LEY 10/2019, de 3 de abril, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León

Actuaciones en el ámbito educativo.

LEY 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.

conciliacion_familiarArtículo 14. Actuaciones en el ámbito educativo.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la normativa en materia de educación, promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de personas y familias de Castilla y León, mediante las siguientes medidas:

a) Programas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral consistentes en la ampliación de los horarios de apertura desde la finalización de las actividades docentes durante todos los días lectivos en los centros educativos públicos, incluidos los centros de educación especial, contando con personal específico para desarrollar dichas actividades.
b) Programas dirigidos a la atención lúdica de niñas y niños durante los periodos vacacionales y días no lectivos, atendiendo a sus características y circunstancias personales, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias, en colaboración con las entidades locales.
c) Se promoverán nuevas fórmulas de cuidado y atención a menores, atendiendo a sus características y circunstancias personales y lugar de residencia.
d) Se desarrollarán acciones para fomentar un reparto más equilibrado de los usos del tiempo y la corresponsabilidad, en el marco de los programas de educación para la igualdad de oportunidades.
e) Se intensificará, en función de las necesidades, la apertura de centros de educación especial los días laborables no lectivos y las vacaciones de verano, para favorecer el respiro y la conciliación de las familias con hijos o hijas con necesidades especiales.
f) Se desarrollarán actuaciones de formación del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, facilitándoles los permisos necesarios en horario laboral, con el objetivo de que exista una transmisión de valores en igualdad, del reparto equilibrado de tareas y responsabilidades familiares, y se combata el sexismo y los estereotipos de género.
g) En el ámbito del sistema educativo, se impulsará la incorporación y mejora de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente referida a la conciliación corresponsable, a través de los materiales curriculares elaborados al respecto.
h) Para facilitar la conciliación en determinadas circunstancias que sean requeridas y, en consenso con la comunidad educativa, se dotará a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado pudiendo, a tal fin, colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.

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