE (régimen de internado).
- 11.º) Escuelas hogar (régimen de internado).
- 12.º) CEO Zambrana (centro de menores).
- 13.º) Instituciones penitenciarias.
- Para las plazas de aulas hospitalarias, itinerantes de convenio ONCE e instituciones penitenciarias, se deberá consignar el código de la dirección provincial de educación correspondiente, señalado en el Anexo V.
- Asimismo, únicamente podrán solicitar plazas de Formación Profesional Básica aquellos que cumplan con lo indicado en el apartado b) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- b) Para el resto de cuerpos:
- 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2.º) Educación compensatoria.
- 3.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
- 4.º) Formación Profesional Básica.
- 5.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
- 6.º) Itinerantes.
- 7.º) CEO Zambrana (centro de menores).
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado tercero.1.d). En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con «The British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en Lengua Extranjera: Inglés y la acreditación lingüística en el idioma inglés.
Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.
3. A tenor de lo indicado en el punto 2.a), en los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades tendrán carácter opcional siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
En el resto de cuerpos los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro serán obligatorias, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por el que esté definido el puesto.
4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el cuerpo de maestros y hasta 50 peticiones para el resto de cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro y localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos. Dichos anexos únicamente serán objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen relacionados en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos.
6. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.
7. Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en el apartado cuarto.4, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el citado apartado cuarto.4.
8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones.
Sexto. Procedimiento para la adjudicación de puestos.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de continuidad en el centro indicada en el apartado tercero.6, el orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre, para el resto de cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.
2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro o localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.
De no existir puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado, o si este ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada cuerpo el orden establecido para dichos puestos en el apartado quinto.2.
3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en cada una de las peticiones a centro o localidad.
Séptimo. Resolución del procedimiento.
1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, que serán publicadas, junto con los anexos correspondientes a los listados de adjudicación y exclusión así como el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), a partir del 27 de julio de 2015.
Asimismo, dichas resoluciones establecerán el plazo para efectuar alegaciones y subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que deberán ser dirigidas al Sr. Director de Recursos Humanos, Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto.2.a), debiendo además remitirse por fax al número 983 411 004.
El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva.
2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación definitiva de destinos, cuyas partes dispositivas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 1 de septiembre de 2015, y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como el de resolución de alegaciones y el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI, la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o su denegación y, en su caso, la causa de exclusión.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
4. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
5. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo. Nombramiento e incorporación al destino.
1. El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.
2. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
3. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones definitivas de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2014/2015 en las labores de evaluación de los alumnos.
Noveno. Elección de horarios y grupos.
1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.
2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos.
3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado sexto.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 20 de mayo de 2015.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea