Premios Convivencia Alumnado. Convocatoria 18-19

Plazo 5 marzo (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación 12-02-19)

  • Modalidad I:  2.º ciclo infantil o educación primaria.
  • Modalidad II: ESO, bachillerato o formación profesional.

Convivencia-Escolar-CyL

CONVOCATORIAS Y PREMIOS CONCEDIDOS OTROS CURSOS

[Curso 18-19][Curso 17-18] [Curso 16-17] [Curso 15-16] [Curso 14-15] [Curso 13-14] [Curso 12-13]

1.-CONVOCATORIA

ORDEN EDU/87/2019, de 1 de febrero, por la que se convocan los «Premios a la convivencia entre el alumnado» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso escolar 2018-2019.

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del alumnado requieren de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. No obstante, es el alumnado quien, con su actitud, facilita directamente el desarrollo de su proceso educativo y del resto de compañeros.

En la Comunidad de Castilla y León las actuaciones de convivencia escolar cuentan, desde sus inicios con una intensa implicación del alumnado. De otra forma no habría sido posible iniciar medidas tan innovadoras como las actuaciones de ayuda y de mediación entre el alumnado, impulsando, con ello, la prevención y resolución de conflictos, con especial atención a la lucha contra el acoso escolar, y convirtiendo, dicha implicación en uno de los principales factores que facilitan la actuación del profesorado y contribuyen al adecuado clima de convivencia escolar de los centros educativos.

El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León establece, en su preámbulo, la profunda convicción de que la educación en un sistema democrático debe inculcar a los alumnos que el desarrollo de los derechos propios debe ir acompañado ineludiblemente del cumplimiento de los deberes hacia los demás. Asimismo, en su artículo 13, señala que todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

En este sentido, la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, recoge en su articulado diferentes actuaciones dirigidas específicamente el alumnado y tendentes a la promoción y mejora de la convivencia.

Por ello, la Consejería de Educación, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por el alumnado en la mejora de la convivencia en los centros educativos, considera oportuna la convocatoria de los «Premios a la convivencia entre el alumnado» reconociendo aquellas actuaciones y proyectos de carácter individual o colectivo que hayan supuesto un alto grado de compromiso en la citada mejora facilitando, con ello, la tarea del profesorado, de los compañeros y de toda la comunidad educativa.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar los «Premios a la convivencia entre el alumnado», correspondientes a actuaciones que se estén llevando a cabo durante el curso escolar 2018-2019.

2. Estos premios tienen como finalidad reconocer, de forma individual o colectiva, aquellas actuaciones del alumnado relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y, en especial, con la ayuda entre iguales, la mediación entre el alumnado y la lucha contra el acoso.

Segundo.– Modalidades.

1. Los premios, hasta un total de cuatro, se convocan en las siguientes modalidades, estableciéndose en cada una de ellas dos distinciones de carácter individual o colectivo:

  • a) Modalidad I: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil o educación primaria.
  • b) Modalidad II: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas regladas correspondientes a educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

2. La Consejería de Educación como «Premio a la convivencia entre el alumnado» otorgará un diploma acreditativo de la distinción obtenida en cada una de las modalidades. Asimismo se entregará una mención honorífica, sin dotación económica, al centro donde se encuentren escolarizados el alumno o grupo de alumnos que hayan sido premiados.

3. La distinción obtenida se hará constar expresamente en el expediente académico y en el historial del alumno o grupo de alumnos que la hayan obtenido.

4. No se podrá conceder más de un premio por centro educativo, en cada convocatoria.

5. Los premios en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos. En este caso, la comisión de selección indicada en el apartado quinto.2 podrá decidir que se acumulen a los de la otra modalidad.

Tercero.– Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los premios y, por ello, ser propuesto candidato, el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Estar escolarizado durante el curso escolar 2018-2019 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León cursando alguno de los siguientes niveles: 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
  • b) Estar participando, individual o colectivamente, en el centro educativo, durante el curso escolar 2018-2019, en actividades relacionadas con la mejora de la convivencia, en especial con la ayuda entre iguales, la mediación entre el alumnado y la lucha contra el acoso.

Cuarto.– Presentación de candidaturas.

1. La solicitud será presentada por el director o directora o, en su caso, el titular del centro, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación.

2. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la memoria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud se acompañará de una memoria incluyendo los principales motivos para la presentación de la candidatura en la que se incluyan los siguientes aspectos:

  • a) Descripción de las actuaciones que ha desarrollado el alumnado propuesto y vinculación de dichas actuaciones con el Plan de convivencia del centro.
  • b) Repercusión en la comunidad educativa del centro, con especial atención al alumnado, de las actuaciones llevadas a cabo por la candidatura propuesta. Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados para dicha valoración.
  • c) Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia de las actuaciones realizadas.
  • d) Cualquier otra información que se considere necesaria.

4. Las comisiones provinciales de convivencia constituidas en cada dirección provincial de educación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, impulsarán y prestarán el apoyo que precisen los centros con el objeto de facilitar su participación en esta convocatoria.

Quinto.– Procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes, las comisiones provinciales de convivencia elaborarán una relación nominal de candidatos por modalidades, que remitirán, acompañada de un informe valorativo de cada una de las candidaturas propuestas y de la documentación aportada por cada una de ellas, a la Dirección General de Política Educativa Escolar, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las candidaturas serán examinadas y valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Director General de Política Educativa Escolar o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
  • b) Un representante de la organización del alumnado más representativa en el ámbito de Castilla y León.
  • c) Dos representantes de los centros, uno por modalidad, cuyo alumnado haya sido reconocido en ediciones anteriores de los premios.
  • d) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar.
  • e) Dos técnicos de la Dirección General de Política Educativa Escolar, uno de los cuales actuará como Secretario.

Todos los miembros serán nombrados por el Director General de Política Educativa Escolar, en el caso del representante de las asociaciones de alumnos a propuesta de las mismas.

3. Finalizado el proceso de selección, el Presidente de la comisión de selección elevará al Consejero de Educación la propuesta de concesión de los premios.

Sexto.– Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración realizará una prelación entre las candidaturas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y puntuaciones:

  • a) Las candidaturas que promuevan o incorporen los aspectos que se detallan a continuación, hasta 5 puntos:
    • 1.º La participación, individual o colectiva, en la creación de estructuras directamente vinculadas a la mejora de la convivencia, con especial atención a los procesos de ayuda entre iguales y mediación el alumnado.
    • 2.º La contribución al mantenimiento y mejora del buen clima escolar del centro y a la integración de todo alumnado y, en particular, del alumnado en situaciones de especial vulnerabilidad, así como al desarrollo de tareas de prevención que contribuyan a tal fin.
    • 3.º El impulso y participación en actuaciones contra todo tipo de violencia, en general, y, en particular, contra el acoso e intimidación entre iguales.
    • 4.º El carácter innovador de los materiales y recursos empleados, en su caso, para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo, así como los indicadores y procedimientos de valoración utilizados.
  • b) La calidad del documento de presentación de la candidatura, con especial atención a la claridad expositiva y los aspectos formales que contribuyan a la mejor comprensión de la misma, hasta 1,5 puntos.
  • c) La difusión de la buena práctica de la candidatura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, hasta 1,5 puntos.
  • d) El informe valorativo de la candidatura elaborado por la comisión provincial de convivencia, hasta 2 puntos.

2. En caso de empate entre centros, se priorizará el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) de los criterios de valoración.

Séptimo.– Resolución de la convocatoria y adjudicación de los Premios.

1. La resolución de la presente convocatoria será efectuada por el Consejero de Educación a propuesta del Presidente de la comisión de selección.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. La entrega de los premios se celebrará en un acto de carácter público e institucional, en una fecha que se comunicará a los interesados con la debida antelación.

Octavo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Política Educativa Escolar a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de febrero de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

2.-CONCESIÓN

Pendiente de publicación

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