Andalucía | Convocatoria Extraordinaria. Cuerpo de Maestros con perfil Bilingüe

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  • Plazo de presentación de solicitudes: desde el 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
  • Especialidades: Lengua extranjera (alemán), Música (francés y alemán), Educación Física (inglés y alemán), Educación Infantil (alemán) y Educación Primaria (alemán)

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Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

 

 


 

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. La Sección II del Capítulo II de la citada Orden regula los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.

Asimismo, al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014 (disposiciones adicionales segunda y tercera).

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos del Cuerpo de Maestros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros que se relacionan a continuación:

CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO CÓDIGO PUESTO
00597039 Lengua Extranjera – Alemán 12597034 Educación Física – Alemán
10597035 Música – Francés 12597035 Música – Alemán
11597034 Educación Física – Inglés 12597038 Educación Primaria – Alemán
12597031 Educación Infantil – Alemán

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de algún estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o estándolo se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011).

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

h) Aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia cuando le sea expresamente requerido por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia o por cualquier motivo.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

– Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

– Diplôme de Langue Française (DL).

El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

El resultado de la realización de la prueba se calificará como «apto» o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con el Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
EN EL CUERPO DE MAESTROS (CÓDIGO 597)
ESPECIALIDAD TITULACIONES
00597039LENGUA EXTRANJERA-ALEMÁN • Título de Grado que h
abilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas establecido por la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el idioma Alemán.•
Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma Alemán.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma Alemán. •
Maestro o Profesor de Educación General Básica que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación:-
Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma Alemán.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Alemán.
– Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de
Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma Alemán.
– Goethe-Zertifikat B2.
– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB).
– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
– Goethe-Zertifikat C1.
– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).
10597035
MÚSICA-FRANCÉS

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Francés.
11597034
EDUCACIÓN FÍSICA-INGLÉS

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.• Diplomado en Profesorado de E
ducación General Básica, especialidad Educación Física.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Inglés.
12597031
EDUCACIÓN INFANTIL- ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.
12597034
EDUCACIÓN FÍSICA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física.
Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.
12597035
MÚSICA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.
12597038
EDUCACIÓN PRIMARIA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.•
Maestro de Primera Enseñanza.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe se deberá reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que el personal del Cuerpo de Maestros que imparta en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014. Extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación o título de grado equivalente en el idioma solicitado.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

– Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud, así como los certificados de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el idioma solicitado.

– Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el solicitado.

– Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma:

Francés:

– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.

– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.

– Diplôme de Langue Française (DL).

– Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

Inglés:

– First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge) B2.

– Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) C1.

– Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge) C2.

– Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8 y 9 (B2), 10 y 11 (C1), 12 (C2) (GESE Trinity College).

– Aptis general (B2) (British Council).

– Aptis for Teachers (B2) (British Council).

– Aptis C (C1) (British Council).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3 (B2)) (Pearson Educación, S.A.).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 4 (C1)) (Pearson Educación, S.A.).

– AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

– AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

Alemán:

– Goethe-Zertifikat B2.

– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

– Goethe-Zertifikat C1.

– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Tercera. Personal participante interino.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y sea admitido en esta convocatoria, no podrá acceder a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán de forma telemática. El participante podrá participar en la convocatoria solicitando la inclusión en varias bolsas, para lo que deberá incluir todas en una sola solicitud, puesto que si se presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten, adjuntándolas en formato pdf a la instancia teletramitada, irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original» en el anverso y en el reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá documentación ni justificación de méritos no adjuntados a la solicitud.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar las fotocopias de los documentos a), b) y c) enumerados en el apartado 4.2.1, insertarán la siguiente documentación:

– Si reside en España, fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

– De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

– Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2015/2016. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.

Sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», o siguientes, de conformidad con lo establecido por la Resolución de 16 de enero de 2017 (BOJA del 23 de enero), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

8.2 Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2017.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO 2017/2018

(Se facilitará a través del formulario asociado a la página web de la Consejería)

ANEXO II

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000 Fotocopia de la hoja de servicio o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Fotocopia de la certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios, con el VºBº de la Inspección de Educación.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 7 puntos
2.1.
Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
0,5000
0,7500
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000 Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carác
ter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.
2.3.1.
Titulaciones de primer ciclo.Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición, o en su caso, fotocopia de la certificación académica que acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
2.3.2.
Titulaciones de segundo ciclo o equivalentesPor los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Fotocopia de la certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster. 1,0000 Fotocopia del título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición o, en su caso, de la homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Solo se valorará un certificado por idioma.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,5000 En el caso de certificac
iones de idiomas se presentará fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,0000
2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 0,5000
2.4.4. Por cada título profesional de música o danza: grado medio. 0,5000
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL BILINGÜE Máximo
3 puntos
3.1.Titulaciones en el extranjeroPor haber obtenido una titulación universitaria cursada en alguna universidad extranjera de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado. 1.0000 Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.
3.2. Estancias en el extranjero.

Por cada 3 meses en una universidad extranjera disfrutando de beca cursando materias n el idioma acreditado.- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional.
0,3000 Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente en el que conste la duración total de la estancia y el idioma en el que se han cursado las materias.
3.3.Cursos

Por cada 90 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.

Por cada 40 horas de cursos en Centros del Profesorado relacionados con la formación lingüística en el idioma requerido o en formación AICLE.

Por cada 60 horas de másteres universitarios relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en el apartado 2.3.3.- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.

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