Elección de grupos y elaboración de horarios

Normativa para la elección de grupos y elaboración de horarios en el cuerpo de Maestras/os y en el de PES y otros cuerpos.

ELECCIÓN DE GRUPOS – MAESTRAS/OS

La elaboración del horario de las maestras y los maestros se llevará a cabo de conformidad con el apartado 73 y siguientes de las instrucciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación, de 29 de junio de 1994 (BOE de 6 de julio), y las correspondientes modificaciones de las mismas establecidas. Concretamente, en lo referido a la elección de grupos, lo que establece la normativa actualmente vigente es lo siguiente:

  • Apartado 73: La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
    • a) La permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el director dispondrá la asignación del maestro, o los maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al servicio de inspección técnica.
    • b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros.
    • c) Otras especialidades para las que los maestros estén habilitados.
  • Apartado 75: Respetando los criterios descritos, el director o directora, a propuesta de jefatura de estudios, asignará los grupos de alumnado y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la primera reunión del claustro del curso.
  • Apartado 76: Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el director asignará los grupos por el siguiente orden:
    • 1. Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
    • 2. Maestras y maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.
    • 3. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.
    • 4. Maestros interinos, si los hubiere.

ELECCIÓN DE GRUPOS – PES Y OC

La elaboración del horario de los IES se llevará a cabo de conformidad con el apartado 91 y siguientes de las instrucciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación, de 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio), y las correspondientes modificaciones de las mismas establecidas. Concretamente, en lo referido a la elección de grupos, lo que establece la normativa actualmente vigente es lo siguiente:

  • Apartado 92 de la OM de 29-06-1994: Una vez fijados los criterios pedagógicos por el claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
    1. a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas en dos o más turnos, el profesorado de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún docente no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deber completarlo en otro. Si no se llegara a un acuerdo en el reparto inicial, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
    2. b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
    3. c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los profesores y profesoras irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, los grupos y cursos que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.
    4. d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.
    5. e) Las maestras y los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo (primero y segundo cursos) de la educación secundaria obligatoria.
    6. f) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrá preferencia el personal titular de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.
    7. g) Las y los docentes del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
  • Apartado 95 modificaciones de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre (BOE 5-12-2003):
    • En primer término, elegirá el funcionario docente con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
      • 1. Los catedráticos y las catedráticas de enseñanza secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.
      • 2. El profesorado de enseñanza secundaria, profesorado técnico de formación profesional y profesionales especiales de ITEM.
    • En segundo término, el profesorado con destino provisional en el centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
    • En tercer término, el profesorado interino. *
  • Apartado 96:
    • Determina el orden de prioridad entre los catedráticos y las catedráticas:
      • 1. Tiempo de servicio como catedrático o catedrática.
      • 2. Tiempo de servicio como profesora o profesor de enseñanza secundaria.
      • 3. Antigüedad en el centro.
      • 4. El criterio de desempate que se establezca en la última convocatoria del concurso de traslados.
  • Apartado 97:
    • Determina el orden de prioridad entre el resto de los docentes:
      • 1. Tiempo de servicio en el cuerpo.
      • 2. Antigüedad en el centro.
      • 3. El criterio de desempate que se establezca en la última convocatoria del concurso de traslados.

*La modificación que se hizo a raíz de la publicación de la OM/ ECD/3388/2003, solo afecta al orden en que el profesorado elige en las rondas, pero no modifica la forma de realizar dichas rondas.

ELABORACIÓN DE HORARIOS