Ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores,
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Publicadas las bases reguladoras. Las ayudas se concederán previa convocatoria, que se publicará en el BOCyL, y establecerá los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como de la documentación que, en su caso, deba acompañarse.
ORDEN EDU/1135/2025, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores, de la Comunidad de Castilla y León, que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad.
El Reglamento (UE) N.º 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, instituye el programa Erasmus+ para el período 2021-2027.
El artículo 3 del citado reglamento establece en el apartado 1, como objetivo general del programa, el apoyo mediante el aprendizaje permanente del desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa. Por otro lado, en el apartado 2.a) establece, como uno de objetivos específicos del programa, la movilidad para el aprendizaje de las personas y los grupos, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación. Por último, en el apartado 3 indica las acciones clave para perseguir el objetivo específico descrito, entre las que se encuentra la movilidad para el aprendizaje («acción clave 1»).
En relación con la «acción clave 1» el reglamento, en el artículo 5.1.a) y b), establece que, en el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará entre otras acciones, la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación superior y la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación y formación profesionales.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, establece en su artículo 49, apartado 2, que las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en el ejercicio de sus competencias, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto, estableciendo para ello los correspondientes mecanismos de coordinación con el Ministerio competente, y en el apartado 3 que el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecido por el Estado y de otras ayudas de las administraciones competentes, incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determine reglamentariamente, así como en las restantes convocatorias de ayudas para el acceso a la cultura, a la promoción profesional o a la movilidad nacional e internacional. Asimismo, se indica que el alumnado de las enseñanzas artísticas superiores podrá optar, en igualdad de condiciones, a las ayudas destinadas al estudiantado del EEES.
En la Comunidad de Castilla y León, el alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores, desarrolla movilidades, tanto de prácticas como de estudios en el marco del programa Erasmus+, para completar su formación en diferentes países de la Unión Europea. A estos efectos, la Consejería de Educación ha promovido un consorcio de centros para acudir conjuntamente a las convocatorias anuales del programa, a las que también concurren los centros educativos públicos y privados, a título propio, que imparten estas enseñanzas.
La Consejería de Educación, mediante Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León, con el fin de complementar las subvenciones otorgadas por la Unión Europea y el ministerio competente en materia de educación, si bien la necesaria equiparación de las enseñanzas artísticas superiores con las enseñanzas universitarias sin renunciar a sus rasgos específicos, efectuado en la Ley 1/2024, de 7 de junio, los cambios en la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores realizados desde la aprobación de la citada orden y la aprobación del nuevo reglamento que establece los proyectos de movilidad europeos Erasmus +, aconsejan derogar la Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo. y aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al citado alumnado.
Por otro lado, se considera oportuno incluir también en esta nueva orden como beneficiarios de las ayudas complementarias, al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior que sea beneficiario de una beca del programa Erasmus +, ya que la cuantía de dicha beca es notablemente inferior a la que para el mismo fin recibe el resto de alumnado de enseñanzas artísticas que participa en este programa, es decir, el que cursa ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas profesionales de música y danza. De esta forma, se pretende incentivar su participación en proyectos de movilidad europeos, haciendo realidad el principio de igualdad de oportunidades en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece, con esta finalidad, en su artículo 48.a), que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
Por su parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario indicar que estas ayudas no se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de enero de 2024, si bien es preciso establecerlas ahora, dado el mandato de igualdad de oportunidades que se recoge en artículo 49.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, entre el alumnado de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanzas universitarias, y en general todas las que forman parte del EEES. La implementación de estas ayudas no interferiría con el cumplimiento de ninguno de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones, ni tampoco con la concesión de las ayudas y subvenciones ahí recogidas. En particular, se alinea con aquellos objetivos que pretenden una mejora de la formación, la internacionalización del sistema educativo y la promoción de la igualdad de oportunidades, así como la mejora de la empleabilidad y el desarrollo personal y profesional del alumnado, que en este caso es de enseñanzas artísticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores, de la Comunidad de Castilla y León, que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores que, estando matriculado en un centro de la Comunidad de Castilla y León, haya resultado beneficiario de una beca del programa Erasmus+ de movilidad, tanto de estudios como de prácticas, entre países del programa.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
1. El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito asignado en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia realizada por los beneficiarios.
2. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, por el número de meses, o fracción, de la estancia realizada, teniendo en cuenta que dicha cantidad, aisladamente o en concurrencia con otras, no puede llegar a superar el importe total de la actividad subvencionada. Asimismo, la cantidad concedida no podrá ser mayor que la cuantía de la beca del programa Erasmus+ recibida.
A los efectos del cómputo de la estancia de la movilidad, las fracciones de estancia inferiores a un mes se equipararán a un mes completo cuando su duración sea igual o superior a quince días y a medio mes si su duración fuera igual o superior a ocho días. Un número de días inferior a ocho no será tenido en cuenta a efectos de cómputo mensual.
Artículo 4. Inicio del procedimiento.
1. Las ayudas se concederán previa convocatoria realizada por la persona titular de la consejería competente en materia de educación, a través de la correspondiente orden cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como de la documentación que, en su caso, deba acompañarse, y cualquier otra información que se considere pertinente.
3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Artículo 5. Instrucción.
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas será el órgano instructor de este procedimiento, y como tal, examinará las solicitudes presentadas y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas elevará la propuesta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para su resolución. Dicha propuesta incluirá la relación de solicitantes a quienes se les propone la concesión de las ayudas especificando el importe asignado a cada uno, así como la relación de aquellos a quienes se les propone denegar la ayuda, indicando la causa correspondiente.
Artículo 6. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
2. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que transcurra dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 7. Pago y justificación.
1. Las ayudas se abonarán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, si bien la consejería competente en materia de educación se reservará la facultad de control e inspección posterior, por lo que deberán conservarse, por parte de los beneficiarios, los documentos justificativos del cumplimiento, durante todo el curso escolar, de los requisitos exigidos.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, con la misma finalidad, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 10. Inspección, control y seguimiento.
La consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el de pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las ayudas concedidas.
Artículo 11. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 8 de octubre de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas