Desarrollo de la función directiva para futuros directores de centros públicos.

Convocado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

  • Plazo de inscripción de solicitudes del 5 al 18 de febrero de 2020.
  • 90 plazas para Infantil y Primaria. 60 plazas para Secundaria
  • Las solicitudes de participación en el curso de formación se realizarán a través de la página web del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva , mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.
  •  Documento PDF Curso formación desarrollo función directiva (509.7 KB) (10 páginas) 

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

La formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una actividad encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado para optimizar su capacidad de respuesta a las funciones que la sociedad le encomienda.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 134.1 como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

La citada ley recoge que las características del mencionado curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y las certificaciones que se obtuvieran a partir de cursarlo tendrán validez en todo el territorio nacional.

En cumplimiento de dicha previsión legal y con carácter de norma básica, el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, desarrolla las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Por su parte, el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece en su exposición de motivos y en el artículo 1.3 que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado. Ésta debe adecuarse a la realidad educativa de la Comunidad, a la vez que debe impulsar un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivado de los objetivos institucionales sin olvidar las necesidades que todo docente tiene en su desempeño diario.

A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en el artículo 8 el curso como una de las modalidades en que se clasifican las actividades de formación, que dará lugar a reconocimiento y certificación, conforme a los artículos 29 y 30.

La autonomía de los centros educativos, las propuestas de mejora y la efectividad de las medidas de gestión en el sistema educativo pasan, indiscutiblemente, por la fortaleza y solidez de un equipo directivo cohesionado y bien liderado.

Las funciones que se encomiendan al máximo responsable de los centros educativos en las instituciones escolares, conllevan un perfil competencial extenso y complejo y demandan una formación amplia y diversa para abordar la toma de decisiones, el liderazgo eficaz y las actuaciones acertadas en los variados contextos y temas a los que un director se somete diariamente, redundando en la mejora de los resultados educativos y en la calidad del centro.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla y León.

2. La organización del curso de formación se hará atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Segundo.– Características del curso de formación.

1. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso estará dirigido a la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecidas en el Anexo I del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

2. El curso constará de siete módulos, cuyo contenido se recoge en el Anexo I.

3. El curso tendrá una duración de 140 horas, combinando la formación presencial con la formación a distancia.

La formación presencial se llevará a cabo como mínimo en dos sesiones, la primera entre los meses de marzo o abril y la segunda en julio, ambas en Valladolid, en alguna de las dependencias de la Consejería de Educación, avisándose a los participantes de la fecha y lugar concretos con suficiente antelación. En dichas sesiones presenciales, se imparten ponencias y conferencias especializadas sobre algún contenido de los módulos.

La fase a distancia se realizará en la plataforma de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, comenzando después de la realización de la primera sesión presencial y debiendo finalizar el 30 de noviembre de 2020. Esta fase abarcará los módulos I a VII.

4. El curso contará con un director, ponentes especialistas y tutores expertos en cada materia.

5. Se convocan 150 plazas. La distribución de las plazas se recoge en el Anexo II.

6. El curso de formación formará parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrará dentro de la oferta formativa del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP).

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente, tanto de carrera como interino, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Estar en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.
  • b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva.
  • c) No tener experiencia de más de dos años en la función directiva ni estar ocupando un puesto de director o directora en un centro educativo en la actualidad.

2. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes realicen el curso estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos, a excepción del Módulo VII «Proyecto de dirección» descrito en el Anexo I. No computarán a efectos de asignación de plazas quienes participen por este apartado.

Cuarto.– Responsable del curso de formación.

El responsable del desarrollo del curso de formación será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. La gestión y desarrollo del curso corresponderá al CSFP de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) de ámbito provincial.

Quinto.– Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el curso de formación se realizarán a través de la página web del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. A la solicitud, se adjuntará en formato PDF, la documentación justificativa de los méritos a los que se refiere el apartado sexto 2.c). Con relación al resto de méritos, la administración educativa realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto.– Procedimiento de selección de docentes.

1. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de formación, si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por dicho personal podrán adjudicarse, en su caso, a personal funcionario interino.

2. La selección de los docentes se realizará por el CSFP en función de los siguientes criterios:

  • a) Antigüedad: Se valorarán los años de servicio como funcionario de carrera a razón de 0,20 puntos por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.
  • b) Trayectoria profesional: Se valorará el desempeño de cargos directivos y otras funciones: Hasta un máximo de 3 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Por cada año como director de centros públicos docentes, en CFIE o instituciones análogas, se valorará con 0.75 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0.062 puntos por cada mes completo.
    • 2.º Por formar o haber formado parte de equipos directivos (secretario, jefe de estudios) 0.50 puntos hasta un máximo de 1.5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0.041 puntos por cada mes completo.
  • c) Formación académica: Se valorarán títulos de diplomatura, licenciatura, grado, master y doctorado oficiales y premios extraordinarios, cuya acreditación deberá aportarse por el interesado, hasta un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Por cada diplomatura, licenciatura o título de grado universitario de carácter oficial no exigido para el ingreso en el cuerpo, 0,30 puntos por diplomatura y 0,50 por licenciatura o grado.
    • 2.º Por cada título de máster oficial, 0,25 puntos, excepto los conducentes al desempeño de la labor docente y la dirección y gestión de centros, hasta un máximo de 0.50 puntos.
    • 3.º Por cada doctorado 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
    • 4.º Por cada premio extraordinario 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
  • d) Formación permanente: se valorará la participación y certificación en actividades formativas registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas en la asistencia a actividades de formación y 0,10 puntos por cada 3 horas acreditadas en la impartición de las mismas.

3. En caso de empate tendrá prioridad el docente con más puntuación en el apartado «b». De persistir el empate, tendrá prioridad el docente con más puntuación en el apartado «d». Si finalmente continuara el empate, se procederá a realizar un sorteo público.

4. Si en alguno de los cuerpos quedaran plazas vacantes, éstas podrán asignarse a otro de ellos dentro de la misma provincia. Si en alguna provincia no se completase el número de plazas ofertadas, las restantes serán asignadas a otras provincias teniendo en cuenta el cuerpo, distribuyéndose en función del mayor número de solicitudes recibidas en cada uno de ellas y de acuerdo a la puntuación obtenida.

5. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se dará publicidad en la página web del Portal de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) a la lista provisional de docentes seleccionados para realizar el curso.

6. El profesorado solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a la lista provisional y enviarlas al correo electrónico del CSFP 42700101@educa.jcyl.es, adjuntando la documentación pertinente.

7. La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la presentación de las solicitudes, por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe del CSFP y será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Séptimo.– Certificación del curso de formación.

1. Conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, al artículo 13 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso, será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso, la elaboración y entrega del proyecto de dirección correspondiente, así como la participación dinámica en la plataforma de colaboración en las condiciones que se determinen por el CSFP en su oferta formativa. No se certificarán módulos independientes sino en su conjunto.

Todas las tareas y trabajos del curso deberán ser originales y respetar los derechos de autor, así como la protección de datos personales y los derechos digitales. Los proyectos y trabajos que por su calidad sean seleccionados por el equipo docente, podrán ser puestos a disposición de la comunidad educativa, de acuerdo con la licencia de uso creative commons CC BY-NC-SA.

2. A los docentes participantes en este curso, una vez finalizado y evaluado positivamente por el CSFP, se les inscribirá dicha actividad de 140 horas de formación en el Registro General de Formación Permanente.

3. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se otorgarán catorce créditos de formación al profesorado que supere el curso de formación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de enero de 2020.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, Fdo.: Luis Domingo González Núñez

ANEXO I

CONTENIDO DE LOS MÓDULOS

Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.

  • a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
  • b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
  • c) Leyes y reglamentos educativos.
  • d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
  • e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
  • f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
  • g) Normativa relativa al menor.
  • h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.

Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.

  • a) El centro docente como organización: Función directiva y documentación institucional.
  • b) Gestión del centro por proyectos.
  • c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
  • d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
  • e) Estructuras de planificación y coordinación.
  • f) Gestión del centro como organización educativa: Modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
  • g) Evaluación de la práctica docente.
  • h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
  • i) La participación de la comunidad educativa.

Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.

  • a) Gestión administrativa y económica.
  • b) Gestión de recursos humanos.
  • c) Gestión de tiempo y espacios.
  • d) Servicios complementarios.
  • e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
  • f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
  • g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
  • h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.

  • a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
  • b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?.
  • c) Modelos de liderazgo.
  • d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
  • e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
  • f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
  • g) El proceso de toma de decisiones.
  • h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
  • i) Resolución de conflictos.

Módulo V. Dirección de centros, formación, innovación e inclusión educativa.

  • a) Formación del profesorado. La formación del profesorado clave para la mejora de las competencias profesionales de los docentes, el aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo. El Modelo de formación permanente del profesorado de Castilla y León.
  • b) Innovación y cambio metodológico.
  • c) Plan de internacionalización del centro.
  • d) Marco legislativo para el desarrollo de la educación inclusiva: Dirección de centros y liderazgo en organizaciones educativas inclusivas.
  • e) El diseño universal de aprendizaje y las prácticas inclusivas en la organización y gestión de centros: Gestión inclusiva de la diversidad.
  • f) El plan de orientación educativa y profesional.
  • g) La evaluación como instrumento de inclusión educativa: El índice de Inclusión.

Módulo VI. Rendición de cuentas y calidad educativa.

  • a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
  • b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
  • c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
  • d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
  • e) Herramientas para la evaluación del centro docente.

Módulo VII. Proyecto de dirección.

  • a) Análisis diagnóstico del centro docente.
  • b) Áreas de mejora.
  • c) Objetivos del proyecto.
  • d) Planes de actuación y su temporalización.
  • e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
  • f) Seguimiento y evaluación del proyecto: Indicadores de logro.

ANEXO II

Distribución de plazas

PROVINCIA TOTAL CUERPO
INFANTIL Y PRIMARIA SECUNDARIA
ÁVILA 13 8 5
BURGOS 17 10 7
LEÓN 22 13 9
PALENCIA 13 8 5
SALAMANCA 21 13 8
SEGOVIA 13 8 5
SORIA 12 7 5
VALLADOLID 26 15 11
ZAMORA 13 8 5
TOTAL 150 90 60
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