Convocatoria renovación cargos directores nombrados en 2014
Plazo solicitudes del 22 de enero al 2 de febrero. (10 días hábiles)
- Enlace Tramita: Proceso de renovación del cargo de director de los centros.
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación en el cargo de los directores de centros docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril.
La Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
En el apartado decimotercero de la citada orden se establecía la duración de cuatro años del mandato de los directores seleccionados así como la posibilidad de su renovación por el titular de la dirección provincial de educación por dos períodos de cuatro años, siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los períodos, de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
En consecuencia, se hace necesario efectuar una convocatoria para que los directores nombrados en virtud de la citada orden que finalicen su mandato el 30 de junio de 2018 puedan optar a la renovación del citado mandato por otro período de cuatro años.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 136.2 se hace necesario dar publicidad a los criterios que sirven de base a la evaluación del mandato de director.
Por todo ello, en virtud del apartado decimosexto de la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, y de conformidad con el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la renovación en el cargo de los directores de centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la renovación de dicho cargo estará supeditada a la previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mandato.
Segundo.– Solicitudes y documentación.
1. Los directores de centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, que deseen optar a la renovación de su cargo deberán presentar y cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad de los solicitantes, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
3. Asimismo, los solicitantes deberán elaborar y aportar una actualización de su proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria efectuada por la EDU/259/2014, de 11 de abril. Este nuevo proyecto contendrá tanto una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial, como, en relación con esta valoración, las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el período de mandato siguiente.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 127 c) y 129 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los diez días hábiles siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán informar de su opción de renovación y de su proyecto al consejo escolar y al claustro de profesores.
4. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro en el que el solicitante presta los servicios como director y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes y listas de admitidos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada dirección provincial de educación publicará en su tablón de anuncios y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos a este proceso que incluirá el centro en el que se solicita la renovación.
3. Los solicitantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión mediante escrito dirigido al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, pudiendo ser presentadas en los lugares señalados en el apartado segundo.4 a).
4. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares indicados en el punto 2. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León.
Cuarto.– Comisión de evaluación.
1. Para realizar la evaluación del ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos ubicados en su ámbito territorial de actuación se constituirá una comisión de evaluación adscrita a la dirección provincial de educación, nombrada por el titular de la misma y compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue.
- b) Vocales:
-
- 1. Un inspector perteneciente al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente.
- 2. Dos directores de centros docentes públicos no universitarios de la provincia correspondiente que no participen en este proceso.
- 3. Un funcionario de la dirección provincial de educación, que actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto.
2. Por cada uno de los vocales el titular de la dirección provincial de educación nombrará a los correspondientes miembros suplentes.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de evaluación será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
4. La comisión de evaluación tendrá su sede oficial en las dependencias de la correspondiente dirección provincial de educación.
Quinto.– Procedimiento.
1. Admitida la solicitud presentada por el interesado, la comisión de evaluación recabará un informe del inspector responsable del centro donde desempeñe el cargo de director. En su informe, que se realizará de conformidad con el modelo del Anexo II y deberá llevar el visto bueno del Jefe del Área de Inspección Educativa correspondiente, el inspector evaluará la función directiva conforme a los criterios e indicadores de evaluación señalados en el Anexo III.
En caso de contener el informe del inspector del centro una evaluación negativa, que deberá estar suficientemente motivada, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de tres días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, serán remitidos a la comisión de evaluación.
2. Recibido el informe y, en su caso, las alegaciones realizadas por el interesado, la comisión realizará una evaluación final del mandato de los directores admitidos en esta convocatoria, proponiendo al titular de la dirección provincial de educación el resultado de dicha evaluación en los términos de «evaluación positiva» o «evaluación negativa». En este último caso dicha evaluación deberá estar motivada.
A la vista de la propuesta emitida por la comisión de evaluación, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, siendo la misma objeto de notificación a los interesados y de publicidad a través del tablón de anuncios de la citada dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la renovación recayese en un profesor que no tuviera destino definitivo en el centro, ésta se llevará a efecto mediante comisión de servicios.
4. De conformidad con el apartado decimotercero de la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, y el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la renovación del nombramiento de director será por un período de cuatro años, pudiendo ser objeto solamente de una nueva renovación, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo y conforme a la convocatoria que se realice al efecto.
5. En el caso de que se desestimase la renovación del cargo de director o por cualquier otra causa ésta no se llevase a efecto, se ofertará el cargo, de ser posible, en el siguiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores establecido en los artículos 133 y siguientes de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, se nombrará de manera provisional un director en el centro hasta la cobertura del cargo por dicho proceso.
6. El plazo para resolver esta convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 10 de enero de 2018.
El Director General
de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
Plazo de presentación de solicitudes: Del 20 de enero al 2 de febrero de 2018 (ambos incluidoss
- Modelo de solicitud:
Anexo I (106.9 KB) (1 página)
- Informe de evaluación del cargo de director:
Anexo II (122.7 KB) (2 páginas)
- Criterios e indicadores para la evaluación de los directores de centros docentes públicos:
Anexo III (36.1 KB) (3 páginas)
- ANEXO I: SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR DE CENTRO DOCENTE PÚBLICO
- ANEXO II: INFORME DE EVALUACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR
- ANEXO III: CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
Criterio 1.– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: Planificación, seguimiento, control y evaluación de las mismas.
Indicadores:
1.A.– Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos institucionales.
1.B.– Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos.
1.C.– Propicia la reflexión y la evaluación de la actividad del centro a través de los órganos correspondientes.
1.D.– Impulsa la coordinación entre ciclos/niveles/departamentos y el trabajo en equipo.
- Criterio 2.– Gestión de recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
Indicadores:
2.A.– Favorece el clima de cooperación al establecer mecanismos que permiten la participación e integración de las aportaciones de los distintos sectores en la toma de decisiones.
2.B.– Propone y coordina iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del centro, en función de las necesidades del alumnado y del profesorado.
2.C.– Administra adecuadamente la autonomía económica del centro, respetando los criterios aportados por los órganos competentes de la comunidad educativa.
2.D.– Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuados.
2.E.– Ejerce el papel de coordinador de los procesos pedagógicos y realiza el seguimiento de su desarrollo.
- Criterio 3.– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.
Indicadores:
3.A.– Ejerce la jefatura del personal, vigilando el cumplimiento de las obligaciones profesionales y toma las decisiones derivadas de esa responsabilidad.
3.B.– Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.
3.C.– Colabora activa y eficazmente en la previsión de plantillas docentes.
3.D.– Planifica la sustitución del profesorado ausente por causas imprevistas o por bajas de corta duración.
3.E.– Tiene establecido un plan de acogida para el profesorado u otro personal nuevo que llega al centro.
- Criterio 4.– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos sectores de la comunidad educativa.
Indicadores:
4.A.– Prepara y, en su caso, convoca, las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente que le competen, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos adoptados.
4.B.– Impulsa la participación de los sectores de la comunidad en los procesos de renovación o constitución del Consejo Escolar asegurando su correcto desarrollo e implicando activamente a sus miembros.
4.C.– Establece mecanismos para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores y facilita los medios para su organización y participación.
4.D.– Vela para que la información llegue a todos los sectores de la comunidad educativa en tiempo y forma adecuados.
- Criterio 5.– Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.
Indicadores:
5.A.– Dinamiza y participa activamente en la Comisión de Convivencia.
5.B.– Establece mecanismos para aplicar los procedimientos establecidos en la normativa sobre fomento de la convivencia en los centros docentes y en la de resolución de conflictos.
5.C.– Promueve actividades que involucren a los integrantes de la comunidad educativa para lograr su implicación en la prevención y tratamiento de los conflictos de convivencia.
5.D.– Atiende a las demandas puntuales de las familias y busca la colaboración entre éstas y el profesorado para buscar alternativas de respuesta a los problemas del alumnado.
- Criterio 6.– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.
Indicadores:
6.A.– Adopta iniciativas y motiva a los miembros de la comunidad educativa en la implantación de sistemas de mejora de la calidad.
6.B.– Conoce y difunde las iniciativas de la Administración educativa para la mejora del sistema educativo y promueve la participación del centro en las mismas.
6.C.– Conoce, difunde y fomenta las convocatorias sobre proyectos y programas de innovación en las que el centro puede participar.
6.D.– Establece los mecanismos adecuados para que las necesidades de formación del profesorado obtengan una respuesta satisfactoria.
6.E.– Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y perfeccionamiento, facilitando el uso de los locales y recursos del centro.
6.F.– Promueve la organización y realización de actividades que respondan a las necesidades de los alumnos, asegura su planificación sistemática y su periódica actualización.
- Criterio 7.– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.
Indicadores:
7.A.– Establece mecanismos y controla su funcionamiento para llevar a cabo la evaluación interna del centro.
7.B.– Muestra actitud favorable y de colaboración en las acciones de evaluación externa del centro.
- Criterio 8.– Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos.
Indicadores:
8.A.– Promueve la coordinación y seguimiento de los procesos pedagógicos para garantizar la aplicación adecuada de medidas de atención a la diversidad.
8.B.– Controla el cumplimiento de los apoyos a estos alumnos establecidos en los horarios de los profesores.
8.C.– Impulsa actuaciones destinadas a integrar y atender eficazmente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
8.D.– Vela para que las acciones a realizar con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo estén suficientemente explicitadas en las programaciones.
8.E.– Establece mecanismos para que la acción tutorial y, en su caso, la orientación académica y profesional respondan a las necesidades del alumnado del centro.
- Criterio 9.– Colaboración con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
Indicadores:
9.A.– Contribuye a la consecución de los objetivos del centro mediante el establecimiento de canales de comunicación fluidos con los respectivos órganos de la Administración educativa.
9.B.– Gestiona con diligencia las demandas procedentes de la Administración educativa relativas a datos de alumnado, resultados, recursos, etc.
9.C.– Establece una adecuada distribución del profesorado en orden a la consecución de los objetivos del centro y de la Administración educativa.
- Criterio 10.– Impulso de la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Indicadores:
10.A.– Impulsa la participación de las familias y alumnos en el centro a través del desarrollo de las tutorías y del Consejo Escolar, de las asociaciones de madres y padres de alumnos y, en su caso, asociaciones de alumnos y propone iniciativas que favorezcan su interrelación.
10.B.– Establece cauces de colaboración con instituciones del entorno para el desarrollo de actividades que contribuyan a la formación integral del alumnado.
10.C.– Facilita el uso de espacios y recursos del centro a la comunidad educativa, favoreciendo su apertura al entorno.
10.D.– Establece directrices para la organización de medios, espacios y recursos materiales para lograr un clima que facilite y valore el esfuerzo personal del alumno en la consecución de los objetivos educativos.
- Criterio 11.– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
Indicadores:
11.A.– Impulsa la utilización de las TIC en las comunicaciones interna (intranet) y externa del centro y en la gestión de la documentación académica y administrativa.
11.B.– Promueve la utilización de las TIC y pone a disposición del profesorado los medios para el desarrollo de la actividad docente.
- Criterio 12.– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.
Indicador:
12.A.– Grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto de dirección.
- Criterio 13.– Resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas durante su mandato, a las que hace referencia el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo indicado en el artículo 136.2 de dicha norma.