Publicado el acuerdo de mejora condiciones laborales Profesorado de Castilla y León

El presente acuerdo entrará en vigor el 26 de septiembre de 2025

ACUERDO

1. INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 4º SEXENIO Y 5º SEXENIO.

En el año 2021 se inició la implantación y el desarrollo de la carrera profesional horizontal con la convocatoria del grado I; en el año 2023 se convocó el grado II y en el 2024 el grado III. El desarrollo de esta carrera profesional horizontal solo ha alcanzado al personal docente que ha podido acreditar un tiempo de permanencia de veinte años al servicio de esta Administración. No obstante, esta Administración considera que hay que compensar a quienes han superado esa etapa y no han podido beneficiarse del incremento retributivo derivado de la mencionada carrera, habiendo dedicado gran parte de su trayectoria profesional a esta encomiable labor y a la que aún van a dedicar los años más valiosos de su experiencia.

4º SEXENIO 5º SEXENIO
1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 Incremento mensual 37,00 € 37,00 €
Incremento total año 2025 173,90 € 347,80 €
4º SEXENIO 5º SEXENIO
Año 2026 Incremento mensual 38,00 € 38,00 €
Incremento total año 2026 1.050,00 € 2.100,00 €

2. INCREMENTO DEL FACTOR A – PROFESORADO ITINERANTE.

La Comunidad de Castilla y León es la más extensa de nuestro país, contando con centros educativos dispersos por todo el territorio autonómico para prestar un servicio público educativo de calidad también en la zona rural, lo que conlleva la necesidad de que, en algunos casos, el profesorado itinere entre varios centros; para compensar las itinerancias percibe una compensación económica por los kilómetros realizados mensualmente, siempre que se desplace de una localidad a otra.

La compensación está definida por la suma de los importes correspondientes a los factores que se recogen en el artículo 6.1 de la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Se propone el incremento del factor A consistente en una cantidad mensual fija que se recibirá siempre que se hayan realizado desplazamientos entre distintas localidades, el mencionado incremento tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2025.

COMPENSACIÓN ACTUAL MENSUAL INCREMENTO MENSUAL TOTAL COMPENSACIÓN
9,02 € 5,98 € 15,00 €

3. COMPLEMENTO DE CRA PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE ESTOS CENTROS.

Los centros rurales agrupados (en adelante CRA) están ubicados en zonas rurales de nuestra Comunidad y su existencia permite que el alumnado que vive en esas zonas reciba la educación en su entorno.

Los equipos directivos de los centros rurales agrupados perciben por realizar estas funciones, como todos los equipos directivos, un complemento específico por el «desempeño de órganos unipersonales de gobierno», pero no reciben el complemento por el «desempeño de puesto de trabajo docente singular».

Para incentivar su trabajo y compensar la labor que realizan en la zona rural que es tan extensa en esta Comunidad, se propone un incremento de 79,46 € mensuales en el componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno a los cargos directivos de los CRA. El mencionado incremento tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2025.

4. APLICACIÓN ATDI.

Revisión y ampliación de las categorías computables en la creación de plantilla jurídica en atención a la diversidad y refuerzo de los Equipos de Orientación Educativa (EOE). Incremento del apoyo al profesorado que atiende nuevas necesidades de alumnado con necesidades de compensación educativa.

Se reforzarán los EOE con el incremento del número de docentes de las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad. La medida se desarrollará de manera progresiva en dos cursos escolares:

  • • 2025/2026: incremento de 18 docentes.
  • • 2026/2027: incremento de 18 docentes.

5. SIMPLIFICACIÓN DE LA BUROCRACIA.

Reducción de la carga burocrática. Dotación de herramientas informáticas propias de la Administración. Simplificación de la evaluación competencial. Dotación de personal técnico de administración y servicios.

6. CONVOCATORIA DE AISI SEMANALES.

La cobertura de las sustituciones que surjan durante el curso escolar podrá efectuarse mediante adjudicaciones informatizadas, siempre que haya personal interino disponible en las listas ordinarias, que se realizarán una vez resueltas las adjudicaciones informatizadas de sustituciones de inicio de curso (AISI).

Las adjudicaciones informatizadas durante el curso escolar se realizarán en condiciones análogas a las adjudicaciones informatizadas de sustituciones de inicio de curso, con las siguientes particularidades:

  • a) Se celebrarán con una periodicidad semanal; se publicarán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) En el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl. es) se publicarán los listados de las sustituciones a cubrir, indicando el código de la sustitución, cuerpo, especialidad, provincia, localidad, tipo de sustitución, fecha de inicio, fecha de fin prevista, así como otras características.
  • c) La participación no es obligatoria pudiendo participar quienes estén «disponibles» en las listas ordinarias de los cuerpos y las especialidades de las que se oferten las sustituciones.

Las sustituciones que no resulten adjudicadas se publicarán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y se ofertarán por los sistemas establecidos: listas dinámicas y ECYL.

7. MEJORA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PERSONAL DOCENTE.

Se abordará el desarrollo de los permisos y licencias por enfermedad.

8. RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS COMO SERVICIOS PRESTADOS.

Las vacaciones remuneradas y no disfrutadas por el personal docente deberán incorporarse como tiempo de servicios prestados en las correspondientes hojas de servicio.

De este modo, todas las indemnizaciones por las vacaciones no disfrutadas que se tramiten por las secciones de personal conllevarán la incorporación de oficio de dichos periodos como servicios prestados.

El reconocimiento e incorporación a las hojas de servicio de las vacaciones no disfrutadas de periodos anteriores, se realizará tras la solicitud del interesado, acompañando la documentación acreditativa.

9. REDUCCIÓN DEL HORARIO LECTIVO PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS.

1. En los colegios de educación infantil y primaria, y centros de educación especial, quienes formen parte del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:

  • a) Centros de 6 a 8 unidades: 13 horas lectivas.
  • b) Centros de 9 a 17 unidades:10 horas lectivas.
  • c) Centros de 18 a 27 unidades: 7 horas lectivas.
  • d) Centros de 28 o más unidades: 5 horas lectivas.

2. En los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional y centros que impartan enseñanzas de régimen especial, quienes formen parte del equipo directivo impartirán, al menos, los siguientes períodos lectivos con alumnos:

  • a) Para los cargos de director o directora, secretario o secretaria y jefe o jefa de estudios: De 5 a 7 períodos lectivos, según la complejidad del centro.
  • b) Para el cargo de jefe de estudios adjunto o jefa de estudios adjunta: De 8 a 10 períodos lectivos, según la complejidad del centro.

Esta medida producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025.

10. CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA EN LOS CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTEN LOS CICLOS FORMATIVOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Y/O COMERCIO Y MARKETING.

A través de la Orden EDU/1440/2006, de 13 de septiembre, por la que se crean los departamentos de coordinación didáctica de Formación y Orientación Laboral y de Economía, se cumplió el apartado 3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

En la mencionada Orden se recoge en el artículo 2.2 que: “Los departamentos de Economía se crearán en el curso escolar 2006/2007 en los institutos de educación secundaria en los que se imparta Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y que no dispongan de los departamentos correspondientes a las familias profesionales de Administración o de Comercio y Marketing”.

No obstante, mediante el presente Acuerdo se amplía la creación del departamento de Economía a los institutos de educación secundaria obligatoria en los que se impartan las familias profesionales de Administración y Gestión y/o de Comercio y Marketing, siempre que la especialidad de Economía cuente con dos o más plazas de plantilla jurídica y producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025.

11. INTRANET PARA EL PERSONAL DOCENTE.

Se realizarán las actuaciones necesarias para implementar una aplicación en el Portal de Educación para que el personal docente de Castilla y León pueda realizar consultas administrativas.

12. COMPROMISO DE NEGOCIACIÓN.

Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a proseguir con las negociaciones, con el objeto de seguir mejorando las condiciones laborales del personal docente de enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla y León, así como la calidad de la enseñanza. Se comenzará por la mejora de las tutorías y por la reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años.

En relación con las mejoras señaladas se comenzarán a negociar en el mes de octubre para que el próximo curso sea una realidad.

Se dotará de los recursos necesarios para cumplir con lo que se negocie en la comisión de seguimiento.

13. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario entre las partes firmantes. Esta comisión deberá constituirse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo y se reunirá, al menos, dos veces al trimestre.

14. VIGENCIA.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.

Acuerdo-22-09-25-Mejoras-Docentes

ORDEN EDU/1058/2025, de 22 de septiembre, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León».

Mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Acuerdo de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a su firma, de conformidad con lo establecido en artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Con fecha 22 de septiembre de 2025 se firma el citado Acuerdo, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Sindicales: CSIF, ANPE, STECYL-i, UGT-SP y FE-CCOO, considerando conveniente darle publicidad para su general conocimiento.

En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León, al «Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León», que figura como anexo.

Valladolid, 22 de septiembre de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Comunidad de Castilla y León, consciente de que la educación es la mayor garantía para el desarrollo integral y el progreso de la sociedad, tiene el compromiso de mejorar la calidad y eficacia del sistema educativo. De esta manera, se busca valorar el trabajo de los docentes, incentivar su progreso y contribuir a elevar la calidad educativa a través del estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

Tras los acuerdos suscritos entre esta Administración y las organizaciones sindicales, se han logrado mejoras en las condiciones laborales del personal docente, entre otras la bajada de las ratios, la mejora en las plantillas y también la mejora del horario lectivo, todas ellas han repercutido en la calidad del sistema educativo de la Comunidad y son necesarias para impartir una educación equitativa e inclusiva que afiance el desarrollo y el progreso del modelo educativo de Castilla y León.

Con el objetivo de reconocer la labor del profesorado en la consecución de los niveles académicos alcanzados en la enseñanza pública de Castilla y León, así como el esfuerzo en su formación continua para adaptarse a los cambios metodológicos y normativos recientes, es oportuna la adopción de medidas de mejora de carácter laboral para el personal docente.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales: CSIF, ANPE, STECYL-i, UGT-SP y FE-CCOO, reunidas en Valladolid, a 22 de septiembre de 2025, convienen suscribir el siguiente:

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