Relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en centros docentes privados concertados. Curso 26-27
Relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados en Segundo Ciclo Infantil (Anexo III), Primaria (Anexo I), Secundaria (Anexo II), Bachillerato (Anexo IV)
- En el primer curso de FP de grado básico, 10 alumnos/profesor y en FP grado medio y grado superior, 20 alumnos/profesor
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2026/2027.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece en su artículo 16 que corresponde a la Administración determinar la relación media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros docentes privados concertados, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos del correspondiente ámbito geográfico, quedando obligados a mantener un valor no inferior al establecido.
La relación media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros docentes privados concertados de Castilla y León se actualiza anualmente teniendo en cuenta las variaciones que se producen en cada curso, procediendo ahora su concreción para el curso académico 2026/2027.
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero. Relación media alumnos/profesor enseñanzas obligatorias.
1. La relación media alumnos/profesor por unidad escolar de las enseñanzas obligatorias en los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2026/2027, será la siguiente:
- a) En educación primaria, la que se detalla para cada localidad en el anexo I.
- b) En educación secundaria obligatoria, la que se detalla para cada localidad en el anexo II.
- c) En formación profesional de grado básico, 10 alumnos/profesor en primer curso.
2. La relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de educación especial será la establecida en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. Relación media alumnos/profesor en otras enseñanzas.
La relación media alumnos/profesor por unidad escolar de las enseñanzas no obligatorias en los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2026/2027, será la siguiente:
- a) En segundo ciclo de educación infantil, la que se detalla para cada localidad en el anexo III.
- b) En bachillerato, la que se detalla para cada localidad en el anexo IV.
- c) En formación profesional de grado medio y grado superior, 20 alumnos/profesor en el primer curso.
Tercero. Localidades no especificadas.
La relación media alumnos/profesor por unidad escolar exigible en las localidades no especificadas en los mencionados anexos será la establecida para el «resto provincia».
Cuarto. Excepciones.
La Dirección General de Centros e Infraestructuras, a propuesta motivada de la dirección provincial de educación correspondiente, podrá exceptuar del cumplimiento de las relaciones medias establecidas por esta resolución a aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen.
Quinto. Reducción de unidades escolares.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden EDU/1922/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029, procederá reducir el número de unidades concertadas de un centro cuando el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media alumnos por unidad escolar que se establece en esta resolución, o en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, tomando como base las ratios máximas legalmente establecidas.
Sexto. Comunicación del centro.
El titular del centro, en caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un número de alumnos inferior a la ratio establecida en esta resolución, está obligado a comunicarlo electrónicamente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del periodo de matriculación de alumnos, a fin de considerar la posibilidad de reducir dichas unidades de forma inmediata. El modelo que utilizará para realizar dicha comunicación está disponible en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 9 de marzo de 2026.
El Director General de Centros e Infraestructuras,
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer
RELACIÓN MEDIA ALUMNOS/PROFESOR POR UNIDAD ESCOLAR EN EL CURSO EL CURSO ACADÉMICO 2026/2027
- Enseñanzas Obligatorias
- ANEXO I ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
- ANEXO II ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
- Enseñanzas No Obligatorias
- ANEXO III ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL, 2º CICLO
- ANEXO IV ETAPA DE BACHILLERATO


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