Convocatoria 2026. Subvenciones para la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral por excedencia o por reducción de jornada

Conciliacion-familiar

Desde el 11 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026

  • Linea de EXCEDENCIA: subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores de 3 años a su cargo así como para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
  • Línea de REDUCCIÓN DE JORNADA: subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

EXCEDENCIA

  • Personas trabajadoras que INICIEN el ejercicio del derecho de excedencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en alguno de los supuestos contemplados.
  • Por CUIDADO DE HIJO/A MENOR DE 3 AÑOS. Deberá ser iniciada y disfrutada consecutivamente por AMBOS PROGENITORES, acogedores o guardadores durante, al menos, un mes y medio cada uno de ellos. Para hijos menores de 3 años sólo se admite la excedencia de uno solo de los progenitores en caso de familias monoparentales, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
    Si se trata de una familia monoparental, la excedencia se ejercitará sólo por un progenitor, durante un mínimo de 3 meses.
  • Para el cuidado del CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR DE 1º GRADO (excepto hijos menores de 3 años incluidos en el supuesto anterior) de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, durante un mínimo de 3 meses; que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
  • CON CARÁCTER ESPECÍFICO. Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o guardadoras, para cuidado de su hijo/a, por período de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
    a) Víctimas de violencia de género.
    b) Cuidado de un hijo, hija o menor en acogimiento permanente o en guarda, que no hayan cumplido 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    c) Víctimas del terrorismo.

REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Personas trabajadoras que INICIEN el ejercicio del derecho de reducción de jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, cuando la reducción sea al menos del 40% y duración mínima de seis meses ininterrumpidos en los supuestos contemplados.
  • Cuidado directo de un/a MENOR DE 12 AÑOS O DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
  • Cuidado directo de CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O FAMILIAR HASTA EL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Conciliacion-familiar

EXTRACTO de la Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Primero. Objeto y finalidad.

  • El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral o de excedencia.
  • Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.

Segundo. Personas Beneficiarias.

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia entre el 1 de enero el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive y reúnan los requisitos previstos en las Bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

  • Orden FAM/1454/2023, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Cuarto. Cuantía.

  • La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.231B06.7802I, de la Gerencia de Servicios Sociales por importe de 600.000 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
  • La cuantía individual de la subvención a conceder será la siguiente:
    • 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
    • 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses. Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción o la excedencia, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años a que se refiere el resuelvo Tercero a) de esta convocatoria, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.
  • En todo caso, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando el período de reducción o de excedencia sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, como pudiera ser un ERTE, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

Quinto. Plazo de presentación.

  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de este extracto y finalizará el 30 de abril de 2026.

Valladolid, 5 de marzo de 2026.
La Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León,
Fdo.: Esperanza Vázquez Boyero

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