Publicada la oferta Empleo Público 2025 en Castilla y León: 2.912 plazas turno libre y 1.472 plazas promoción interna
La oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años
TURNO LIBRE: 2.912 PLAZAS
- Anexo I: 700 plazas de funcionarios no docentes.
- Anexo II: 1.138 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario.
- Anexo III: 444 plazas de personal laboral.
- Anexo IV: 630 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias.
TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA: 1.472 PLAZAS
- Anexo V: 210 plazas de personal funcionario no docente.
- Anexo VI: 133 plazas de personal laboral.
- Anexo VII: 1.000 plazas de catedráticos de Secundaria.
- Anexo VIII: 129 plazas de personal estatutario.
Podrán tener una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
- La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
- La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
- Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
- La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
- La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
- Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
- Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
- Las consejerías y entes con competencias en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
ACUERDO 52/2025, de 11 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.
El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.
La Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025 por Decreto 28/2024, de 26 de diciembre, determina en su artículo 21, referente a la Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico, que a lo largo del ejercicio 2024 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
Al respecto, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025 en virtud de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y en la Ley General Presupuestaria, de carácter básico, establece en su artículo 20. Uno.1. que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las tasas de reposición de efectivos que allí figuran.
El artículo 20.Tres de la citada Ley 31/2022 de Presupuestos Generales establece el procedimiento para el cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando a efectos del límite máximo de dicha tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
De acuerdo con estas previsiones la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos podrán tener una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
9. Las consejerías y entes con competencias en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición podrá ser del 110 por ciento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. Cuatro.1 de la 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados como se ha mencionado, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 20. Dos.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Por otra parte, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Hay que destacar en este apartado a la promoción interna, configurada en este texto refundido como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene la finalidad de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y servir de instrumento para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.
La oferta de empleo público, al igual que en ofertas anteriores, incluye un porcentaje del 30 por ciento de las plazas de acceso libre para la promoción interna, en una apuesta por esta modalidad de acceso que redunda en beneficio de la propia organización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. De la misma manera se reserva el mismo porcentaje para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario por el procedimiento de promoción interna.
Asimismo, con esta oferta de empleo público se sigue apostando por una recuperación paulatina del empleo público, manteniendo la entrada de nuevos ingresos para compensar la pérdida de efectivos producida en años anteriores.
Se introducen medidas para agilizar y simplificar los procesos selectivos, reduciendo los tiempos de gestión y facilitando la descentralización de estos. A su vez, se han reformado los temarios y las pruebas selectivas, a la vez que se ha seguido apoyando a la preparación de la promoción interna a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
Se continua con la reserva del diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad, siendo al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas cubiertas con personas que acrediten discapacidad intelectual, promoviendo de esta manera la integración laboral de este colectivo.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de diciembre de 2025 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.
1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.
Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.
2. La distribución es la siguiente:
- a) 700 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
- b) 1.138 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
- c) 444 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
- d) 630 plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias (Anexo IV).
3. Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que procedan de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Tercero.– Personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las categorías profesionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.
Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.
2. Además, según lo dispuesto en los artículos 5.2 y 6 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.
4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, categorías profesionales de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
Cuarto.– Víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.
Quinto.– Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
Sexto.– Promoción interna.
1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 210 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 133 plazas de personal laboral (Anexo VI), 1000 plazas de catedráticos de secundaria (Anexo VII) y 129 plazas de personal estatuario (Anexo VIII). La determinación de las competencias funcionales y en su caso especialidades se concretará en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.
3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la categoría profesional de personal subalterno.
Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la categoría profesional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.
5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.
1. De acuerdo con el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.
2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación. Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las categorías profesionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.
2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
Noveno.– Convocatorias y órgano competente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.
2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse en el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante la consejería con competencias en materia de función pública.
Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario aproximado de desarrollo de los procesos específicos. Asimismo, las convocatorias podrán recoger que la realización de las pruebas de los procesos selectivos se desarrolle en las diferentes provincias de la Comunidad autónoma, salvo que ello no fuera posible por razones justificadas.
4. En el plazo máximo de seis meses se aprobarán las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2023 y 2024.
Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala y especialidad, y en su caso, categoría profesional.
Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.
Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.
La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.
Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.
La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/ respectivamente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I: FUNCIONARIOS NO DOCENTES
TURNO LIBRE
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| Cuerpo Superior de la Administración | 36 |
| Cuerpo Gestión de la Administración | 45 |
| Cuerpo Administrativo | 100 |
| Cuerpo Auxiliar | 212 |
| TOTAL CUERPOS GENERALES | 393 |
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | Nº DE PLAZAS |
| C. Letrados de la Administración de Castilla y León | 3 |
| C. Superior. Administración Económica-Financiera | 6 |
| Cuerpo Ingenieros Superiores (Montes) | 9 |
| C.F.S. (Biólogos) | 1 |
| Cuerpo de Arquitectos | 2 |
| C.F.S. Escala Bibliotecarios | 2 |
| C. F. S. Escala Conservadores Museos | 1 |
| C.F.S. (Arqueólogo) | 2 |
| C. F. S. (Químico) | 1 |
| C. F. S. (Geólogo) | 1 |
| Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) | 4 |
| Cuerpo Ingenieros Superiores (Telecomunicaciones) | 15 |
| TOTAL GRUPO A1 | 47 |
| Cuerpo Gestión Económico-Financiera | 7 |
| C. Ingenieros Técnicos (Obras Publicas) | 4 |
| Cuerpo Arquitectos Técnicos y Aparejadores | 8 |
| Cuerpo Ingenieros Técnicos (Forestales) | 6 |
| Cuerpo Ingenieros Técnicos (Agrícolas) | 15 |
| C. Tecn. Dipl. Esp. Esc. Ayud. Bibliotecas | 2 |
| Cuerpo Tecn.Diplom. Espec. (Asistentes Sociales) | 13 |
| C.Tecn.Dipl. Esp.Inspec. Consumo | 3 |
| TOTAL GRUPO A2 | 58 |
| C.A.F. Esc. Agente Medioambiental | 95 |
| TOTAL GRUPO C1 | 95 |
| TOTAL CUERPOS ESPECIALES | 200 |
| CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| GRUPO/SUBGRUPO A1 | |
| C. F. S. Sanitario (Médicos) | 10 |
| C. F. S. Sanitario (Farmacéuticos) | 20 |
| C. F. S. Sanitario (Veterinarios) | 58 |
| C. F. S. E. Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o Empresa) | 6 |
| GRUPO/ SUBGRUPO A2 | |
| C.T.U.P.C. E. Sanitaria (A.T.S. o D.U.E) | 5 |
| GRUPO/SUBGRUPO C1 | |
| C. A. F. E. Sanitaria | 8 |
| TOTAL ADMINISTRACIÓN SANITARIA | 107 |
| TOTAL CUERPOS Y ESCALAS FUNCIONARIOS | 700 |
ANEXO II: FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
TURNO LIBRE
| CUERPOS | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| Maestros | 320 |
| Resto de Cuerpos | 818 |
| TOTAL | 1.138 |
ANEXO III: PERSONAL LABORAL
TURNO LIBRE
| GRUPO / Categoría profesional | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| Grupo I | |
| Técnico-a Superior en Informática | 2 |
| Total Grupo I | 2 |
| Grupo II | |
| Técnico-a de Gestión Informática | 3 |
| Restaurador | 3 |
| Técnico-a del Menor | 11 |
| Total Grupo II | 17 |
| Grupo III | |
| Técnico-a de Soporte Informático | 3 |
| Controlador-a Pecuario | 5 |
| Técnico Atención Directa | 140 |
| Técnico en Cocina y Gastronomía | 14 |
| Total Grupo III | 162 |
| Grupo IV | |
| Ayudante de Cocina | 20 |
| Vigilante de Incendios | 20 |
| Personal de Servicios | 140 |
| Peón | 5 |
| Técnico-a de Laboratorio | 20 |
| Personal Subalterno | 50 |
| Peón de montes y extinción | 8 |
| Total Grupo IV | 263 |
| TOTAL PERSONAL LABORAL | 444 |
ANEXO IV: PERSONAL ESTATUTARIO
TURNO LIBRE
| Categoría/Especialidad | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| Medicina Familiar y Comunitaria | 250 |
| L.E. Anestesiología y Reanimación | 11 |
| L.E. Cirugía general y Aparato Digestivo | 10 |
| L.E. Cirugía Ortopédica y Traumatología | 15 |
| L.E. Otorrinolaringología | 10 |
| L.E. Radiodiagnóstico | 12 |
| L.E. Urgencia Hospitalaria | 10 |
| L.E. Urgencia y Emergencias | 10 |
| Enfermero/a | 200 |
| Auxiliar Administrativo | 50 |
| Celadores | 45 |
| T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico | 7 |
| TOTAL | 630 |
ANEXO V: PERSONAL FUNCIONARIO
PROMOCIÓN INTERNA
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | Nº DE PLAZAS |
|---|---|
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| Cuerpo Superior de la Administración | 35 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| Cuerpo Gestión de la Administración | 35 |
| Grupo/Subgrupo C1 | |
| Cuerpo Administrativo | 35 |
| Grupo/Subgrupo C2 | |
| Cuerpo Auxiliar | 40 |
| Total Cuerpos de Funcionarios de Administración General | 145 |
| CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | |
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| Cuerpo Ingenieros Superiores (Agrónomos) | 18 |
| Cuerpo Ingenieros Superiores (Montes) | 15 |
| Cuerpo Ingenieros Superiores (Industriales) | 4 |
| Cuerpo Arquitectos | 7 |
| C.F.S. Escala Archiveros | 5 |
| Cuerpo Ingenieros Técnicos (Forestales) | 16 |
| Total Cuerpos de Funcionarios de Administración Especial | 65 |
| TOTAL GENERAL | 210 |
ANEXO VI: PERSONAL LABORAL
PROMOCIÓN INTERNA
| GRUPO | Nº PLAZAS |
|---|---|
| Grupo II | 30 |
| Grupo III | 103 |
| TOTAL | 133 |
ANEXO VII: FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
PROMOCIÓN INTERNA
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS NO UNIVERSITARIO | Nº PLAZAS |
|---|---|
| CATEDRÁTICOS DE SECUNDARIA | 1000 |
ANEXO VIII: PERSONAL ESTATUTARIO
PROMOCIÓN INTERNA
| CATEGORÍA PROFESIONAL/ESPECIALIDAD | Nº PLAZAS |
|---|---|
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA | 25 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA PEDIÁTRICA | 10 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA GERIATRÍA | 10 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL | 14 |
| ENFERMERO/A | 70 |
| TOTAL | 129 |


BOCYL-D-15122025-2.pdf – 976 KB
BOCYL-D-15122025-2.html y otros formatos