Inscripción Pruebas acceso Ciclos Formativos Técnico Deportivo. Curso 17-18

  • fpPlazo solicitudes de inscripción del 3 de julio y el 14 de julio de 2017, ambos incluidos.
  • Pruebas grado medio en Fútbol y en Fútbol Sala, Hípica, Salto, Doma y Concurso Completo y Salvamento y Socorrismo.
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo de Grado Medio en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018.

La Orden EDU/133/2013 de 7 de marzo, regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada orden, la prueba de carácter específico se convocará y organizará mediante resolución anual por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial. En la convocatoria se establecerá el correspondiente calendario y lugar de celebración de la prueba así como el lugar y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, la documentación que debe acompañarla y, en su caso, los materiales necesarios que debe aportar el participante para la realización de la prueba. La convocatoria se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro en el que se va a realizar la prueba con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción en la misma.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Niveles de enseñanza de las pruebas.

Convocar las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo Grado Medio, para el curso 2017-2018 en los siguientes niveles de enseñanza:

  • a) Primer nivel de grado medio en Fútbol y en Fútbol Sala.
  • b) Ciclo inicial de grado medio en Hípica.
  • c) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.
  • d) Ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas se realizará conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De manera presencial, preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que va a realizarse la prueba o en cualquiera de los registros previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983411050.

3. Quienes aleguen algún tipo de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba o los recursos adicionales que se estimen necesarios, para lo cual deberán formular la correspondiente petición en el momento de la inscripción.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de titulación y de discapacidad salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de documentación, en cuyo caso se deberá aportar:

  • a) Copia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español.
  • b) Copia del título de graduado en educación secundaria o titulación equivalente a efectos académicos o copia de la titulación equivalente a efectos de acceso según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Cuando el título hubiese sido expedido con anterioridad al año 1998, los interesados deberán aportar copia del mismo.
  • c) Sólo para el supuesto de que el acceso general a las enseñanzas convocadas se haya producido sin los requisitos académicos especificados en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, certificado de superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas de nivel I.
  • d) Para el acceso al final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, copia del certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del Grado Medio en Hípica.
  • e) En el caso de que se alegue discapacidad en la forma determinada en el punto 3, copia del documento que acredite el grado de discapacidad. Cuando tal discapacidad no haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León los interesados deberán aportar copia del mismo.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de inscripción, se presentarán entre el 3 de julio y el 14 de julio de 2017, ambos incluidos.

Cuarto.– Tramitación de las solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dictará resolución con los listados provisionales de admitidos y excluidos a la prueba, habilitándose un plazo de diez días para subsanar el defecto que motiva la exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro en el que va a realizarse la prueba así como en la página web del centro.

2. Las subsanaciones se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado segundo de esta resolución y se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Quinto.– Listado definitivo de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación y comprobados los requisitos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial mediante resolución, determinará el listado definitivo de admitidos y excluidos a la prueba indicando en este último caso las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro en el que va a realizarse la prueba así como en la página web del centro.

Sexto.– Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. La prueba específica de acceso se celebrará el 25 de septiembre de 2017 en los siguientes centros:

  • a) Prueba específica de acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol:
    • 1.º Centro privado integrado de formación profesional «San Gabriel», de La Aguilera-Aranda de Duero (Burgos).
    • 2.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Palencia», de Palencia.
    • 3.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Ceneted», de Soria.
    • 4.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Cenafe», de Valladolid.
    • 5.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Escuela de entrenadores deportivos», de Ávila.
    • 6.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Docenter Formación Deportiva», de Salamanca.
    • 7.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Sport Coach Norte», de Valverde de la Virgen (La Virgen del Camino, León).
    • 8.º Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas de Fútbol «Cenafe», de Salamanca.
  • b) Prueba específica de acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol Sala:
    • 1.º Centro privado integrado de formación profesional «San Gabriel», de la Aguilera-Aranda de Duero (Burgos).
    • 2.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Escuela de entrenadores deportivos», de Ávila.
    • 3.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol «Docenter Formación Deportiva», de Salamanca.
  • c) Prueba específica de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica se celebrará en los siguientes centros:
    • 1.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de hípica «Hípica Eresma», de Segovia.
    • 2.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de hípica «Centro Ecuestre de Castilla y León», de Segovia.
    • 3.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas «Educación y Cualificación Profesional», de Valladolid.
  • d) Prueba específica de acceso al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo se celebrará en los siguientes centros:
    • 1.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de hípica «Hípica Eresma», de Segovia.
    • 2.º Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas «Educación y Cualificación Profesional», de Valladolid.
  • e) Prueba específica de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo en el Centro privado integrado de formación profesional «San Gabriel», de la Aguilera-Aranda de Duero (Burgos).

2. La prueba específica de acceso se realizará en el horario que el tribunal establezca, que será publicado con una antelación mínima de diez días a la realización de las pruebas, en el tablón de anuncios del centro en que ésta se realice.

3. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 6 de junio de 2017.

El Director General, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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