Programa Éxito Educativo 14-15
Adjudicación centros
Plazo 12 de noviembre de 2014.
Planes: 3º y 6º Primaria, 1º y 4º ESO y 1ºBachillerato
- «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria»,
- «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria»,
- «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».
ORDEN EDU/906/2014, de 23 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015.
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La Consejería de Educación, en su compromiso de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad que dé respuesta a las necesidades del alumnado, considera de especial importancia la puesta en marcha de medidas que faciliten la promoción del alumnado, la mejora de los resultados y la continuidad en el sistema educativo. Para lograr estos objetivos se desarrollan distintos programas, como el Programa de Mejora del Éxito Educativo.
La Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 3 las medidas y modalidades que lo conforman. De acuerdo con los artículos 15.4 y 16.1, las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» podrán ser puestas en marcha por los centros docentes a través de la selección por la Administración Educativa del plan de éxito educativo presentado por los propios centros, previa convocatoria. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán presentar planes en los que se incluyan medidas cuya finalidad sea promover el éxito escolar y mejorar los rendimientos educativos. Dichos planes se presentan como una propuesta flexible y adecuada a las necesidades de los centros y del alumnado.
Procede, por tanto, efectuar la convocatoria para la presentación y posterior selección de los planes de éxito educativo a desarrollar en los centros docentes públicos de Castilla y León en el curso 2014-2015.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015, a fin de llevar a cabo las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», en sus distintas modalidades, e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».
Segundo.– Planes.
1. En la presente convocatoria se seleccionarán, para la medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», un máximo de 22 planes de éxito educativo distribuidos de forma equitativa entre todas las provincias de la Comunidad.
2. En cada una de las modalidades de la medida de «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» se seleccionarán el siguiente número de planes de éxito educativo:
- a) Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria», un máximo de 52 planes de éxito educativo.
- b) Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias», un máximo de 43 planes de éxito educativo.
- c) Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», un máximo de 27 planes de éxito educativo.
3. Para la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» se seleccionarán un máximo de 20 planes de éxito educativo distribuidos de forma equitativa entre todas las provincias de la Comunidad.
Tercero.– Destinatarios.
1. Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas a las que se refieren los planes.
2. Los centros de una misma zona se podrán agrupar para presentar planes de éxito de zona, lo que será obligatorio en las modalidades referentes a 4.º de educación secundaria obligatoria.
Cuarto.– Contenido.
1. El plan de éxito educativo de los centros podrá abarcar la medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», todas o alguna de las modalidades que conforman la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» y la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».
2. Los planes de éxito educativo presentados para el desarrollo de las modalidades «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias» y «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», serán planes de zona.
3. Los planes de éxito educativo de los centros deberán incorporar el siguiente contenido mínimo:
- a) Descripción de las características y necesidades del centro y su entorno.
- b) Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.
- c) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.
- d) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.
- e) Actuaciones de refuerzo específico que se pretendan llevar a cabo con el alumnado.
- f) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.
- g) Actuaciones informativas y formativas con las familias.
- h) Implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.
4. En el caso de los planes de éxito educativo de zona presentados para la implantación de las modalidades «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias» y «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», se podrán detallar los centros y las actuaciones que se van a desarrollar para dichas medidas, en su defecto será la Administración Educativa la que establezca los centros que constituyen la zona.
5. Podrán realizar la modalidad on-line, los centros docentes públicos que en su plan de éxito educativo soliciten realizar alguna o algunas de las siguientes medidas:
- a) «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria».
- b) «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», en las siguientes modalidades:
- 1.º) «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria».
- 2.º) «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas ordinarias».
- c) «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».
6. Los planes de éxito educativo que presenten los centros docentes públicos para el desarrollo de la modalidad on-line, deberán contemplar una distribución equilibrada de sesiones presenciales y sesiones on-line, así mismo deberán hacer constar que disponen para su desarrollo tanto del equipamiento informático básico, como del profesorado necesario. Los centros cuyo alumnado no disponga en el entorno sociofamiliar de los medios materiales necesarios para seguir las medidas en las sesiones on-line, deberán detallar en su plan de éxito educativo los mecanismos que van a poner en marcha para que el alumnado disponga de dichos medios.
7. La Consejería de Educación habilitará una plataforma educativa virtual con contenidos propios para la impartición de las medidas en la modalidad on-line en educación secundaria obligatoria y bachillerato. Los centros educativos que soliciten dicha modalidad podrán optar por utilizar la plataforma educativa y contenidos ofertados por la Consejería de Educación, o bien utilizar sus propios contenidos y su plataforma educativa. En el plan de éxito educativo se especificará la opción elegida, así como la metodología de trabajo que se quiere llevar a cabo.
8. El claustro de profesores será informado del plan de éxito educativo y deberá ser aprobado por el consejo escolar.
9. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán planificar y organizar actuaciones no contempladas en las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, dando lugar al diseño de su propio plan de éxito educativo que, adecuándose a las características del propio centro y de su entorno, contribuyan eficazmente a favorecer el éxito del alumnado.
Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. La solicitud cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrá presentarse bien directamente en la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la propuesta del plan de éxito educativo del centro conforme al Anexo II.
3. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada por vía telemática, debiendo ser formulada por el director del centro docente que deberá de disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para la presentación de los planes de éxito educativo finalizará el 12 de noviembre de 2014.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptimo.– Comisión de valoración.
Se creará una comisión de valoración, con el fin de analizar y valorar los planes de éxito educativo presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo. La comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y dos funcionarios del mismo centro directivo, designados por el titular de la citada dirección general, actuando uno de ellos como secretario.
Octavo.– Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales: Hasta 2 puntos.
- 1) Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 90% y el 95%: 0.25 puntos.
- 2) Centros con indicadores de promoción del alumnado mayor o igual que 80% y menor que 90 %: 1 punto.
- 3) Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.
- b) Número de alumnos susceptibles de recibir apoyo en cada una de las medidas y modalidades: Hasta 1 punto.
- 1) Centros con un número de alumnos entre 7 y 15: 0,25 puntos.
- 2) Centros con un número de alumnos entre 16 y 30: 0,50 puntos.
- 3) Centros con un número de alumnos entre 31 a 50: 0,75 puntos.
- 4) Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.
- c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro: Hasta 1 punto.
- 1) Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a cuatro de los objetivos fundamentales del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» y compromisos para mejorar los resultados: 0,5 puntos.
- 2) Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a seis de los objetivos fundamentales del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» y compromisos para mejorar los resultados: 1 punto.
- d) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado: Hasta 1,5 puntos.
- 1) Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito: 0,75 puntos.
- 2) Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1,5 puntos.
- e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: Hasta 1,5 puntos.
- 1) Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito: 0,75 puntos.
- 2) Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento de las medidas que integran el plan de éxito: 1,5 puntos.
- f) Actuaciones informativas y formativas con las familias: Hasta 1,5 puntos.
- 1) Actuaciones informativas en las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,25 puntos.
- 2) Actuaciones informativas y formativas en las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,75 puntos.
- 3) Actuaciones para incrementar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro en el plan de éxito: 1,5 puntos.
- g) Centros que soliciten medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la modalidad on-line: Hasta 1 punto.
- 1) Planes que incluyen de manera detallada la distribución entre sesiones presenciales y on-line: 0,50 puntos.
- 2) Planes que contemplen la distribución entre sesiones presenciales y on-line y expongan la metodología de trabajo específica para la puesta en marcha de la modalidad on-line: 1 punto.
- h) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 1 punto.
- i) Centros que impartieron medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en cursos anteriores: 0,5 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados aquellos planes de éxito educativo que realicen las medidas en la modalidad on-line. Si persistiera el empate, la concesión se realizará en atención al mayor número de medidas solicitadas.
Noveno.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el informe de la comisión de valoración, indicando los planes de éxito seleccionados, los centros que los llevarán a cabo y las medidas y modalidades que integran cada plan, teniendo en cuenta que un centro podrá ser seleccionado para desarrollar una o varias de las citadas medidas y modalidades.
2. La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Décimo.– Desarrollo de los planes de éxito educativo.
El plan de éxito educativo se desarrollará en los centros seleccionados conforme al siguiente calendario:
- a) La medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria» de febrero a mayo de 2015.
- b) La medida «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria», de febrero a mayo de 2015.
- c) La medida «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias», de febrero a mayo de 2015.
- d) La medida «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», durante el mes de julio de 2015.
- e) La medida «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», de febrero a mayo de 2015.
Undécimo.– Ejecución de los planes de éxito educativo.
1. Los planes de éxito educativo se impartirán, con carácter preferente, por profesorado del propio centro. Sólo en el supuesto de que no exista profesorado voluntario, la dirección provincial de educación correspondiente solicitará autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación al objeto de proceder a la contratación del personal interino necesario.
2. El profesorado que participe en las medidas «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», junto con la impartición de las materias correspondientes, deberá registrar las asistencias del alumnado en la aplicación de gestión del programa y cumplimentar los instrumentos de evaluación de las medidas que se apliquen en el centro.
Duodécimo.– Financiación.
1. Los gastos generados por la puesta en marcha de los planes de éxito educativo en los centros públicos serán asumidos por los créditos ordinarios de gastos de personal y su coste global no podrá exceder de 601.307 €.
2. Las medidas «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» serán retribuidas mediante gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Decimotercero.– Evaluación y memoria de los planes de éxito educativo.
1. Los centros seleccionados que desarrollen el plan de éxito educativo tendrán que realizar la evaluación y memoria del mismo, según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre.
2. La memoria se elaborará conforme al modelo que figura en el módulo «Éxito Educativo-Memorias» que se encuentra en el apartado el éxito educativo de la aplicación de gestión de centros STILUS enseña.
Decimocuarto.– Publicidad, difusión y reconocimiento.
1. Anualmente, se hará difusión institucional de los resultados de la implantación de estas medidas. Igualmente, se podrá promover la difusión de los centros que, aún sin haber llevado a cabo las medidas contempladas por esta convocatoria, desarrollen planes que supongan innovaciones y mejoras reales del éxito del alumnado.
2. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo recibirán un diploma acreditativo de su participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo.
3. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo se podrán acoger a la modalidad de experiencias de calidad 1, regulada en el artículo 2 de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo optar al reconocimiento que anualmente la Consejería de Educación otorga a las mejores experiencias de calidad realizadas en el curso escolar correspondiente.
Decimoquinto.– Habilitación normativa.
Se faculta a los titulares de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
Valladolid, 23 de octubre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ORDEN EDU/1155/2014, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015.
Mediante Orden EDU/906/2014, de 23 de octubre, se efectuó la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora de Éxito Educativo de los centros docentes públicos de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015, a fin de poner en marcha las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», contempladas en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el apartado noveno, punto 1 de la Orden EDU/906/2014, de 23 de octubre, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, valorados los planes de éxito educativo y visto el informe de la comisión de valoración,
RESUELVO
Primero.– Medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria».
Se seleccionan para la realización de los planes de éxito educativo, de la medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», a los centros docentes públicos que figuran en el Anexo I.
Segundo.– Medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria».
1. Se seleccionan para la realización de los planes de éxito educativo, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria», a los centros docentes públicos que figuran en el Anexo II.
2. Se seleccionan para la realización de los planes de éxito educativo, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias», a los centros docentes públicos que figuran en el Anexo III.
3. Se seleccionan para la realización de los planes de éxito educativo, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» dentro de la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», a los centros docentes públicos que figuran en el Anexo IV.
Tercero.– Medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».
Se seleccionan para la realización de los planes de éxito educativo, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», a los centros docentes públicos que figuran en el Anexo V.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO I
PLANES DE ÉXITO EDUCATIVO
RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS
MEDIDA REFUERZO EDUCATIVO DEL ALUMNADO DE 3.º Y 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
5001316 | CEIP ALMANZOR | CANDELEDA | ÁVILA |
5001535 | CEIP MORENO ESPINOSA | CEBREROS | ÁVILA |
9007143 | CEIP PRINCESA DE ESPAÑA | VILLARCAYO | BURGOS |
9008202 | CEIP CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | BURGOS | BURGOS |
24010077 | CEIP TREPALIO | TROBAJO DEL CAMINO | LEÓN |
24014101 | CEIP GENERACIÓN DEL 27 | VILLABLINO | LEÓN |
24016614 | CEIP TELENO | LA BAÑEZA | LEÓN |
24017953 | CEIP SAN MIGUEL | VILLABLINO | LEÓN |
34001421 | CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA | PALENCIA | PALENCIA |
34002010 | CEIP ALONSO BERRUGUETE | PAREDES DE NAVA | PALENCIA |
37000930 | CEIP MARÍA DÍAZ MUÑOZ | BÉJAR | SALAMANCA |
37006026 | CEIP GRAN CAPITÁN | SALAMANCA | SALAMANCA |
40001141 | CEIP ARCIPRESTE DE HITA | EL ESPINAR | SEGOVIA |
40004361 | CEIP SAN GIL | CUÉLLAR | SEGOVIA |
42000772 | CEIP MANUEL RUIZ ZORRILLA | EL BURGO DE OSMA | SORIA |
42001909 | CEIP VIRGEN DE OLMACEDO | ÓLVEGA | SORIA |
47003210 | CEIP CRISTÓBAL COLÓN | VALLADOLID | VALLADOLID |
47003246 | CEIP GABRIEL Y GALÁN | VALLADOLID | VALLADOLID |
47003441 | CEIP MIGUEL ÍSCAR | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007331 | CRA LA VILLA | PEÑAFIEL | VALLADOLID |
49000571 | CEIP EL TERA | CAMARZANA DE TERA | ZAMORA |
49006871 | CEIP LA VIÑA | ZAMORA | ZAMORA |
ANEXO II
PLANES DE ÉXITO EDUCATIVO
RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS
MEDIDA IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PERÍODO LECTIVO AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MODALIDAD ALUMNADO DE 1.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
5000427 | IES EULOGIO FLORENTINO SANZ | ARÉVALO | ÁVILA |
5000701 | IES ALONSO DE MADRIGAL | ÁVILA | ÁVILA |
5000737 | IES VASCO DE LA ZARZA | ÁVILA | ÁVILA |
5001547 | IES HERMENEGILDO MARTÍN BORRO | CEBREROS | ÁVILA |
5004846 | IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | EL TIEMBLO | ÁVILA |
5005541 | IES VALLE DEL TIÉTAR | ARENAS DE SAN PEDRO | ÁVILA |
5006387 | IES CANDAVERA | CANDELEDA | ÁVILA |
5006478 | IESO VILLA DE SOTILLO | SOTILLO ADRADA | ÁVILA |
9001815 | IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE | BURGOS | BURGOS |
9003605 | IES CASTELLA VETULA | MEDINA DE POMAR | BURGOS |
9007933 | IES LA BUREBA | BRIVIESCA | BURGOS |
9008536 | IES PINTOR LUIS SÁEZ | BURGOS | BURGOS |
24000990 | IES EL SEÑOR DE BEMBIBRE | BEMBIBRE | LEÓN |
24006037 | IES JUAN DEL ENZINA | LEÓN | LEÓN |
24006050 | IES PADRE ISLA | LEÓN | LEÓN |
24016225 | IES ÁLVARO YAÑEZ | BEMBIBRE | LEÓN |
24016584 | IES FUENTESNUEVAS | FUENTES NUEVAS | LEÓN |
24017497 | IES LANCIA | LEÓN | LEÓN |
24017734 | IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | LEÓN | LEÓN |
24017916 | IES EUROPA | PONFERRADA | LEÓN |
34000581 | IES SEM TOB | CARRIÓN DE LOS CONDES | PALENCIA |
34001947 | IES JORGE MANRIQUE | PALENCIA | PALENCIA |
34003932 | IES SANTA MARÍA LA REAL | AGUILAR CAMPOO | PALENCIA |
37001028 | IES RAMÓN OLLEROS GREGORIO | BÉJAR | SALAMANCA |
37002197 | IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO | CIUDAD RODRIGO | SALAMANCA |
37002227 | IES FRAY DIEGO TADEO GONZÁLEZ | CIUDAD RODRIGO | SALAMANCA |
37005873 | IES TORRES VILLARROEL | SALAMANCA | SALAMANCA |
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
37005939 | IES FEDERICO GARCÍA BERNALT | SALAMANCA | SALAMANCA |
37010017 | IES SENARA | BABILAFUENTE | SALAMANCA |
37010091 | IES LEONARDO DA VINCI | ALBA DE TORMES | SALAMANCA |
37010108 | IES VÍA DE LA PLATA | GUIJUELO | SALAMANCA |
40002169 | IES JAIME GIL DE BIEDMA | NAVA DE LA ASUNCIÓN | SEGOVIA |
40003708 | IES FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS | SEGOVIA | SEGOVIA |
40004351 | IES EZEQUIEL GONZÁLEZ | SEGOVIA | SEGOVIA |
40004567 | IES SIERRA DE AYLLÓN | AYLLÓN | SEGOVIA |
42002690 | IES ANTONIO MACHADO | SORIA | SORIA |
42002720 | IES POLITÉCNICO | SORIA | SORIA |
42003268 | IES GAYA NUÑO | ALMAZÁN | SORIA |
47004585 | IES EMILIO FERRARI | VALLADOLID | VALLADOLID |
47004913 | IES DELICIAS | VALLADOLID | VALLADOLID |
47005322 | IES JORGE GUILLÉN | VILLALÓN CAMPOS | VALLADOLID |
47005981 | IES NÚÑEZ DE ARCE | VALLADOLID | VALLADOLID |
47006533 | IES CONDESA EYLO ALFONSO | VALLADOLID | VALLADOLID |
47006673 | IES JUAN DE JUNI | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007021 | IES ARCA REAL | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007306 | IES CAMPOS Y TOROZOS | MEDINA DE RIOSOECO | VALLADOLID |
47007318 | IES STO. TOMÁS DE AQUINO | ÍSCAR | VALLADOLID |
47011188 | IES ALEJANDRIA | TORDESILLAS | VALLADOLID |
49005994 | IES CLAUDIO MOYANO | ZAMORA | ZAMORA |
49006378 | IES LA VAGUADA | ZAMORA | ZAMORA |
49007164 | IES VALVERDE DE LUCERNA | PUEBLA DE SANABRIA | ZAMORA |
49007541 | IES FUENTESAÚCO | FUENTESAÚCO | ZAMORA |
ANEXO III
PLANES DE ÉXITO EDUCATIVO
RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS
MEDIDA IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PERÍODO LECTIVO AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MODALIDAD, ALUMNADO DE 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PREPARACIÓN DE PRUEBAS ORDINARIAS
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
5000427 | IES EULOGIO FLORENTINO SANZ | ARÉVALO | ÁVILA |
5000701 | IES ALONSO DE MADRIGAL | ÁVILA | ÁVILA |
5000737 | IES VASCO DE LA ZARZA | ÁVILA | ÁVILA |
5004846 | IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | EL TIEMBLO | ÁVILA |
5005541 | IES VALLE DEL TIÉTAR | ARENAS DE SAN PEDRO | ÁVILA |
5006478 | IESO VILLA DE SOTILLO | SOTILLO ADRADA | ÁVILA |
9001815 | IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE | BURGOS | BURGOS |
9007933 | IES LA BUREBA | BRIVIESCA | BURGOS |
24006050 | IES PADRE ISLA | LEÓN | LEÓN |
24012803 | IES OCTAVIANO ANDRÉS | VALDERAS | LEÓN |
24017734 | IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | LEÓN | LEÓN |
24017904 | IES ERAS DE RENUEVA | LEÓN | LEÓN |
24018775 | IES DE ASTORGA | ASTORGA | LEÓN |
34001947 | IES JORGE MANRIQUE | PALENCIA | PALENCIA |
34003038 | IES VICTORIO MACHO | PALENCIA | PALENCIA |
34003750 | IES CONDES DE SALDAÑA | SALDAÑA | PALENCIA |
34003932 | IES SANTA MARÍA LA REAL | AGUILAR CAMPOO | PALENCIA |
34007159 | IES GUARDO | GUARDO | PALENCIA |
37002197 | IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO | CIUDAD RODRIGO | SALAMANCA |
37005873 | IES TORRES VILLARROEL | SALAMANCA | SALAMANCA |
37005939 | IES FEDERICO GARCÍA BERNALT | SALAMANCA | SALAMANCA |
37009921 | IES GONZALO TORRENTE BALLESTER | S. MARTA DE TORMES | SALAMANCA |
37010091 | IES LEONARDO DA VINCI | ALBA DE TORMES | SALAMANCA |
37010108 | IES VÍA DE LA PLATA | GUIJUELO | SALAMANCA |
40002169 | IES JAIME GIL DE BIEDMA | NAVA DE LA ASUNCIÓN | SEGOVIA |
40003666 | IES MARÍA MOLINER | SEGOVIA | SEGOVIA |
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
40004567 | IES SIERRA DE AYLLON | AYLLÓN | SEGOVIA |
42002707 | IES CASTILLA | SORIA | SORIA |
42002720 | IES POLITÉCNICO | SORIA | SORIA |
42003761 | IES SANTA CATALINA | BURGO DE OSMA (EL) | SORIA |
47001390 | IES EMPERADOR CARLOS | MEDINA DEL CAMPO | VALLADOLID |
47004585 | IES EMILIO FERRARI | VALLADOLID | VALLADOLID |
47004913 | IES DELICIAS | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007057 | IES RÍO DUERO | TUDELA DE DUERO | VALLADOLID |
47007306 | IES CAMPOS Y TOROZOS | MEDINA DE RIOSECO | VALLADOLID |
47007318 | IES STO. TOMÁS DE AQUINO | ÍSCAR | VALLADOLID |
47011188 | IES ALEJANDRIA | TORDESILLAS | VALLADOLID |
49000391 | IES LOS SAUCES | BENAVENTE | ZAMORA |
49004576 | IES CARDENAL PARDO TAVERA | TORO | ZAMORA |
49006019 | IES UNIVERSIDAD LABORAL | ZAMORA | ZAMORA |
49006378 | IES LA VAGUADA | ZAMORA | ZAMORA |
49007528 | IES ALISTE | ALCAÑICES | ZAMORA |
49007541 | IES FUENTESAÚCO | FUENTESAÚCO | ZAMORA |
ANEXO IV
PLANES DE ÉXITO EDUCATIVO
RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS
MEDIDA IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PERÍODO LECTIVO AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MODALIDAD, ALUMNADO DE 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PREPARACIÓN DE PRUEBAS EXTRAORDINARIAS
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
5000737 | IES VASCO DE LA ZARZA | ÁVILA | ÁVILA |
5005541 | IES VALLE DEL TIÉTAR | ARENAS DE SAN PEDRO | ÁVILA |
5006478 | IESO VILLA DE SOTILLO | SOTILLO ADRADA | ÁVILA |
9001815 | IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE | BURGOS | BURGOS |
9007933 | IES LA BUREBA | BRIVIESCA | BURGOS |
9008536 | IES PINTOR LUIS SÁEZ | BURGOS | BURGOS |
24017734 | IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ | LEÓN | LEÓN |
24017904 | IES ERAS DE RENUEVA | LEÓN | LEÓN |
24018775 | IES DE ASTORGA | ASTORGA | LEÓN |
34001947 | IES JORGE MANRIQUE | PALENCIA | PALENCIA |
34003932 | IES SANTA MARÍA LA REAL | AGUILAR CAMPOO | PALENCIA |
37005873 | IES TORRES VILLARROEL | SALAMANCA | SALAMANCA |
37005939 | IES FEDERICO GARCÍA BERNALT | SALAMANCA | SALAMANCA |
37010091 | IES LEONARDO DA VINCI | ALBA DE TORMES | SALAMANCA |
37010108 | IES VÍA DE LA PLATA | GUIJUELO | SALAMANCA |
40002169 | IES JAIME GIL DE BIEDMA | NAVA DE LA ASUNCIÓN | SEGOVIA |
40003654 | IES MARIANO QUINTANILLA | SEGOVIA | SEGOVIA |
42002720 | IES POLITÉCNICO | SORIA | SORIA |
42003761 | IES SANTA CATALINA | BURGO DE OSMA (EL) | SORIA |
47001390 | IES EMPERADOR CARLOS | MEDINA DEL CAMPO | VALLADOLID |
47006673 | IES JUAN DE JUNI | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007306 | IES CAMPOS Y TOROZOS | MEDINA DE RIOSECO | VALLADOLID |
47007318 | IES STO. TOMÁS DE AQUINO | ÍSCAR | VALLADOLID |
47011188 | IES ALEJANDRIA | TORDESILLAS | VALLADOLID |
49000391 | IES LOS SAUCES | BENAVENTE | ZAMORA |
49006019 | IES UNIVERSIDAD LABORAL | ZAMORA | ZAMORA |
49006378 | IES LA VAGUADA | ZAMORA | ZAMORA |
ANEXO V
PLANES DE ÉXITO EDUCATIVO
RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS
MEDIDA IMPARTICIÓN DE CLASES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PERÍODO LECTIVO AL ALUMNADO DE 1.º DE BACHILLERATO
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
5000701 | IES ALONSO DE MADRIGAL | ÁVILA | ÁVILA |
5000737 | IES VASCO DE LA ZARZA | ÁVILA | ÁVILA |
9001682 | IES CARDENAL LÓPEZ DE MENDOZA | BURGOS | BURGOS |
9008536 | IES PINTOR LUIS SÁEZ | BURGOS | BURGOS |
24006037 | IES JUAN DEL ENZINA | LEÓN | LEÓN |
24017916 | IES EUROPA | PONFERRADA | LEÓN |
24018775 | IES DE ASTORGA | ASTORGA | LEÓN |
34001947 | IES JORGE MANRIQUE | PALENCIA | PALENCIA |
34003932 | IES SANTA MARÍA LA REAL | AGUILAR CAMPOO | PALENCIA |
37005873 | IES TORRES VILLARROEL | SALAMANCA | SALAMANCA |
37005939 | IES FEDERICO GARCÍA BERNALT | SALAMANCA | SALAMANCA |
40003642 | IES ANDRÉS LAGUNA | SEGOVIA | SEGOVIA |
40003678 | IES LA ALBUERA | SEGOVIA | SEGOVIA |
42002707 | IES CASTILLA | SORIA | SORIA |
42003761 | IES SANTA CATALINA | EL BURGO DE OSMA | SORIA |
47004913 | IES DELICIAS | VALLADOLID | VALLADOLID |
47007021 | IES ARCA REAL | VALLADOLID | VALLADOLID |
47011188 | IES ALEJANDRÍA | TORDESILLAS | VALLADOLID |
49004576 | IES CARDENAL PARDO TAVERA | TORO | ZAMORA |
49006378 | IES LA VAGUADA | ZAMORA | ZAMORA |