Convocatoria renovación directores/as para el curso 26-27 nombrados en 2022

 Convocatoria para la renovación de los cargos de los directores y las directoras de los centros docentes públicos nombrados por concurso de méritos en 2022

Renovacion-Directores-as-26-27

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación de los cargos de los directores y las directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, nombrados al amparo de la Orden EDU/321/2022, de 5 de abril.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 al 18 de diciembre de 2025, ambos incluidos
Anexo que acompaña a la resolución: Criterios e indicadores para evaluación de la renovación:

Listado de centros objeto de convocatoria:

Acceda a la presentación de la solicitud a través del siguiente enlace:
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Acceda al formulario para la elaboración del informe a través del siguiente enlace:

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Desde las 9:00:00 h. del día 4 de diciembre de 2025 hasta las 23:59:59 del día 18 de diciembre de 2025

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Tras la publicación de la resolución provisional, podrá acceder a la presentación de alegaciones
a través del siguiente enlace:

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ANEXO: CRITERIOS E INDICADORES PARA EVALUACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Criterio 1.– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: planificación, seguimiento, control y evaluación.

Indicadores:

  • 1.A.– Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos institucionales.
  • 1.B.– Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos.
  • 1.C.– Propicia la reflexión y la evaluación de la actividad del centro a través de los órganos correspondientes.
  • 1.D.– Impulsa la coordinación entre ciclos/niveles/departamentos y el trabajo en equipo.

Criterio 2.– Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

Indicadores:

  • 2.A.– Favorece el clima de cooperación al establecer mecanismos que permiten la participación e integración de las aportaciones de los distintos sectores en la toma de decisiones.
  • 2.B.– Propone y coordina iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del centro, en función de las necesidades del alumnado y del profesorado.
  • 2.C.– Administra adecuadamente la autonomía económica del centro, respetando los criterios aportados por los órganos competentes de la comunidad educativa.
  • 2.D.– Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuados.
  • 2.E.– Ejerce la labor de coordinación de los procesos pedagógicos y realiza el seguimiento de su desarrollo.

Criterio 3.– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.

Indicadores:

  • 3.A.– Ejerce la jefatura del personal, vigilando el cumplimiento de las obligaciones profesionales y toma las decisiones derivadas de esa responsabilidad.
  • 3.B.– Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.
  • 3.C.– Colabora activa y eficazmente en la previsión de plantillas docentes.
  • 3.D.– Planifica la sustitución del profesorado ausente por causas imprevistas o por bajas de corta duración.
  • 3.E.– Tiene establecido un plan de acogida para el profesorado u otro personal nuevo que llega al centro.

Criterio 4.– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en estos de los diversos sectores de la comunidad educativa.

Indicadores:

  • 4.A.– Prepara y, en su caso, convoca, las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente que le competen, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos adoptados.
  • 4.B.– Impulsa la participación de los sectores de la comunidad en los procesos de renovación o constitución del Consejo Escolar asegurando su correcto desarrollo e implicando activamente a sus miembros.
  • 4.C.– Establece mecanismos para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores y facilita los medios para su organización y participación.
  • 4.D.– Vela para que la información llegue a todos los sectores de la comunidad educativa en tiempo y forma adecuados.

Criterio 5.– Protección y fomento de la convivencia en el centro y de la resolución de los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.

Indicadores:

  • 5.A.– Dinamiza y participa activamente en la Comisión de Convivencia.
  • 5.B.– Establece mecanismos para aplicar los procedimientos establecidos en la normativa sobre fomento de la convivencia en los centros docentes y en la de resolución de conflictos.
  • 5.C.– Promueve actividades que involucren a los integrantes de la comunidad educativa para lograr su implicación en la prevención y tratamiento de los conflictos de convivencia.
  • 5.D.– Atiende a las demandas puntuales de las familias y busca la colaboración entre éstas y el profesorado para buscar alternativas de respuesta a los problemas del alumnado.

Criterio 6.– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

Indicadores:

  • 6.A.– Adopta iniciativas y motiva a los miembros de la comunidad educativa en la implantación de sistemas de mejora de la calidad.
  • 6.B.– Conoce y difunde las iniciativas de la Administración educativa para la mejora del sistema educativo y promueve la participación del centro en las mismas.
  • 6.C.– Conoce, difunde y fomenta las convocatorias sobre los proyectos y programas de innovación en las que el centro puede participar.
  • 6.D.– Establece los mecanismos adecuados para que las necesidades de formación del profesorado obtengan una respuesta satisfactoria.
  • 6.E.– Fomenta la participación del profesorado en las actividades de formación y perfeccionamiento, facilitando el uso de los locales y recursos del centro.
  • 6.F.– Promueve la organización y realización de actividades que respondan a las necesidades del alumnado, asegura su planificación sistemática y su periódica actualización.

Criterio 7.– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.

Indicadores:

  • 7.A.– Establece mecanismos y controla su funcionamiento para realizar la evaluación interna del centro.
  • 7.B.– Muestra actitud favorable y de colaboración en las acciones de evaluación externa del centro.

Criterio 8.– Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado.

Indicadores:

  • 8.A.– Promueve la coordinación y seguimiento de los procesos pedagógicos para garantizar la aplicación adecuada de medidas de atención a la diversidad.
  • 8.B.– Controla el cumplimiento de los apoyos a este alumnado establecidos en los horarios del profesorado.
  • 8.C.– Impulsa actuaciones destinadas a integrar y atender eficazmente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • 8.D.– Vela para que las acciones a realizar con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo estén suficientemente explicitadas en las programaciones.
  • 8.E.– Establece mecanismos para que la acción tutorial y, en su caso, la orientación académica y profesional respondan a las necesidades del alumnado del centro.

Criterio 9.– Colaboración con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

Indicadores:

  • 9.A.– Contribuye a la consecución de los objetivos del centro mediante el establecimiento de canales de comunicación fluidos con los respectivos órganos de la Administración educativa.
  • 9.B.– Gestiona con diligencia las demandas procedentes de la Administración educativa relativas a los datos de alumnado, resultados, recursos, etc.
  • 9.C.– Establece una adecuada distribución del profesorado para la consecución de los objetivos del centro y de la Administración educativa.

Criterio 10.– Impulso de la colaboración con las familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

Indicadores:

  • 10.A.– Impulsa la participación de las familias y del alumnado en el centro a través del desarrollo de las tutorías y del Consejo Escolar, de las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, asociaciones de alumnos y alumnas y propone iniciativas que favorezcan su interrelación.
  • 10.B.– Establece cauces de colaboración con instituciones del entorno para el desarrollo de actividades que contribuyan a la formación integral del alumnado.
  • 10.C.– Facilita el uso de espacios y recursos del centro a la comunidad educativa, favoreciendo su apertura al entorno.
  • 10.D.– Establece directrices para la organización de medios, espacios y recursos materiales para lograr un clima que facilite y valore el esfuerzo personal del alumnado en la consecución de los objetivos educativos.

Criterio 11.– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

Indicadores:

  • 11.A.– Impulsa la utilización de las TIC en las comunicaciones interna (intranet) y externa del centro y en la gestión de la documentación académica y administrativa.
  • 11.B.– Promueve la utilización de las TIC y pone a disposición del profesorado los medios para el desarrollo de la actividad docente.

Criterio 12.– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.

Indicador:

  • 12.A.– Grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto de dirección.

Criterio 13.– Resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas durante su mandato a las que hace referencia el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo indicado en el artículo 136.2 de dicha norma.

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