El Supremo rechaza la paralización cautelar de la Lomce que pedían Andalucía y Cataluña

alumnado_IES_Cardenal_Cisneros_MadridAgencias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de los dos decretos del Gobierno central sobre Primaria y Formación Profesional Básica, contra los cuales actuaron legalmente la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña.

En tres autos dictados en julio y conocidos este jueves, el Alto Tribunal desestima la suspensión cautelar de estas normas. Los recursos de Andalucía y Cataluña, de haber salido adelante, habrían llevado a la paralización el curso que viene de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

Andalucía había presentado recursos contenciosos administrativos contra los decretos de Primaria y Formación Profesional Básica y Cataluña lo había hecho contra el que regula la FP Básica, y las dos administraciones solicitaban la paralización de su aplicación, que debe comenzar a partir del curso próximo.

Está previsto que la Lomce empiece a aplicarse en 1º, 3º y 5º de Primaria y en 1º de la nueva FP Básica a partir de este mes de septiembre. Es precisamente este calendario el que Andalucía y Cataluña, que también recurrieron la ley en el Constitucional, querían evitar.

En los tres casos, las autonomías argumentaron “falta de tiempo” para garantizar unos mínimos estándares de calidad y, respecto a la FP Básica, Andalucía se refirió a la necesidad de reubicar o despedir a 500 profesores y a la imposibilidad de que las dos primeras promociones de FP Básica obtengan el título de ESO a causa del calendario.

En el caso del decreto de Primaria, de 28 de febrero de 2014, la Junta andaluza argumentaba que hay un «escaso margen de tiempo» entre su aprobación y su aplicación, prevista desde este septiembre, lo que haría «manifiestamente inviable» una planificación del curso escolar con el «más elemental estándar de calidad».

Sin embargo, el Abogado del Estado expuso, entre otros argumentos, que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), publicada el 13 de diciembre de 2013, contenía por sí sola «todos los elementos necesarios para programar adecuadamente la oferta educativa de Educación Primaria«.

Para el Supremo, esta ley señala «de manera tajante» los cursos de implantación de las novedades de la Educación Primaria.

De esta manera, «la admisión a puros efectos cautelares del retraso de un año en aquel calendario implica a primera vista una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades con la que aquella (Andalucía) afirma que se encuentra para asumirlo».

«Gravísimos daños» en la Formación Profesional

La Junta había pedido además la «suspensión» de la implantación en el año académico 2014-2015 del primero de los dos curso de la FP Básica, según recoge la disposición final tercera del decreto en cuestión, de 28 de febrero de 2014, y que se le permitiera continuar ese curso con los Programas de Cualificación Profesional Inicial (vigentes hasta el curso pasado).

Apuntaba como argumento los «gravísimos daños» de la aplicación inmediata de la FP Básica, con perjuicios para alumnos y profesorado, entre otros.

El Supremo llama la atención sobre que la previsión de implantación del decreto de FP Básica «se limita a reproducir algo ya ordenado» por la Lomce.

«Sin necesidad de entrar en otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante -o, cuanto menos, lo que resultaría si se accediese a su petición- es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala» (de lo contencioso administrativo), subraya el Supremo.

De igual forma, el TS se opone a la suspensión cautelar de esa disposición también pedida por la Generalitat de Cataluña, y a la de todo el decreto.

Cataluña consideraba en su recurso que la norma de FP Básica está aquejada de «varios vicios determinantes de su nulidad».

El Supremo entiende que acceder a la solicitud de suspensión «significaría anticipar el juicio sobre el fondo de la cuestión litigiosa».

Sin entrar en el contenido de los decretos en estos autos, el Supremo impone el pago de costas a los recurrentes.

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