Admisión alumnado modalidad a distancia: Adultos, Bachillerato, Ciclos formativos en modalidad virtual. Curso-24-25

Convocatoria admisión y matrícula del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, Enseñanza Secundaria para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia. Curso 2024/2025.

Presentación solicitudes enseñanzas de carácter anual

  • Periodo ordinario: del 6 al 18 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
  • Periodo extraordinario: del 2 al 11 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Admisión y matrícula en Ciclos Formativos online

  • Antiguo alumnado:
    • Matriculación del 8 al 12 de julio de 2024
  • Nuevo alumnado:
    • Admisión del 15 al 19 de julio de 2024 en período ordinario
    • Matriculación del 5 al 11 de septiembre de 2024 en periodo ordinario

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2024/2025.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el artículo 67 establece que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo para las enseñanzas de formación profesional que se regirán por su normativa específica, prevé en su artículo 4 que la actual Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

Por Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 3 determina las condiciones de acceso y permanencia de los alumnos.

En su virtud y de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio y el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2024/2025.

Segundo. Formularios y atención al ciudadano.

1. Todos los formularios de la presente convocatoria estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Tercero. Determinación del número de plazas ofertadas.

En atención a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicar a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente el número de plazas que puede ofertar en los distintos niveles de la enseñanza básica que tenga autorizados o, en su caso, en las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, con anterioridad al día 6 de septiembre de 2024.

Cuarto. Acceso a las enseñanzas de educación de personas adultas.

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán incorporarse a la educación de personas adultas:

  • a) Quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
  • b) Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Asimismo podrán acceder a estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Enfermedad grave o circunstancias extraordinarias que les imposibilite continuar enseñanzas en centros educativos ordinarios.
  • b) No haber estado escolarizadas en el sistema educativo español.

Esta excepcionalidad junto con la documentación acreditativa, será trasladada por la persona titular de la dirección del centro a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente que resolverá previo informe del Área de Inspección Educativa.

Quinto. Solicitud de admisión y matrícula.

1. Las personas interesadas en cursar alguno de los niveles de la enseñanza básica para personas adultas o las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, deberán presentar una única solicitud de admisión y matrícula conforme a los formularios correspondientes.

2. La solicitud irá firmada por la persona solicitante si es mayor de edad o, en caso contrario, por su padre, madre o tutor o tutora legal y se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro educativo en el que la persona desee matricularse.

Sexto. Documentación.

1. Junto con la solicitud de admisión, para cualquiera de las enseñanzas que se deseen cursar, las personas solicitantes adjuntarán la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones personales de acceso:

  • a) Copia del DNI o NIE, únicamente si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente sus datos de identidad. Copia del pasaporte en caso de utilizarlo como documento de identificación.
  • b) Si la persona solicitante es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1º. Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2º. Ser deportista de alto rendimiento.

2. Si la persona solicitante desea acceder a los niveles de enseñanza básica para personas adultas, además de la documentación que se indica en el punto 1 deberá presentar la siguiente:

  • a) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.
  • b) En el supuesto de que el acceso sea a módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas, tanto en régimen presencial (ESPA) como a distancia (ESPAD), copia del historial académico o documentación equivalente expedida por el centro de procedencia.

3. Si la persona solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) Documentos acreditativos de los requisitos de acceso especificados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • b) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de esta.

En el caso de que la persona solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá solicitar la dispensa de cursar la materia de Educación Física, según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por la persona empleada de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, las personas solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

Las solicitudes recibidas por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán remitidas a los centros correspondientes para su tramitación.

Octavo. Plazos de presentación de solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

La presentación de las solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se realizará en los plazos siguientes:

  • a) Enseñanzas de carácter anual de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en régimen presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, 6 al 18 de septiembre de 2024, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 2 al 11 de octubre de 2024 en periodo extraordinario, ambos inclusive.
  • b) Enseñanzas de carácter cuatrimestral de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1º Primer cuatrimestre: del 6 al 18 de septiembre de 2024, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 2 al 11 de octubre de 2024, ambos inclusive, en periodo extraordinario.
    • 2º Segundo cuatrimestre: del 3 al 7 de febrero de 2025, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 17 al 21 de febrero de 2025, ambos inclusive, en periodo extraordinario.

Noveno. Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_F_» y «_O_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_Q_» y «_N_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de conformidad con el resultado del sorteo público que para dirimir los empates en los procesos de admisión del alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial, Educación de Personas Adultas y de Formación Profesional en régimen de educación a distancia en Castilla y León, se celebró el 8 de febrero de 2024 y que se encuentra publicado en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de julio de 2024.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Sigüenza Molina

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