Centros docentes de formación profesional que van a desarrollar proyectos bilingües para los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

Incorporación del alumnado a la opción bilingüe del ciclo formativo Los estudiantes admitidos tienen hasta el inicio del curso para elegir incorporarse al proyecto bilingüe

  1. El ciclo formativo contemplado en el proyecto bilingüe experimental se ofertará con dos opciones alternativas para el alumnado: una opción vinculada al proyecto bilingüe y otra no vinculada que se impartirá sin modificaciones respecto a lo establecido en el currículo del ciclo formativo correspondiente.
  2. El alumnado admitido podrá optar a incorporarse a la opción vinculada al proyecto bilingüe hasta el momento de inicio de las enseñanzas.
  3. Aquellos centros docentes públicos que en el momento de impartición del proyecto, no cuenten con alumnado, lo pondrán en conocimiento de la dirección provincial de educación correspondiente, la cual informará a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a los efectos de la revocación de la autorización.

PROYECTOS BILINGÜES FP 22-23 23-24

Centros docentes públicos que van a desarrollar un Proyecto Bilingüe experimental que:

  1. Han impartido el primer curso del ciclo formativo, en lengua extranjera, durante el curso 2021/2022 y que han sido autorizados para impartir el segundo curso del ciclo formativo  en inglés como lengua extranjera, durante el curso 2022/2023.
  2. Han sido autorizados para impartir un proyecto bilingüe con carácter experimental en inglés como lengua extranjera durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

PROYECTOS BILINGÜES FP 22-23

PROYECTOS BILINGÜES FP 23-24

ANEXO III: MÓDULO PROFESIONAL COMPLEMENTARIO: «CONVERSACIÓN AVANZADA EN LENGUA EXTRANJERA». (2.º CURSO)

Objetivo:

Capacitar al alumnado para desenvolverse en una lengua extranjera en la mayoría de las situaciones que puedan surgir en el desarrollo de su actividad personal y profesional, tanto cara a cara como a través de medios técnicos, mediante la adquisición de las competencias que permitan utilizar la lengua objeto de estudio con cierta flexibilidad, relativa facilidad y razonable corrección en situaciones cotidianas y menos habituales en los ámbitos personal, público y ocupacional.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

  • 1. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar interpretando con precisión el contenido del mensaje:
    • a) Se ha extraído información relevante de mensajes orales, reconociendo las claves para interpretarlos y diferenciando los puntos e ideas principales de los detalles más relevantes en situaciones profesionales y cotidianas.
    • b) Se ha sido capaz de reconocer sin dificultad léxico oral de uso frecuente relativo al campo de especialización y ha inferido del contexto, generalmente de manera correcta, los significados de algunas palabras y expresiones desconocidas.
    • c) Se ha adquirido un repertorio léxico oral suficiente para comunicar información relativa a los temas del ámbito profesional.
  • 2. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales:
    • a) Se ha utilizado la lengua con la corrección formal necesaria, para emitir mensajes orales, adaptados a un contexto profesional y cotidiano.
    • b) Se ha utilizado adecuadamente un repertorio léxico oral suficiente para comunicar información relativa a los temas del ámbito profesional.
  • 3. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación oral, en conversaciones cotidianas y menos habituales, presenciales o virtuales, teniendo en cuenta su contexto social y cultural, de extensión media, en un registro formal, informal o neutro y en una variedad estándar de la lengua:
    • Se han aplicado a la producción del texto oral, tanto monológico como dialógico, los conocimientos socioculturales y sociolingüísticos adquiridos, actuando con la debida propiedad y respetando las normas de cortesía más frecuentes en los contextos respectivos y según la modalidad discursiva, en un registro formal, neutro o informal.

Contenidos:

  • 1. Comprensión de mensajes orales:
    • a) Reconocimiento con suficiente detalle de mensajes que contengan instrucciones, indicaciones u otra información relativa a la realización de actividades profesionales o el seguimiento de normas de actuación y de seguridad en el ámbito ocupacional.
    • b) Comprensión de las ideas principales y detalles relevantes de presentaciones, charlas o conferencias que versen sobre temas de la propia especialidad siempre que el discurso esté articulado de manera clara y en una variedad estándar de la lengua.
    • c) Comprensión de léxico oral de uso común relativo a actividades de la vida diaria, relaciones humanas y sociales, trabajo y ocupaciones, tecnologías de la información y la comunicación y de la terminología específica del sector productivo.
    • d) Percepción de los patrones sonoros, acentuales, rítmicos y de entonación de uso común, y comprensión de los significados e intenciones comunicativas generales asociados a los mismos.
  • 2. Producción de mensajes orales:
    • a) Uso de diferentes registros lingüísticos utilizados en la emisión de declaraciones públicas breves y ensayadas sobre un tema del sector productivo que sean claramente inteligibles; presentaciones preparadas de extensión media, bien estructuradas y con apoyo visual sobre un tema de la especialidad, cuyas ideas principales estén explicadas con una razonable precisión respondiendo a preguntas complementarias breves de los oyentes sobre el contenido de lo presentado.
    • b) Uso de terminología específica del sector productivo que permita participar con eficacia en conversaciones informales, cara a cara o por teléfono u otros medios técnicos, sobre temas del ámbito ocupacional.
    • c) Conocimiento y aplicación a la producción y coproducción del texto oral de los aspectos socioculturales y sociolingüísticos relativos a convenciones sociales, normas de cortesía y registros adecuados al interlocutor y propósito comunicativo específicos sobre temas de interés del propio campo de especialización.
    • d) Estrategias para mantener la fluidez en la conversación compensando las carencias lingüísticas mediante procedimientos lingüísticos (p.e. modificar palabras de significado parecido, o definir o parafrasear un término o expresión), paralingüísticos o paratextuales (p.e. señalar objetos, usar deícticos o realizar acciones que aclaren el significado).
    • e) Conocimiento y uso de las estrategias de que permiten controlar el efecto y el éxito del discurso mediante petición y ofrecimiento de aclaración y reparación de la comunicación.
    • f) Producción de los patrones sonoros, acentuales, rítmicos y de entonación de uso común en entornos específicos según el ámbito y contexto comunicativos.

Duración: 40 horas.

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se desarrollan, con carácter experimental, proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 2.1.j), entre los fines del sistema educativo, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en el artículo 6.17, entre los objetivos del Sistema de Formación Profesional, la extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo señala, en su artículo 3.1.h), como objeto de las enseñanzas de formación profesional utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.

En los diversos decretos autonómicos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, se dispone, en relación con las enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas, que teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en materia de educación, podrá autorizarse que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que establezca al respecto en su normativa específica y sin que ello suponga modificación del currículo establecido en el correspondiente decreto.

Por otro lado, el VI Plan General de Formación Profesional 2021/2022-2024/2025, recoge entre sus acciones a desarrollar, dentro del ámbito de actuación «Calidad y Excelencia», Programa EUROFOP (Formación Profesional en Países Europeos), la promoción del conocimiento en lenguas extranjeras del alumnado de Formación Profesional, mediante la implantación de módulos específicos en los títulos de Formación Profesional, facilitando el acceso a la formación en idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas u otras fórmulas.

Con el fin de dar respuesta a la normativa anterior y avanzar en la diversidad lingüística, se considera necesario desarrollar, con carácter experimental, proyectos de enseñanzas bilingües de formación profesional en centros docentes públicos que complementen la formación de nuestro alumnado, potenciando su aprendizaje con el objetivo de mejorar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en consonancia con las actuaciones que está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar, con carácter experimental, proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para los cursos escolares 2022/2023 y 2023/2024.

2. Esta resolución será de aplicación a los siguientes centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación:

  • a) Centros relacionados en el anexo I, que han impartido el primer curso del ciclo formativo, en lengua extranjera, durante el curso 2021/2022, en atención a la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se establecen, con carácter experimental, proyectos bilingües de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021/2022, y que han sido autorizados para impartir el segundo curso del ciclo formativo que para cada centro se indica en el citado anexo, en inglés como lengua extranjera, durante el curso 2022/2023.
  • b) Centros relacionados en el anexo II, que han sido autorizados para impartir un proyecto bilingüe con carácter experimental, en el ciclo formativo que para cada centro se indica en el citado anexo, en inglés como lengua extranjera durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

Segundo.– Desarrollo del proyecto bilingüe.

El proyecto bilingüe experimental se desarrollará en los términos siguientes:

  • a) Para los centros docentes relacionados en el anexo I, se desarrollará en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, a través de la docencia del módulo profesional del currículo asociado a unidades de competencia en inglés como lengua extranjera, elegido por el centro, y de un módulo profesional complementario «Conversación avanzada en lengua extranjera», en los términos que se relacionan en el Anexo III.
  • b) Para los centros docentes relacionados en el Anexo II, se desarrollará a través de la docencia de dos módulos profesionales del currículo correspondiente asociados a unidades de competencia en inglés como lengua extranjera, uno en cada curso del ciclo formativo, elegidos por los centros.

Tercero.– Finalidad.

La finalidad del proyecto bilingüe experimental es contribuir a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de formación profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas:

  • a) Interpretar información escrita y oral en el ámbito propio del sector productivo del título profesional correspondiente, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el proyecto bilingüe.
  • b) Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el proyecto bilingüe.
  • c) Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando y facilitando una información de tipo general o detallada, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el proyecto bilingüe.
  • d) Adquirir a lo largo del ciclo formativo la terminología propia del sector productivo del título tanto en la lengua extranjera como en la propia.

Cuarto.– Organización curricular.

1. El proyecto bilingüe experimental respetará los contenidos establecidos para los diferentes módulos en los correspondientes decretos por los que se regulan los currículos de los ciclos formativos en la Comunidad de Castilla y León, sin que en ningún caso impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a ellos.

2. Se realizarán las adaptaciones oportunas en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Quinto.– Organización horaria.

Los centros incluirán en su proyecto bilingüe experimental la distribución horaria semanal del ciclo formativo que se imparta en el marco de un proyecto bilingüe experimental.

Sexto.– Contenido.

Los centros deberán incorporar en su programación general anual, respecto para cada ciclo formativo en el que se vaya a implantar el proyecto bilingüe experimental los siguientes aspectos:

  • a) Nombre de los módulos profesionales afectados por el proyecto bilingüe experimental.
  • b) Secuenciación de los contenidos, junto a sus capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, que se van a impartir en otra lengua.
  • c) Metodología innovadora que se va a utilizar.
  • d) Número de horas semanales y totales a impartir en el idioma en cada uno de los módulos.
  • e) Profesorado que impartirá cada módulo profesional, con indicación del nombre y apellidos, competencia lingüística en el idioma de enseñanza bilingüe, situación administrativa, cuerpo y especialidad a la que pertenece, o, en centros de titularidad privada, titulación académica.
  • f) Otros recursos con los que cuenta el centro para apoyar el desarrollo del proyecto, cuando existan.

Séptimo.– Evaluación y seguimiento.

1. La dirección del centro garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el desarrollo del proyecto.

2. Una vez finalizado el proyecto bilingüe experimental, el equipo directivo del centro elaborará y remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente, una memoria, con el siguiente contenido mínimo:

  • a) Resumen del proyecto bilingüe realizado con carácter experimental.
  • b) Análisis del proyecto.
  • c) Propuesta de mejora.
  • d) Manifestación de la voluntad de desarrollar un proyecto igual o similar para años posteriores.

3. En el caso de que existan causas que impidan el desarrollo de los proyectos los directores de los correspondientes centros lo notificarán a la dirección provincial de educación correspondiente mediante un informe con indicación de dichas causas.

Octavo.– Incorporación del alumnado a la opción bilingüe del ciclo formativo.

1. El ciclo formativo contemplado en el proyecto bilingüe experimental se ofertará con dos opciones alternativas para el alumnado: una opción vinculada al proyecto bilingüe y otra no vinculada que se impartirá sin modificaciones respecto a lo establecido en el currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. El alumnado admitido podrá optar a incorporarse a la opción vinculada al proyecto bilingüe hasta el momento de inicio de las enseñanzas.

3. Aquellos centros docentes públicos que en el momento de impartición del proyecto, no cuenten con alumnado, lo pondrán en conocimiento de la dirección provincial de educación correspondiente, la cual informará a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a los efectos de la revocación de la autorización.

Noveno.– Gratuidad de las enseñanzas.

La participación en este proyecto no supondrá ningún tipo de coste para el alumnado o su familia ni podrá condicionarse al pago de cuotas o aportaciones de ningún tipo.

Décimo.– Profesorado que imparta docencia en un proyecto bilingüe experimental.

1. Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los reales decretos que establecen los títulos.

2. El profesorado que imparta un módulo profesional en lengua extranjera deberá tener un adecuado conocimiento del idioma. Se entenderá a estos efectos que tienen el suficiente conocimiento del idioma los profesores que acrediten documentalmente que reúnen las competencias propias del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).

3. El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera deberá:

  • a) Incorporar a las programaciones y las memorias de cada módulo profesional las especificidades propias de la enseñanza en lengua extranjera.
  • b) Impartir docencia y programar actividades en la lengua extranjera objeto del proyecto.
  • c) Colaborar con el equipo directivo y con el equipo docente para alcanzar la finalidad del proyecto bilingüe experimental.
  • d) Asistir a los programas de formación en lengua extranjera que se establezcan para el proyecto bilingüe experimental.

Decimoprimero.– Evaluación y certificación del alumnado.

1. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en las enseñanzas de Formación Profesional.

2. En la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por la dirección del centro docente, haciendo constar que ha cursado un proyecto bilingüe experimental para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se haya desarrollado.

Decimosegundo.– Instrucciones.

Para la correcta aplicación de esta resolución, se dictarán cuantas instrucciones sean necesarias.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de junio de 2022.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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