Condenada la Consejería de Educación por adjudicar irregularmente el servicio de acompañamiento de transporte escolar

El TSJ fija una indemnización a Grupo Norte de hasta 811.580,98 euros y abre la puerta a que se deduzca testimonio de los que estimaron que otras empresas sí cumplían los requisitos necesarios.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha sido condenada por haber adjudicado de forma irregular los contratos del servicio de acompañamiento de transporte escolar del curso pasado y el actual.

Según el fallo dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, la Administración debe indemnizar con hasta 811.580,98 euros a la empresa Grupo Norte, a la que se impidió hacerse con el contrato en detrimento de la UTE UTE ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. Y AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L., que fue la que consiguió prestar el servicio.

En concreto, el fallo fija una indemnización por importe de 405.790,49 € por el curso 2016/2017 y de 811.580,98 €, en total, si ha sido prorrogado el contrato, como parece ser.

En su sentencia, el TSJ anular por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución 56/2016, de 7 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Grupo Norte, Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. contra la Orden de la Consejería de Educación de 1 de agosto de 2016 que adjudicaba el contrato a la citada UTE.

Y es que, según denunció Grupo Norte y ahora confirma el Tribunal, la UTE adjudicataria no subsanó los defectos que apreció en su documentación la mesa de contratación y que, por ello, al no reunir los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos por el PCAP, la mesa de contratación debió excluirla de la licitación.

“Para subsanar los defectos de la documentación presentada, ARALIA presenta tres documentos: dos de ellos se refieren a actividades desarrolladas en residencias de mayores y centros de día que se encontraban en la relación que se rechaza por la mesa de contratación en la sesión de 6 de julio y que se consideraban que no están comprendidos en el objeto del contrato de que se trata. El tercero se refiere a cursos sobre alérgenos en alimentos, manipulador de alimentos de alto riesgo y prevención de riesgos laborales, que no parece que sean propios de la actividad “guarderías infantiles” con la que se quiere justificar que el objeto social de la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. se corresponde con las prestaciones objeto del contrato de adjudicación litigioso”, se indica textualmente en el fallo.

La sentencia del TSJ va más allá: “A juicio de la Sala, se estima pertinente deducir testimonio de particulares y remitirlos al Ministerio fiscal, por si se hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad penal al estimarse subsanados unos defectos con una documentación que parece evidente que no era suficiente y de forma incongruente con lo razonado por la mesa de contratación para excluir a otra UTE, con graves consecuencias para el erario público”.


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