Convocatoria selección de proyectos del programa CyL INNVOVA FP. Curso 25-26

Convocatoria para la selección de proyectos del programa CYL INNOVA FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026

INNOVA-FP-CyL-Plazos

 Proyectos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía social (EFESO) 2021‑2027.

Líneas del programa CYL INNOVA FP:

  • a) Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia, impulsando la relación entre los centros públicos de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados.
  • b) Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes dirigidos a establecer y desarrollar mecanismos estables de corresponsabilidad entre centros públicos de Formación Profesional y pymes o micropymes.
  • c) Proyectos de innovación específicos en digitalización aplicada orientados a consolidar, optimizar y ampliar la infraestructura tecnológica y digital ya disponible en los centros públicos de Formación Profesional, así como a impulsar su uso efectivo en metodologías, procesos y entornos de aprendizaje.

Solicitudes

  • Solicitud en formato pdf
  • Se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través del sistema de comunicación electrónica HERMES.
  • Plazo: Desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 25 de marzo de 2026.

Cuantía

  • Cada centro docente participante podrá recibir hasta 20.000 €.
  • El presupuesto total solicitado por cada proyecto no podrá superar el límite establecido en la convocatoria del programa CYL INNOVA FP.

Enlace web

Documentación a presentar:

1. Solicitud oficial (Documento 1), incluyendo:

2. Autorización de cada centro colaborador para participar bajo la coordinación del centro solicitante (Documento 2).

3. Proyecto completo,

  • Siguiendo las indicaciones del anexo de la orden CYL INNOVA FP (máx. 10 folios), firmado electrónicamente.

4. Compromiso de las empresas colaboradoras (Documento 3).

Documentación:

1. Solicitud oficial (Documento 1), incluyendo:

2. Autorización de cada centro colaborador para participar bajo la coordinación del centro solicitante (Documento 2).

3. Proyecto completo,

  • siguiendo las indicaciones del anexo de la orden CYL INNOVA FP (máx. 10 folios), firmado electrónicamente.

4. Compromiso de las empresas colaboradoras (Documento 3).

ORDEN EDU/228/2026, de 5 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos del Programa CYL Innova FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021-2027.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 3 que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme, entre otros, a los principios de participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la Formación Profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento entre formación-empresa y el interés público, de actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas, así como de fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la Formación profesional.

En relación con los deberes de promoción y organización, el artículo 102.1.b) de la citada Ley establece que los centros de Formación Profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras, próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones. Por su parte, el artículo 103 señala que el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Además, establece que las administraciones fomentarán, mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) del Fondo Social Europeo Plus.

Esta actuación se enmarca en el Programa de Cooperación Territorial «Impulso y Calidad de la Formación Profesional», financiado por el Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027, en concreto dentro de la Prioridad 3: Educación y Formación.

En el marco del citado programa, se establece como Objetivo Específico ESO4.5 la mejora de la calidad, la inclusividad, la eficacia y la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y de aprendizaje profesional.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo, se establece la Línea principal de actuación 6 «Impulso y calidad de la Formación Profesional», en la que se recogen las diferentes medidas diseñadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para actuar sobre el sistema de Formación Profesional. En este contexto se ubica, entre otras la línea de actuación 6.4 Implementación de proyectos en Formación Profesional que incluye diferentes medidas entre las que se encuentran Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la FP en la empresa y promuevan modelos de excelencia (Medida 3.e.10); Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes (Medida 3.e.11) y Proyectos de innovación específicos en digitalización aplicada (Medida 3.e.14).

La Comunidad de Castilla y León articula estas líneas de actuación mediante el programa CYL INNOVA FP, concebido como el instrumento autonómico para impulsar proyectos de innovación, colaboración con el entorno productivo y digitalización aplicada en la Formación Profesional, previsto en el VII Plan General de Formación Profesional.

El VII Plan General de Formación Profesional se plantea como una herramienta estratégica para impulsar el desarrollo de la Formación Profesional, orientada a formar una ciudadanía activa y capacitar a jóvenes y personas adultas para su integración profesional y su adaptación a los cambios del mercado laboral.

La política formativa se estructura en torno al eje «Sociedad/Educación-Trabajo-Empresa», adoptando un enfoque sistémico que integra a todos los actores implicados en la FP. Desde esta perspectiva, la FP se concibe como un sistema pluridimensional e interconectado, donde confluyen distintos agentes, niveles, intereses y ámbitos de actuación.

El Plan se organiza en cuatro ámbitos de actuación. En el ámbito 2, «corresponsabilidad y partenariado», se sitúa el programa CYL INNOVA FP, cuyo propósito es fomentar la colaboración entre centros educativos y empresas, y promover nuevos recursos y metodologías que impulsen el aprendizaje y el espíritu emprendedor del alumnado.

A través de la presente orden se efectúa la selección de proyectos a desarrollar por centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en el marco del programa CYL INNOVA FP, que establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada, orientados a impulsar la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa CYL INNOVA FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía social (EFESO) 2021‑2027.

2. La finalidad de esta convocatoria es impulsar la calidad, la innovación e investigación aplicada en la Formación Profesional, mediante la selección y desarrollo de proyectos colaborativos que generen entornos de cooperación efectiva entre los centros docentes públicos y el tejido empresarial u organismos equiparados, especialmente con pequeñas y medianas empresas, promoviendo la digitalización aplicada, la transferencia de conocimiento y el trabajo en red y la cooperación interterritorial.

Segundo. Participantes.

Podrán participar como solicitantes o colaboradores, siendo perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, que impartan ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior o cursos de especialización, en el curso académico 2025/2026.

Tercero. Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que se enmarquen en una de las siguientes líneas del programa CYL INNOVA FP, con las características que se indican:

  • a) Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia, impulsando la relación entre los centros públicos de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, favoreciendo la implantación de dinámicas estables de colaboración y mejora. Incluyen, entre otras actuaciones, la creación o consolidación de viveros de empresas, espacios de emprendimiento y programas de impulso emprendedor vinculados a los centros docentes.
  • b) Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes dirigidos a establecer y desarrollar mecanismos estables de corresponsabilidad entre centros públicos de Formación Profesional y pymes o micropymes, promoviendo una colaboración efectiva en la identificación de necesidades, el diseño y ejecución de actuaciones de innovación aplicada y la transferencia de resultados, en coherencia con el marco básico estatal. Podrá incorporarse la participación de asociaciones sectoriales, clústeres u otras entidades representativas como apoyo para la coordinación, extensión al tejido productivo y difusión.
  • c) Proyectos de innovación específicos en digitalización aplicada orientados a consolidar, optimizar y ampliar la infraestructura tecnológica y digital ya disponible en los centros públicos de Formación Profesional, así como a impulsar su uso efectivo en metodologías, procesos y entornos de aprendizaje. Se priorizarán actuaciones que permitan integrar y explotar equipamientos y sistemas existentes reforzando su impacto formativo y su conexión con los procesos tecnológicos del entorno productivo.

2. Cada proyecto deberá contar, como mínimo, con la participación de dos centros docentes públicos, que impartan enseñanzas de Formación Profesional. Uno de ellos, que actuará como centro solicitante, deberá asumir la condición de coordinador, entendiéndose como tal, el que ostenta la dirección del proyecto, ejerce la interlocución con la Administración y la comunicación entre los participantes.

3. Cada centro docente público únicamente podrá participar en un único proyecto en el marco de esta convocatoria, ya sea como solicitante o colaborador.

4. Los proyectos deberán contemplar la colaboración directa, real y efectiva con los centros, por parte de una o varias empresas, con una duración mínima de cincuenta horas por cada una de ellas. El objetivo de los proyectos es generar alianzas estables y sostenibles, que contribuyan a la innovación, la transferencia de conocimiento y la mejora de la empleabilidad.

5. Los proyectos deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de esta convocatoria, debiendo finalizar antes del 30 de junio de 2026.

6. Los proyectos se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

Cuarto. Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de seiscientos cuarenta y dos mil euros (642.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, prorrogados para el año 2026.

2. Cada centro participante podrá recibir una asignación económica de hasta veinte mil euros (20.000 €), estableciéndose un límite de 120.000 € por proyecto.

3. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

Quinto. Solicitud y subsanación.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través del sistema de comunicación electrónica HERMES.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, conforme a los documentos disponibles en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leon), no admitiéndose documentación adicional:

  • a) Solicitud, que incluirá un resumen del proyecto, y el presupuesto con la cuantía solicitada por cada uno de los participantes, dirigida a la Consejera de Educación, conforme al documento 1.
  • b) Declaración de la dirección de cada uno de los centros participantes autorizando la participación en el proyecto bajo la coordinación del centro solicitante y sobre los aspectos indicados en el punto 5, conforme al modelo de documento 2.
  • c) Proyecto en el que se detallen los aspectos indicados en el anexo. Este documento, de no más de diez folios, se presentará en formato PDF, firmado electrónicamente por el responsable del centro educativo coordinador.
  • d) Compromiso de colaboración de la empresa o empresas conforme al modelo de documento 3.

3. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables y compromisos del solicitante:

  • a) Declaraciones responsables:
    • 1º. Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
    • 2º. Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.
    • 3º. Que ha recabado el compromiso formal del profesorado incluido en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • b) Compromisos:
    • 1º. Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en esta convocatoria, así como de su contenido, características y financiación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021‑2026.
    • 2º. Que ejecutará la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del periodo indicado, en caso de resultar seleccionado, y presentará una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
    • 3º. Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, pro el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Los centros docentes públicos cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de HERMES. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando se presenten varias solicitudes de un mismo proyecto se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación, según modelo de documento disponible en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leon), previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través de dicho formulario y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Sexto. Instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo. Valoración, propuesta y resolución.

1. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por la persona titular de ese órgano directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz, pero sin voto.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

2. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos a seleccionar, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, recogerá los proyectos cuya selección no se propone y las causas que lo motivan.

4. Vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, la convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación que deberá pronunciarse sobre los proyectos seleccionados, su puntuación en orden a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se entenderá desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo. Criterios de selección y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos cuyo objeto y actividades propuestas coincidan con las establecidas en alguna de las líneas del programa CYL INNOVA FP previstas en el apartado tercero y alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, obtenida conforme a los criterios de valoración siguientes:

  • a) Calidad técnica y coherencia del proyecto: hasta 30 puntos.
  • Se valorará la claridad y coherencia del proyecto, la definición de sus objetivos, la adecuación de las actuaciones propuestas, el cronograma y el plan de seguimiento y evaluación.
  • b) Impacto y alineación con las líneas del programa: hasta 20 puntos.
  • Se valorará el impacto esperado en el centro, en el alumnado y en el sector profesional al que se dirige, así como el ajuste del proyecto a las líneas establecidas en la convocatoria.
  • c) Colaboración externa y participación de entidades: hasta 30 puntos, conforme al siguiente desglose:
    • 1º. Número de centros participantes: hasta 10 puntos.
    • Se considerará especialmente favorable la participación conjunta de múltiples centros en un mismo proyecto, incrementándose la puntuación a medida que aumente el número de centros implicados.
    • 2º. Número de empresas colaboradoras: hasta 10 puntos.
    • Se evaluará la existencia de colaboración efectiva con empresas y entidades externas, acreditada con un mínimo de 50 horas por entidad y con su correspondiente compromiso formal.
    • 3º. Implicación de centros certificados como Centros de Excelencia Regional: hasta 10 puntos.
    • Se tendrá en cuenta la participación activa de centros certificados como Centros de Excelencia Regional.
  • d) Metodologías innovadoras y desarrollo de competencias: hasta 10 puntos.
  • Se incluye la incorporación de acciones innovadoras vinculadas a sostenibilidad (ODS), equilibrio de género en STEAM, desarrollo de competencias digitales avanzadas (Industria 4.0, 5G, economía circular) y enfoque interdisciplinar entre familias profesionales.
  • e) Difusión, transferencia y extrapolabilidad: hasta 10 puntos.
  • Se valorará la calidad del plan de difusión, la capacidad del proyecto para transferirse o replicarse en otros centros, y los mecanismos previstos para compartir resultados y conocimientos.

2. En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

  • a) Mayor puntuación en el subcriterio 1.c). 1º. de este apartado.
  • b) Mayor puntuación en el subcriterio 1.c). 2º. de este apartado.
  • c) Mayor puntuación en el subcriterio 1.c). 3º. de este apartado.
  • d) Mayor puntuación en el criterio 1.d) de este apartado.
  • e) Mayor puntuación en el criterio 1. b) de este apartado.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. En todo caso, se desestimarán los siguientes proyectos:

  • a) Aquellos cuyo objeto y actividades no coincidan con las líneas del programa CYL INNOVA FP establecidas en el apartado tercero.
  • b) Los presentados por otros centros diferentes a los previstos en el apartado segundo.
  • c) Los que no contemplen la colaboración por parte de empresa o empresas, en la forma determinada en el apartado tercero.
  • d) Los que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Noveno. Abono.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente indicada por este en la solicitud, en aplicación del Art. 10.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, que regula los libramientos de fondos de carácter extraordinario.

2. Al tratarse de proyectos conjuntos, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros docentes participantes, en la cuenta bancaria de su titularidad indicada en la solicitud documento1, por las cuantías fijadas en la resolución.

Décimo. Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado decimosegundo.1 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Arrendamientos y cánones: gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles, siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
  • b) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto.
  • c) Material informático no inventariable.
  • d) Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte para el desarrollo del proyecto.
  • e) Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones para el desarrollo del proyecto.
  • f) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas y/o trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
  • g) Material formativo, didáctico, cultural o docente con fines pedagógicos.
  • h) Bienes y productos fungibles de consumo específico.
  • i) Transporte de materiales y enseres.
  • j) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.

3. Quedan excluidos como gastos elegibles y, por tanto, financiables, la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos que tengan el carácter de inventariables para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.

4. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado y a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Asimismo, se aplicará lo establecido en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa y que dispone:

  • a) Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tramiten expedientes de contratos menores, solicitarán un mínimo de tres ofertas, siempre que sea posible, cuando el importe de los mismos, excluido el impuesto de valor añadido, exceda de 6.000 euros en el caso de contratos de obra y 3.000 euros para el resto de los contratos.
  • b) En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas o bien se informará sobre la imposibilidad de su realización.

Undécimo. Documentación justificativa.

Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, según los modelos normalizados, que se encuentran disponibles en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leon).

  • a) Memoria económica, formada por los siguientes documentos:
    • 1º. Justificantes de gasto:
    • Documentos acreditativos de los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
    • 2º. Justificantes de pago:
    • Documentos acreditativos de los pagos realizados.
    • 3º. Desglose:
    • Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados al proyecto, debidamente cumplimentada.
    • 4º. Contabilidad:
    • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos a las actividades del proyecto.
  • b) Memoria técnica formada por un único documento, y por cada uno de los proyectos, en la cual se reflejará las características de la medida, resumen de las acciones desarrolladas, información sobre medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, según modelo de documento 4.
  • c) Soporte documental. Fotografías y otros documentos gráficos o audiovisuales que ofrezcan información relevante sobre el proyecto, sus contenidos, fases, ejecución y resultados principales. Especialmente, deberán aportarse fotografías de aquellos elementos que evidencien el correcto cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.

Decimosegundo. Presentación de la documentación justificativa.

1. El centro docente remitirá, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 31 de julio de 2026, inclusive, la documentación justificativa que se relaciona en el apartado undécimo, utilizando el sistema de comunicación electrónica HERMES.

2. Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarla, hasta el 31 de diciembre de 2030, y ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

3. Se presentará una única justificación por proyecto por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

4. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimotercero. Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberá insertarse los siguientes elementos, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Emblema de la Unión Europea junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».
  • b) Logotipo institucional del «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
  • c) Logotipo institucional de la Junta de Castilla y León.

2. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y el elemento descrito en el punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el periodo de realización del proyecto.

3. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella el elemento descrito en el punto 1, de modo que sea visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el periodo de su realización.

4. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general hayan sido correctamente informadas de la financiación de la medida correspondiente a la línea de actuación 6.4 Implementación de proyectos en Formación Profesional Programa EFESO.

5. Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la financiación de la Consejería de Educación.

Decimocuarto. Incumplimientos.

Tendrán la consideración de incumplimiento por causas imputables al solicitante o a los centros docentes participantes, y darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, atendiendo a la naturaleza, alcance y gravedad de la irregularidad apreciada, de conformidad con lo que determine la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, las situaciones siguientes:

  • a) El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto que podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.
  • b) La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud que podrá determinar el reintegro parcial de la ayuda. Cuando la falsedad o inexactitud de los datos haya sido determinante para la obtención de la financiación, podrá exigirse la devolución íntegra de los fondos concedidos al proyecto.
  • c) La ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes y las empresas que podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas.

Decimoquinto. Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

4. Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimosexto. Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad.

Decimoséptimo. Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.
  • b) Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Junio de 2021, por el que establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
  • c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • d) Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  • e) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Decimoctavo Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en el Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decimonoveno. Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

A estos efectos, los centros participantes deberán colaborar en las actuaciones de difusión que se determinen y, cuando así se les requiera, participar en ferias, jornadas, exposiciones o eventos organizados o promovidos por la Consejería de Educación para la presentación y divulgación de los proyectos y sus resultados.

Vigésimo. Modificación de la resolución.

Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, ésta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Vigesimoprimero. Ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su notificación.

Valladolid, 5 de marzo de 2026.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

ASPECTOS DEL PROYECTO PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA CYL INNOVA FP

A. Justificación del proyecto

Exposición sintética del interés y pertinencia del proyecto, identificando la necesidad detectada y la oportunidad que representa para la mejora de la Formación Profesional.

B. Objetivos del proyecto

Definición de los objetivos que se persiguen, en coherencia con la línea temática a la que se adscribe el proyecto y con los destinatarios potenciales (alumnado, profesorado, centro, familia profesional, empresa o empresas, entre otros).

C. Plan de trabajo y medidas previstas

Descripción del conjunto de actuaciones planificadas para alcanzar los objetivos, organizadas en fases o hitos.

Deberá especificarse la participación y responsabilidades de cada uno de los centros y entidades implicadas.

D. Resultados esperados

Identificación de los beneficios previstos para los distintos destinatarios (alumnado, profesorado, centro, familia profesional, empresa o empresas, etc.), así como de los productos tangibles e intangibles que se espera obtener.

E. Sistema de medición y evaluación

Indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizarán para el seguimiento del proyecto y para verificar el grado de consecución de los objetivos establecidos.

F. Presupuesto provisional

Desglose detallado de la cuantía económica solicitada, con correspondencia clara entre actuaciones previstas y necesidades presupuestarias.

Toda variación respecto al presupuesto inicial deberá ser debidamente justificada.

G. Cronograma

Planificación temporal del proyecto, con la programación de actividades y el calendario de ejecución de los gastos.

H. Plan de difusión

Relación de acciones previstas para dar a conocer el proyecto, sus resultados y los productos generados, con el objetivo de favorecer su aplicación y la transferencia del conocimiento.

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