Regulación del Éxito Educativo en Castilla y León. Novedades.

ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León. (Sin negociacion).

(…) La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la etapa de educación primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. En consideración a ello, la medida de Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria hace referencia a la nueva estructura por cursos de la etapa y pone especial énfasis en el apoyo en los dos cursos más directamente vinculados con las evaluaciones individualizadas que se harán en dicha etapa.

De igual modo, añade el artículo 23 bis estableciendo que la etapa de educación secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. La medida Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades, persigue adecuarse a esta nueva estructura, facilitando los apoyos necesarios para el alumnado que precise refuerzo al inicio de esta nueva etapa. Las modalidades de 4.º de ESO se mantienen en el Programa dada la importancia del cuarto curso como elemento clave y paso previo a la evaluación final de educación secundaria obligatoria. (…)

(…)

Artículo 3. Medidas del programa.

1. El «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» está conformado por las siguientes medidas:

  • a) Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.
  • b) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.
  • c) Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.
  • d) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.
  • e) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.
  • f) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.
  • g) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • h) Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

2. La medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

  • a) Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.
  • b) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.
  • c) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

  • a) Medidas dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado:
    • 1.º Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.
    • 2.º Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.
    • 3.º Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria. Modalidades: Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria, Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias y Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.
    • 4.º Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.
  • b) Medidas dirigidas a facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje y la incorporación e integración al centro del alumnado:
    • 1.º Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.
    • 2.º Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.
  • c) Medidas dirigidas a facilitar la continuidad del alumnado en el sistema educativo:
    • 1.º Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

4. Las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» se podrán realizar en la modalidad on-line, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

5. En cada convocatoria se determinará qué medidas, de las que conforman el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», se llevarán a cabo.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Calendario de implantación.

Según la disposición adicional quinta de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, relativa al calendario de implantación, las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo se aplicarán teniendo en cuenta los currículos vigentes en cada curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla.

Ver completo en enlaces:

BOCYL-D-22102014-1.pdf – 2504 KB

BOCYL-D-22102014-1.html y otros formatos

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