Curso de teleformación específica (on-line) para la habilitación de asesores y evaluadores

Plazo solicitudes hasta el día 10 de enero de 2020

Destinatarios y plazas convocadas (90).
  • 40 plazas: Profesorado en la familia profesional de Edificación y Obra civil:
  • 15 plazas: Gestión y coordinación en protección civil y emergencias.
  • 15 plazas: Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias.
  • 20 plazas: Profesionales empresas cualificación profesional de Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.

Formacion

ORDEN EDU/1287/2019, de 4 de diciembre, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación de asesores y evaluadores de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en sus artículos 23 y 24, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos, y superar un curso de formación específica. Este curso de formación específica se planifica, gestiona y supervisa por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevén sus artículos 22.1.e) y 25.1.b) y el artículo 12.1 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

El curso de formación se enmarca dentro del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020 para promover el reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación en las diferentes familias profesionales, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo.

La presente actuación se encuentra financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dentro del programa de cooperación territorial de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente orden es convocar un curso de formación específica para la habilitación de asesores y evaluadores de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León.

2. La actuación se encuentra financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dentro del programa de cooperación territorial de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Segundo.– Destinatarios y plazas convocadas.

1. Podrá acceder al curso de formación específica para la habilitación de asesores y evaluadores de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León el personal que pertenezca a los colectivos y reúna los requisitos siguientes:

  • a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la familia profesional de Edificación y Obra civil, en situación de servicio activo en Castilla y León, que haya impartido docencia al menos durante cuatro cursos académicos en dicha familia profesional: 40 plazas.
  • b) Profesionales expertos, que sean empleados públicos, en las cualificaciones de Gestión y coordinación en protección civil y emergencias y de Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias de los servicios públicos de emergencias de Castilla y León, con una experiencia laboral de al menos cuatro años en las anteriores cualificaciones: 30 plazas (15 en cada una de las cualificaciones).
  • c) Profesionales expertos de empresas radicadas en Castilla y León con una experiencia laboral de al menos cuatro años en la cualificación profesional de Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos: 20 plazas.

Los requisitos deberán reunirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El número total de plazas convocadas para el curso de formación específica es de 90.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

1. Los interesados cumplimentarán la solicitud para acceder al curso conforme a los siguientes modelos de documento n.º 1, que se encuentran disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos):

  • a) Documento 1A): Destinatarios pertenecientes al colectivo descrito en el apartado segundo.1 a).
  • b) Documento 1B): Destinatarios pertenecientes al colectivo descrito en el apartado segundo.1 b).
  • c) Documento 1C): Destinatarios pertenecientes al colectivo descrito en el apartado segundo.1 c).

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas aquellas solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los solicitantes para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

4. La solicitud incluirá los datos del interesado relativos a experiencia docente, formadora y laboral o profesional mínima de cuatro años en las familias profesionales y en las cualificaciones profesionales que en cada caso corresponda, en función del colectivo al que pertenezca el solicitante.

Asimismo contendrá el compromiso del solicitante de que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. La solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI o NIE únicamente si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe los datos de identidad.

En el caso de los colectivos citados en el apartado segundo.1 a) y 1 b), la administración educativa realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de los colectivos mencionados en el apartado segundo. 1c), a la solicitud se acompañará informe de vida laboral e informes de la empresa u organización en los que consten la actividad desarrollada y los períodos de realización. Si fueran trabajadores autónomos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita y que lo pondrá a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en el caso de que le sea requerida.

Cuarto.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 10 de enero de 2020 desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– Selección.

1. Las solicitudes y documentación recibidas serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente.
  • b) Vocales: Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.

2. Esta comisión también será la encargada de asumir las funciones relacionadas en el apartado noveno.2.

Sexto.– Prioridades y criterios de adjudicación.

1. Para todos los colectivos, si el número de solicitudes excede el de plazas, se ordenarán por orden de llegada de la solicitud hasta completar el número de plazas convocadas.

2. Se elaborará una lista de suplentes, cubriéndose las bajas que se produzcan siguiendo el orden establecido.

3. Una vez realizada la valoración, la comisión formulará el listado provisional de seleccionados que contendrá:

  • a) Relación nominativa de solicitantes seleccionados para la realización del curso de formación.
  • b) Relación nominativa de solicitantes declarados suplentes por si se produjeran renuncias con antelación al comienzo del curso o en los cinco primeros días del mismo.
  • c) Relación nominativa de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa.

4. El listado provisional de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. La subsanación se realizará cumplimentando el documento n.º 2 disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos), exclusivamente de forma electrónica.

Séptimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta, a la vista de las alegaciones presentadas, por el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Octavo.– Características del curso.

1. El curso de formación se desarrollará a distancia mediante la utilización de procedimientos telemáticos (online), para flexibilizar los períodos de realización y facilitar la participación del profesorado.

Para su realización los seleccionados deberán disponer de ordenador conectado a Internet, navegador web y sistemas operativos al uso.

Las características organizativas del curso, el programa y los contenidos formativos se recogen en el anexo, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos). El inicio del curso será objeto de publicidad por los mismos medios con suficiente antelación.

2. Los interesados en renunciar al curso cumplimentarán la solicitud de renuncia conforme al documento n.º 3 disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos), presentándola exclusivamente de forma electrónica. La renuncia sólo será efectiva desde la publicación de la resolución hasta los cinco días siguientes al comienzo del curso a fin de posibilitar la incorporación de suplentes.

Noveno.– Superación del curso.

1. El seguimiento del curso corresponderá al profesorado tutor de cada uno de los grupos que se constituyan.

Para considerar superada la formación, los participantes deberán completar con aprovechamiento el curso, participar de manera dinámica en la plataforma de formación (realización de ejercicios, resolución de tareas y cuestionarios de autoevaluación, participación en foros) y elaborar dos informes, uno de asesoramiento y otro de evaluación.

2. La comisión de selección prevista en el apartado quinto se encargará de:

  • a) Verificar la participación en las actividades de formación programadas.
  • b) Verificar el grado de realización de las actividades y trabajos propuestos durante su desarrollo.

Una vez efectuado el proceso evaluador, la comisión elaborará el acta del resultado de realización del curso.

3. Los participantes en el curso deberán cumplimentar todos los formularios de datos exigidos por el Fondo Social Europeo que sean requeridos en el momento del inicio del curso, al finalizar el curso y a los seis meses de su finalización con el fin de cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad.

4. La superación del curso de formación por parte del personal docente de formación profesional del sistema educativo dará derecho, además de a la habilitación a la que hace referencia el apartado décimo, a certificación de la formación, que se regirá por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

5. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa remitirá la relación del personal docente de formación profesional del sistema educativo evaluado positivamente y la de los profesores tutores de cuerpos docentes y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la emisión de los correspondientes certificados.

Décimo.– Habilitación como personal asesor y evaluador.

1. Finalizado el curso de formación la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa formulará propuesta de habilitación de los participantes evaluados positivamente, que contendrá:

  • a) Relación nominativa de personas propuestas para su habilitación como asesores y evaluadores, con indicación de la familia profesional o cualificación profesional correspondiente.
  • b) Relación nominativa de personas no propuestas para su habilitación, con indicación de la causa.

2. La propuesta de habilitación se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

En el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de habilitación, los interesados podrán presentar a través del registro electrónico las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos cumplimentando el documento n.º 4 disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

3. Finalizado el plazo anterior, la Consejera de Educación resolverá sobre la habilitación de personal asesor y evaluador. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

La habilitación del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional surtirá efecto para toda la familia profesional en la que cuenten con atribución docente.

Undécimo.– Aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

Curso de formación específica para la habilitación de asesores y evaluadores.

CARACTERÍSTICAS

  • MODALIDAD DE FORMACIÓN: Teleformación (on-line).
  • DURACIÓN: 65 horas.
  • METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN: Plataforma de Formación Profesional a Distancia en Castilla y León (Acceso a contenidos del curso, realización de ejercicios y tareas, cuestionarios de autoevaluación, participación y seguimiento en foros y elaboración de un informe de asesoramiento y de un informe de evaluación).
  • RECURSOS NECESARIOS: Sistemas operativos al uso instalados en PC convencionales o portátiles con acceso a Internet.
  • NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: 90.
  • PERÍODO DE REALIZACIÓN: Primer trimestre de 2020. Las fechas exactas se anunciarán con antelación.
  • DESTINATARIOS: Profesorado de los cuerpos docentes de Formación Profesional del sistema educativo con atribución docente en la familia profesional de Edificación y Obra Civil, profesionales expertos, que sean empleados públicos, en las cualificaciones de Gestión y coordinación en protección civil y emergencias y de Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias de los servicios públicos de emergencias de Castilla y León y profesionales expertos en instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.
  • TUTORÍAS: Acción tutorial a través de la plataforma de teleformación por los profesores-tutores asignados.
  • Formar a asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación de competencias.
  • Capacitar al asesor/a en las competencias profesionales que le permitan cumplir óptimamente con sus funciones en el procedimiento.
  • Capacitar al evaluador/a en las competencias profesionales que le permitan cumplir óptimamente con sus funciones en el procedimiento.
  • Introducir al profesorado en metodología de evaluación de competencias profesionales en situaciones de trabajo (reales o simuladas).

ORGANIZACIÓN

OBJETIVOS.- PROGRAMA Y CONTENIDOS FORMATIVOS

1.– Contexto del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional (9 horas).

  • El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • El Catálogo Nacional de Cualificaciones.
  • Finalidades del procedimiento y principios éticos.
  • El sistema integrado de Información y Orientación Profesional.
  • Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: Títulos de Formación Profesional. Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.
  • Correspondencia entre certificados de profesionalidad y Títulos de Formación Profesional.
  • Recursos Formativos existentes.

2.– El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias (9 horas).

  • Requisitos.
  • Fases.
  • Instrumentos. Guía del candidato, guía del asesor y guía del evaluador. Guía de evidencias de la competencia profesional.
  • Convocatoria.
  • Efectos de la acreditación.

3.– Fase de asesoramiento (13 horas).

  • Concepto.
  • Asesor/a y funciones.
  • Recopilación de información.
  • Documentos y funciones.
  • Instrumentos: entrevistas, autocuestionarios….
  • Traslado de expediente a la comisión de evaluación.

4.– Fase de evaluación (13 horas).

  • Concepto.
  • Evaluador/a y funciones.
  • Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional.
  • Comisión de Evaluación. Requisitos, integrantes y funciones. Planificación de la evaluación.

5.– Acreditación y registro de la competencia profesional. Calidad del procedimiento (9 horas).

  • Gestión de calidad.
  • Acreditación.
  • Plan de formación.
  • Registro.

6.– Elaboración de informes (12 horas).

  • Elaboración de un informe de asesoramiento.
  • Elaboración de un informe de evaluación.

DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LOS CONTENIDOS FORMATIVOS/SEMANAS

S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 HORAS
1. Contexto del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional 9
2. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias 9
3. Fase de asesoramiento 13
4. Fase de evaluación 13
5. Acreditación y registro de la competencia profesional. Calidad del procedimiento 9
6. Elaboración de informes 12
Horas 65
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