Calendario Escolar 2016-17, enseñanzas no universitarias CyL.

ORDEN EDU/483/2016, de 1 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en cuyo cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones individualizadas reguladas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis, según corresponda.

En los mismos términos se regula en el artículo 16 de Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Según esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente orden establece el calendario escolar para el curso 2016/2017 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, salvo para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica. En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia en cursos precedentes y la heterogeneidad de las provincias que conforman la Comunidad, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa. Al mismo tiempo se posibilita a los centros atender a sus especificidades, siendo las direcciones provinciales de educación quienes por delegación resuelvan las modificaciones del calendario que aquellos soliciten.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

Según se establece en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el curso escolar 2016-2017 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, y de segundo curso de Bachillerato y las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

Por otro lado, la Orden EDU/362/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/363/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establecen respecto a la realización de la prueba extraordinaria, que las mismas se celebrarán en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación.

La Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, y al Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, citada, establecen respecto a la realización de la segunda sesión de evaluación final de primer y de segundo curso, que las mismas se desarrollarán en un período extraordinario en la fecha que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar.

En el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.

En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2016/2017, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.
  2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional inicial, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, así como todas las que se imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.

  1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.
  2. A la dirección provincial de educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.
  3. El calendario escolar del curso 2016/2017 se expondrá, para conocimiento de la comunidad educativa, durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las direcciones provinciales de educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente.

Tercero.– Modificaciones del calendario.

  1. Los centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente orden deberán solicitar su autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá informarse por el consejo escolar o por el consejo social en el caso de centros integrados de formación profesional.

La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la dirección provincial de educación correspondiente, hasta el día 29 de julio de 2016 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y hasta el día 30 de septiembre para el resto. A dicha solicitud debe adjuntarse, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el informe del consejo escolar o, en su caso, del consejo social.

Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán solicitar individualmente la modificación del calendario de modo que afecte a los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros que estén en estas circunstancias indicarán en su solicitud los centros con los que comparten los servicios citados.

La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.

Los ayuntamientos o consejos escolares municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio.

La solicitud, previo informe de la inspección educativa, se resolverá por el titular de la dirección provincial de educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la dirección provincial de educación en los mismos términos establecidos en el apartado Tercero.1.

3. Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.

4. Cada dirección provincial de educación informará a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros afectados y los días que se han modificado. Esta comunicación se podrá realizar hasta el día 19 de agosto de 2016 en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas, y hasta el día 14 de octubre de 2016 para el resto y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que surtan efecto las modificaciones autorizadas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 1 de junio de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


 

ANEXO: Calendario escolar para el curso 2016/2017

Inicio y finalización del curso académico. Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2016/2017 el día 1 de septiembre de 2016 y las finalizarán el 30 de junio de 2017. Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

  • Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre desarrollarán las actividades lectivas en horario matinal sin modificar el cómputo de horas lectivas diarias y durante el mes de junio realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

  • Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre.

Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos.

  • Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional inicial y bachillerato se realizarán el 1, 2 y 5 de septiembre.
  • Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 6 de septiembre.
  • La segunda sesión de evaluación final de formación profesional inicial se realizará hasta el día 5 de septiembre.
  • Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.

Los centros que por sus características necesiten más días para la realización de las pruebas extraordinarias deben solicitar la autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. Los criterios que se tendrán en cuenta son la celebración de fiestas locales, acordadas para el municipio, que coincidan con los días 1, 2 y 5 de septiembre y el número de pruebas a realizar junto con la imposibilidad de llevarlas a cabo en los días establecidos. En su caso, los días que se autoricen para la realización de pruebas extraordinarias no podrán sustituir a ningún otro día lectivo del curso.

  • Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (1):
12 de septiembre.
  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación especial.
  • Educación primaria.
  • Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
19 de septiembre.
  • Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior.
  • Bachillerato.
  • 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas en régimen nocturno.

Los centros que impartan diferentes enseñanzas de las reflejadas en este bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas durante esta jornada.

26 de septiembre.
  • Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y 1.er curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
28 de septiembre.
  • Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
  • Enseñanzas a distancia.
3 de octubre.
  • Enseñanzas de idiomas.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

(1) Las enseñanzas a distancia se iniciarán según lo establecido específicamente en este apartado con independencia del día de comienzo establecido para las mismas enseñanzas en régimen presencial diurno y/o vespertino.

  • Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (2):
31 de mayo.
  • Enseñanzas de idiomas.
  • 6.º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
7 de junio.
  • 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
23 de junio.
  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación especial.
  • Educación secundaria obligatoria.
  • 1.º de Bachillerato.
  • Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y 1er curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales.
  • Alumnado de los centros educación de personas adultas.

(2) Estas fechas son de aplicación a las enseñanzas a distancia y régimen nocturno en la enseñanza correspondiente.

La fecha de finalización de las actividades lectivas de 2.º curso de bachillerato se establecerá de acuerdo con lo que la normativa sobre la evaluación final de esta etapa establezca al respecto.

En relación con 4.º curso de educación secundaria obligatoria, la fecha señalada, 23 de junio, para el fin de la actividad lectiva, podrá modificarse en función de lo que la normativa sobre la evaluación final de esta etapa establezca.


  • Períodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 8 de enero de 2017, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del miércoles, 5 de abril de 2017, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del miércoles, 5 de abril de 2017, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el domingo, 16 de abril de 2017, inclusive.

Días festivos.

  • Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 y los que en su momento se determinen para el año 2017.
  • Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

  • Día 31 de octubre de 2016, lunes, «Día del Docente».
  • Día 5 de diciembre de 2016, lunes.
  • Días 27 y 28 de febrero de 2017, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
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