Convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» . Curso 24-25

Bibliotecas-Escolares-Futuro-24-25

Convocatoria para proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros docentes públicos ( ESO, Bachillerato, FP, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos) en el curso 2024-2025.

El plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 8 de julio de 2024, inclusive.

Los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Introducción y justificación del proyecto.
  • b) Líneas de actuación más destacadas a realizar en el curso 2024-2025 que incluyan los objetivos que se pretenden conseguir, las competencias a desarrollar y las actuaciones a realizar.
  • c) Presupuesto, estimado y desglosado de los gastos que se prevean para el curso 2024-2025.

Bibliotecas-Escolares-Futuro-24-25

ORDEN EDU/501/2024, de 23 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025.

La Consejería de Educación tiene, entre uno de sus objetivos prioritarios, el fomento de la lectura y la comprensión lectora, ya que considera la lectura como el eje transversal de todas las áreas del currículo y herramienta indispensable para el aprendizaje de todas las materias, y de cuyo dominio depende el éxito académico y profesional del alumnado.

Actualmente, la capacidad para leer y escribir debe estar orientada a producir, comprender, interpretar y evaluar críticamente textos multimodales, a desarrollar las competencias mediáticas e informacionales y la biblioteca escolar es el lugar perfecto donde alcanzarla.

Las bibliotecas escolares son cada día más diversas y versátiles por lo que deben trascender más allá de su espacio físico más tradicional; la biblioteca escolar debería estar en todas partes y configurarse como un espacio físico y virtual para la innovación, la creatividad, la experimentación y el trabajo interdisciplinar.

Las bibliotecas son espacios que permiten el acceso a la información y la realización de ideas en múltiples formatos para lo que es fundamental llevar a cabo una evolución e innovación tecnológica en las mismas, capacitándolas para proporcionar a los usuarios los espacios en los que tengan acceso a la tecnología para crear su propio contenido, en múltiples formatos.

La biblioteca escolar, como elemento central de toda la estructura organizativa del centro y como indicador de calidad del mismo, debe promover la implementación de la Agenda 2030 de la ONU la cual establece, entre sus objetivos, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; la consecución de los mismos debe ser apoyada desde las bibliotecas escolares.

Para ello, en consonancia con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, la Consejería de Educación apuesta por la adopción de nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo, mediante la promoción de dos instrumentos básicos para la adquisición del conocimiento, como son la lectura y la escritura.

Así, en el curso académico 2024-2025, se continúa animando a los centros a avanzar un paso más y conseguir que las bibliotecas escolares contribuyan de manera eficaz a las alfabetizaciones múltiples, asegurando su implicación en todas las áreas y materias del currículo así como en los planes de lectura y de comprensión lectora y garantizando el acceso a ella a todos los miembros de la comunidad educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024-2025.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos ubicados en la Comunidad de Castilla y León, siempre que en el curso 2023-2024, hayan elaborado y ejecutado un plan de lectura según lo establecido en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril.

Tercero.– Proyectos.

1. Los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Introducción y justificación del proyecto.
  • b) Líneas de actuación más destacadas a realizar en el curso 2024-2025 que incluyan los objetivos que se pretenden conseguir, las competencias a desarrollar y las actuaciones a realizar.
  • c) Presupuesto, estimado y desglosado de los gastos que se prevean para el curso 2024-2025.

2. No podrán presentarse a esta convocatoria:

  • a) Los proyectos que constituyan objeto específico de otra convocatoria que se realice por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Los centros que se hayan seleccionado en la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos ubicados en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023, efectuada mediante la Orden EDU/663/2022, de 3 de junio.

Cuarto.– Dotación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito para esta convocatoria será de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

2. La dotación económica que recibirán los centros públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos cuyos proyectos sean seleccionados será de un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al formulario «Solicitud de participación» del procedimiento IAPA 3296, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) e incluirá la declaración responsable de aceptación de la convocatoria en todos sus términos y de la veracidad de los datos consignados en la misma.

2. La solicitud se presentará por el director o directora del centro docente e irá dirigida a la Consejera de Educación. Se presentará exclusivamente de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las solicitudes se cursarán junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompaña a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será el proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», firmado por el titular de la dirección del centro, de acuerdo con el contenido del apartado tercero y las características contenidas en el anexo I.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

5. El titular de la dirección del centro informará al claustro de profesores y al consejo escolar de la participación en esta convocatoria.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el día 8 de julio de 2024, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al formulario «Subsanación» del procedimiento IAPA 3296, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Séptimo.– Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por diez miembros designados por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, seis miembros entre técnicos de las direcciones provinciales de educación, y cuatro entre técnicos de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado; y, asimismo, designará entre ellos a su presidente o presidenta y al secretario o secretaria. Si el número de proyectos presentados fuese superior a trescientos, la comisión se incrementará en uno, elegido entre los técnicos de las direcciones provinciales de educación, por cada treinta proyectos presentados.

2. La comisión de valoración analizará y valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, y elaborará un informe individualizado de cada uno de ellos que remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Los proyectos de «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030», serán valorados de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Desarrollo de un proyecto integrado en el plan de lectura de centro y adaptado a su contexto y necesidades: hasta 0,5 puntos.
  • b) Trayectoria del centro en relación con su biblioteca escolar: hasta 0,5 puntos.
  • c) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro y establecimiento de redes de colaboración con otros centros educativos: hasta 1 punto.
  • d) Reconfiguración de la biblioteca escolar en diferentes espacios físicos y virtuales para la innovación, la creación, la experimentación y el trabajo interdisciplinar: Radio, Cineclub, Bibliomaker, otros espacios y rincones: hasta 2 puntos.
  • e) Promoción de la biblioteca escolar inclusiva e impulso de la igualdad entre los géneros: accesibilidad y diseño universal, lectura fácil, materiales manipulativos, lenguajes alternativos y aumentativos, visibilidad de mujeres escritoras y creadoras, selección de temáticas: (diversidad familiar o de género, entre otras), lenguaje no sexista, entre otros: hasta 1,5 puntos.
  • f) Fomento de actividades de escritura, producción de contenidos y lecturas compartidas (clubs de lectura) en distintos soportes: hasta 1 punto.
  • g) Formación en aspectos relativos a las alfabetizaciones múltiples: hasta 0, 5 puntos.
  • h) Desarrollo, desde la biblioteca escolar, de proyectos documentales integrados y de las competencias mediáticas e informacionales, del pensamiento crítico y de las competencias transmedia: hasta 1,5 puntos.
  • i) Innovación en el ámbito de las tecnologías digital educativa: hasta 1 punto.
  • j) Proyecto de un centro del medio rural, centros periféricos o con alumnado en riesgo de exclusión: hasta 0,5 puntos.

2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.

3. En caso de que se produjeran empates en la puntuación, estos se resolverán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, por este orden, en los siguientes criterios de valoración d), e), h), f), i), c), a), b), g) y j).

Noveno.– Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, vistos los informes de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, conforme al formulario «recurso» del procedimiento IAPA 3296, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décimo.– Pago.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme durante el ejercicio 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

Undécimo.– Memoria final y justificación económica.

1. Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, antes del 1 de julio de 2025, la memoria final del mismo y su justificación económica, conforme al formulario «Memoria final y justificación económica» del procedimiento IAPA 3296 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La memoria final ha de contener, como mínimo, los siguientes apartados:

  • a) Relación de las actuaciones desarrolladas.
  • b) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
  • c) Incidencia del desarrollo del proyecto en el centro y en la comunidad educativa.

3. La justificación económica ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
  • c) Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

Duodécimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de mayo de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

Características del proyecto

El proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024-2025, ocupará un máximo de 15 páginas (sin contar la portada), numeradas y redactadas a una única cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado de 1,15 puntos y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12.

Si se presentasen más de 15 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan al proyecto o a los anexos.

Se presentará en formato PDF.

ANEXO II

Acreditación de los pagos

Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constará la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.

Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque con anterioridad al 30 de junio de 2025.

Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.

Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

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