Equipos de Orientación Educativa para el curso 14/15

ORDEN EDU/539/2014, de 20 de junio, por la que se establecen los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015 y se delega la competencia para la determinación de su ámbito de actuación.

La Consejería de Educación pretende, entre sus principales finalidades, la mejora continua del sistema educativo, en orden a proporcionar una calidad de la enseñanza a todos los alumnos. En este sentido los procesos de orientación educativa constituyen un factor de primera índole.

En este sentido, se entiende la orientación, como un elemento inherente a la propia educación que implica a toda la comunidad educativa para lograr adaptar e individualizar la enseñanza al alumnado. La orientación, por lo tanto, es una tarea compartida, pero que a su vez requiere del asesoramiento e intervención directa de unos servicios especializados formados por profesionales cualificados en orientación educativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 157. h) indica que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar en el proceso de aplicación de la ley la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como elementos básicos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

En los últimos años el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León ha experimentado numerosos cambios en lo que se refiere al número de centros educativos, su ubicación, la población escolar y su distribución, lo que hace preciso proceder a la creación, integración, supresión y cambio de denominación y sede de distintos equipos de orientación educativa, siendo procedente asimismo concretar el marco resultante de estos equipos en la Comunidad y su ámbito de actuación.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Creación de equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Se crea el equipo de orientación educativa y psicopedagógica El Espinar, código 40700122 en la localidad de El Espinar, provincia de Segovia.

Segundo.– Integración de equipos de orientación educativa.

Se integran los siguientes equipos de orientación educativa:

  • a) El equipo de orientación educativa y psicopedagógica de Puebla de Sanabria, código 49700064 de la localidad de Puebla de Sanabria, de la provincia de Zamora, se integra en el equipo de Benavente, código 49700040 de la localidad Benavente, provincia de Zamora.
  • b) Los equipos de atención temprana Valladolid 1, 2 y 3 con códigos 47700140, 47700152 y 47700164 de la localidad de Valladolid se integran en el equipo de atención temprana de Valladolid, código 47700279 de la localidad de Valladolid.

Tercero.– Supresión de equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Se suprime el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de Tamames, código 37700113, de la provincia de Salamanca.

Cuarto.– Cambio de denominación.

Se modifica la denominación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica relacionados en el Anexo I.

Quinto.– Equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la Comunidad de Castilla y León.

1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la Comunidad de Castilla y León, una vez incorporadas las modificaciones previstas en los anteriores apartados y las exigidas en la determinación de sus ámbitos de actuación, son los que se relacionan en el Anexo II con los códigos, sedes, subsedes y ámbitos de actuación en él establecidos.

2. Se delega en la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, la competencia para modificar los ámbitos de actuación de estos equipos, previa consulta con las Direcciones Provinciales de Educación.

Sexto.– Equipos de atención temprana de la Comunidad de Castilla y León.

Los equipos de atención temprana de la Comunidad de Castilla y León son los que se relacionan en el Anexo III con los códigos y sedes en él establecidos, siendo su ámbito de actuación de carácter provincial.

Séptimo.– Equipos de orientación educativa de carácter específico de la Comunidad de Castilla y León.

Los equipos de orientación educativa de carácter específico de la Comunidad de Castilla y León son los que se relacionan en el Anexo IV con los códigos, localidades y especialización en él establecidos. Su ámbito de actuación es de carácter provincial.

Octavo.– Ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la Dirección General de Política Educativa Escolar y a la Dirección General de Recursos Humanos a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Noveno.– Efectos.

La presente orden tendrá efectos para el curso escolar 2014/2015.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de junio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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