Hoy día 18 comienza el plazo de admisión y matriculación del alumnado a enseñanzas de formación profesional en la modalidad presencial y de oferta completa curso 2024/2025

Proceso de admisión Alumnado que desee cursar ciclos de formación profesional de grado básico, grado medio y grado superior

  • Presentación de solicitud de admisión en la Secretaría del centro docente elegido en primera opción: del 18 de junio al 5 de julio de 2024
  • En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
  • Admisión y Matriculación en FASE DE RESULTAS (Mejora adjudicación) en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior: del 18 al 24 de julio de 2024.

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Formularios y anexos

Admisión del alumnado a:

  • Ciclos formativos en oferta completa.
  • Cursos de especialización.
  • Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular ordinaria
  • Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular específica

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Calendario Admisión y Matriculación en FASE ORDINARIA en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior

  • a) Del 18 de junio al 5 de julio de 2024: presentación de la solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
  • b) Día 10 de julio de 2024: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
  • c) Del 10 de julio al 12 de julio de 2024: periodo de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro.
  • d) Día 18 de julio de 2024: el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada curso de especialización, las reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de su exclusión, dándose publicidad en su página web y el en Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • e) Día 18 de julio de 2024: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • f) Del 18 al 24 de julio de 2024: periodo de matriculación en el centro asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matricula, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
  • g) A partir del día 5 de septiembre de 2024: los centros que dispongan de plazas vacantes en algún curso de especialización contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.
  • h) A partir del día 10 de septiembre de 2024: agotado el listado de reservas, se podrán presentar solicitudes fuera de plazo a partir de las 9:00 horas del día 10 de septiembre de 2024, durante el primer trimestre del curso escolar.

Se concreta en los centros docentes de FP para el curso escolar 2024-2025.

  • la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial.
  • el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en  sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial, así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado básico, grado medio, y grado superior de formación profesional, y cursos de especialización. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias, refiriéndose en el apartado 2 que en los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional regula en los artículos 90, 108, 111, 112, 115, y 120 a 122 el acceso y la admisión a ciclos de grado básico, medio y superior, así como a cursos de especialización.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 2.4 se establece que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

Por Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, modificada por Orden EDU/464/2024, de 10 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y que esta planificación de actuaciones, se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Por Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 10.5 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, establece que la solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional en oferta parcial y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente y el artículo 11 que el alumnado admitido se matriculará en las fechas que se fijen anualmente por resolución.

Por otro lado, la disposición final primera de la Orden EDU/602/2022 y la disposición final segunda de la Orden EDU/556/2016 disponen que se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en dichas órdenes.

Procede ahora a dictar la correspondiente resolución para el curso 2024-2025, donde concretar las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2024-2025.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

I. Consideraciones generales.

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial, así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2024-2025.

Segundo.– Constitución de las comisiones provinciales de escolarización.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán una comisión provincial de escolarización de formación profesional antes del 5 de junio de 2024.

La composición, funciones y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización será la que establece el artículo 4 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Criterio de desempate.

El sorteo al que se refiere el artículo 24 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo y el artículo 9.3 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para resolver los empates una vez aplicados los criterios de admisión se celebrarán el día 8 de julio de 2024 a las 10:00 horas en la sala de reuniones la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dándose publicidad a través de las direcciones provinciales, centros educativos y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

Cuarto.– Desistimiento de la solicitud de admisión.

El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión, en ciclos formativos en oferta completa y cursos de especialización conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, podrá realizarse del 18 de junio al 9 de julio de 2024. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada orden.

II. Ciclos formativos en oferta completa.

Quinto.– Unidades territoriales de admisión en los ciclos formativos de grado básico.

En los ciclos formativos de grado básico, la persona titular de cada dirección provincial de educación, antes del 5 de junio de 2024, determinará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de los centros docentes de la provincia. Esta resolución se comunicará a los centros docentes y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/).

Sexto.– Oferta de ciclos formativos y determinación de plazas vacantes.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dispondrá la provisión inicial de ciclos formativos y grupos autorizados para el curso escolar 2024-2025, en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares», que se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), antes del 4 de junio de 2024.

2. Del 4 al 10 de junio de 2024 los centros docentes con enseñanzas de formación profesional actualizarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la previsión de alumnado que avanza de curso y repite en cada uno de los grupos de los ciclos formativos que se imparten en el centro.

3. Antes del 14 de junio de 2024 las comisiones provinciales de escolarización verificarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información actualizada por los centros docentes revisando fundamentalmente el número de puestos escolares, puestos ofertados, grupos autorizados y turnos.

4. Antes del 17 de junio de 2024 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución provisional con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

5. Del 1 al 8 de julio de 2024 los centros docentes podrán ajustar en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» para cada uno de los estudios y grupos, el parámetro «Repetidores» en primer curso y los parámetros «Avance de curso» y «Repetidores» en segundo curso; con el fin de optimizar el proceso de adjudicación de vacantes.

6. Antes del 11 de julio de 2024 las comisiones provinciales de escolarización validarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información modificada por los centros docentes.

7. Las modificaciones de plazas vacantes que pudieran producirse serán aprobadas por resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación antes del 13 de julio de 2024.

Séptimo.– Porcentajes de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/602/2022 de 31 de mayo, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:

  • a) Grado medio:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios los tres últimos años naturales.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.
  • b) Grado superior:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se otorgará prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.
    • La distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller será del 50 por ciento para cada uno de los grupos de esta vía.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.

Octavo.– Fase ordinaria del proceso de admisión.

La fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 18 de junio al 5 de julio de 2024: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
  • La cumplimentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La aplicación web genera una solicitud, para imprimir y entregar en el centro elegido como primera opción junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación que se indican en el anexo de esta resolución.
  • En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
  • En primer lugar, conforme al artículo 26 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se adjudicarán las solicitudes realizadas en primera opción en los centros docentes que se hayan consignado hasta agotar las plazas vacantes o hasta que se haya adjudicado plaza a todas las personas que solicitaron ese centro, ciclo, turno y curso en primera opción.
  • A continuación, las posibles plazas vacantes a la finalización del proceso anterior serán adjudicadas por las comisiones de escolarización conforme al artículo 27 de la citada Orden a aquellos solicitantes a los que no se haya adjudicado su primera opción, conforme a la solicitud presentada.
  • b) Del 18 de junio al 9 de julio de 2024: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
  • c) Día 10 de julio de 2024: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
  • d) Del 10 al 12 de julio de 2024: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
  • e) Día 18 de julio de 2024: el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
  • f) Día 18 de julio de 2024: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • g) Del 18 al 24 de julio de 2024: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
  • h) Del 18 al 25 de julio de 2024: los centros docentes verificarán en la aplicación informática «Admisión FP», que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.

Noveno.– Fase de resultas del proceso de admisión: Matriculación.

La fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 18 al 24 de julio de 2024: presentación de solicitud de participación en la fase de resultas en el centro docente donde presentó la solicitud de admisión, para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y desee optar a una mejora en la adjudicación.
  • Únicamente participará en la fase de resultas el alumnado que lo haya solicitado en el plazo indicado.
  • b) Del 18 al 25 de julio de 2024 (hasta las 14 horas): los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado que ha solicitado participar en la fase de resultas.
  • c) Día 30 de julio de 2024: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
  • d) Día 30 de julio de 2024: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • Los correspondientes listados estarán accesibles en la web temática de Formación Profesional del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
  • e) Días: 30 y 31 de julio, 2 y 3 de septiembre de 2024: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
  • f) Día 5 de septiembre de 2024: los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y el listado de alumnado en reserva, dando publicidad en su página web.

Décimo.– Listados de reservas y solicitudes de matrícula fuera de plazo.

A partir del día 5 de septiembre de 2024, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.

Agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar a partir de las 9:00 horas del día 10 de septiembre de 2024, durante el primer trimestre del curso escolar.

Decimoprimero.– Matriculación del alumnado del centro educativo que no participa en el proceso de admisión.

El alumnado de formación profesional que permanezca en el mismo centro educativo promocionando de primer a segundo curso o repitiendo curso, se matriculará del 24 de junio al 4 de julio de 2024.

III. Cursos de especialización.

Decimosegundo.– Oferta de cursos de especialización y determinación de plazas vacantes.

Antes del 17 de junio de 2024 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución provisional con el listado de plazas vacantes por curso de especialización, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

Decimotercero.– Fase ordinaria del proceso de admisión.

La fase ordinaria del proceso de admisión en cursos de especialización se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 18 de junio al 5 de julio de 2024: presentación de la solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
  • Los formularios de solicitud de admisión a cursos de especialización estarán a disposición de las personas interesadas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de baremación, que se indican en el anexo de esta resolución.
  • La solicitud será única y se hará constar por orden de preferencia hasta cuatro cursos adicionales al que deseen cursar.
  • En primer lugar, conforme al artículo 26 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se adjudicarán las solicitudes realizadas en primera opción en los centros docentes que se hayan consignado hasta agotar las plazas vacantes o hasta que se haya adjudicado plaza a todas las personas que solicitaron ese centro y curso en primera petición.
  • A continuación, las posibles plazas vacantes a la finalización del proceso anterior serán adjudicadas por las comisiones de escolarización conforme al artículo 27 de la citada orden a aquellos solicitantes a los que no se haya adjudicado su primera opción, conforme a la solicitud presentada.
  • b) Día 10 de julio de 2024: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
  • c) Del 10 de julio al 12 de julio de 2024: periodo de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro.
  • d) Día 18 de julio de 2024: el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada curso de especialización, las reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de su exclusión, dándose publicidad en su página web y el en Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • e) Día 18 de julio de 2024: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • f) Del 18 al 24 de julio de 2024: periodo de matriculación en el centro asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matricula, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
  • g) A partir del día 5 de septiembre de 2024: los centros que dispongan de plazas vacantes en algún curso de especialización contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.
  • h) A partir del día 10 de septiembre de 2024: agotado el listado de reservas, se podrán presentar solicitudes fuera de plazo a partir de las 9:00 horas del día 10 de septiembre de 2024, durante el primer trimestre del curso escolar.

Decimocuarto.– Reparto de plazas vacantes correspondientes a cursos de especialización de grado medio y de grado superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, en el caso de disponibilidad de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de personas con los títulos especificados para cada curso de especialización, tanto de grado medio como de grado superior, se asignarán hasta un máximo de un 20 por ciento de las plazas ofertadas a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121. 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

IV. Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular ordinaria

Decimoquinto.– Proceso de admisión en oferta parcial, opción modular ordinaria.

1. Finalizado el proceso de admisión en oferta completa, los centros educativos elaborarán una relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que existan plazas vacantes y la remitirá a la dirección provincial de educación. La relación se publicará en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro, antes del 27 de septiembre de 2024.

2. El proceso de admisión de solicitudes y la matriculación del alumnado en oferta parcial opción modular ordinaria, se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 2 al 4 de octubre de 2024: Presentación de solicitudes de admisión en el centro docente, junto con la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
  • b) Día 9 de octubre de 2024: Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos con el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.
  • c) Del 9 al 11 de octubre de 2024: Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos ante el director del centro público o titular del centro privado concertado.
  • d) Día 16 de octubre de 2024: Resolución de las reclamaciones y publicación de las listas definitivas de admitidos ordenados por orden de prioridad y excluidos indicando el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.
  • e) Del 16 al 18 de octubre de 2024: Plazo de matriculación del alumnado.

V. Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular específica

Decimosexto.– Solicitud de autorización para impartir módulos profesionales en la opción modular específica.

1. La solicitud de autorización para impartir módulos profesionales individualizados, cuando el centro disponga de medios propios, se dirigirá a la dirección provincial de educación por el director/a del centro público o titular del centro privado, previa comunicación al consejo escolar o consejo social, en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas del módulo.

En el caso de centros públicos, si la oferta no se pueda realizar con recursos propios, la solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial por el director/a del centro previa comunicación al consejo escolar o consejo social, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas del módulo.

2. Las solicitudes de autorización para impartir los módulos profesionales individualizados indicados en el punto 1 se ajustarán a los modelos de solicitud que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siendo inadmitidas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Decimoséptimo.– Calendario del procedimiento de admisión en oferta parcial opción modular específica.

1. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión del alumnado en la oferta modular específica se iniciará, una vez que el centro haya obtenido la correspondiente autorización, con la publicación de la oferta en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, que será objeto de publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

2. La información objeto de publicación será la siguiente:

  • a) Módulo o módulos profesionales que se ofertan.
  • b) Número de puestos escolares a ofertar en cada módulo profesional.
  • c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales individualizados.
  • d) Plazo de presentación de solicitudes y matrícula.
  • e) Otros datos de interés a juicio del centro.

3. Una vez publicada esta información, el director del centro público o titular del centro privado concertado, garantizará el cumplimiento de los siguientes plazos:

  • a) Tres días hábiles para presentar las solicitudes de admisión junto con la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, contados desde el día siguiente a la publicación de la oferta, finalizados los cuales se publicará la lista provisional de admitidos ordenados por orden de prioridad y excluidos con la causa de exclusión en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
  • El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
  • b) Tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para la presentación de reclamaciones ante el director del centro público o titular del centro privado concertado.
  • c) Dos días hábiles desde la finalización del plazo anterior para la resolución de las reclamaciones y la publicación de la lista definitiva del alumnado en la dirección provincial de educación, de la que se dará también publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
  • d) Tres días hábiles para realizar la matrícula, a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos.

4. Finalizado el período de matriculación, los centros docentes que dispongan de plazas, abrirán un plazo extraordinario de matrícula de un mes. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro.

Decimoctavo.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de mayo de 2024.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

Anexo

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

REQUISITO DE ACCESO Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior o cursos de especialización. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.
ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes. Este volante se considera válido durante un año a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la acreditación de homologación con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula.
DISCAPACIDAD La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando la discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes o en el supuesto de que haya sido reconocida por otra Comunidad Autónoma o por un órgano de la Administración general del Estado, en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
FAMILIA NUMEROSA La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando el título se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León, en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.
ITINERARIO FORMATIVO PROFESIONAL La acreditación del itinerario formativo profesional se realizará mediante la aportación del currículum vitae de acuerdo con el modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se acompañará, en su caso, la siguiente documentación: 1. Cursos de formación complementaria relacionados con el curso de especialización: se aportará certificación de la entidad que acredite la realización de los cursos de formación complementaria, con indicación del contenido y duración. 2. Participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o la Consejería de Educación u otra administración educativa, relacionadas todas con el curso de especialización: se aportará copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, en el que conste la actividad o proyecto concreto y las fechas de realización, y en el caso de las competiciones skills declaración de haber participado en la competición que se alega para su verificación por la Consejería de Educación, en el caso de haber participado en la competición autonómica de Castilla y León o representando a Castilla y León, o certificado de la administración convocante en otro caso. 3. Idiomas extranjeros acreditados por instituciones oficiales: se aportará copia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos de este. 4. Experiencia laboral relacionada con el curso de especialización. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos en relación con el tipo de trabajadores: 4.1. En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados: • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. 4.2. En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: • Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente. 4.3. Prácticas no laborales o becas de formación: se aportará certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas, relacionadas con el curso de especialización.

 

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