Implantación y supresión de enseñanzas de régimen especial.
Anexo I: Centros Públicos en los que se autoriza la implantación de Enseñanzas de Régimen Especial a partir del curso 2025/2026
Centro | Régimen | Enseñanzas | |||
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Conservatorio Profesional de Música «Rafael Frühbeck» de Burgos | Presencial | Enseñanzas Profesionales de Música: especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico | |||
Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de León | Presencial | Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: Grado Superior de Gráfica Interactiva | |||
Conservatorio Profesional de Música de Segovia | Presencial | Enseñanzas Profesionales de Música: especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico | |||
Conservatorio Profesional de Música de Valladolid | Presencial | Enseñanzas Profesionales de Música: especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico |
ANEXO II: CENTRO PÚBLICO EN EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL A PARTIR DEL CURSO 2025/2026
Centro Educativo | Supresión/Implantación | Régimen | Enseñanza | |||
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Escuela de Arte y Superior de Diseño de Zamora |
Supresión | Presencial |
Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: Grado Superior de Gráfica Publicitaria |
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Implantación | Presencial |
Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: Grado Superior de Animación |
ORDEN EDU/1000/2025, de 9 de septiembre, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas de régimen especial en Centros Públicos Educativos de Castilla y León a partir del curso 2025/2026.
La Consejería de Educación tiene entre sus objetivos incrementar la oferta educativa en la Comunidad de Castilla y León, así como racionalizar y optimizar los recursos en la red de centros públicos, con el fin de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo público.
Por ello, de conformidad con la planificación general en materia de enseñanzas y una vez analizadas las necesidades de oferta y demanda, mediante la presente orden se introducen modificaciones en la oferta actual de enseñanzas de régimen especial en centros públicos, con el fin de completar y diversificar la oferta de titulaciones y certificados, así como atender la demanda de cualificaciones profesionales del alumnado.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, aprobado por el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre,
RESUELVO
Primero. Implantación y supresión de enseñanzas de régimen especial.
- Se autoriza a los centros públicos relacionados en el anexo I a implantar las enseñanzas de régimen especial que se establecen en el mismo.
- Se autoriza al centro público relacionado en el anexo II a implantar y suprimir las enseñanzas de régimen especial que se establecen en el mismo.
Segundo. Efectos.
- Las autorizaciones indicadas en el apartado primero surtirán efectos a partir del curso 2025/2026.
- La implantación y supresión de las enseñanzas de régimen especial relacionadas en los anexos I y II será progresiva por curso académico, excepto en el caso de las enseñanzas a implantar en los conservatorios profesionales de música, que se realizará de forma completa en el curso 2025/2026.
Tercero. Ejecución.
Se autoriza a los Directores Generales de Formación Profesional y Régimen Especial, de Centros e Infraestructuras y de Recursos Humanos, a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de septiembre de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas