Resolución Definitiva. Licencias por estudios 17-18.

  • Relación Definitiva de Licencias por Estudios concedidas (10 retribuidas, 2 no retribuidas, 9 excluidos y 3 desistimientos)


ORDEN EDU/596/2017, de 14 de julio, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el curso 2017/2018, convocadas por Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo.2 de la Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo, por la que se convocan treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018, una vez atendidas por la comisión de valoración las alegaciones y desistimientos presentados a la relación provisional de seleccionados, y elevada propuesta de resolución por el citado órgano colegiado,

RESUELVO

Primero.– Licencias concedidas.

Conceder licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, convocadas por la Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo, para el curso 2017/2018, al personal docente de enseñanzas escolares que figura en el Anexo I con indicación de cuerpos, modalidades y carácter retribuido o no retribuido.

Segundo.– Exclusiones y desistimientos.

Declarar excluidos a los participantes que figuran en el Anexo II, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Asimismo, y teniendo en cuenta el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a aceptar los desistimientos presentados por los interesados señalados en el Anexo III y se da por concluso el procedimiento.

Tercero.– Obligaciones de los adjudicatarios.

1. Los adjudicatarios de la modalidad 1, master, deberán presentar resguardo de la matrícula en la primera quincena de noviembre de 2017, y certificación académica de los estudios realizados al finalizar los mismos, y siempre antes del 30 de septiembre de 2018.

Los adjudicatarios de la modalidad 1, doctorado, tesis, presentarán del 14 al 30 de marzo de 2018, memoria resumen, (máximo 2 folios) del trabajo o actuaciones realizadas y presentarán justificante, antes del 30 de septiembre de 2018, de haber depositado la tesis para su lectura.

2. Las adjudicaciones de la modalidad 3, proyectos, presentarán del 14 al 30 de marzo de 2018, memoria resumen, (máximo 2 folios) del trabajo o actuaciones que están realizando, y antes del 30 de septiembre de 2018, memoria del proyecto desarrollado con las conclusiones obtenidas.

Las licencias para desarrollar proyectos, concedidas por período inferior a un curso escolar, presentarán justificación en el plazo de un mes tras finalizar.

3. Todas las justificaciones se presentarán ante el área de inspección de la correspondiente dirección provincial.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de julio de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Relación de licencias de estudios concedidas, para el curso 2017/2018, convocadas por Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo

PROVINCIA APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO DOCENTE MODALIDAD PERIODO RETRIBUIDA
SALAMANCA HOLGADO HERNÁNDEZ, ANA MAESTROS 1 – DOCTORADO ANUAL
VALLADOLID MERINO MAÑUECO, SUSANA MAESTROS 1 – DOCTORADO ANUAL
LEÓN PABLOS GONZÁLEZ, LAURA MAESTROS 1 – DOCTORADO ANUAL
LEÓN SUÁREZ ÁLVAREZ, SANTOS MAESTROS 1 – MASTER ANUAL
SALAMANCA MUÑOZ OJOS, RAQUEL MAESTROS 3 – PROYECTO ANUAL NO
PALENCIA PAYO ARAGÓN, MARÍA DEL PILAR MAESTROS 3 – PROYECTO PRIMER CUATRIMESTRE NO
LEÓN FLOREZ LÓPEZ, SOLEDAD PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 – DOCTORADO ANUAL
BURGOS GONÇALVES DÍEZ, M. DE SMARA PROF. ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 1 – DOCTORADO ANUAL
LEÓN MADRUGA BAJO, MARTA PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 – DOCTORADO ANUAL
ZAMORA POZO DÍEZ, MERCEDES DEL PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 – DOCTORADO PRIMER CUATRIMESTRE
BURGOS BATUECAS GARCÍA, RAQUEL PROFESORES TÉCNICOS DE F.P. 1 – MASTER ANUAL
SALAMANCA RIVAS LÓPEZ, M.ª VICTORIA PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 – MASTER ANUAL SI

ANEXO II: Relación de participantes excluidos de la convocatoria de licencias de estudios, para el curso 2017/2018, efectuadas por la Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo

APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO CAUSA DE EXCLUSIÓN
ARAUJO PORTUGAL, JUAN CARLOS PROF. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Haber disfrutado de licencia por estudios anual en el curso 2011/2012 (apartado 3.1.f)
CARMONA LUNA, FERNANDA PROF. MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS No cumplir el requisito de desempeñar servicios en centros de Castilla y León.(apartado 3.1.c)
MARCOS RIVAS, INÉS MARÍA PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA Estar en comisión de servicio de convocatoria específica bilingüe entre el comienzo del curso escolar 2013/2014 y la finalización del curso 2016/2017 (apartado 3.1.e).
MEDIERO GONZÁLEZ, AROA MAESTROS Haber estado en comisión de servicio de convocatoria específica bilingüe, curso escolar 2015/2016 (apartado 3.1.e).
MERINO MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ MAESTROS Haber estado en comisión de servicio de convocatoria específica bilingüe, los cursos escolares 2013/2014, 2014/15 y 2015/16 (apartado 3.1.e).
RUIZ VICENTE, JOSEFA PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA Estar en comisión de servicio de convocatoria específica CFIE, entre el comienzo del curso escolar 2013/2014 y la finalización del curso escolar 2016//2017 (apartado 3.1.e).
SANZ DOMÍNGUEZ, EVA MAESTROS Haber estado en comisión de servicio de convocatoria específica concursillo, en el curso escolar 2015/2016 (apartado 3.1.e).
SEVILLA MIGUEL, JESÚS MAESTROS Estar en comisión de servicio de convocatoria específica CRIE, desde el curso escolar 2013/14 (apartado 3.1.e).
ZUNZUNDEGUI NARVARTE, MIKEL PROF. MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Haber estado en comisión de servicio de convocatoria específica concursillo, en el curso escolar 2013/14 (apartado 3.1.e)

ANEXO III: Desistimientos de solicitudes de licencias de estudios, para el curso 2017/2018, convocadas por la Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo

PROVINCIA APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO DOCENTE MODALIDAD PERIODO RETRIBUIDA
SALAMANCA ARRIBA BECERRO, M. AUXILIADORA DE PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 3- PROYECTO 1ER. CUATRIMESTRE NO
LEÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, FIDEL PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 3- PROYECTO ANUAL NO
VALLADOLID PASCUAL MARTÍN, MIRIAM PROF. ENSEÑANZA SECUNDARIA 3- PROYECTO ANUAL NO

RELACIÓN PROVISIONAL DE LICENCIAS CONCEDIDAS:

La  Documento PDF Resolucion de 30 de junio de 2017, de la Comisión de Valoración (57.8 KB) (2 páginas)  resuelve provisionalmente la concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el c urso 201772018.

Plazo de presentación de alegaciones: del 3 al 6 de julio de 2017 (ambos incluidos)

 

Anexos que acompañan a la resolución:

La  Documento PDF Resolución de 15 de junio de 2017, de la Comisión de Valoración (36.9 KB) (1 página)  de licencias por estudios, establecida en la Orden EDU/332/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueba la relación de aspirantes que deben subsanar los requisitos o la documentación aportada.

 

Plazo para la presentación: del 16 al 21 de junio de 2017 (ambos incluidos)

Relación de aspirantes de deben subsanar los requisitos de participación o la documentación aportada:  Documento PDF Anexo (364.1 KB) (1 página) 

  • Plazo 29 de mayo.
  • 10 retribuidas y 20 no retribuidas-
  • Licencias de un curso académico completo o cuatrimestral para la finalizar estudios de grado, doctorado o máster, para realizar estudios de idiomas o para realizar investigaciones sobre el sistema educativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Quinto.b) la solicitud podrá presentarse de forma electrónica a través del siguiente enlace:

img-tramita-cyl_ 2. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


ORDEN EDU/332/2017, de 5 de mayo, por la que se convocan treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018.  (BOCYL de 15-may-2017)

LicenciasEstudiosUno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha Ley Orgánica ha recogido en el capítulo III de su Título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018, cuya distribución por cuerpos y modalidades y el carácter retribuido o no retribuido figura en el Anexo I.

Segundo.– Modalidades y duración de las licencias.

1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

  • a) Modalidad 1: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de graduado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • b) Modalidad 2: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán, con una duración no inferior a 1 mes.
  • c) Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo o cuatrimestral, salvo las de la modalidad 2, que podrán tener una duración distinta según lo dispuesto en el apartado segundo.5.

3. A efectos de esta convocatoria, el curso académico completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

4. La duración de las licencias cuatrimestrales podrá abarcar uno de los siguientes períodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.
  • b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2018.

5. Respecto a la duración de las licencias de la modalidad 2, la comisión de valoración señalada en el apartado octavo podrá incorporar en la propuesta de concesión, de manera motivada, un período concreto, no inferior al mes, distinto a los mencionados anteriormente, en función de las circunstancias alegadas por el interesado y de las características de la misma, pudiendo reconvertirlas en función del tiempo a licencias cuatrimestrales o anuales.

Tercero.– Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes, y en su caso especialidades:
    • 1.º Modalidades 1 y 3:
    • 1.º 1 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
    • 1.º 2 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
    • 1.º 3 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
    • 1.º 4 Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • 1.º 5 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • 1.º 6 Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
    • 1.º 7 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
    • 1.º 8 Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
    • 1.º 9 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
    • 1.º 10 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
    • 1.º 11 Cuerpo de Maestros.
    • 1.º 12 Cuerpo de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
    • 2.º Modalidad 2:
    • 2.º 1 Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de idiomas correspondiente.
    • 2.º 2 Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las áreas o materias señaladas a continuación que impartan o deseen impartir docencia en un centro con enseñanza bilingüe:
    • 2.º 2.1. Maestros:
    • 2.º 2.1.1. Especialidad de Educación Infantil.
    • 2.º 2.1.2. Especialidad de Educación Primaria.
    • 2.º 2.1.3. Especialidad de Música.
    • 2.º 2.1.4. Especialidad de Educación Física.
    • 2.º 2.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:
    • 2.º 2.2.1. Especialidad de Geografía e Historia.
    • 2.º 2.2.2. Especialidad de Biología y Geología.
    • 2.º 2.2.3. Especialidad de Física y Química.
    • 2.º 2.2.4. Especialidad de Dibujo.
    • 2.º 2.2.5. Especialidad de Música.
    • 2.º 2.2.6. Especialidad de Educación Física.
    • 2.º 2.2.7. Especialidad de Tecnología.
  • b) Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.
  • c) Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2013/2014, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2017/2018.
  • El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.
  • d) Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.
  • A estos efectos se computará el presente curso académico 2016/2017.
  • e) No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 2013/2014 y la finalización del curso 2016/2017 en puestos derivados de convocatorias específicas.
  • f) No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso académico 2016/2017.
  • g) Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.
  • h) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.
  • i) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.
  • j) No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares computándose a estos efectos el presente curso académico 2016/2017.

A los efectos previstos en las letras d) y g), no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes con las salvedades indicadas en las letras c), d), e), f), h) e i) del punto 1.

Cuarto.– Incompatibilidades.

El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería, la realización de cursos de especialización distintos de los señalados en el apartado noveno.1.b), estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II y que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Dicha solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos, y podrá presentarse, junto con la documentación indicada en el punto 3, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León .
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. En el supuesto de solicitar la licencia cuatrimestral se deberá especificar en el impreso de solicitud el período indicado en el apartado segundo.4 por el que se opta, en su defecto se adjudicará automáticamente el primero.

En el supuesto de pretender la licencia de la modalidad 2, en función de las características de la misma, se deberá indicar en el impreso de solicitud el período para el que se solicita, al objeto de que pueda ser aceptado por la comisión de valoración, a tenor de lo dispuesto en el apartado segundo.5.

3. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia de los siguientes documentos:

  • a) En función de la modalidad solicitada, se deberá presentar la documentación que, para cada una de ellas, se recoge en el Anexo III.
  • b) Declaración responsable de no haber obtenido previamente una titulación universitaria similar en los casos de solicitar la licencia por estudios para la modalidad 1.
  • c) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar que serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo IV.
  • No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo V, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados quinto.1 y quinto.2 del baremo recogido en el Anexo IV que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado sexto, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • d) Hoja u hojas cumplimentadas de alegación de dichos méritos establecidas en el Anexo V.

4. Conforme se indica en la solicitud, los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo relativo a la subsanación.

6. Únicamente se podrá solicitar licencia para una de las modalidades señaladas en el apartado segundo.

Sexto.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Séptimo.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comisión de valoración publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl) la relación de aspirantes que, en el correspondiente plazo, deban subsanar la falta de requisitos o documentos en ella señalados, indicando asimismo que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio Telefónico de Información y atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

Octavo.– Comisión de valoración.

1. Existirá una comisión de valoración, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que examinará y valorará las respectivas solicitudes, conforme a los criterios determinados en el apartado noveno. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, actuando uno como secretario.
  • Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
  • Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.
  • Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

Dichos miembros serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, y en el caso de los vocales previa designación por parte de los titulares de las Direcciones Generales participantes y, el enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada vocal titular el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, realizada conforme a lo establecido en el punto 1.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración será necesaria la presencia de cinco de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Consejería de Educación, Avenida Monasterio Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid.

Noveno.– Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de valoración teniendo en cuenta los criterios indicados a continuación y, en su caso, con sujeción al baremo que se recoge como Anexo IV de esta convocatoria contando con preferencia quienes soliciten realizar las actuaciones en horario incompatible con su jornada habitual:

  • a) Para la modalidad 1, las solicitudes tendrán prioridad por el siguiente orden: Las de estudios de idiomas oficiales (inglés, francés y alemán), las relacionadas con la orientación educativa, y las relacionadas con las diferentes áreas del currículo.
  • En la realización del doctorado tendrán prioridad aquellas tesis doctorales que se encuentren en su fase final de elaboración, por lo que deberá justificarse por el director de la misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la licencia.
  • Para el caso de los estudios de grado, se entenderá como excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan pendiente para finalizar los estudios menos de 50 créditos o más de 90 créditos si la licencia solicitada es de carácter anual y menos de 25 y más de 45 en los casos de licencia cuatrimestral.
  • b) Para la modalidad 2, las solicitudes tendrán prioridad por el siguiente orden: Estudios de idiomas consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas, en régimen de inmersión lingüística, en los idiomas inglés, francés o alemán, en Universidades o Instituciones de países de la Unión Europea donde estas lenguas tengan carácter oficial, con el objeto de obtener alguna de las titulaciones exigidas para la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de las señaladas en el Anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües u otras que acrediten un nivel equivalente, en especial, la obtención de la competencia en dichos idiomas equivalentes al C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).
  • c) Para la modalidad 3, las solicitudes de proyectos de investigación o actividades tendrán prioridad, por el siguiente orden, las relacionadas con:
    • 1.º Didácticas y recursos metodológicos en las secciones bilingües.
    • 2.º Convivencia escolar: alteraciones de la conducta en el aula y en el ámbito escolar.
    • 3.º Aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo como medio y objeto de aprendizaje.
    • 4.º Fomento de la lectura.
    • 5.º Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: protocolos de enseñanza-aprendizaje ante la diversidad en las aulas y en el contexto escolar.
    • 6.º Nuevas metodologías aplicadas a la educación.
    • 7.º Elaboración de materiales didácticos.

2. Los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por este orden, en los siguientes apartados del baremo establecido en el Anexo IV:

  • a) Mayor puntuación en el apartado 1.
  • b) Mayor puntuación en el apartado 3 ó 4.
  • c) Mayor puntuación en el apartado 5.
  • d) Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

3. La comisión de valoración no podrá proponer la concesión de licencias a los solicitantes que no obtengan al menos cuatro puntos, tengan o no la prioridad señalada en el apartado noveno.1, de acuerdo con el apartado 1 del baremo del Anexo IV.

Décimo.– Resolución.

1. En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl). Los interesados dispondrán del correspondiente plazo para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desistimientos se dirigirán al presidente de la comisión de valoración.

2. Atendidos, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Educación, que resolverá mediante orden que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si alguna de las modalidades de licencias previstas no fuera concedida, podrá declararse desierta. En este caso, la comisión de valoración podrá incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo, o reconvertirlas, sin cambiar en todo caso el régimen retributivo, considerando equivalentes a una licencia anual dos licencias cuatrimestrales.

Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

3. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Undécimo.– Seguimiento de los estudios, proyectos y actividades.

1. Con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos y actividades que se realicen durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar, ante el área de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación, o directamente ante la Dirección General de Política Educativa Escolar en el caso de funcionarios del cuerpo de inspectores, en los plazos que se señalan a continuación, la siguiente documentación original o copia:

  • a) En el caso de estudios de grado, máster y doctorado de la modalidad 1 deberá presentar:
    • 1.º El resguardo de matrícula en el centro donde se realizarán los estudios durante la primera quincena del mes de noviembre de 2017.
    • 2.º El certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor, remitiéndose en las licencias cuatrimestrales entre el 1 y el 8 del tercer mes de disfrute, y en las de duración anual entre el 15 y 30 de marzo de 2018 comprendiendo éstas desde el inicio hasta el 14 de marzo. En el caso de no tener clases presenciales deberá aportar en esas fechas declaración jurada al efecto.
    • 3.º En el caso de doctorados cuyas tesis que se encuentren en su fase final de elaboración deberán aportar lo indicado en la letra b) siguiente y en el plazo señalado en la misma.
  • b) Para las modalidades 2 y 3, salvo la concesión a la modalidad 2 de lo establecido en el apartado segundo.5, se deberá presentar del 14 al 30 de marzo de 2018 una memoria resumen del trabajo o actuaciones realizados hasta esas fechas, incluyendo en su caso copia de la matrícula efectuada.
  • c) Para las licencias de la modalidad 2, que se acojan a lo establecido en el apartado segundo.5, se deberá presentar el resguardo de matrícula, certificado de asistencia a clase del centro donde se han realizado los estudios y copia del título que acredite el nivel lingüístico adquirido a la finalización de la actividad.

2. Una vez finalizadas las licencias, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de un mes, a los órganos indicados en el punto 1, original o fotocopia, según los casos, de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de estudios de grado, máster y doctorado de la modalidad 1: Certificación académica de los estudios realizados. En el caso de realizar tesis doctorales deberá aportar justificante de tener depositada la tesis para su lectura.
  • b) Para las modalidades 2 y 3: Proyecto o memoria de la actividad realizada.

Duodécimo.– Situación administrativa y retribuciones.

1. La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.

2. Durante el tiempo de duración de la licencia de carácter retribuida, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

3. Durante el período que dure la licencia por estudios no retribuida a los profesores encuadrados en el régimen de Mutualismo Administrativo les será de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

A los profesores encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social que disfruten de la licencia por estudios no retribuida les será de aplicación lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

Decimotercero.– Publicación de los trabajos presentados.

1. La Consejería de Educación se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de los límites establecidos en Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de Educación. Deberán además hacer constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo retribuida por la citada Consejería. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

Decimocuarto.– Devolución de la documentación.

Una vez firme la resolución de la convocatoria los interesados podrán solicitar la devolución de la documentación original aportada excepto, en los casos de concesión de la licencia, la instancia y la memoria presentadas. Para ello, deberán personarse directamente o a través de representación en la Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n en Valladolid), durante el mes de noviembre de 2017. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Decimoquinto.– Inspección, control y seguimiento.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección y control de los estudios y proyectos realizados durante el período del disfrute de la licencia así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios.

Decimosexto.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias y, en todo caso, la vulneración de las incompatibilidades previstas en el apartado cuarto, podrá dar lugar a la anulación de la resolución de concesión, al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias establecidas en la presente orden.

Decimoséptimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 5 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Distribución de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo por modalidades y cuerpos para el curso escolar 2017/2018

RETRIBUIDAS

MODALIDADES CUERPO DE MAESTROS RESTO DE CUERPOS
1.- GRADO O EQUIVALENTE, MÁSTER, DOCTORADO (curso completo o cuatrimestral) 3 3
2.- ESTUDIOS DE IDIOMAS (curso completo o cuatrimestral, salvo apartado 2.5) 2 2
TOTALES 5 5

NO RETRIBUIDAS

MODALIDADES CUERPO DE MAESTROS RESTO DE CUERPOS
3.- PROYECTOS O ACTIVIDADES (curso completo o cuatrimestral) 10 10

ANEXO II: Documentación a presentar en función de la modalidad de licencia solicitada para el curso escolar 2017/2018

MODALIDADES
1.GRADUADO O EQUIVALENTE, MASTER, DOCTORADO Y TESIS DOCTORALES
 GRADUADO
1.Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
2.Certificación académica original o fotocopia de los estudios realizados hasta la fecha para los que solicita la licencia en la que consten, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2016/2017.
3.Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar.
4.Centro en el que proyecta realizar los estudios (denominación, dirección, localidad, provincia, país, teléfono).
 MÁSTER Y DOCTORADO
1.Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
2.Créditos que proyecta realizar.
3.En su caso, certificación de los créditos aprobados.
4.Centro en el que proyecta realizar los estudios (denominación, dirección, localidad, provincia, país, teléfono).
 En el caso de tesis doctorales en su fase final:
1.Título de la tesis.
2.Esquema del proyecto que realizará durante la licencia (máximo 2 folios DIN-4 por las dos caras).
3.Informe elaborado por la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo y que ésta se encuentra en fase final de su elaboración, debiendo justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia, ya que en caso contrario, dará lugar a su exclusión.
2.ESTUDIOS DE IDIOMAS,
1.Denominación de los estudios.
2.Universidad o Institución (nombre, domicilio, país, etc).
3.Programa oficial en el que figuren detalladamente los contenidos del curso a realizar, fechas, duración y número de créditos, en el caso de que el curso elegido estuviera estructurado en créditos.
4.Memoria indicando la justificación y finalidad de los estudios (máximo 2 folios DIN-A4 por las dos caras).
3.PROYECTOS O ACTIVIDADES (MÁXIMO 2 FOLIOS DIN-A4 POR DOS CARAS)
 PROYECTOS
1.Título del proyecto.
2.Antecedentes y estado actual del proyecto incluyendo la bibliografía más relevante.
3.Objetivos
4.Justificación.
5.Metodología y plan de trabajo.
6.Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad del Director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.
 ACTIVIDADES
1.Objetivos
2.Justificación.
3.Metodología y plan de trabajo.
4.Lugar donde se pretende llevar a cabo la actividad.
5.Los trabajos que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad del Director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.
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