Programa destrezas de expresión oral. Curso 16-17

  • Liga debate. Centros de ESO y Bachillerato
  • Plazo finalizará el día 7 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se establece con carácter experimental, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral, liga debate, y se convoca a participar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

ResolucionLa Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sitúa la enseñanza y el aprendizaje de la lengua como eje central del currículo, reconociendo que los textos que la lengua oral ofrece a los alumnos requieren una específica manera de ser abordados desde un aprendizaje en el que la teoría y la práctica conviven, es decir, se unen para alcanzar objetivos comunes.

Por su parte, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece entre los objetivos de la asignatura Lengua y Literatura Castellana que los alumnos adquieran las habilidades necesarias para comunicar oralmente sus ideas para hacerlo con precisión y corrección, así como que sean capaces de escuchar activamente facilitando la comunicación e interpretando adecuadamente su contenido.

Entre las prácticas discursivas se encuentran las destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria. El manejo de estas destrezas puede mejorarse mediante actividades informativas y formativas dirigidas al alumnado que, con el apoyo de sus docentes y bajo el liderazgo del equipo directivo del centro, tomen la forma de un programa de actuaciones innovadoras que aborden, de manera global, la mejora en la destreza de la expresión oral.

Recientemente se ha suscrito un convenio de colaboración entre las Cortes de Castilla y León, la Fundación Villalar Castilla y León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, con el fin de promover la conciencia democrática y los valores del parlamentarismo entre el alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de Castilla y León.

Entre los compromisos asumidos por las partes de dicho convenio de colaboración se encuentra la puesta en marcha de una «liga debate» para el alumnado de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y 1.º de bachillerato a partir del curso escolar 2016/2017, en la que se recreará la dinámica de las sesiones parlamentarias. La actual convocatoria, sin embargo, se dirige solo a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, debido a las singularidades curriculares de la formación profesional, etapa para la cual se convocarán otras actividades de naturaleza análoga y adaptadas a su currículum.

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa considera conveniente establecer un programa de carácter experimental para el próximo curso escolar 2016/2017, dirigido a centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria, y bachillerato para que pongan en marcha actividades de información y formación en el ámbito de la expresión oral en público en su vertiente de oratoria, con el fin de dotar gradualmente al alumnado de estrategias como la búsqueda de información, el análisis, el trabajo en equipo y las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido el artículo 7.j) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer con carácter experimental el «Programa para la mejora de las destrezas de expresión oral» (en adelante «Liga Debate»), y convocar a participar en él a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

Segundo.– Objeto y características del Programa «Liga Debate».

El Programa «Liga Debate» consiste en la puesta en práctica de actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.

Tercero.– Destinatarios.

1. El Programa «Liga Debate» está dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, pudiendo participar todo el alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

2. La «Liga Debate» podrá contar con la contribución de toda la comunidad educativa.

Cuarto.– Desarrollo del programa.

1. El programa se desarrollará a lo largo de fases sucesivas:

  • a) Fase previa: Información, formación del profesor responsable del programa y, en su caso, de los profesores colaboradores y elaboración de materiales.
  • El profesor responsable del desarrollo del programa en cada centro seleccionado y, en su caso, los profesores colaboradores, participarán en actividades de información y formación específicas que aparecerán recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado y que darán lugar a las certificaciones recogidas en el apartado séptimo.
  • La elaboración de los materiales del programa se realizará por parte del profesor responsable y, en su caso, de los profesores colaboradores a partir de las orientaciones dadas por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • Asimismo se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas y para realizar la selección de los diversos temas de interés que se emplearán para el desarrollo de los debates en sus diferentes fases.
  • b) Fase de centro.
  • Con la supervisión del equipo directivo, el profesor responsable y, en su caso, los profesores colaboradores del programa en cada centro, realizarán una serie de actividades encaminadas al desarrollo de las destrezas de expresión oral que se llevarán a cabo, al menos, en las siguientes sesiones:
    • 1.º Sesión inicial, en la que se valorará el punto de partida del alumnado participante.
    • 2.º Sesiones formativas para el alumnado, de carácter eminentemente práctico, acerca de las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso (búsqueda de información, análisis de las posturas a favor y en contra, discurso razonado y exposición oral…). Estas actividades podrán contar con la participación de las familias y del resto de la comunidad educativa, pudiendo utilizarse el material de apoyo elaborado por el profesorado vinculado al desarrollo del programa.
    • 3.º Sesión final, en la que se valorará el grado de desarrollo alcanzado por los participantes y que permitirá formar un equipo de alumnos de cuatro miembros que participarán, en representación del centro, en la siguiente fase del programa experimental.
    • 4.º Se elaborará una lista de alumnos suplentes que sustituirán a los del equipo titular en caso de que no pudieran participar en alguno de los debates por causa justificada. Los criterios para sustituir un orador por otro serán motivados y notificados por el profesor responsable al jurado.
  • c) Fase provincial de debate por etapas educativas.
    • 1.º Con los medios técnicos que se arbitrarán con el apoyo de las direcciones provinciales de educación, los cinco equipos de los centros seleccionados de cada etapa educativa participarán en una fase provincial de debate por etapas educativas, en el que pondrán en práctica las destrezas adquiridas durante la fase de centro.
    • 2.º Esta fase provincial se desarrollará en formato de liga, de manera que los cinco equipos de cada etapa educativa se enfrentarán entre sí en debates a dos, con arreglo al calendario de enfrentamientos que se establezca por sorteo.
    • 3.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el apartado quinto.
    • 4.º Cada uno de los debates de esta fase se desarrollará conforme a las siguientes normas:
    • 4.º 1. El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo los temas a debatir y la posición a defender, a favor o en contra, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
    • 4.º 2. En el desarrollo del debate participarán por turnos los cuatro oradores de cada equipo, con arreglo al siguiente orden de intervención:
    • – El primer orador de cada equipo debe justificar la postura a defender en relación con el tema de debate.
    • – El segundo orador de cada equipo debe hacer una exposición de los datos y argumentos que sostienen su postura.
    • – A continuación se dará un turno de preguntas, en el que se podrá interrogar al equipo contrario sobre cuestiones relacionadas con los datos y argumentos expuestos hasta ese momento.
    • – El tercer orador debe relacionar y ampliar los datos y los argumentos expuestos en defensa de su postura.
    • – Posteriormente los miembros de cada equipo deliberarán entre sí para fijar las conclusiones de su postura.
    • – El cuarto orador debe exponer las conclusiones de su equipo y señalar las ideas clave y debilidades de la postura del equipo contrario.
    • 4.º 3. Finalizado el debate, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el apartado quinto.2 y proclamará el vencedor del debate, a quien se le otorgará un punto.
    • 5.º Resultarán ganadores de esta fase provincial de debate por etapas educativas, y pasarán a la siguiente, los dos centros de cada provincia (uno por cada etapa educativa) que hayan obtenido mayor puntuación a la conclusión de esta fase provincial de debate.
  • d) Fase regional de argumentación por etapas educativas: «Liga Debate».
    • 1.º Los dieciocho equipos de la Comunidad (nueve por cada etapa educativa) ganadores de la fase provincial de debate, participarán en la fase regional de argumentación por etapas educativas, que se celebrará en un acto público en las Cortes de Castilla y León.
    • 2.º Esta fase regional tendrá el siguiente formato:
    • 2.º 1. El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo los temas a debatir y la posición a defender, a favor o en contra, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
    • 2.º 2. Los equipos participantes dispondrán de quince minutos para la preparación de la exposición oral argumentada.
    • 2.º 3. Finalizado dicho período de tiempo, uno de los componentes de los equipos defenderá la exposición oral durante cinco minutos.
    • 2.º 4. Los argumentos estarán coordinados por un miembro del jurado que tendrá como funciones otorgar los turnos de palabra a los equipos participantes y resolver las cuestiones de orden que se planteen.
    • 2.º 5. Durante los turnos de argumentación no se podrán hacer preguntas ni interrumpir la exposición del orador.
    • 2.º 6. Finalizado el argumento, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el apartado quinto.2 y proclamará como ganadores de esta fase a los dos equipos de cada etapa educativa que hayan obtenido mayor puntuación.
  • e) Fase final por etapas educativas: «Liga Debate».
    • 1.º Los cuatro equipos de la Comunidad (dos por cada etapa educativa) que resulten ganadores de la fase regional, participarán en la fase final por etapas educativas, que se celebrará en un acto público en las Cortes de Castilla y León y que será retransmitido por televisión.
    • 2.º Esta fase final tendrá el siguiente formato:
    • 2.º 1. El jurado, el día del debate, realizará un sorteo para elegir el tema a debatir y para adjudicar las posiciones, a favor y en contra, que deba sostener cada equipo finalista.
    • 2.º 2. Los equipos finalistas intervendrán en el debate con arreglo a los turnos de palabra y durante el tiempo que a continuación se expresa:
    • – El primer orador de cada equipo debe justificar la postura a defender en relación con el tema de debate.
    • – El segundo orador de cada equipo debe hacer una exposición de los datos y argumentos que sostienen su postura.
    • – A continuación se dará un turno de preguntas y respuestas, en el que se podrá interrogar al equipo contrario sobre cuestiones relacionadas con los datos y argumentos expuestos hasta ese momento.
    • – El tercer orador debe relacionar y ampliar los datos y los argumentos expuestos en defensa de su postura.
    • – Posteriormente los miembros de cada equipo deliberarán entre sí para fijar las conclusiones de su postura.
    • – El cuarto orador debe exponer las conclusiones de su equipo y señalar las ideas clave y debilidades de la postura del equipo contrario.
    • 2.º 3. Los debates estarán coordinados por un miembro del jurado que tendrá como funciones otorgar los turnos de palabra a los equipos participantes y resolver las cuestiones de orden que se planteen.
    • 3.º Finalizado el debate, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el apartado quinto.2, y proclamará a los equipos vencedores finales de la Liga Debate, uno por cada etapa educativa.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos participantes en el programa deberán prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa.

Quinto.– Jurado.

1. El jurado estará presidido por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, e integrado además por cuatro miembros, designando dos de sus integrantes la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, uno la Presidenta de las Cortes de Castilla y León y uno la Fundación Villalar-Castilla y León. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

2. El jurado calificará cada una de las argumentaciones de cero a diez puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Organización y estructura del discurso de modo coherente (hasta 2 puntos).
  • b) Adecuación del discurso, tono, registro, comunicación no verbal. (Hasta 2 puntos).
  • c) Transmisión del mensaje con fluidez, precisión y con el grado apropiado de complejidad (según etapa educativa). (Hasta 2 puntos).
  • d) Léxico, gramática, fonética. (Hasta 2 puntos).
  • e) Consecución del objetivo del discurso (doble sentidos, juegos de palabras, ironías, humor). (Hasta 2 puntos).

Sexto.– Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.

2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria, en el mes de junio, en la que se incluirá: los cursos y materias, si ha lugar, donde se ha implantado dicho programa; la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

3. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a la vista de los resultados de la evaluación del programa, determinarán la redefinición del mismo y su posible extensión, en los próximos cursos, en el sistema educativo de Castilla y León.

Séptimo.– Reconocimientos.

1. Los centros seleccionados para participar en este programa recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase provincial o regional en el nivel educativo correspondiente.

2. A todos los docentes participantes en la «Liga Debate» se les reconocerá su labor mediante 3 créditos de formación para el profesor responsable y 1 crédito de formación, en su caso, para cada uno de los profesores colaboradores, de acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación, certificación y registro de asistentes a actividades de formación permanente.

3. Todos los componentes de los equipos de alumnos que resulten ganadores en las fases provinciales o en la fase regional recibirán un diploma acreditativo.

4. Los nueve centros seleccionados en la fase regional de cada una de las etapas educativas tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

5. La Fundación Villalar-Castilla y León obsequiará además a los profesores y alumnos de los equipos finalistas con materiales educativos, que en el caso del equipo ganador consistirán en dispositivos digitales para cada uno de sus integrantes.

Octavo.– Selección de los centros.

1. Se seleccionarán para su participación en este programa 90 centros de la Comunidad de los cuales 45 serán centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria y 45 centros docentes que impartan bachillerato. Cada comisión provincial seleccionará a 10 centros de su provincia, 5 de educación secundaria obligatoria y 5 de bachillerato.

2. La selección de los centros se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • a) Participación del centro en programas de desarrollo en competencias lingüísticas en las aulas: Hasta 2 puntos.
  • b) Desarrollo por parte del centro de experiencias de calidad: Hasta 2 puntos.
  • c) Desarrollo por parte del centro de proyectos de innovación educativa: Hasta 2 puntos.
  • d) Desarrollo por parte del centro de proyectos de excelencia educativa: Hasta 2 puntos.
  • e) Participación del centro en otros proyectos de innovación educativa de la Consejería de Educación: Hasta 2 puntos.

En caso de empate se dará prioridad a los centros ubicados en zonas rurales y, en caso de persistir dicho empate, se asignarán las plazas a los centros que tengan un menor número de alumnos matriculados.

Noveno.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar deberán presentar su solicitud cumplimentada por el director o titular del centro conforme al modelo que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, y se presentarán de forma electrónica.

Para ello, los directores y los titulares de los centros deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

2. A la solicitud se acompañará una memoria elaborada por el equipo docente, certificada por el secretario y visada por el director o el titular del centro, en la que se relacionarán aquellos programas y proyectos a los que se refiere el apartado octavo.2 en los cuales el centro docente haya participado, y en la que asimismo el director o titular del centro nombrará un profesor responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de tres profesores colaboradores, entre los miembros de su equipo docente a elección del centro.

Décimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 7 de noviembre de 2016.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá desistido de su petición, previa resolución.

Undécimo.– Procedimiento de selección.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros, el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante nombrado por la Presidenta de las Cortes de Castilla y León y un asesor del área de programas educativos que actuará como secretario, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Cada comisión provincial de valoración seleccionará diez centros, cinco de educación secundaria obligatoria y cinco de bachillerato, así como cuatro centros suplentes, dos de cada etapa educativa.

Duodécimo.– Resolución.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, a propuesta de las comisiones provinciales de valoración.

2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacion en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todas las notificaciones derivadas de la tramitación de la solicitud se realizaran exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas así como de la publicación de la resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de octubre de 2016.

La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª del Pilar González García

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