Por fin entra en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad

Tiene letra pequeña.

Después de varias modificaciones (retrasos en la aplicación) el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

El gobierno de Mariano Rajoy, echó mano de la excusa presupuestaria y suspendió la medida en 2013, 2014, 2015 y 2016

BOE

La Ley que se publicó en su día en el BOE de 7 de octubre de 2009 , determinaba, en su disposición final segunda, la ampliación a cuatro semanas del correspondiente permiso, a partir del 1 de enero de 2011. Sin embargo esta ampliación se ha ido retrasando varias veces a través de los Presupuestos Generales del Estado hasta que por fin se señala como nueva fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2009, el 1 de enero de 2017.

Consultar el texto final o Texto consolidado del BOE

El permiso de paternidad tiene letra pequeña

  • Se elimina la retroactividad. La ley impide el permiso ampliado a los padres de los nacidos en 2016 pero que disfrutan de la baja desde ayer.Solo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos.
  • Se equipara el permiso de las familias numerosas y las que no lo son.No prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca».

Insuficiente, se mantiene la desigualdad de derechos

  • El Congreso aprobó en el pasado mes de octubre una iniciativa para ampliar a dieciséis semanas el permiso de paternidad con el objetivo de equipararlo al de maternidad, pero el Gobierno lo incumple.
  • Los permisos de maternidad y de paternidad (un tiempo de cuidado para la madre, otro para el padre y un tiempo compartido) deberían ser iguales e intransferibles para evitar que las mujeres asuman principalmente los cuidados y sean penalizadas en el mercado laboral.
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Consultar el texto final o Texto consolidado del BOE

 Disposición final segunda.: La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»

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